Orden APU/3986/2005, de 25 de noviembre, por la que se regula el curso selectivo sobre el desarrollo de la función inspectora en la Administración General del Estado.

MarginalBOE-A-2005-20953
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyOrden

Orden APU/3986/2005, de 25 de noviembre, por la que se regula el curso selectivo sobre el desarrollo de la función inspectora en la Administración General del Estado.

Las Inspecciones Generales de Servicios de los departamentos ministeriales son los órganos de la Administración General del Estado especializados en el control interno y en la evaluación de los servicios de cada uno de los Ministerios y de sus Organismos Públicos dependientes.

El desarrollo de estas funciones exige cada vez una mayor cualificación y especialización técnica de los funcionarios que desempeñan los puestos de inspectores de servicios, que incide necesariamente tanto en sus procesos de selección como en los programas de capacitación y actualización profesional requeridos.

El Real Decreto 799/2005, de 1 de julio, por el que se regulan las Inspecciones Generales de Servicios de los departamentos ministeriales determina, en su artículo 15, las condiciones que deben reunir los funcionarios que aspiren a desempeñar estos puestos. Entre ellas se encuentra estar en posesión de la certificación acreditativa de haber superado el curso selectivo sobre el desarrollo de la función inspectora impartido por el Instituto Nacional de Administración Pública o, en el ámbito del Ministerio de Economía y Hacienda, de haber superado las pruebas selectivas que contempla la normativa reguladora de la Inspección de los Servicios de Economía y Hacienda.

La disposición adicional primera del citado Real Decreto establece que el Ministerio de Administraciones Públicas procederá a convocar la realización del primer curso sobre el desarrollo de la función inspectora a impartir por el Instituto Nacional de Administración Pública y destinado a aquellos funcionarios que actualmente desempeñen puestos de inspectores de servicios en las distintas Inspecciones Generales.

Al propio tiempo, el carácter de selectividad del curso y de condicionante para acceder a la función inspectora que el citado Real Decreto atribuye a este tipo de acción formativa, requieren que por el Ministerio de Administraciones Públicas se regulen los principios básicos que deben inspirar el curso selectivo sobre el desarrollo de la función inspectora.

En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en los Reales Decretos 1320/2004, de 28 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Administraciones Públicas, y 799/2005, de 1 de julio, por el que se regulan las Inspecciones Generales de Servicios de los departamentos ministeriales, Dispongo:

Primero. Objetivo del curso selectivo.-Los cursos selectivos tendrán como objetivo facilitar una formación especializada tanto a los funcionarios que actualmente ocupan destinos en las Inspecciones Generales de Servicios de los departamentos ministeriales como a aquellos otros que aspiren a desempeñar dichos puestos, y habilitar para el acceso, en su caso, a la cobertura de los puestos de inspectores de servicio en los términos previstos en el Real Decreto 799/2005, de 1 de julio.

Segundo. Organización y desarrollo.

  1. El Instituto Nacional de Administración Pública convocará, organizará y realizará los cursos selectivos sobre el desarrollo de la función inspectora.

  2. Para la dirección y coordinación de los cursos se designará, por el Director del Instituto Nacional de Administración Pública, un Inspector General de Servicios de la Administración General del Estado del Ministerio de Administraciones Públicas.

  3. El proceso formativo tendrá una duración máxima de tres meses e incluye los períodos de preparación del informe, de realización de las pruebas y de asistencia a las sesiones formativas impartidas en el Instituto Nacional de Administración Pública. Se estructura en las siguientes...

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