Orden de 17 de febrero de 1998 por la que se regula la pesca de túnidos en el océano Atlántico al norte de 36º norte.

Fecha de Entrada en Vigor27 de Febrero de 1998
MarginalBOE-A-1998-4493
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

La flota pesquera de los puertos del norte de España desarrolla la pesquería de túnidos en el océano Atlántico con artes tradicionales, también conocida como «costera del bonito». Esta actividad es de gran importancia económica para la flota de bajura española de esta zona, y supone uno de los componentes más importantes de los ingresos económicos para esta flota a lo largo del año. Tradicionalmente, la pesquería se ha desarrollado entre los meses de mayo y noviembre y han participado en ella buques de toda la costa norte de España, utilizando los artes denominados «curricán a la cacea» y «cañas con cebo vivo», dirigidos a la captura de atún rojo (Thunnus thynnus) y atún blanco (Thunnus alalunga).

Desde la entrada de España en la entonces Comunidad Económica Europea en 1986 y hasta 1995, la actividad de estos buques estuvo regulada por lo previsto en el artículo 160 del Tratado de Adhesión de España a la Comunidad Económica Europea, por el Reglamento (CEE) 3531/1985, de la Comisión, de 12 de diciembre, fijando ciertas medidas técnicas y de control relativas a las actividades de pesca de barcos españoles en aguas de otros Estados miembros, excepto Portugal, y por el Reglamento (CEE) 3718/1985, de la Comisión, de 27 de diciembre modificado por el Reglamento (CEE) 1483/1986, de la Comisión, de 15 de mayo, fijando ciertas medidas técnicas y de control, relativas a las actividades de pesca de barcos españoles en aguas de Portugal. En estos instrumentos no existían límites temporales ni cuantitativos para el desarrollo de la actividad, excepto en lo relativo a aguas portuguesas.

La aprobación del Reglamento (CE) 685/1995, del Consejo, de 27 de marzo, relativo a la gestión de los esfuerzos pesqueros referentes a determinadas zonas y recursos pesqueros comunitarios, establece un sistema de gestión en la pesquería de túnidos mediante el control a posteriori del esfuerzo desplegado en cada zona. Por ello, conviene a estos efectos establecer métodos que permitan obtener los datos necesarios para cumplir la obligación establecida en esta normativa.

Por otra parte, la pesquería de túnidos en el océano Atlántico se ha desarrollado a nivel mundial de una manera muy importante en los últimos años. La...

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