Decreto 1173/1972, de 27 de abril, por el que se regula el régimen de complementos del personal al servicio de la Administración de Justicia.

MarginalBOE-A-1972-715
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyDecreto
B.
O. ílel
E.-Núm.
lJ5
13
mayo
1972
8439
b)Prnvinciales,>Pára
cubrir'
:vacantesen
provincia
,0
pro·
vincias
det~rminadas.
'encllyoc&solo$,.rys~Uvm~.
procedi-
mientos
seleét~vos~ttarni~ar~I1ensu.
totalidaq;~n
laS
loca-
lidades
.q1.le,
en
·cada'.C$SO
•.
'se:·d~tenninen.
Cuatro.Tras.Apa
rte
de
10000dEnllás-
'ex~emos
qua
procedan.
la
convocatoria
deb¡Jrtl, contenl:'T:
a)
Número
de
l~s:
plazas>cQn'voc8d,aS,
Y.
ellSU
caso, carac-
terísticas
,o
"especif1c~cione8'
deJs.s
",m!s~as;
bl
Des1gn,ac:itmde1,
Trlt;)unal'ottibunales.
el Fecha a
partir
de
la
'(:':lalPO
dar
comienzo a
sus
actuaciones;ptKÜ$ndoinQícarse.--in<:>
el
lugar,
dia
y
horaanC¡\le'
se'Ini~ráI11as,pruebas.
Cu~tro.C:uai;rq.~~la,'
p\lblt~~tpn,
,9f;)
,
••
~
c~n!ocatoria
en
eleBoletiJ;lOflCialdeJ
,'EstadOa')l',élCP~~l1zQde
lªs;
pruebas
deberántranscurrlr;cuan4o
,JIie'nos. ,qU;nce,
días
..
Articuloqutnto.>
Participac.iólldelosu,spitante's
.en
lasconyo-
eatortas:
Cinco.Uno.Los,aS})irantes(;l1.:Ya~d~i~ión
aJas
pruachasya
hubiere."$ido.
publlca.dappdrán-~rticiparen
la&oonVocatorias
iU~iC~::on~~~e~
.:~~':ie~os:~~rec:~:~e,~alilen'
en
la,
forma
Cinco,Dos;
~E1Trtbuna~¡
..
al·
-~~n9S_~eistl.faS;f\Ilt~$
.
da
dar
co-
mienzo
.alaprtíctica,:de
1B$·PJ'U~Ii.,~t,lbHc¡ará.
J~
;
lista
de
as-
pIrantes
.
en
el
t~lón
:de-RIl.~f:.i~d,e:la:,'ES9t¡~Ia
l'f~Lcional
de
Admini5traclón·-PúbU~;C!la1ido
••
'
..
~".tta:~.'~,I8,'BOnv()Catorias
?entraJes,'o 'prav-illc1alesQue
l\afa~'
.•
ge
__
~ner,J~"r,
en:
"Madrid
osn
el
delGobiern~
Civil'
(lOfT~spondUU'lte"fiJJ:l,-:J.~,".~em~ca.s,os.
Cinco.Tres;·
·~l
.TrJbuIlal,
de~erá
..
ÍJ191y.t~en'ltl-1~sta-,a
:-que
s~
refiere
el
párrafo~ntlllrior
.".
a-
~()Saq;uel~:
..
$Ql~'Cit.antas·
que
figurando
en
Iasr&laci()JWs .
de'
,ac:lttlUJ4Q5::Jl:u~i~r-en,
daciO:
cum-
plimiento
a
lo
establecido
en.·~f·:p&rt,afo,pfím.l3-ro,
ticulo.
Articulo
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de
la'8
pruebas}'
ttdjlUiicáción
de
vacantes:
Séis.Uno.En'
elc!lS9'(ieqlÍ~
"pQr,~liii~_~,e~?-~~,-:asPtrantes
éstos
nop\ldierén
iactu:ar,:siW!Jltárj$1r:ne:nt~I_,el,
'ft;ibtuasl
sor-
tea.rá,
.,púbUcay,prev1ameIlte.'-;~l
:0!'den
de'-~C\tla;,ción'
étue ca-
rresp
o
l1
da
. .
..•.
:....
.'
'::-"',,:
Seis,Dos.
'losan~clos;de,c:elebraf:}~ótl
deJé\~J)r\1eba'$
se
.
PU-
blicaráil.
cuando
*
nec,e~rio;'_e~;
la'
,forq1~;prevísta
en
er
pá-
rrafo
segundod,el~O.4lJ1ittó;:
Seis.
Tres'
Fina1JZa4&S
18B,pruebaS;,~1,,1¡-:tp~íi~,
calificador
publicjjrá
.en
.1~ll1isma
fonnal&,:rela,c:i(tn'-~,-llprob!?~
.;por
or-
den
..
depuntu~ón
,_obtenida•.
~in'Q.'J~',ptled:,&::~qasar~
..•
~l),
,nin$ún
caso,
el
núm.ero,
de
las.-
:P1a;a.s
con~.:.
:§t·TtiP\1::D:~~l'
comu-
nicará,
a
la
Direcdltn
Gen(tral~,'hf
:f~1l1,c:;ip~
P*~11c(t;...
rela-
ci6n
de'
aspirantei.que
•.
·
.•
·babi~
'!iupéf'.,dq~~Ii:·_~~~:
p.tuebas,
no
,tuvler$ll
ca~
~en
.
el
11Úm'JrO,
de·~,':pI~s'cgIl~~~da,s.
a
efectos
desup~
li.ls,~j~s
t:¡l.le":l,)_uiiierRn'p~?diJcl,rse;Vor,
n-o
poseer
10s.req\lisit4:~s.
legales'j¡t,:l.gtln~"
,()..':ftW9Ups,"de
IQs
can-
didato¡¡ .seleécionadOSen
la:
f~(fe,9¡)QSj.~~
•.,
,'.,'
'.,
..
'
Seis,Cuatr0
....
Lo¡.a~pinulteaaProlJ~,~J:'án'
~QJr1b:racIOS
fun,~
donarios.en
prácti«s,
pa~real~f:~a,~gt1I:lll~.ta$~
dal;proce-
diiniento .selectivo.
Y'C-oJIlenzarána:,,'lJ:rest~-'~~ryjl'4o;~":el
d~s
tirio
provisional'
.qtle"
de<:o>
.~n'
lQ:_1r:'~~e,-s
'g~p-~rales
y
normas
de
..
,la
con"ocatoria.'
lel,:'
hubJerecotTesPQodido,según
supeUci6ny_punt\J.~iÓJ1'obte:tlkIa-~':'
..•
:,
.
Seis,CInco.
'!)entrodél
J)lazo,de
,-t.rEl>~ta
'(.iia,s.
