Orden INT/3782/2007, de 13 de diciembre, de regulación de la dieta de los miembros de las mesas electorales.

Fecha de Entrada en Vigor14 de Enero de 2008
MarginalBOE-A-2007-22211
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio del Interior
Rango de LeyOrden

Las Mesas electorales, que encuentran su regulación en el artículo 23 y siguientes de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG), forman parte de la Administración Electoral, y por lo tanto, velan por el principio de igualdad, y por la transparencia y objetividad del proceso electoral.

La Mesa electoral está formada por un Presidente y dos Vocales (art. 25 LOREG), cuyas dietas han de regularse por Orden ministerial, según dispone el artículo 28.2 de la mencionada Ley Orgánica.

La Orden del Ministro del Interior, de 3 de abril de 1991, por la que se determina el importe de las dietas de los miembros de las Mesas Electorales, ha venido regulando las dietas a percibir por los Presidentes y Vocales de las Mesas, y para ello vinculó la cuantía de las mismas a las que percibiera, como manutención, el personal al servicio de la Administración del Estado encuadrado en el Grupo I del anexo I del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

La experiencia de estos años ha puesto de manifiesto la trascendental labor que desempeñan los miembros integrantes de las Mesas electorales para un adecuado desarrollo del proceso electoral. La excepcional responsabilidad que conlleva este deber cívico aconseja incrementar la retribución que perciben los Presidentes y Vocales de las Mesas electorales, desvinculándola, por lo tanto, de las indemnizaciones por razón del servicio en el ámbito de la Administración del Estado.

En virtud de cuanto antecede,

DISPONGO:

Primero. Importe de la dieta.

Las personas que sean designadas para los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas electorales, de conformidad con lo establecido en los artículos 25 y siguientes de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, percibirán una dieta de 60,00 euros.

Segundo. Miembros de Mesa con derecho a percibir la dieta.

La dieta señalada en el apartado anterior será percibida por cada uno de los titulares de la Mesa electoral y por jornada electoral, aún cuando en la misma se celebren varios procesos. Sólo tendrán derecho a la dieta aquéllos que tengan la condición de titulares; los suplentes, únicamente cuando adquieran la condición de titulares.

Tercero. Importe íntegro.

El derecho a la dieta lo será en su...

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