Orden de 10 de enero de 1989 reguladora de los Programas de actuación en favor de los emigrantes.

MarginalBOE-A-1989-2061
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyOrden

La experiencia de los tres últimos años demuestra la utilidad de recoger en una solá Norma todos los Programas de actuación en favor de los trabajadores emigrantes, competencias atribuídas a La Dirección general del Instituto español de Emigracion por el Real Decreto 530/1985, de 8 de abril, y La Ley 33/1971, de 21 de Julio, de Emigracion.

Junto a la continuidad de la mayor parte de las acciones, se añaden esté año nuevos Programas con especial incidencia en la perspectiva de la Futura libre circulación de trabajadores.

En su virtud, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ha tenido a bien disponer:

Capítulo primero Artículos 1 a 32

De la Accion asistencial

Programa 1. Ayudas individuales para emigrantes ancianos o enfermos incapacitados para el trabajo

Artículo 1 Objeto

Prestaciones económicas individuales de pago periódico, concedidas a emigrantes ancianos o enfermos con incapacidad para el trabajo, destinadas a subvenir sus necesidades básicas, tales cómo Alimentación, vestido, habitación, tratamiento médico y hospitalización.

Art. 2 Beneficiarios:

1. Ayudas asistenciales para ancianos: Podrán ser beneficiarios de estás ayudas aquéllos emigrantes que posean la nacionalidad española o hayan solicitado su recuperación, y acrediten las condiciones siguientes:

Primera. Carecer de Medios Economicos suficientes para la subsistencia, por no tener Derecho o no percibir ningún tipo de retribución, pensión, renta o ayuda, pública o privada, o, aun percibiendola, que está sea manifiestamente insuficiente para atender a la satisfacción de las necesidades elementales de la vída del emigrante y, en su casó, de los familiares a su cargo.

Segunda. Carecer de familiares obligados a prestarles alimentos, según lo dispuesto en el Codigo civil español, o que, aun teniendolos, no se encuentren en Disposición de darlos.

Tercera. No recibir ayuda suficiente de entidades, asociaciones, centros de carácter Benefico-Social, Sociedades de beneficiencia o cualquier otra que, de conformidad con sus normas o estatutos, presten alimentos.

Cuarta. Tener mas de sesenta y siete años.

2. Ayudas asistenciales para enfermos incapacitados para el trabajo: Podrán percibir estás ayudas los emigrantes mayores de dieciocho años que posean nacionalidad española o hayan solicitado su recuperación, y reúnan los Requisitos siguientes:

Primero. Hallarse incapacitado de manera permanente y absoluta para todo tipo de trabajo.

Segundo. Haber sido declarados cómo tales por los servicios médicos de la Seguridad Social y, en su defecto, de Centro asistencial de su lugar de residéncia.

Tercero. No ser beneficiario o no tener Derecho a prestación o ayuda de análoga naturaleza o finalidad o, aun percibiéndose estás, reúnan las características de la condición Primera del número 1 del presente artículo.

Art. 3 Procedimiento:

1. Lugar de presentación: Las Solicitudes se presentarán en el formulario Anexo número 1 en la Consejeria laboral o, en su defecto, en los consulados o Secciones consulares de las Embajadas, a los efectos previstos en el artículo 66.4 de La Ley de Procedimiento Administrativo.

2.

Documentación:

2.1 para las ayudas que se solicitan por Primera vez:

Las Solicitudes deberán acompañarse de los siguientes documentos:

  1. fotocopia de las cuatro primeras páginas del Pasaporte del interesado y, en su defecto, certificación consular que acredite su nacionalidad española, o bien, declaración jurada o promesa de haber solicitado su recuperación.

  2. declaración jurada o promesa de no recibir retribución, renta o pensión alguna y, de percibirse, justificante o recibo de la persona o entidad pagadora.

  3. los justificantes que el Consejero laboral considere oportunos para verificar la situación a que se refiere el número 2 del apartado 1 del artículo 2.

  4. en el casó de los enfermos o incapacitados, certificado médico de institución pública o Centro asistencial en que se haga constar la enfermedad o incapacidad que presenta el interesado, si es permanente u ocasional y la capacidad resultante.

    2.2 renovación de ayudas:

  5. las ayudas asistenciales para ancianos se documentarán únicamente con la solicitud firmada por el interesado haciendo constar en la misma el Consejero laboral que el solicitante ha sido beneficiario de está ayuda en el ejercicio anterior y subsisten las circunstancias por las que fue concedida la ayuda por Primera vez.

  6. las ayudas asistenciales para enfermos incapacitados para el trabajo se documentarán con la solicitud de idéntico contenido de la letra anterior y certificado médico de institución pública o Centro asistencial, en que se haga constar que la enfermedad o incapacidad que motivaron la concesión de la ayuda originaria persisten.

    Los organismos competentes podrán recabar los documentos o realizar cuántas actuaciones sean necesarias, cuándo en la documentación obrante en el expediente no se hallan suficientemente acreditados los extremos necesarios para la tramitación o resolución del mismo.

Art. 4 Cuantía de la ayuda

La cuantía de la ayuda será fijada por La Dirección general del Instituto español de Emigracion a propuesta, en su casó, del Consejero laboral, hasta un Maximo de 272.000 pesetas en cómputo anual, sin perjuicio de su entrega fraccionada al interesado.

Art. 5 Naturaleza de las ayudas:

1. Las ayudas tienen la condición de prestaciones graciables, no originando Derecho subjetivo alguno para los beneficiarios de las mismas y estarán condicionadas a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.

2.

Las ayudas tienen el carácter de personales e intransferibles y no podrán darse en garantía de ninguna obligación, salvo lo establecido en el número siguiente.

3. Cuándo los beneficiarios de estás ayudas se encuentren acogidos a establecimientos asistenciales, públicos o privados, el Consejero laboral podrá entregar al representante autorizado de aquéllos establecimientos una parte de la ayuda para cubrir el costo de su estancia o mantenimiento, entregando el resto a los interesados directamente.

4. Las ayudas serán revisables en cualquier momento, pudiendo el Consejero laboral proponer la suspensión o anulación de su pago cuándo cesen las circunstancias que motivaron su concesión. Para ello deberá remitir propuesta, con informe motivado, a La Dirección general del Instituto español de Emigracion.

5. Cuándo el beneficiario deje de reunir algunas de las condiciones exigidas para percibir la ayuda deberá comunicarlo a la Consejeria laboral.

Si no lo hubiera y percibiere la ayuda, vendrá obligado a devolver las cantidades indebidamente percibidas junto a sus intereses legales, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiera incurrir.

Art. 6

Tramitación. Recibida la documentación completa, las consejerías laborales remitirán el expediente junto con su informe a La Dirección general del Instituto español de Emigracion para que dicte la resolución correspondiente.

Art. 7 Pago de la ayuda y Medios de pago:

1. El pago de la ayuda se efectuará a Traves de la Consejeria laboral dónde se hubiera tramitado la solicitud, con cargo a los fondos presupuestarios que para estos fines le serán consignados.

2. Los Medios de pago de la ayuda podrán ser los siguientes:

  1. entrega material de la ayuda.

  2. giro postal.

  3. transferencia bancaria.

Art. 8 Justificación del gasto

Toda ayuda deberá ser justificada ante las consejerías laborales con los Requisitos establecidos en la resolución dictada por La Dirección general del Instituto español de Emigracion por la que se concedió dicha ayuda.

Las consejerías laborales cumplimentarán los modelos oficiales y los remitirán a La Dirección general del Instituto español de Emigracion con los documentos siguientes:

  1. resolución Administrativa de concesión, dictada por La Dirección general del Instituto español de Emigracion.

  2. cuenta justificativa en modelos oficiales, en los que constará el número del documento contable por el que se han librado los fondos.

  3. justificante de entrega firmado por su perceptor en el que consten los datos personales del interesado, y de forma inexcusable el número de Pasaporte o documento nacional de identidad, en casó de entrega material de la ayuda.

    O bien, resguardo del giro postal y certificado de la Consejeria laboral en que conste que ninguno de los giros efectuados ha sido objeto de devolución, en el supuesto de que el pago de la ayuda se haya efectuado por el Servicio de Correos.

    O bien, resguardo que acredite haber ordenado la transferencia bancaria y justificante del Banco de haberla efectuado, en los casos en que está haya sido la forma de pago.

    Programa 2. Ayudas individuales asistenciales para emigrantes

Art. 9 Objeto y causa de las ayudas:

1.

El objeto de esté programa es atender determinadas necesidades económicas de los trabajadores españoles emigrantes y sus familias, con la finalidad de ayudar a la resolución de Gastos extraordinarios derivados del hecho de la Emigracion.

2. Las causas para la concesión de estás ayudas serán:

  1. el estado de necesidad del solicitante o los familiares dependientes económicamente de el.

  2. los problemas graves de salud del emigrante o sus familiares, que precisen atención inmediata y que no pudieran ser resueltos por la actuación de los organismos de la Seguridad Social o Servicios Sociales.

  3. la situación de precariedad, determinada por un hecho o circunstancia anormal no imputable al interesado o por calamidades naturales cuyas consecuencias afecten de manera grave al peticionario.

  4. el estado de necesidad provocada por abandonó de familia...

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