,
c()J1tácibS
.a
partir
de
la
.'pubU.~ación(jela.,J~s~_,d."a~~1:>f4(i()s,:::deb.erán
éstos
remitir
&la-I'irecd
•..
·gen~ral:dela-,FL1,tÚ~i6_~,)?tí:~lica
la
documentación
'acreditativ&,de:reun1f:1as,
.fmí:(lid~-onesQxl
gidas.
A
rticu.losep
ttmo.
Nombráirlte'rlt..o,'
definitivo:
Sit;l;te.Uno, Terminado.'
con
..
cali~it1l~lót'l:faYtlrallle
el,~rjodO
de'
prácticasr
superada
Ul-~,
tinal:~.ieJ
organizado
por,
~.,
Escuela
'Na(:10Il~ldeAd1tl~¡ón'
:~R,lica.
el
DirectQr
de
la
·mis:rÍla:e1"v~ní'l:lla
Pf~s1d'~d~J.t~;,~i~rno
la
prop~stadeflnlttva.
pa,..
el-'~~~,.:~Ct'f'\,Ulcjpn,a.tiQS
de
CS.rTeTaY .0000fl:rmaailm.'
~Ü)iI-,
que.
como
..
f~s
..•
en·'préctiqas¡,<:>
aspt:·
ran
tes se-léCC10na.
...
'_.
:':
.:
".
'>,;
>"
Siete.Dos.:DeaQeel
día-::der~oni~~tQ
en
prncticashasta)aol$Y~J1d81a~~~"'SUl1t;-q.ueS8
re~
fiereel
párrafoanterlor.
no¡lodtQ,
,t.rallsctln1l'niás"deun
do:.
DISPOSICIONES F.lHALES
,
Primera.-El
preS&l)te'
~~-',en~:',ElD:"
~~l'
¡q
...
·.,dia
61-
guientede
su
pq.blicaeión-.el).,et
,:",1Jc)l.,~,
:,~Ell.::~el,R$tad(p.
Segunda.-Las
Bases
génerale.Sa'
q-ue·do:b'erán
somet"rse
las
ce
pruebas
de
selección.
reguladas
por
el
presente
Decreto y
que
~
convoquen
a
partir
de
su
vigencia
durante
el
año
1972
serán
publicadas
por
la
Presidencia
del
Gobierno
dentro
del
plazo
de
treinta
días.
As!
lo
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
aseis
de
mayo
de
mil
novecientos
setenta
ydos.
FRANCISCO FRANCO
El
Vicepresidente
del
Gobierno.
LVlS
CARRERO
BLANCO
MINISTERIO
DE
ASUNTOS
EXTERIORES
DECRETO
117211972;
de
12
de
may()~
por
el
que
'8e
crea
la
Embajada
de
España
en
Dacea.
A
propuesta
del
Ministró
de
Asuntos
Exteriores
y
previa
deliberación
del
Qonsejo
de
Mini~troseI1
su
reunión
del
día
doce
de ulayo
de
mil
novecientos
setenta
ydos, .
Vengo
en
disponer:
Artículo
único,---'(;omo
consec~cia
del
establecimiento de
reiacionesdiplomáticas
entre
Espada
11~República
de
Bangla-
Desh,
56
'crea
la
Embajada.
de'
España
'en
Daces.
Asi
lo
dispcingoporel
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
a
doce
de
mayo
de
mil
novecientos
setElnta·. ydos.
FRANCISCO FRANCO
El
1\,1injstro
de
Asuntos
Exteriores.
GREGORlO LOPEZ
BHAVü
DE
CASTRO
MINISTERIO
DE"
HACIENDA
DECRETO
117311972,
de
27
.de.
abril.
por
el
que
se
Tf$;gula
.
el
régimen
de
complementos
del
perscmal
al
serviclO de
la-
AdmJnts-tración
de
Justicia.
La
regulación
de
las
retIibu¡;:iones
..
complementarias
de
los
funcionarios
al
servicio
de
la
Adn¡inistracjón
d~!Justicia
ha
evo-
lucionado.
dentro
del
sistema
y
J~ites,establecidos
en
la
Ley
,ciento·
un()/mil
novecientossesEl'nf8,'y'wa.
de
veintiocho
de
di~
ciembre,
c:onf-ormea
las
previsiones
d.ela
misma,
en
la
medida
qUe,
los
cr~dit()s
.presup:uestariO$
hapel'Illitjdo.
El
régimen
de
complementos,
esw,Qlecídqspor
et
Decreto
se--
tenta
:ycuatrolmUnovecientossesenta
ysiete,
de
diecinueve
de
enero,
fué.
modificado
por
Decreto
dosclellto~
ochenta
y
cinco!
mil
novecientos
setenta.
de
doce
de
febrero,para
matÍ7..ar
en
justa
medida
las
categorías
subsistentes·'
~J1'determinados
Cuer~
Pos.
y
las'
circunstancias
decie-ti;os
destiJ1os-.
Las
previsiones
presupuestarias
aptuales
permiten
una
mejora
de
estas
retri'bucionescomplementarias
pata
que,
sin
alterar
sus-
tancialmente
el
l"égím~n
retributivo,
sellagaex.tensivo
ala'
gene-
ralidad
de1cis
funcionaríos,
eleyando
en
un
cinco
por
denta
del
sueldo
YfríenJbsel
complemento
de
"de-dlcaqón
en
aquellos
Cuer
4
pos
que
no
hana1canzadoel
límIte
ma~~o,
reconociendo
com~
plemento
de
destino
a,todos, los
funcionarios
en
proporción
a
la
j:erarquiadel
Organo
en
que
presten
SUB servicios, a
la
catego-
tia
de
la
función
y
a.
la
carga
de
traba-joque
pesa
sobre
los
llÜSmos.
Estas
modificaClones
hacen
aconsejflble
una
revisión
total
del
Decreto
regulador
del'
fég¡men
decompl(ffilentos,
que
al
refuIldir
bts
normas
de.las
dos
d,is):losicio,neBvIgentes.permita
su
deroga~
cióny
con
la
illCOrporación
alnuevQ
'exto
de"
las
modificaciones
quese
ac¡jerd~n
reduzca.
a
,un
solo
Deeretol~total
regulación
d)
las
retribuoiones
compleme:nta.rla8
de
...
losfunclouarios
.
de
la
Administración
de
Ju~tic;ia~
lIla,nteniéntioseasf.
la
claridad
del
$istemaretributlvo,
qUe
e:s
norma
fundamenta.]
en
el
sector
de
funcionado:s
judiciales.
En
sU,vJrtlJ,d.,
.•
apropuestadel
Minlsttode·Hacienda
e
inicia~
Uva· del··de.
Justicia,
con
informe
de
la.
sala
-de Gobierno
del
----------~....,.
