ORDEN PRE/1492/2002, de 13 de junio, por la que se regula el complemento de destino por servicios de guardia del personal al servicio de la Administración de Justicia.

Fecha de Entrada en Vigor19 de Junio de 2002
MarginalBOE-A-2002-11818
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

ORDEN PRE/1492/2002, de 13 de junio, por la que se regula el complemento de destino por servicios de guardia del personal al servicio de la Administración de Justicia.

La Ley 42/1994, de 30 de diciembre, y la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, ambas de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, modifican el artículo 13 de la Ley 17/1980, de 24 de abril, por la que se establece el Régimen Retributivo de los Funcionarios de la Administración de Justicia, facultando a los Ministerios de Economía y Hacienda y de Justicia para, conjuntamente y previo informe del Consejo General del Poder Judicial, fijar el régimen y cuantía del complemento de destino de dichos colectivos.

Regulado el régimen de guardias por el Consejo General del Poder Judicial, a través del Reglamento 5/1995, de 7 de junio, resultaba necesario acomodar a la nueva situación, el régimen y la cuantía de este concepto retributivo, en relación con los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, dictándose la Orden de 21 de febrero de 1997.

Dicha Orden ha sido objeto de modificación mediante Orden de 26 de abril de 2000, en relación con el personal al servicio de las Fiscalías y mediante Orden de 23 de abril de 2001, para adaptarse a la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, reforzando el sistema de guardias de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia que asisten al Ministerio Fiscal y a los Juzgados de Menores.

Ante esta pluralidad de normas dispersas y con el fin de simplificar, aclarar y armonizar los textos legales, resulta conveniente la elaboración de una disposición unificada que refunda, respecto a los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia lo establecido en la Orden de 21 de febrero de 1997 y las modificaciones aprobadas por la Orden de 26 de abril de 2000 y por la Orden de 23 de abril de 2001.

Por otro lado, la experiencia desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 5/2000, ha puesto de manifiesto que las necesidades, teniendo en cuenta el volumen de comparecencias, no están cubiertas en todas las Fiscalías. En la presente Orden se aumenta hasta cinco el número de funcionarios destinados en la Fiscalía para el servicio especial de guardia de veinticuatro horas de Barcelona ; se establecen una nueva guardia de veinticuatro horas en Valencia ; se transforman algunas guardias de permanencia en guardias de disponibilidad ; se regula expresamente la guardia de disponibilidad de dos funcionarios en la Fiscalía de la Audiencia Nacional y se aumenta en uno el número de funcionarios de guardia en el ámbito de la Audiencia Provincial de las Palmas.

La presente disposición se dicta de acuerdo con las facultades conferidas por el artículo 13 de la Ley 17/1980, de 24 de abril, de Régimen Retributivo de los Funcionarios de la Administración de Justicia, en la redacción dada por los artículos 56 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y 112 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Hacienda y de Justicia, previo informe del Consejo General del Poder Judicial, dispongo:

Primero. Ámbito de aplicación.-La presente Orden es de aplicación al complemento de destino por los servicios de guardia de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.

Segundo. Servicio de guardia de veinticuatro horas en poblaciones que cuenten con diez o más Juzgados de Instrucción.-Por la mayor penosidad que supone prestar servicio de guardia de veinticuatro horas, se acreditarán:

Ocho puntos a los Secretarios Judiciales, Médicos Forenses, Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, por cada servicio de guardia. Al funcionario de Fiscalía que asista al Fiscal de guardia también se le acreditarán los mismos puntos.

No podrán realizar el Servicio de guardia y en consecuencia percibir la citada retribución los funcionarios que, estando en situación de servicio activo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR