RESOLUCION DE 15 DE FEBRERO DE 1996, de la Secretaria de Estado para la administracion publica y de la Secretaria de Estado de Hacienda, por la que se dictan reglas aplicables a determinados procedimientos en materia de Reingreso al servicio activo y de asignacion de Puestos de Trabajo.

MarginalBOE-A-1996-4140
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyResolución

La vigente legislación en materia de función pública, y en particular la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, regula en su articulado las diversas situaciones administrativas, el reingreso al servicio activo, los supuestos de reserva de puesto de trabajo y los derechos económicos de los funcionarios públicos incluidos en su ámbito de aplicación. Dichas previsiones han sido desarrolladas por el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y por el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, que siguiendo los supuestos establecidos por la Ley, desarrollan las características de los puestos de trabajo reservados o a que se puede reingresar y las retribuciones correspondientes a los mismos.

Ambos Reglamentos disponen que el Ministerio para las Administraciones Públicas establecerá el procedimiento aplicable tanto en materia de reingreso al servicio activo como de asignación de puestos de trabajo.

El procedimiento que se establece deslinda claramente el acuerdo de reingreso al servicio activo del funcionario y la asignación de puesto de trabajo, momentos administrativos que no necesariamente han de coincidir en el tiempo si bien debe transcurrir un plazo lo más corto posible entre el segundo y el primero.

En cuanto a la asignación de un puesto de trabajo a quienes procedan de una situación que conlleve la reserva de puesto de trabajo o a quienes hayan perdido su puesto anterior por cese, remoción o supresión del mismo, constituye un derecho de los funcionarios afectados que, para que pueda ser efectivo, requiere actuar con agilidad y prontitud, situándoles en el lugar de la organización donde puedan desarrollar un trabajo real y adecuado, y evitando que puedan producirse períodos de inactividad.

El logro de este objetivo requiere poner en marcha y mantener, en todo momento, una gestión activa por parte de los responsables de recursos humanos de los distintos Departamentos, tendente a proporcionar una ocupación efectiva y adecuada a los funcionarios que se encuentren en las circunstancias descritas.

Establecidos por la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones, con fecha 29 de noviembre de 1995, los criterios para la asignación de puesto de trabajo en los supuestos previstos en el artículo 7 del Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y en los artículos 50.5 y 58.2 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional, procede ahora la determinación de los referidos procedimientos.

De conformidad con todo lo expresado, y previo informe favorable de la Comisión Superior de Personal, la Secretaría de Estado para la Administración Pública y la Secretaría de Estado de Hacienda, en el ámbito de sus respectivas competencias, disponen:

  1. Reingreso al servicio activo desde situaciones administrativas que no conllevan el derecho a la reserva de puesto de trabajo

    El artículo 62.2 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, dispone que el reingreso al servicio activo podrá efectuarse por adscripción provisional, condicionado a las necesidades del servicio, de acuerdo con los criterios que establezca el Ministerio para las Administraciones Públicas.

    Al anterior respecto se establecen los siguientes criterios:

    1. Funcionarios procedentes de la situación de suspensión firme de funciones

      El artículo 22 del Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, dispone que cuando la situación de suspensión firme de funciones implique la pérdida del puesto de trabajo, el funcionario deberá solicitar el reingreso al servicio activo con un mes de antelación a la finalización del período de duración de la suspensión. El reingreso tiene efectos económicos y administrativos desde la fecha de extinción de la responsabilidad penal o disciplinaria.

      De no solicitarse el reingreso en el plazo anteriormente señalado, se le declarará de oficio en la situación de excedencia voluntaria por interés particular en la que deberá permanecer un mínimo de dos años continuados, con efectos desde la fecha de finalización de la sanción.

      Si, una vez solicitado el reingreso al servicio activo, no se concede en el plazo de seis meses será declarado de oficio, en la situación de excedencia forzosa, con efectos desde la fecha de extinción de la responsabilidad penal o disciplinaria.

