Orden de 10 de abril de 1989 por la que se modifica parcialmente la de 26 de junio de 1987, sobre Regulacion de las cuentas extranjeras de pesetas convertibles.
Marginal | BOE-A-1989-9348 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Economia y Hacienda |
Rango de Ley | Orden |
Las inversiones extranjeras de cartera en España dan lugar a descubiertos en las cuentas extranjeras de pesetas convertibles originados en la Mecanica de realización y Liquidacion de estás operaciones en nuestro Mercado de Valores.
Por ello resulta conveniente incorporar al régimen general que regula dichas cuentas, el tratamiento de estos descubiertos.
En su virtud, Este Ministerio dispone:
ArtÃculo 1. Se adiciona el siguiente concepto de abonó al apartado 2 del artÃculo 2. De la orden de 26 de junio de 1987:
Las Disposiciones de crédito a que hace referencia el párrafo anterior deberán ser Ãntegramente amortizadas en el plazo Maximo de un mes, quedando estrictamente prohibida su refinanciación.>
Art. 2. El apartado 3 del artÃculo 2. De la citada orden de 26 de junio de 1987 queda redactado asi:
<3. Las cuentas extranjeras de pesetas convertibles no podrán arrojar saldo deudor, salvo por:
-
descubiertos originados por el pago de créditos documentarios, y
-
descubiertos por desfases Tecnicos en el abonó y el cargo de dichas cuentas, originados por la realización o Liquidacion de inversiones extranjeras de cartera en España.
El Banco de España podrá eventualmente fijar lÃmites a estos descubiertos, aplicables a cada entidad Delegada.>
Disposición final
La presente orden entrará en vigor al dia siguiente de su publicación en el
. Madrid, 10 de abril de 1989.
Solchaga Catalan
Ilmo. Sr.
Director General de transacciones exteriores.
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