Real Decreto 2521/ 1983, de 3 de agosto, por el que se regula el cumplimiento del porcentaje de participación del Instituto Nacional de Industria en Empresas.

MarginalBOE-A-1983-25607
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyReal Decreto

Razones de organización y de una mayor agilidad en la gestión empresarial, aconsejan que la titularidad de acciones representativas de participación social que algunos decretos exigieron que fuera detentada por el Instituto Nacional de Industria, pueda serlo mediante titularidad indirecta, a través de empresas en que el Instituto Nacional de Industria ostente la mayoría del capital social. Por otra parte, las transmisiones de acciones entre el Instituto y dichas empresas, al no alterar la pertenencia de la titularidad al sector público, deben entenderse claramente excluidas del régimen de oferta pública de adquisición, regulado por el Real Decreto 1848/1980, de 5 de septiembre.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de economía y Hacienda y de industria y energía, y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 3 de agosto de 1983, dispongo:

Artículo 1 El requisito exigido por algunos decretos de que el Instituto Nacional de Industria sea titular directo de un determinado porcentaje del capital social de una empresa, se entenderá igualmente cumplido cuando el expresado porcentaje de participación sea ostentado indirectamente a través de empresas en que dicho Instituto ostente la mayoría del capital social.
Art. 2 Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, toda transmisión de acciones de que el Instituto sea titular a empresas en que participe mayoritariamente, siempre que dichas acciones representen la mayoría del capital social, deberá ser aprobada por El Consejo de Ministros, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 6

De la Ley General Presupuestaria, de 4 de enero de 1977 y en los artículos 6 y 12 de la Ley de 25 de septiembre de 1941, modificada por Decreto-Ley 20/1970, de 24 de diciembre.

Art. 3 Lo dispuesto en el artículo 1

Del presente Real Decreto, no relevará de la necesidad de modificar los correspondientes estatutos sociales, en lo que sea pertinente.

Art. 4 A las transmisiones de acciones entre el Instituto Nacional de Industria y empresas en que participe mayoritariamente no les será de aplicación el Real Decreto 1848/1980 de 5 de septiembre.
Disposicion final

El presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el .

Dado en Madrid a 3 de agosto de 1983.- Juan Carlos R.- El Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y Muñoz.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR