Real Decreto 2296/1982, de 12 de agosto, regulador de las tasas académicas para las Escuelas Sociales, a aplicar en el curso 1982-83.

MarginalBOE-A-1982-23566
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyReal Decreto
.
n.
o.
¡tel
E.-Nlím.
m
17
sepílem'6re 198t éS181
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23566 REAL DECRETO 2296/1982.
de
12
de
agoslo. rell"-
rodar
de
las tasas académicas para las Escuelas
Socialel
a
aplicar
en
el
curS$)
1~82183.
Las
tasas
académicas
aplicables
para
cursar
las
ensefianzaa,
de
Graduado
Social
han
venido
siendo
actualizadas
desde
el
curso mil novecientos
ochenta/mil
novecientos
ochenta
yuno,
en
virtud
de
la
reforma
introducida
por
el
Real
Decreto
DOVe-
cientos
veintiuno/mil
noveci~ntos
ochenta.
de
tres
de
mayo,
que
supuso
la
potenciación
de
dichas
enseñanzas
dentro
del
sistema
educativo
y
el
reconocimiento
del
nivel
académico
de
.Diplomado
Universitario
al
titulo
de
Graduado
Social
obtenido
conforme
nuevo
plan
de
estudios
.•
El
objetivo
de
ir
adecuando
progresivamente
las
tasas
aca-
démicas
alos
costes
reales
de
·la
enseñanza
y
al
incremento
del
número
de
alumnos.
así
como
.a
neyesidad
de
mejorar
el
servi-
cio
de
los
actuales
Centros,
aconsejan
proCeder a
una
revisión
--.
de
las
tasas
fijadas
para
el
curso
mil
novecientos
ochenta
y
uno/
mil
novecientos
ochenta
ydos.
por
el
.Real'
Decreto
dos
mil
trescientos
treinta
y
ocho/mil
novecientos
ochenta
y
uno.
de
dieciocho
de
septiembre,
sin
olvidar
las
razones
de
.índole
so-
cial
y
econ6mfca
que
en
su
día
'lJeY&rOn a
excluir
del
régimen
general
de
tasas
universitarias
a
estas
ense.ftanzas,
estableclen~
do
para
las
mismas
tasss
especificas
en
cuantia
inferior
a
aqué-
llas.
.
En
su
virtud.
de
conformidad
con
Iodispuesto
en
el
articulo
séptlmo
de
la
Ley
catorce/mil
novecientos
setenta.
de
cuatro
qe
agosto,
General
de
Educación
y
Financiamiento
de
la
Reforma
Educativa,
a
propuesta'de
lOs
Ministros
de
Hacienda
y
de
tnr
bajo
y
Seguridad
Social.
con
el
informe
favorable
del
Ministerio
de
Educación
y
Ciencia
y
previa
deliberación
del
Conse10
de
Ministros
en
su
reunIón
del día
doce
de
agosto
de
mil
DOV&-
cientos
ochenta
y
dos,
Pesetas
Segundo:
Tasas
de
Secre~a.
a)
Compulsa
de
documentos
o..
•••
;... ;..
•••
150
b)
Certüicaciones
acadérqícas.
certificaciones
acredit.atlvas.
traslado
de
expediente
aca-
démico
oo.
oo
••
oo
.oo
.oo
oo'
oo.
'"
oo
••
oo
oo.
oo.
450
cl
Expedicf6n
titulo
de
Graduado
Social
•.•
1.700
Artículo
segundo.-Los
alumnos
que
cursen
los
estudios
en
Centros
no
estatales
abonarán
e;
cuarenta
por
clento
de
las
tasas
establecidas
en
el
apartado
primero
del
articulo
anterior
en
concepto
de
apertura
de
expediente
académico
y
de
pruebas
evaluación.
Las
demás
tasas
se
satisfarán
en
la
cuantía
inte-
ara
prevista
en
el
arUculo
anterior.
DISPOSICION FINAL
Se
>
autoriza
alos
Ministerios
de
Hacienda
y
de
Trabajo
y
Selij¡ridad
Social
para
dictar
las
normas
necesarias
en
orden
a
la
aplicación
del
presente
Real
Decreto,
que
entrará
en
vigor
al
dla
siguiente
de
su
publicación
en
el
.Boletin
Oficial
del
Estado>.
Dado
en
Palma
de
Mallorca
a
doce
de
agosto
de
mil
nove-
cientos
ochenla
ydos.
JUAN
CARLOS
R.
El MinlBtro
de
la
Pr18idenclA,
MAnAS
RODRIGUEZ INCIARTE
DISPONGO,
Artículo
primero.-Las
tasas
que
-
regirán
en
las
Escuelas
So-
ciales
a
partir
del
qur5Q
académico
mil
novecientos
ochenta
y
dos/mil
novecientos
ochenta
y
tres
serán
las
siguientes:
Pesetas
Primero:
Para
los cUraos
de
acceso
y
de
la
carrera:
a) Curso
de
acceso
'"
'"
..•
'"
;
•••.
h)
Curso
completo
..•
.••
.•.
.••
•.•
_.
••
c)
Asignaturas
sueltas
...•.•..
:'"
••••
0";
;.;
•••
d)
Examen
de
reválida
.,
tesina
••.
•••
•••
_.
10.500
10.500
117S0
1.700
CORRECCION
ds
erratas
del
Real
Decreto 2045/
23567
1rJ82,
de
30
de
juli.o.
por
el
que
se aprueba..
la
regu·
lación
de
la
campaña
ole€co~
1982-83.
Padecido
érror
en
la
inserción
del
anejo
al
citado
Real
De~
creto
publicado
en
el
..
BoleUn
Oficial
del
Estado.
número
205.
de
fécha
~
de
agosto
de
1982,
páginas
23144
y
23145,
se
tran~
cribe
a
continuación
la
oportuna
rectificación:
En
el
punto
3
del
apartado
n
.•
Precios y
ayudas
directas
..
,:
donde
dice:
•.•.• y
en
1,70
pesetas/kilogramo/mes.
de
~yo
a
junio,
ambos
inclusl.e._.
debe
decir:
.....
.,
en
1.70
pesetas!
kilogramo/mes,
de
:qt&yO
a
julio,
ambos
inclusive._.

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