Orden AAA/1548/2014, de 28 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para programas de información y promoción de productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países.

Fecha de Entrada en Vigor31 de Agosto de 2014
MarginalBOE-A-2014-9003
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

El Reglamento (CE) n.º 3/2008 del Consejo, de 17 de diciembre de 2007, sobre acciones de información y de promoción de productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países, prevé la financiación total o parcial con cargo al presupuesto comunitario de las acciones de información y de promoción de los productos agrícolas y su modo de producción, así como de los productos alimenticios a base de productos agrícolas, llevadas a cabo en el mercado interior o en terceros países.

A su vez, el Reglamento (CE) n.º 501/2008 de la Comisión, de 5 de junio de 2008, establece disposiciones de ejecución del Reglamento (CE) n.º 3/2008, del Consejo, sobre acciones de información y de promoción de los productos agrícolas en el mercado interior y en los mercados de terceros países, especialmente en lo que se refiere a la elaboración, la selección, la ejecución, la financiación y el control de los programas contemplados en el artículo 6 de dicho Reglamento.

Ambos Reglamentos establecen un sistema de cofinanciación tripartito de los programas de información y promoción, con participación financiera de la Unión Europea, del Estado Miembro y de la organización u organizaciones profesionales e interprofesionales proponentes.

La Unión Europea financia determinados programas cuyo objetivo principal es fomentar el consumo de diversos productos agrarios en el mercado interior y promocionar la imagen de los productos comunitarios en los mercados internacionales, especialmente en lo que respecta a la calidad e inocuidad de los productos alimenticios.

Estas ayudas están destinadas a las organizaciones profesionales e interprofesionales representativas del sector agroalimentario de ámbito nacional, dando prioridad a aquellas que sean consideradas entidades asociativas prioritarias, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario.

La gestión centralizada de esta subvención resulta imprescindible por la propia naturaleza subvencional destinada a organizaciones de ámbito superior al de una comunidad autónoma, para asegurar la plena efectividad de las medidas dentro de la ordenación básica del Sector y para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarias en todo el territorio nacional, ello de conformidad con la doctrina del Tribunal Constitucional. Su gestión corresponde al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en concreto, a la Dirección General de la Industria Alimentaria, de acuerdo con lo previsto con el artículo 11 del Real Decreto 401/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y al Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) que, de manera coordinada, serán los encargados de la gestión y coordinación de los programas de información y de promoción.

El artículo 8 del Reglamento (CE) n.º 501/2008 de la Comisión establece que el Estado miembro interesado publicará todos los años dos convocatorias de propuestas de programas. Las organizaciones profesionales o interprofesionales de la Unión Europea representativas de los sectores interesados presentarán todos los años sus programas al Estado miembro. Atendiendo a la referida normativa de la Unión Europea, solo están previstas dos nuevas convocatorias, antes del 30 de septiembre de 2014 («primera ronda de presentación de programas») y del 28 de febrero de 2015 («segunda ronda de presentación de programas»).

De conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, éstas se regirán por lo dispuesto en las normas de la Unión Europea antes citadas y supletoriamente por lo dispuesto en la referida Ley 38/2003.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para la realización de los programas de información y promoción de productos agrícolas en mercado interior y terceros países previstas en el Reglamento (CE) n.º 3/2008 del Consejo, de 17 de diciembre de 2007, sobre acciones de información y promoción de los productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países y en el Reglamento (CE) n.º 501/2008 de la Comisión, de 5 de junio de 2008, por el que se establecen disposiciones de ejecución del Reglamento (CE) n.º 3/2008.

Artículo 2 Definiciones.

A los efectos de la presente orden se entenderá por:

  1. Programa: un conjunto de acciones coherentes cuyo alcance sea suficiente para contribuir a aumentar la información sobre el producto a promocionar, así como su comercialización.

  2. Organización proponente: la organización o las organizaciones profesionales o interprofesionales representativas del sector o los sectores correspondientes en uno o varios estados miembros que ha presentado un programa de promoción.

  3. Organismo de ejecución: el organismo encargado de la ejecución del programa propuesto que será seleccionado mediante un procedimiento abierto y público por la organización proponente.

  4. Organización contratante: la organización proponente seleccionada una vez suscrito el contrato con las autoridades nacionales competentes.

Artículo 3 Compatibilidad con otras ayudas.

Las ayudas reguladas en esta orden serán incompatibles con otras ayudas nacionales o internacionales para la misma finalidad.

Las actividades de información y promoción subvencionadas al amparo del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y del Reglamento (CE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural no podrán beneficiarse de esta ayuda.

Artículo 4 Requisitos de los beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas:

  1. Las organizaciones profesionales e interprofesionales representativas del sector agroalimentario en España, que lleven a cabo programas de información y promoción en el mercado interior y terceros países, según lo indicado en el artículo 6 del Reglamento (CE) n.º 3/2008 del Consejo. En caso de que varias organizaciones presenten un programa de forma conjunta, éstas deberán de aportar un acuerdo donde se establezca la distribución de responsabilidades entre ellas.

  2. No podrán ser beneficiarias de las ayudas las entidades en las que concurren las circunstancias relacionadas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  3. Para la realización del programa, la organización proponente podrá seleccionar uno o varios organismos de ejecución. Asimismo, podrá ejecutar determinadas partes de un programa ateniéndose a las condiciones del artículo 13.1 del Reglamento (CE) n.º 501/2008 de la Comisión.

  4. La selección del o de los organismos de ejecución se realizará mediante un procedimiento abierto a la competencia, tal y como dispone el artículo 8.3 del Reglamento (CE) n.º 501/2008 de la Comisión de 5 de junio de 2008. Este procedimiento se acreditará mediante la documentación solicitada en el apartado 3, del anexo II de esta orden. Estos organismos deberán seleccionarse, en todo caso, antes de la presentación del programa y deberán tener carácter independiente respecto a las organizaciones proponentes.

Artículo 5 Acciones subvencionables y duración de los programas.
  1. Podrán ser objeto de ayuda las acciones, en el marco de un programa, que se indican a continuación:

    1. acciones de relaciones públicas, promoción y publicidad que se destinen, en particular, a destacar las características intrínsecas y las ventajas de los productos comunitarios en lo referente a la calidad, la seguridad de los alimentos, los métodos de producción específicos, los aspectos nutricionales y sanitarios, el etiquetado, el bienestar de los animales y el respeto del medio ambiente;

    2. campañas de información, en particular sobre los regímenes...

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