8440
13
mayo
1972 B. O.
del
E.~NÓm.
115
Tribunal
Supremo
y
previa
deliberación
del
Cotlsejo
de
htUnistros
en
su
reunión
del
día
veintiun'o
de
aorH
de'miI'novecientos
setenta
ydos,
DISPONGO,
Artículo
primero.-La.
cuantía
deleomplemento
de
sueldo
que
por
razón
de
destino
hay~n
deperclbir
los
funcion.a;ríos
al
servi-
cio
de
la.
Administración
de
Justicia
sefifaráen
relación
al
nú~
mero
de
puntos
que.
confonne
alos articulos
siguientes,
concu~
rran
en
cada
puesto
de
trabajo.
El
valor
del
punto
-se
déterminará,'
anualmente
por
el
Ministro
de
Justicia..
tentendoen
cuenta
par.
,fijarle
la
cuantía
.
delcré~
ditoglobal
figutado
en
presup't}esto
pro'aesUis
atenciortesy
el
número
"de
puntos
que
resulten
comput~bles
en
los
diferentes
destinos.
Articulo
segundo.-EI
comr>lemento
de
destino
abarcará
los
siguientes
-conceptos:
al
JararqufadelOrgano
_iucli:ch'il o
espedaJ
idoneIdad
pata.
servirlo
conforme
a
las
disposicion~
orgánicas.
bl
Categoría.
personal.
el
Representación
inhereriteal
cargo.
d)
Jefatura.
el~
Desempeiio
conJnnto
de
otro
AArgo.
conforme
a
disposición
orgánica.
fJ
Haberes
de
s~sUtucI6n.
g)
Cualquier
otradrcunst~nch\anAloga
a
las
expresadas.
Artículotercero.--Pq:t'"
razól1dej~rarqt1íadel
Organo
oespo·
clal.·idoneidad
paraservirl?".
sé~~di~~;.
al
TrecEtpuntos.al,
P~sidente,~sid",nt":_sde.
Sala;'Magistnr
dos.
del
Tribunal·
Supremo,
!nsJ)e(ttC)t-df;ll~!S'ªdp-Jefe.
Fiscal,
·1e~
ruente-
Fiscal,
Fiscalesgen&rales_,Qed: lllislllo
1'fIt>-un¡ld
e
lnspec~
tor
Fiscal.
b)
Nueve
puntos
alos··
Abogados
Fiscales
del
Tribunal
Su··
premo.
el
Siete
coma
cinco
puntos
alos.·
Presi~enb~s
y
Fiscales
de
las
Audiencias
Territoriales
de~
yBa.t:ceJona.
d)
Seis
puntos.
a
los
Présidenté$
yFi~a.les
de
las
demás
Audiencias
Territoriales.
"
-el
Cincp
puntos
al
Presidente-
y-Fiscal,
M~istrwlos
y
Te~
niente
Fiscal
del
Tribunal
de
Orden
_PÚblic;Q,
Ju~z
del.
Juzga~p
de
esta
jurisdicción.
y
Tenientes
Fis-ca.les
de
las
Audiencias
Terd-
toria1es
de
Madrld.yBarcelQn.á.
....",
f)
Tres
.punt9$a·los·
Presidentes;
de
Au4ieJi'óia ·Provinctal "i
de
Sala
de
las·
Territoriales
de
Madriq
yl3{írceIQna.
rns~fó:to1'eS
delegados
de
·la.Inspección.·
de
Trib,una.les
•.
Fiscales
de
Audiencia
Provincial
y
Jaces.
de·
Primera.
Instancia:9
·Instrucció-n
Decanos
de
Madrid yBaTcelona.
glDos
c()tn&
cincopunt~s
IosPresidentes
de·
Sección
y
Magistrados
de
las
..
Aud~enciasTeni~orialesde·Madrid
yBarce-
lQna~,
Presidentes.
de
Sala·
de:lasdemás
1'ertltQ:liales,
·8ecretario
general
de
la
.
InspecciÓn
df3
...
TribUfla1es'
.
.ru~·
de
Primara
fns~
tancia
e
Instrucción
de
Madridy-~Y.;dePe1Ígrosjdad
y
Rehabilit8ción
SpciaI
de
jas',D1Ísm~caJ;d~a*s~_
Teniente5'Fisca~
les
_de
las
Audiencias
..
Territori
..
l~
-qlR'·:lJi),·s~;Madiid
yBah;e;.
lona,
Abogados
Fi6cáles deéSt.IUl.Teniellt\'l;Infipectorc,'Piscal. y
Fiscales
de
PeligrosidatlYRehabU~~c16n.'·S(>ctal
ySe<:retll>
técnicos
de
l"InspecetQn
Fiscal.
de
la
de
Ttipunales
y
de
la
Pre-
siden.cia
del
Tribunal
SUPremo;
h)
Uno
coma
cincó
puntos-
El.
los.
PresJ~entés
.de
Sección
y
Magistrados
de
Valenda,
Sevilla; .
~r~g?z~;
,Bíl~o
JI
Málaga.;
Abogados
Fiscales
de
lasmiSll1a8A!tdiellpia~
••
·.iiH~luso
Tenientes
Fiscales
de
1$8
de
Bilbao
y
~ál~ga;
.
.ruece8-d~?tí¡;nera.
Instanq:ia
e
Instrucción
dalas,
cinco
referyd~i?l:piJill~s\,J1.leyes
Defanosde
Primera
Instancia;
exc1uídoslos;
de
M¡¡drit1y
Bhrcelona, y
JUElOOS
que·
sirvan.
Juzgados
de
.Término.
H
Un
punto.
a
]os,Presidentes:de'Setción
d:e
las
demás
Au-
diencias,
Magistrados.
Teníen_te.~
Abo~ad(}$~iscatl~.s
d~
1~
Provin~
cta:1
na
Sa-nm·Cruz
de
"enerlfe;M~gistracr-~-~··J\bbgados.F1sál1~s
de
las
Territoriales
no
citaliasconanteriorid:~d.
Jueces
que
sir-
van
JuzgadO$
de
Ascenso,
Jueces}"
f1scal~s.
municipales
de
Me
..
drldy
Barcelona
y
Jueces
municipalesl:>eCSllos
de
cualquier
ot~
población;
jI
Uno
coma
cinco
puntos
alas
~édlco~
}i'orénses
de
Madrid
y
Barcelona
yl?rofesores¡1Ell-
Jrtsti~tt~
NJiOiQllltl
de
Toxicología.
Artículo cuarto.--.-Por
raz6n
de
la,'c:at,e.gQ-rfápei'sonal del
fun~
cionario
o
la
que~quier&
por
el· d,8$tino-Que.sirve-, .
se-
acredi
...
tarAn:
al,
Dieciocho
coma
cinco
puntos
al
~sidente
del
Tribuna,!
