ORDEN CTE/1986/2002, de 16 de julio, reguladora de los ficheros de datos de carácter personal de la Oficina Española de Patentes y Marcas.

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Agosto de 2002
MarginalBOE-A-2002-15753
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Ciencia y Tecnologia
Rango de LeyOrden

La disposición adicional primera de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que los ficheros y tratamientos automatizados inscritos o no en el Registro General de Protección de Datos deberán adecuarse a la Ley citada dentro del plazo de tres años, a contar desde su entrada en vigor. En dicho plazo, las Administraciones Públicas, responsables de ficheros de titularidad pública, deberán aprobarla pertinente disposición de regulación del fichero o adaptarla existente.

Por otro lado, el artículo 20 del mismo cuerpo legal establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el 'Boletín Oficial del Estado' o diario oficial correspondiente.

La Orden de 26 de julio de 1994 regula los ficheros automatizados de datos personales del Ministerio de Industria y Energía, conteniendo en el anexo IV, en su versión definitiva, publicada en el 'Boletín Oficial del Estado' de 12 de noviembre de 1994, la relación y descripción de los ficheros de la Oficina Española de Patentes y Marcas.

En la presente Orden se tienen en cuenta las novedades introducidas en la Ley Orgánica 15/1999, entre las que se encuentran la necesaria adopción de las medidas de seguridad de nivel básico, medio o alto y la necesaria adecuación de ficheros, así como la creación de ficheros nuevos que no quedan ya amparados por la exención que se contemplaba en el artículo 2, apartado segundo, de la derogada Ley Orgánica 5/1992, que excluía del ámbito de la aplicación de la Ley los ficheros de información tecnológica o comercial que reproduzcan datos ya publicados en boletines, diarios o repertorios oficiales.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.

Creación, y modificación, de ficheros de la Oficina Española de Patentes y Marcas. Los ficheros de la Oficina Española de Patentes y Marcas serán los que se relacionan en los anexos de esta Orden. Conforme a lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, se modifican los ficheros creados por la Orden de 26 de julio de 1994, según se relaciona en el anexo I y se procede a la creación de los ficheros que se relacionan en el anexo II.

Segundo. Uso de tos datos de carácter personal.

El órgano responsable de los ficheros que se indican en el apartado anterior adoptará las medidas necesarias para asegurar que los datos de carácter personal existentes se usan para las finalidades para las que fueron recogidos, que son las que se concretan en esta Orden.

Tercero. Derechos de acceso, rectificación y cancelación de datos.

Los afectados pueden ejercitar su derecho de acceso, rectificación y cancelación de datos, cuando proceda, ante el órgano que para cada fichero se concreta en esta resolución.

Cuarto. Uso de tos datos cedidos o comunicados.

La Oficina Española de Patentes y Marcas advertirá expresamente a la persona a quien se realice la cesión o comunicación de datos de carácter personal, de su obligación de dedicarlos exclusivamente a la finalidad para la que se ceden o comunican, de conformidad con el artículo 11.5 en relación con el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 15/1999.

Quinto. Entrada en rigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado,

Madrid, 16 de julio de 2002.

PIQUÉ I CAMPS

Ilmo. Sr. Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas.

ANEXO I

Número 1. Fichero de gestión de retribuciones

  1. Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo: La finalidad del fichero es la obtención de la nómina de los empleados. Contiene la información necesaria para la generación de la nómina y de las retribuciones de los empleados.

  2. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Trabajadores de la Oficina Española de Patentes y Marcas.

  3. Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: A través de la información anual de retribuciones publicada en el 'Boletín Oficial del Estado' por la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.

    Mediante declaraciones o formularios procedentes del propio interesado.

  4. Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo:

    Datos de carácter identificativo: Nombre, dirección, localidad, distrito postal, provincia, NIF.

    Datos de detalles de empleo y carrera administrativa: Cuerpo/Escala, categoría/grado, puestos de trabajo, datos no económicos de nómina, historial del trabajador.

    Datos económico financieros: Datos económicos de nómina, créditos, préstamos, retenciones judiciales. Datos de cuenta bancaria de percepción de haberes.

  5. Cesiones de datos de carácter personal y, en su caso, transferencias de datos que se prevean a países terceros: A los órganos de la Administración Pública para el desarrollo de las funciones que les encomiendan las Leyes.

    A las entidades bancarias en las que el personal tiene domiciliadas la percepción de los haberes, los datos estrictamente necesarios para el abono de la nómina mensual.

  6. Órgano de la Administración responsable del fichero: Oficina Española de Patentes y Marcas.

  7. Servicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría General, calle Panamá, 1, 28071 Madrid.

  8. Medidas de seguridad con indicación del nivel exigible: Nivel medio.

    Número 2. Fichero de control de ingresos y gestión contable

  9. Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo:

    Generar los pagos de solicitud y mantenimiento de derechos de propiedad industrial, facturación mensual de IVA y notificaciones de cobro de las conexiones en línea a las bases de datos del Organismo.

    Llevar la contabilidad de la Oficina Española de Patentes y Marcas.

    Confección de documentos...

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