ORDEN SCO/2383/2007, de 24 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la convocatoria y concesión por la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición de becas de formación.

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Agosto de 2007
MarginalBOE-A-2007-14880
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Sanidad y Consumo
Rango de LeyOrden

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su título VI, contempla la docencia y la investigación como actividades fundamentales para el desarrollo y progreso del sistema sanitario.

A tal efecto el Ministerio de Sanidad y Consumo, a través de sus organismos dependientes y fundamentalmente aquellos con funciones de docencia e investigación, ha venido ofertando programas de formación y perfeccionamiento de personal con objeto de fomentar el desarrollo de la investigación en Ciencias de la Salud y garantizar, en todo momento, la adecuación del personal del sistema sanitario a las necesidades reales de la sociedad en este ámbito.

Por otra parte, la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN) ha sido creada por la Ley 11/2001, de 5 de julio, modificada por la Ley 44/2006, de 29 de diciembre, aprobándose el Estatuto por el Real Decreto 709/2002, de 19 de julio. Dichas normas configuran a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, como organismo autónomo, adscrito al Ministerio de Sanidad y Consumo, creándose con el objetivo general de promover la seguridad alimentaria y la nutrición, como aspecto fundamental de la salud pública, y de ofrecer garantías e información objetiva a los consumidores y agentes económicos del sector agroalimentario español, desde el ámbito de actuación de las competencias de la Administración General del Estado y con la cooperación de las demás Administraciones públicas y sectores interesados.

Uno de los objetivos esenciales de la Agencia es contribuir a la protección y promoción de la Seguridad Alimentaria mediante el establecimiento de procedimientos eficaces y transparentes para la evaluación, gestión y comunicación del riesgo en relación con la seguridad alimentaria y la nutrición. Además, en el campo de la investigación y el desarrollo, la Agencia ha de potenciar aquellas actividades que contribuyan al desarrollo de la seguridad alimentaria, así como fomentar la información, educación y promoción de la salud en el ámbito de la nutrición y en especial, la prevención de la obesidad.

Para alcanzar tales objetivos y desarrollar sus actividades, la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición considera de alto interés la promoción de la formación y el perfeccionamiento de aquellos titulados superiores o diplomados universitarios, especializados, que deseen adquirir las capacidades y conocimientos científico-técnicos, jurídicos y normativos, necesarios en el ámbito de la seguridad alimentaria y nutrición así como de administración y gestión de procedimientos, mediante convocatorias de becas que supongan su formación y capacitación a través de su integración en las tareas y actividades de las distintas unidades de la Agencia.

La gestión de estas becas se regirá de conformidad con los principios generales establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es decir, publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

A todo ello responde la presente Orden por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación y perfeccionamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En la tramitación de esta disposición han sido oídos los sectores afectados y han emitido informe preceptivo la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada del Departamento.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

El objeto de las becas y ayudas de formación, cuya concesión se regula en esta orden, es la incorporación de becarios, a través de procesos y proyectos de formación que se desarrollarán en las distintas dependencias y unidades de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición para la adquisición por los mismos de nuevas capacidades y conocimientos en materia técnico-científica, jurídica-normativa en materia de seguridad de los alimentos y la nutrición, de administración y gestión de procedimientos y contratación administrativa, así como en el ámbito de la investigación, la evaluación, la gestión y la comunicación del riesgo.

Artículo 2 Prioridades.
  1. La formación en estos ámbitos de investigación, desarrollo, evaluación, autorización y control de los alimentos, constituye una de las funciones dentro de las competencias generales de la Agencia. En este sentido las becas ofertadas responderán a las siguientes prioridades:

    1. Formación relacionada con la evaluación del riesgo.

    2. Formación relacionada con el estudio e investigación de la seguridad de los alimentos.

    3. Formación relacionada con los requisitos técnicos, sanitarios y normativos que han de reunir las instalaciones de producción de alimentos.

    4. Formación jurídica relacionada con la legislación vigente en el ámbito de la seguridad de los alimentos y la nutrición saludable.

    5. Formación en cooperación internacional en el ámbito alimentario y de la nutrición, en particular en relación con la Unión Europea.

    6. Formación relacionada con la actividad administrativa y relaciones con los ciudadanos de un Organismo Autónomo de la Administración General del Estado.

    7. Formación en materia de promoción de la alimentación saludable y prevención de la obesidad.

    8. Formación relacionada con los procedimientos de gestión de los laboratorios.

  2. Todas las becas ofertadas son «Becas de Formación« y deberán encuadrarse dentro de alguna de las prioridades del apartado anterior, en la modalidad de categoría primera y/o categoría segunda y con los requisitos mínimos exigidos para cada una de ellas. Estas categorías se corresponden...

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