Supremo.
.
..
.
..
..
...'
."
F1&~
~~~~:~o
c~u~~~o
~untto$
.~
los.Pre~identés
Sala
y
1M
..
IItA.i
e)
Quince
coma
-cinco
puntos
a
10$
Presidentes
de
las
Audien-
cias
Territoriáles
de
Madrid
y
Barcelona.
Inspector
delegado
Jefe
de
la
Inspección
Central'de-Ttib,unales,·Magistrados
del
Tribunal
Supremo.
Fiscales,
las
Audiencias
Terrttoriales
de
Madrid
y
Barcelona.,
InspeetorFiscal,
Teniente
Fiscal
y
Fiscales
generales
del
Tribunal
Supremo.
dI Treee
puntos
a
los
miembros
de
las
carreras
Judicial
y
Fiscal
con
categoría
de
Magistrado
o
Fiscal,
respectivamente.
e)
Nueve
puntos
al
Secretario
de
gobierno
del
Tribunal
Su-
premo.
f)
Ocho
coma
cinco
puntds
al
Vicesecretario
de
gobierno
del
:TIbunal'Supremo,
gl
.$iete
coma
oinco
puntos
a
los
Secretarios
de
S¡lla
del
Tri-
bunal
Supremo
y
de
la
Fiscalía
del
mismo
Tribunal.
hJ
Seis
coma
chito
puntos
ti
los
miembros
de
las
carreras
ludicial
y
Fiscal
con
categoria
de
Juez
de
Primera
Instancia
o
Abogado
Fiscal.
respectivamente.
Deinco
coma.
cinco
puntos
alos
Secretarios
de
Audiencias
y
Fiscalias
Territoriales
y
de
Juzgados
servidos
por
Magistrado.
jJ
Cuatro
conta
cinco
pUntos
a
los
Jueces
municipales.
k}
..
Dos
coma
dnc;o
PU:t.ltos
a
.1~s
J~eces
comarcales,
Fiscales
municipfJ.:1es y
comarcales,
Secretari()s
de
los
demás
Tribunales.
Fiscal1as,~~zgl:ld05
d:ePriJU1;lra Instancia-
r.
Municipales
y
Oficia-
les y
Aux~liares,
de1f¡~dmi:Jlistrac:ión
de
Justicia
con
destino
en
los
TrihJ.lnates,F~alfaS,JUzsádos.Cunicas
6
Institutos
Anatómi~
co~Forert$esY
N~ciori8J
t1e>t~:pcología
de
Madrld
y
Barcelona.
D
Dt>spuntos
a,:;l~:h4~cos
,Vo:rense;s.
y'
Profesores.
del
Insti-
tuto
N8$ionalde
ToxiCí)logía,
Cuerpo
,Técnico
de
Tribunales.
Se-
cretarios
9oIllarcale~.OfjciEl1es
yAuxi.liar
es
de
la
Administración
de
Justicie.con
desUtlOenotro~Trib,uJlal(!s
u
Organismos
y
Juzga~
dos
servidosp<>tMQ¡istradO;,
fuera
,de,
Xiadrid
Y
Barcelona,
y
los
~~;C:::r~~~~~~=~"~l&JUSticia.
~uniCipal.
con
destino
en
las
m)
Uno
coma
cincopul1tos
a
lcls~~retarios
de
los
Juzgados
de
Paz
de'inás
de
&tete
n:tiJha:~ita:l1~~!:pfidaJes
y
Auxiliares
de
1&
AdmJnistración
qe·JUstic:ia"cOfl._
dei!~j:rro'8ll·Juzgados
de
Prjme~
ra
Instancia
no
ser~i~oa:
por,
Maglstr@O'YOficiales
y
Auxiliares
de
los,
I'8staJ!tes
JUZ8ad.osMuniCipal~
n)p'1i,p~nto1i
·~QsQf1cfalesy:~'qX#~s
de
la
Justicia
Muni-
cit>al
qQndestino
eIr
Ju~ns
COlTl"arcal!B y
de
Pa~.Agentes
de
la-
Adrtttnisttación
deJ\ls~e1a.
y
Jus.ticiaMunicipat
con
destino.
respectiv~ente,
en
.
Tribu:qales
o .Juz;gados·
servidos
por
Magis·
tralki
(lo
Municip~es.
ñ)·
Ceni-ooma
Sétentaycincb
PUlltos:aÍasAgentes
de
la
Ad-
ministración
de
Justicia
condestirto
etlJcu~gados
no
servidos
por
Magistiado
y.
de
la
Justicia···MunJcipa}c:
qu~.·s-irvan
en
Juzgados
Comarcales;
01.
CerQcoma
cinc1:1e~t~puntO$
a,l(JsAgentes
de
la
Justicia
Munícipalque
te
I1
gansu
de>$:tinQ
en"Juzgadosde
Paz
de
población
sUP:f,lrior asiete:
1111
habitantes.
pl Los
Auxiliares
:cie;CUnic¡flyLabcratorio
que
no
pertenez-
can
al
éuerpo
de
,Auxiliares
percibiFá:n
el
,mismo
nú~~ro
de
Pl1ntos,que
los
Auxilia¡:6S
de
la
AdmlttlstraCJón
de
Justlcta
con
destino
·en
.180
respectiya.
p01Jlaci«)n,
qJ.
L()s
,Mozos
deSala,C'eladores:.
Mecánkos
y
Fotógrafos
que
noperto-pezcan
_al
CuerPo
de
Agentes
,Ju~HcialesperCibirán
dos
ptintos'$fprestasenservicio
en
los Médicos
Forenses
,de
Madtidó
-B'llr(:elonayuno
coma
cinco
puntos
en
los
de
cualqUler
otra
pootaclón.
'
Articulo
quintó,
.....
Por!a
reprp.5entaci6n inh.¿,rllute
al
cargo
se
acreditarán:
al
ú
puntosl1lPresidente
de]
Tribunal
Supremo.
b)
..
cuatro
comadncopuntos
a~Fiscal
del
Tribunal
Supremo
. y
Presidentes
de
SaJa
de-l.rnismo
Tribunal;
Presidentes
y
Fisca·
138
de
las
AudJencias
TerritQFiales
96
Madrid
y
Barcelona.
el
Tres
coma
ciilco-punt()S·
al
I
l1
_spector
delegado
Jefe.
Inspec-
tores
.
delegados
y
Secretario:
Genera~
.
$_1a.
Inspección
Central
de
TribunaleS,
Inspector,,!·
Teniente
Inspector
·Fiscal,
Presidente
y
Fiscalest'e
las
Audiencias
Territoriales
que
no
sean
las
de
Ma·
drid
_Y
Barcelona.
d}
Tres
'puntos
al
Presidente
y
Fiscal
de
Orden
PÚbJico.
el
Dos
coma
tinco
,puntúa- alos· Presidentes y
Fiscales
de
Audiel1Cial?rovincia},;:Secretarios
..
técnicos de·
la
.
