Orden de 11 de abril de 1989 por la que se regula el Sistema de seguimiento de Programas.

MarginalBOE-A-1989-8297
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

El Sistema de presupuestación por objetivos, implantado en 1984, comporta la consolidación del Presupuesto plurianual por Programas, cómo instrumento que permita asegurar la Maxima coherencia de los Presupuestos anuales con los planes de actuación Sectorial a medio plazo, formulados por los distintos centros gestores del gasto público.

Dentro de está perspectiva plurianual en la que se enmarca la elaboración de los Presupuestos de cada ejercicio, el Sistema se fundamenta, en la Definicion previa de los objetivos asignados a cada programa, permitiendo asi la Distribucion de los recursos con criterios de racionalidad y eficacia.

A tal respecto, procede poner de manifiesto que si bien el Presupuesto, dada la técnica presupuestaria en la que se basa, constituye la actividad económica pública durante la Primera anualidad de un plan a medio plazo, de su ejecución se deducirá, bien por la constatación de nuevas necesidades, bien por las naturales desviaciones entre previsiones y realizaciones, la necesidad de introducir modificaciones en las anualidades posteriores del plan; reflejándose asi la Interaccion programa-Presupuestos que caracteriza el Presupuesto por Programas.

A la vista de lo expuesto, aparece Clara la necesidad de establecer un Proceso de seguimiento de objetivo. En efecto, las modernas técnicas de Direccion se basan en un Sistema de control de Gestion, cuya finalidad primordial es el Analisis permanente de las desviaciones existentes entre previsiones y Resultados, cómo medio de facilitar a los Organos facultados para la toma de decisiones una información relevante en Relacion con la Planificacion del período siguiente.

Para ello resulta necesario delimitar una serie de actuaciones a realizar por los centros gestores del Presupuesto de Gastos, por las Oficinas dependientes de la intervención general y por La Dirección general de Presupuestos. Teniendo en cuenta la experiencia de los ejercicios anteriores, las actuaciones de seguimiento se realizarán sobre un reducido Grupo de Programas iniciando asi un Camino que puede proporcionar un adecuado nivel de información tanto para el seguimiento presupuestario de los Programas cómo para mejorar los sistemas de programación y presupuestación.

En su virtud, esté departamento, haciendo uso de las facultades que le confiere la Disposición adicional decimosexta de La Ley de Presupuestos Generales del estado para 1989, aprueba las siguientes normas para el seguimiento de los objetivos correspondientes a los Programas enunciados en dicha Disposición adicional.

  1. Del Sistema de seguimiento de objetivos

    1.1 de conformidad con lo preceptuado en la Disposición adicional decimosexta de La Ley de Presupuestos Generales del estado para 1989, se establece un Sistema normalizado para el seguimiento de los objetivos definidos en la Memoria de Programas, con especial Aplicación, durante el ejercicio de 1989, a los Programas presupuestarios que a continuación se relacionan:

    Programa 222.B seguridad víal.

    Programa 422.B Educacion general básica.

    Programa 422.C enseñanzas medias.

    Programa 512.A Gestion e infraestructura de recursos hidráulicos.

    Programa 513.A infraestructura del transporte ferroviario.

    Programa 513.D creación de infraestructura de carreteras.

    Programa 515.B explotación del Sistema de...

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