Orden ESD/348/2009, de 10 de febrero, por la que se regula la Comisión Asesora de Publicaciones del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2009
MarginalBOE-A-2009-2890
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educación, Política Social y Deporte
Rango de LeyOrden

El artículo 6 del Real Decreto 118/2001 de 9 de febrero, de ordenación de publicaciones oficiales, establece la necesidad de constituir en cada Ministerio una Comisión Asesora de Publicaciones, que ejercerá, en relación a la actividad editorial del Departamento, las funciones de informe, orientación y asesoramiento detalladas en el artículo 7 de la citada norma.

La Orden ECI/493/2005, de 23 de febrero, se dictó para regular la Comisión Asesora de Publicaciones del ahora suprimido Ministerio de Educación y Ciencia, que la presente orden viene a sustituir.

Al haberse reestructurado los Departamentos ministeriales por Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, aprobada la estructura orgánica básica de los mismos por Real Decreto 438/2008 de 14 de abril y desarrollada la del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte por el Real Decreto 1128/2008, de 4 de julio, se hace preciso regular la estructura y funciones de la Comisión Asesora de Publicaciones de este Departamento.

Por lo anteriormente expuesto, previo informe favorable de la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales y con la aprobación previa de la Ministra de Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 67.4 de Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dispongo:

Artículo 1 Constitución.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 118/2001, de 9 de febrero, de ordenación de publicaciones oficiales, se constituye la Comisión Asesora de Publicaciones del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte como órgano colegiado adscrito a la Subsecretaría del Departamento, con la composición y funciones que se determinan en los apartados siguientes.

Artículo 2 Composición.
  1. La Comisión Asesora de Publicaciones podrá actuar en Pleno o en Comisión Permanente.

  2. El Pleno tendrá la siguiente composición:

  1. Presidente: El Subsecretario del Departamento.

  2. Vicepresidente: El Secretario General Técnico.

  3. Vocales: Un representante de cada uno de los Gabinetes del titular de la Secretaría de Estado de Educación y Formación, de la Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad, y de la...

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