Presidencia
del
Trihunal
:.supremo,
de·
Inspección
,Delegada
y
de
la
)nspección
Fi8C8-1~y
Jueces
de
Primera.
Instancia
e
Instrucción
Decanos
de
Madrid·
y
B&rcelona~
f)
Dos,
puntos
a·108·
Jueces
municipales
Decanos
de
Madrid
y
Barcelona.
Artículo
sexto.--PorJefatura,
de:
Organo·
o
personal,
se
acre·
dUarán:
al
.
S_e~
puntQs
al
PT$Sidente
dclTribun'al
Supr"emo.
b)
-
~punt6S
a
les
Presidentes
dEd,ála
y
Fiscal
del
mismo
Tribuniu.·
.
..,
'
-~-_._~-
----...,...,.-III"·I"!.-.-I"II""&:'
a.
O. iJel
E.-N~lll.
115
13mll,YQ
1972 8441
..
el
Dos
coma
cinco
puntos
Ten1en~
Fiscal del
Trtbunal
Supremo
y
Presidentea
yFiSc&lesda
~udienc:ias
Territoriales.
d).
Dos
puntos
&.
los
Presjden~yFisCales
de
Audiencia
Pro-
vincial
y
del
Tribunal
de
Orden
Público,
lTesídentes
de
SaJa
y
Tenientes
Fiscalea
de1aa
TerrltoriaIes-d~
Madrid
yBarcelona
y
Jueces
de
Primera
Instancia
eJDStrucciónDecan:Qs
de
las
dos
referidas
capitales.
e)
Un
punto
al
Inspector.delegadtl.Jefedelalnspeoción
Cen·
tral
de
Tribunales,
_Secretario8e,t'lerAI.
del~
mi.§.m.a
Inspección.
InspectorFJscal
yTeniente
Inspector
Fiscal. Presidentes
de.Sec-
cUin
de
las
AudIencias
Terntoriat-ea
de
Matbid
y._
Barcelona
y
Presidentes
da
Sala
yTenientes-·Fiscales -de
las
demás
Terri-
toriales.
f)
C~r('
coma
cinco·
puntos
a
l~
Presiqentes
de
Sección
de
las
demás
Audiencias yTenientes: Fiscales
.de
las
Provinciales
con
más
de
uIlf1.
Sección.
"
g}
'Dos
puntos
alSecretarto
de.gpblernodel
Tribunal
Supremo.
h}
Un
punto a
los
Secretari08ctsgobiemode
las
Audiencias
Territoriales
de
Madrid
y"
Barcelona
..
...
Artículo'séptimo.~Por
el
deseJllPE!!Üo
conjunto
de
otro
cargo,
conforme
8
dispo&cionesorgán~(;4s¡,
deV:~ngarán:
al
Cinco
puntos
el.Iit:~.i~e~te:1
:J!is¡;ald&.la
Sala
de
Apela-
ciones
dePeligrosi~y
~llitae1ón~.presidenW
de
la
Sala
de
lo
Civil
CUN'1dO
,~",~,,·,«ll,J:Q~l)lO'
car~o
en
,la
Sala
de
lo
Contenci~-Adm1nllittatiY9,'.~Ja~.~v~
Audiencia
Te-
rritorial
e'Jnspe<:tol>
prQ,v~,
d~;Ja::1~tioU\"M\lllie,iPal
de
Madrid,
Barcelona,
S~villa.
Yalen~,~ragQ~.Bilbt\o
y
Málaga.
b}
Tres
coma
cilJ,CO,
puntos
,~'
l~s.M~~str,dos'
d,e
la
Sala
de
A})t'laciones
de,
Peligrosidªdy
Reh'ábilitaci6~,social.
el
'Tres
,pUntos
a'
JosMagist!.'adossU,sti&:ytos dtll,
Tribunal
de
Ord'3n
Público.
Juez
sustituto
del
Juzg-ado'
de
esta
jurisdicción,
Magistrado.
de
la
Sala
de
lo
Civil
que
permanentemente
o
por
vacante
de
un
ütular
,desempeñead1;tm~~I·tniSmocargo
en
la
de
lo
Contencloso-Administra:Uvo
d:e
ia'res~tlva
Audiencia
Te-
rrjtorial,Inspec~otes
proV-inciaJest;lelaJ\l1Jticia
MunIcipal
de
las
restanws
capitales
y
Jueces)'
FiséaI9$d~l()S
JllzgadQs~e
Pelí-
grosidad
Y1\ehabilitac:wn:
SocialqV'?'p-Q,seand~
Me,drid y
Bar~
celona,
y
Directoresd~
Ins-Ututos··Anat6nilC'O--'Forenses,
Clínicas
Médico-Forenses
y
del
Nacional.
d~Toxicolo~a,
d) Dos
puntosa
los
Se.cretarlosde
10$
JUZgados
de
Peligrosi·
dad
y
RehabiUtaciónSoctal
q.uen~sea:nde
Madrid
yBa,rcelona.
el
Uno
coma
cinco
puntos
a
lQBOficiaI~s"Auxiliares
y
Agen-
tes
de
los
:Q.lismosJ",J~gados
ySec:reta~lia:bilitados
de
los
Ins-
pectores.
provinciales
de
·la
Justicia
MunicipaI.
Artículo
octavo.-Uno.
Como
haberes
de
sustitución
deven~
garán:
a)
Siete
puntos
por
la
sustitución
de
Jueces
en
los
Juzgados
servidos.
por
Magistrado:
.
b)
Cinco
puntos.-pQr
la
sustitución
de
Jueces
en
los
demás
Juzgados
de
Prim9ta
InstanCia
e
Instrucción.
el
Cuatro
puntos
por
la
sustitución
de'
Jueces
munkipales
de
Madrid
y
Barcelon
•.
d~
Trés
puntos
porlasust¡tudón
delo,s
te~tantes
.Jueces
mu-
nicipales.
SecretariúsdeTrib\l.llales¡M:édi~os:F-orenses
y
Secre-
tarios
de
Juzgados
S8r'Vidos
por~i5~O'
el
Dos
puntos
{XJrla-.,
E1l$~tu,clóp,deloJj,
Juec~scQmarcalcs,
Secretarios
y
MédicosFo1'f:jnse&cie:J":~g-ádO$
4e'llii~ra
Instan-
cia
nO$ervidos
por
MagiStr'ad0'
S~ta'ri,~d9,JuZgadostvfunict
pales
de
Madrid
y~eloi1a;Y
~1s(U!I$
titulares
d,euna
Agrupa~
ción.
de
Fiscalías"
ep.1aJusticia-Munich>a).
f)
.Uno
coma
cmcopuntós'porlá
los
Secretarios
de
los
restantes
Juzgadó&).1un:ictpale$'YC~-les~
g)
Un
punto
por
la
~l'ustitvci~.del(>S~tesJudiciales
y
de
la
Justicia.
Municip~.
Dos. Las
sustitU.cionesporplaz0n.o~-r1t>r
a:
diez
di$-S)' las
motivadas
por
~lónretrlbuí
~oJ),o.~p:
E3poca
de
verano.
no
darán
derecho
al·percibodel
eo:l1lPlemenwa'quese
refiere
este
articUlo.
Tres.
Quedan
derogadas,
..
en
,19UepeSl\ryo;.·
..
lasdisposiclones
contenidas
~m
·lEtsReglJl,I:leut06 Órgátí-íC()S,de
'los·
di~ti,tlto&
Cuer-
pos
al
servicio
de
la
Adm1nl~t~ónd6
Just.cij¡, el}
cuanto
reconO·
cen
.e1
dePecho
al
pe:rc;:ibo
tl$"hábe:ree:
dfl,:!ioUstltu::e,ión,
~nlO$'casQs
a
qua
se
refiere
el
número:
~térior.
Artículonoveno.~LosFlsctlfes
titulares
de,
una
Agrupación
de
Fiscaliasde
la
JusUqta:'Municij)El;l
Y~JosA..8:~ll,~~,
iudic:jal~s
perci~
birán,
además,
los
gastos
de
l()Ct)I1l.oción¡(lel)'iciamente
justlfica~
dos,
que
·S~
.
ori¡inen90nocaS1ÓIi,(iel~fv1ei9'yqtle·
tio·
hayan
sido
compensados.
por
cu.a1quier '04'9·'II1e4io.
Articulo
..
déchno'~}l&1'l11a
~jación,
de:ci?~lll~nlfulto
de
destino
por
cuall:luler.
OtrocCODCSpto
9l&ÜIlttJq~
'J.
..
en
JQ$ar~
tículos
que
preceden
de~
.med.\ai
..
acuertlo--delConsejo
dóMt~
nistros,
a
propuesta
del
de
Hacienda
e-
iniciativa
del
de
Justicia,
previo
informe
de
la
Sala
de
Gobierno
del
Trib:unaJ.
Supremo.
Articu]o
undéc:imo.-Uno.
El
complemento
de
dest~o
sólo
podrá
acreditarse
en
la
totalidad
de
los
dlVf.lrsos
conceptos
que
lo
integran
a
quienes,
hallándoos
en
situación
de
servicio
activo.
sirvan
el
puesto
de
trabajo
a
que
aqUél
se
refiera
o
disfruten
va-eacioneso
permisos
con
plenitud·
de
derechos
económicos.
pos,
Los
funcionarios
de
la
Adminfstración'
de·
Justicia
que
se
hallaren
en
cualquier
otra
situaclón
distinta
a
la
de
actividad,
con
derecho
al
percibo
de
haberes,
s610pOdrán
devengar
la
parte
del
complemento
de
destino
que
corresponda
a
su
categoría
per~
sana!.
Tres.
La
prQmoción
por
antigüedad
a
categorla
supeóor
den~
tro
del
mismo
Cuerpo
llevará:
implícito
únicamente
el
derecho
al
percibo
de
la
parte
del
complemento
da
destino
que
cOrresponda
a
la
nueva
categoría
personal
desde
el
mes
siguiente
al
en
que
se
.
produjo
la
,vacante.
Articulo
duodécimo<
......
E1
complemento
de
destino
de
los
Letra-
dos
del
Ministerio
de
Justicia
se
fijará
conforme
a
las
siguientes
normas:
Primera_~Por
razón
de
la
categorIa-
personal
se
acreditará
lo.que
evITesponda
a·]a,
simílar·en
la
carrera
JUdiclal.
Segunda.-No
se
abonará
en
ningú.:lc:-aso
complemento
por
jerarquia
del
Organo
y
representación.
Tercera.-Los
demás
conceptos
a
que
se
refiere
el
artículo
se·
gundo
se
valorarán
por
el
Ministro
de'
Justicia
en
atención
a
las
circunstancias
que,
en
su
caso,
concurra·nen
los
puestos
de
tra·
bajo
qua
efectivamente
desempeñen.
Artículo
decimotercero.-El
régimen
de
incentivos
de
los
fun-
cionarios
comprendidos
en
el
artíClllo
diecisiete
dala
Ley
consi-
derará
la
productividad
normal
que
deba
ser
atribuída
a
todos
los
funcIcnar'Íos,
19
mayor
dificultad
que.
según
la
importancia
del
Organo.
presente
la
función
a
retribUir
y
la
limitación
impues·
t~
por
los
créditos
que
para
estas
aten.(;1Ones
se
figuren
en
el
pre.supueste
del
Departamento.
Por
el'Ministerio
de
Justicia
se
dÜ.:taran
las
normas
neC€t::arias
pata
la
aplicarión
de-
este
régi-
men
de
incentivos.
Artículo
docimocuarto.~El
complemenk
por·
especial.
dedica~
clón
organka,
a
que
se
refiere
el
número
dos
del
articulo
doce
de
la
Ley.
se
hara
efecMvo
en
cuantía
d,el
ciento
por'
dento
a
los
miembros
de
las
carreras
Judidal
y
Fiscal
y
del
Cuerpo
Técnico
de
-Letrados
del
Ministerio
de
Justicia,
y
del
ochenta
por
ciento
a
los
Jueces
municipales
y
comarcales.
Las
Inspecciones
Judicial
y
Fiscal
cuidarán
diligentemente
por
la
observancia
de
las
incompatibilidades
establecidas
por
la
res~
pecLva
legislación
orgánica.
Artículo
decimúquinto.-E!
complemento
de
dedicación
de
103
demás
fundonarios
al
servicio
de
la
AdmiJústración
de
Justicia
se
fija
en
las
siguiente5
cuantías:
a) El
ochenta
por
ciento
a
los
auxiliares
da
la
Administra-
ción
do
Justicia.
bl
El
setenta
y
cinco
por
ciento
a
los
Secretarios
de
la
Admt~
nistración
de
Justicia
en
sus
dos
ramas,
de
Tribun_ales y
Juzgados
de
Primera
Instancia
e
Instrucción;
Médicos
Forenses
y
Profe~
sores
liel
Instituto
Nacional
de
Toxicología¡
Secretarios
de
Juzga~
dos
Munici-'pales,
Ofidale-s
de
la
Administración'
de.