      A los efectos de la aplicación de la anterior normativa se dictan las siguientes instrucciones:

      1.1 Iniciación.-El interesado solicitará al Ministerio al que esté adscrito su Cuerpo o Escala al reingreso al servicio activo por adscripción provisional, con un mes de antelación a la finalización del período de duración de la suspensión mediante instancia en la que, a título meramente orientativo, manifestará el orden de preferencia de municipios. En todo caso el cómputo del plazo de seis meses para la declaración de oficio en la situación de excedencia forzosa se iniciará a partir de la fecha de extinción de la responsabilidad penal o disciplinaria.

      1.2 Tramitación:

      1.2.1 El Departamento que ha de tramitar el reingreso por adscripción provisional se dirigirá a los diferentes Ministerios solicitando informe sobre la existencia de puesto vacante que, con arreglo a las necesidades del servicio, resulte adecuado proveer.

      1.2.2 En el caso de que los Ministerios informen negativamente, el Departamento que ha de tramitar el reingreso se dirigirá de nuevo al Ministerio donde el funcionario tuvo su último destino en servicio activo, comunicándole que deberá poner a su disposición un puesto de trabajo o, en caso de carecer del mismo, proponer a la Comisión Ejecutiva de la Interministerial de Retribuciones la creación de un puesto idóneo, todo ello antes del transcurso del plazo de los seis meses.

      1.3 Terminación:

      1.3.1 El Departamento al que esté adscrito el Cuerpo o Escala deberá disponer el reingreso por adscripción provisional, antes del transcurso del citado plazo de seis meses, en el puesto vacante de que se trate según el apartado anterior, con efectos económicos y administrativos desde la fecha de extinción de la responsabilidad penal o disciplinaria.

      1.3.2 Si en el plazo de seis meses no se pudiera disponer el reingreso, el Ministerio de adscripción dictará resolución declarando al funcionario en la situación de excedencia forzosa con efectos de la fecha de extinción de la responsabilidad penal o disciplinaria.

      1.3.3 En este caso, el Ministerio de último destino del funcionario abonará las retribuciones correspondientes.

      1.4 Incorporación al puesto de trabajo asignado.-La toma de posesión del funcionario en el puesto asignado provisionalmente se producirá en el plazo de tres días, si no implica cambio de residencia del funcionario o de un mes si implica cambio de residencia, contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución de reingreso al servicio activo.

      El puesto de trabajo adjudicado es irrenunciable y la falta de toma de posesión en plazo determinará el pase a la situación de excedencia voluntaria por interés particular en la que deberá permanecer un mínimo de dos años continuados, con efectos desde la fecha de finalización de la sanción.

    2. Funcionarios procedentes de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público

      El funcionario que cese en la relación de servicios que dio origen a la situación de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público (artículo 29.3.a) de la Ley 30/1984), sin perjuicio de la posibilidad de reingresar al servicio activo a través de su participación en convocatorias de concurso o libre designación, podrá también hacerlo mediante adscripción provisional.

      Criterios aplicables al reingreso por adscripción provisional:

      1. El funcionario presentará la solicitud ante el Ministerio al que esté adscrito su Cuerpo o Escala en el plazo de un mes, contado a partir del día de cese en la relación que dio lugar a la excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público, mediante escrito en el que, a título meramente informativo, manifestará el orden de preferencia de municipios.

        De no solicitar el reingreso en el plazo indicado, se le declarará en la situación de excedencia voluntaria por interés particular en la que deberá permanecer un mínimo de dos años continuados, con efectos desde el día en que cesó en la relación de servicios que originó el pase a la excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público.

      2. Durante el período de tiempo transcurrido entre el cese en la relación de servicios que originó el pase a la excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público y el reingreso al servicio activo, el funcionario continuará en la situación de excedencia voluntaria prevista en el artículo 29.3.a) de la Ley 30/1984.

      3. A efectos de la concesión del reingreso en cada Cuerpo o Escala, las solicitudes se resolverán según la fecha de presentación de las mismas.

      4. El Departamento al que está adscrito el Cuerpo o Escala se dirigirá a los Ministerios solicitando informe sobre la disponibilidad de un puesto vacante de los correspondientes al Cuerpo o Escala del funcionario.

      5. De no existir puesto vacante disponible...

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