Orden JUS/1449/2005, de 16 de mayo, por la que se regula la Comisión Asesora de Publicaciones del Ministerio de Justicia.

Fecha de Entrada en Vigor25 de Mayo de 2005
MarginalBOE-A-2005-8456
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyOrden

Por Orden de 19 de diciembre de 1996 se reguló la composición y funciones de la Comisión Asesora de Publicaciones del Ministerio de Justicia, de acuerdo con los criterios establecidos en el Real Decreto 379/1993, de 12 de marzo, de ordenación de publicaciones oficiales.

Las modificaciones introducidas en el régimen jurídico de las publicaciones oficiales tras la aprobación del Real Decreto 118/2001, de 9 de febrero, de ordenación de publicaciones oficiales, así como la necesidad de adaptar la composición y funcionamiento de aquélla a la actual estructura orgánica del Ministerio de Justicia, establecida por el Real Decreto 1475/2004, de 18 de junio, hacen necesario regular de nuevo la composición y funcionamiento de la Comisión Asesora de Publicaciones.

En su virtud, con el informe favorable de la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales y previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1 Composición.
  1. La Comisión Asesora de Publicaciones del Ministerio de Justicia, adscrita a la Subsecretaría, estará integrada por los siguientes miembros:

    1. Presidente: El Subsecretario del Departamento.

    2. Vicepresidente: El Secretario General Técnico.

    3. Vocales:

    Un representante de cada uno de los Gabinetes del Ministro, de la Secretaría de Estado de Justicia y de la Subsecretaría.

    Un representante de cada una de las Direcciones Generales del Departamento.

    Un representante del Centro de Estudios Jurídicos.

    El Subdirector general Jefe de la Oficina Presupuestaria.

    El Subdirector general de Documentación y Publicaciones, que actuará como Secretario.

  2. Los vocales de la Comisión Asesora de Publicaciones se designarán por el titular del órgano u organismo al que representen, entre funcionarios con nivel de Subdirector general.

  3. Cuando la naturaleza de los asuntos a tratar así lo requieran, el Presidente podrá convocar a aquellos funcionarios que, por su especialización o actividad, se consideren necesarios para intervenir en algún asunto concreto. Su participación se realizará a título informativo, con voz pero sin voto.

Artículo 2 Funciones.

Corresponden a la Comisión Asesora de Publicaciones las siguientes funciones:

  1. Informar las iniciativas del Departamento en relación con el Plan...

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