Justicia·y
Escala
Técnica
a
Extinguir
del
Cuerpo
Administrativo
de
los
Tri~
bunaJes,
Oficiales
de
Justicia
Municipal
,que
na
tengan
su
destino
en
Juzgados
de
Paz,
Auxiliares
de
la
Justicia
Municipal
y
AgeD.-
tes
de
la
Administración
de
Justíciay
Justicia
Municipal
c)
El
sesenta
y
cinco
por
ciento
alos
Fiscales
municipales
J
comarcales
y
Secretarios
de
los
Juzgados
Comarcales.
d}
El
cuarenta
Y
cinco
por
ciento
a
los
Secretarios
de
Juzg8~
dos
de
Paz
dt'
poblacIones
de
mas
de
ocho
mil
habitantes
yon·
dales
de
la
Justicia
Municipal
con
destino
en
los
mismos
JU'l~
gadús
e)
.El
treinta
y
cinco
por
cietlto
a
los
Secretarios
d,
Juzgados
de
Paz
de
más
da
sietemi:1
habitantes.
sin
sobrepasar
los
ocho
mil,
y
Oficiales
de
la
Justicia
Municipal
con
dtrstino
en
lOfiJ
refe·
ridos
Juzgados.
Artículo
decimosexto.-Para
acreditar
complemento
por
dedi~
cación
a
los
funcionarios
a
que
se
refiere
el
articulo
anterior
cada
uno
de
ellos
deberá
formular
declaración
jurada.
que
elevará
al
Presidente.
°
Fiscal
del.
Tribunal
Supr,emO·o
de
la
Audiencia
Territorial
respectiva,
en
la,
Q..ue
hagan;
i;ion,star
que.
reúnen
los
requisitos
exigidos
por
el
párrafo
uno
gel
artículo
doce
de
la
Ley,
por
no
desempeñar
profesión,
activiA"'-Ci.oca-rg9
remunera-
dos:
distintos
al
que
sirven
en
la
AcmuIlisti"ación
de
Justicia.
Las
referidas
autoridades,
previasJas:ciPigencias
que.coruide-
ren
necesarias¡ .
pasarán
con
su
conrf)l'lli,tt·
..
al'.Habili-tRdo' corres-
po-ndient-e 18$,
declaraciones
q'ue
estimen·tustifiCadasy
remitir~
----------_.~..-'-
8442
la
mayo
1972 .B.
O.
Gel
E.-Num.
115
las
demás,
debidamente
informe.das,
al
Ministerio
de
Justicia
para
la
resolución
procedente.
. .
Los
que
ocultaran
causa
d~
inCOll1patif.)~U.~d
pare,:elperpib0
de
este
complementojncurrirlm'enfalta~~';:~:ue,
~r'"CClrrE!gtd8;
reglamentariam~nte,
sin
Perju1c~O"
;
del
"re~nt8g'_ry:t;q1J.e~a'
"
la
p~rdida
del
complen.eflto
118:S't1\
quege~
~F~¡ercici(}de
laacti-
vidad. profesión oc:argp
remuneracjQ.,.un~:Qe:;~te-
!:Ue:racompa~
tibIe
con
su
destino
en'at':.
lO
tleiá-;
La
responsa,bBidad
disciPlh1&riaaques~}'8fiereQl()s
párrafos
anteriores
se
haré. exu,:nsiva.
a.l08Jef~s,;d~
qJJe:
jn1tl~diatamente
dependa
el
funcionario
da
que
Be,trate;
,Sieffi.Pc'reque-'aqUéllos:, )
hubieran
eomunk.adola
1n90::rnpa.tjbili~aQ.al
Ministerio
de
Justi-
da
o a
la
I.nspecci6n coro:Petente,
Articulo
deciinosépUmo>~I>~t~éíldíl1en
de.
~ntpJ~m,~nto5.
e'in-
centlvosque
se
regulan
en
e~~:
'Decre.to::9;l1e~~,.:e~.~I\1íp~<10S
funcionarios
Q,C[ue
se
refiereelArti:culo~!f,uñd0:,d~laJ4'1~l1to
uno/mil
novecientossesenta·y·seis;,
de
\fElin~~ho
de
dicíem1)i\:l,
sin
perjuido
de
lo
estableCtdQ-en·lft·
dispO$idÓ;n·.final.prlmerade
la
misma.
Articulodecimoctavo.-5e
faculta
~
Jos
..
,~i.nístros
•.
.de
Justicia
y
Hacienda·'
par&.,.
e.doptar,
en
.ela.~bltode':,a~'~specttv~,.
eOInJ?e-
taneia,
las··medi9Rs. necesarias,',Pllra :el':lI'li!ipr:
,~un1'Pltmjentode
10
establecido
en
el.
pres.enté,Ol'crJ1*).,q~#rotJ:U~:il11:
l3'f€M;to~
:a
partir
del
diauno
de
junio
.de'n:w';11oy:e¡;:~~m~seten~y;dQS,
quedando
derogados
en
1.e~p~~,el'l?ecr:e:tb:·setel'Jta
y
cuatrolmilnovecientos
sesentá,y
.iete;~e,d~ectnU~Yé,·de
'ellero,
yal
doscientos
ochenta
YcincO{JIli,l
,]]oYEtclérttos'
setenta.
de
doce
de
febrero,
que
complementó
el'~w-tloi,
Así
lo
mspongo.
JfOI'
el.
P:1"8~nte
'Dér;reto~
.,tj'adoen
Madrid
a
veintisiete
de
abril
de
mil
novecientos
setenta,
ydos.
FRANCISCO FRANCO
El
Ministro
de
H'i1t;.lenda,
ALBERTO
MONREAL
LUQU!:
MINISTERIO
DE
EDUCACION
y
CIENCIA
ORDEN
de
3de
rn
'.lyodelff/2
:por-
l
qu~
se
am-
plia'-la'
Comisión
AS8sora. d.4"lpprogtc;¡;maeión
del
Bachillerato Unificado y
Poti1-:'ql,~tlte~
Ilustrísimo
señor:
Creada
la
Comisión Asesora:
..
(;}e
la,P.l'-otr,a,maci6n
del·
Ba·
chilJerato.
Unificado y
PoIivaJe~te
10
,
de
enero
de
1972
{-Boletín()fici~:del
~~()¡oo}ieLa,
:ciefebl'ero
dé.
1972),
y.
siendo
.polfticadeeat8,oe:~~~t():::9'Ue:·,e~::la
misma
participeI110s
distin~os:~pt(iI'eS~I:i;',!!III"
iDlJ)Ut4~-()s.·se
hace,
necesario
in-::orporat'a,
d1~'(;onli-Sli()n
::la'
rePte~nt~ci6n
de.
los Colegios ,Oficiales
de'.~s"':fle:':I)iij.,}lj~,~-:loQ.ue
>
Este.
