Orden de 12 de junio de 1987 por la que se regula la composición y funciones de la junta superior de Museos.
Marginal | BOE-A-1987-14348 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Cultura |
Rango de Ley | Orden |
Ilustrísimos señores: La Orden de 7 de julio de 1979 («Boletín Oficial del Estado» del 16) regula la composición y funcionamiento de la Junta Superior de Museos como órgano consultivo de la entonces Dirección General del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos, y el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero («Boletín Oficial del Estado» del 28), configura este órgano colegiado como institución consultiva de la Administración del Estado a los efectos prevenidos en la Ley del Patrimonio Histórico Español.
De otra parte, el Reglamento de los Museos de titularidad estatal y del sistema español de museos, aprobado por Real Decreto 620/1987, de 10 de abril («Boletín Oficial del Estado» de 13 de mayo), prevé el asesoramiento de esta Junta en determinadas cuestiones relacionadas con las colecciones estatales y el Sistema Español de Museos.
Los cambios producidos en la política museística y en la administración de los Museos estatales exigen modificar la Junta Superior de Museos para adecuar su composición a la situación actual, haciendo uso de la autorización expresa a que se refiere la disposición final primera del mencionado Real Decreto 111/1986.
En su virtud, previa aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, he tenido a bien disponer:
Primero.
La Junta Superior de Museos es una institución consultiva de la Administración del Estado a los efectos del artículo 3.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, adscrita a la Dirección General de Bellas Artes y Archivos.
Segundo.
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La Junta estará integrada por:
Presidente: El Director general de Bellas Artes y Archivos.
Vocales natos:
El Director del Instituto de Conservación y Restauración de Bienes Culturales.
El Director de Museos Estatales.
El Director del Centro Nacional de Exposiciones.
El Presidente de la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español.
Vocales designados por el Ministro de Cultura:
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Siete Directores de Museos de titularidad estatal, propuestos por el Director general de Bellas Artes y Archivos.
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Cinco Directores de Museos de titularidad estatal gestionados por las Comunidades Autónomas, propuestos por el Consejo del Patrimonio Histórico, de entre los presentados por sus miembros.
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Hasta diez Directores de los Museos incorporados al Sistema Español de Museos mediante Convenio, propuestos por el Director General de Bellas Artes y Archivos.
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Los...
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