ORDEN SCO/290/2006, de 31 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento de actividades de alto interés sanitario.

Fecha de Entrada en Vigor11 de Febrero de 2006
MarginalBOE-A-2006-2289
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Sanidad y Consumo
Rango de LeyOrden

ORDEN SCO/290/2006, de 31 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento de actividades de alto interés sanitario.

Reconociendo el importante papel que las asociaciones, sociedades científicas, colegios profesionales, fundaciones y otras instituciones sin fines de lucro tienen en la contribución al avance de los conocimientos en materia de asistencia sanitaria y salud pública, se estima conveniente incentivar este tipo de actividades con objeto de promover la modernización del sistema sanitario, subvencionando, dentro de las disponibilidades presupuestarias, algunas de las actividades de alto interés sanitario.

Con esta finalidad, en el Presupuesto de Gastos del Ministerio de Sanidad y Consumo, en concreto en la aplicación presupuestaria 26.01.311.M.483, se prevén subvenciones destinadas a la financiación de gastos derivados de acciones dirigidas al fomento de actividades de alto interés sanitario, en el marco de la competencia estatal para la promoción del desarrollo de estudios e investigaciones en el ámbito de la salud pública.

De conformidad con lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la gestión de las subvenciones se debe realizar de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

En la elaboración de esta disposición han emitido informe previo la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada del Departamento.

Esta orden se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1 Objeto de las subvenciones.

Esta orden tiene como objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar, en parte, actividades de alto interés sanitario, mediante la realización de jornadas, congresos, seminarios, campañas y eventos similares, de ámbito nacional o internacional, con el fin de promocionar el desarrollo de estudios e investigaciones en el ámbito de la salud pública.

Artículo 2 Requisitos de los beneficiarios.
  1. Podrán solicitar estas subvenciones las fundaciones, asociaciones, colegios profesionales, instituciones y otras entidades sin fines de lucro, de carácter privado, que estando legalmente constituidas y con ámbito de actuación en todo el territorio nacional, realicen actividades de alto interés sanitario de ámbito nacional o internacional, en el campo de la salud pública y de la asistencia sanitaria y que estén en disposición de acreditar los siguientes requisitos:

    1. Carecer su actividad de fines de lucro.

    2. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de la Seguridad Social, que se acreditará mediante las certificaciones por los órganos correspondientes.

    3. Disponer de estructura y capacidad de gestión suficientes para realizar la actividad que constituye el objeto de la subvención.

    4. No incurrir en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se acreditará a través de los medios previstos en el apartado 7 del mismo artículo.

  2. No podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las Comunidades Autónomas, las entidades que integran la Administración Local, las universidades públicas o los organismos y entes del sector público estatal, autonómico o local.

Artículo 3 Forma y plazo de presentación de solicitudes.
  1. Las solicitudes de subvención, que estarán disponibles en la página web del Ministerio de Sanidad y Consumo, se dirigirán al Subsecretario de Sanidad y Consumo, pudiéndose presentar en el Registro General del Ministerio de Sanidad y Consumo, Paseo del Prado 18-20, 28014 Madrid, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  2. Solamente se podrá presentar una solicitud por entidad.

  3. El plazo para presentar las solicitudes será el que se establezca en la correspondiente convocatoria.

Artículo 4 Procedimiento de concesión.
  1. El...

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