Ministerio
ha
disp~e~.'8rJllp-U~,la',~~ci~nq&.'l~
Comisión
Asesora
de
la;Pt'Qgrattl~n:
ij:~l
~E\C:ltlllerat
yPolivalente; .
incluyendo,.
como,miemb~'~~ll\,'
.m~ttJ~,·
al.·:p're+
sidente
..
de
la
Junta.
Central·
de,·
·l~·'
'de'
"Pro·
festJres
de
;Dibujo. :
.•
' "
.'.-
Lo
digo
a
V.
l.
para.
su
,cortocimiEmt6y'de'má's ·efectos.
Dios
guarde.
a'
V
..
1,
muchos
afios.
Madrid.
3
de·abril
de
1m
VILLAl\ PALASI
lhno.
Sr.
Director
general
,de
Ordehadón
Edueativa·.
MINISTERIO
DE
TRABAJO
ORDEN
de
,22
d~'a'b,ri~,de.
JflJá,
pClt'la .qi¿e se aprue-
ban
14$.
NormaB~'pU1ado-r-a$
dil
los V-endedores
Profesionales de PrenstJ; ,
nustrísimos
sedores:
Vistas
las
Normas
Reguladóras.."d&
Jos/V"e;~,9W:'Q,ré.s;
ProfesiO-
nales
de
Prensa~
..
propuést&s.
J3P,1",la.Di~611':Ge~tlI:l
'de
'T.t;a-
bajo
con
fecha
de-hoy,
yenusode'ias."atiibUcíones'-CO:nfertdas
..
a,
·este
MinisteriQpor
la
Ley'
de
16
de
octubre
de
1-942,
he
acordado:
:L
.
Aprobar
las
,expresadas
Normas
Reguladoras
de
los
Ven-
dedotes'
PrQfesionales
de
Prensa.
quesurtiránefecoos
desde
el
dia1
del
mes
siguiente
a
'su
publicación
en
el
_Boletín" Oficial
del
Estad~.
2:
0
',
Juitoriz,ar a'la Dirección
General
de
Trabajo
para
dictar
cu~h~as,
disposiciones yaClaraciOlWs
exija
la
aplicación
e
inter-
preta~-iQnde
las
Normas
mencionadas.
Lo
que
digo
aVV. II.
para
su
conocimiento yefectos.
Dios guarde a
V.
JI.
Mádrid,22
de
'abril
de
1972.
DI'
LA FUENTE
llmos.
Sres,
Subsecretario
yDirector
general
de
Trabajo
de
est9
Departamento.
NORMAS
REGULADORAS
DE LOS VENDEDORES
PROFESIONALES DE PRENSA
CAPITULO PRIMERO
EItBNSIóN
Art.ícul0
LO
Ambitofullcio1R1I.~Las
presentes
Normas
regu-
lan
~as~1acionese'lltre
las
Eropre;sas Edi:toras
de
Prensa
Diaria
y
no
DÚ'Lda,
Publ!ca,ciones'ré7J1icas
~Especializádas,
Distribui-
dOFeso qQJTespon:sales ;de::PreftllaiRevtstas rPublicacIones como
EnlPf8s$.$,Y'
los
Vendedores. Profesionales.
de
Prensa.
Revistas
yPubUcaelones. '
Att,.'2,0 Am-btto·.
territorial.-Las
presentes
Normas Serán de
apUcacióIl
en
todo'
el
territorio
na'clonal..
Art3.o
Ambito:tempor-aI~7Estas
Norr.nas
empezarán
a
re·
gir
a
'pa:t:Ul'del
prltner,
día
delm-es.
siguiente
a
'su
Pllblícación
'Bn
eY"'Bl?letín
Oficial
del
Estado-yno
tendrán
plazo
prefijado
de
validez.
CAPITULO
11
CÚSlF1-CAClÓN'
PROrt;SlONAL
Arte
4.<1-
Serán
considerados
Vendedores
Profesionales
de
Ptensaaquellas
personas'que.de
m6dopermanente,
se
dediq~H'n
ala
venta·
de
prensa:
dJaria,'
revistas··y
demas
publicaciones
de
carácter
periódico,
de
forma
ambulante
o
en
puntos
de
venta
fijos.
CAPITULO III
ORGANIZACIÓN
ImL
'&PVIClO
DE
VENTA
Art,
5;1I
La' organizaCión
práctica
de'
los
servicios
de
venta
es
facul~d
..
de
lasEmpresas,sin
perjuicio
de
la
competencia
de
JasGomisiones"
aquEl'
se
refiere
el
capítulo
IV
de
estas
Normas.
Art
.. S.lI.Los
yeridedores
Profesionales
de
Prensa
procederán
a
'l~
'cleV0luclón.
de
1(}13'
ejemplares
inv611didos,
según
costumbre
e
instrucciones
de
~ditores
odiStríbuiclores.
Arl.
1.
6Los
Ven~edótés
PI'ofes16l'ui1es' tendrán-
derecho
a
que
se
lespro:vea
inint~rtuml?idarnenteporel
editor
o
el
distribui-
dor
de
lQS
ejemplares
tie prensa,
revistas
y
publicaciones
que
hab~t~lm.en~.ve~dan,
···salvo .metdificao1ones convenidas.
Cuan·
do,
por
..
cualquier
causa;.·.la
expedición
recibJda
conste
un
QÚmE»"o.4~
ejemplarEtS·
.•
i.nferioral,ll,abitual,
debidamente
com-
p:ro~o'
'Por
.la
(:p:n,signación.
'en
·.·los
boletines
de'
envio,
será
:respe.tado:j)u derecho&:',partic1pa,rp;roporcionalmente
en
·la can-
tiilail
recibida.
Art.··~.o:t.os
gastos
que.produzca
el··transporte
y
servicio
de
:$j~rnJ)lai:es'
de
..
cualquier
..
publicaci~n
h~ta
el
punto
de
dist.ri-
:bUCiOll:,
a
que
se,
refiere'
el
arl~cú.lo·
:U).serán
siempre.de
cuenta
de
1M
$mpresas
editoras
o
di~trlbúldoras.
CAPITULO IV
CoMISIONES
NACIONAL TPROVJNCIALES
Art',9.
1I
Para
entender
en
las
cuestiones
que
puedan
susci-
tarsa
.
entre
IMpartes
.
interesadas;
existirá
una
Comisión
n8-
ci«nal" y(loode .
fuesen
necesarias
atuicio de
la
Organización
Si~dieal;Có'i'iHmones'provinCialO$,
integradas
por
representan·
'tf3:s.d~
La
'Comisión
,nacional.
será
presidida
por
el Presidente
del'
Sindicato
Nacional
de
Prensa:, Radio, Tele-
l'
uIU
••
II¡;';

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