Resolución de 23 de julio de 2012, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento del mercado diario e intradiario de producción de energía eléctrica.

MarginalBOE-A-2012-10386
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Energía y Turismo
Rango de LeyResolución

El artículo 3.1.k) de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, establece, entre las competencias que corresponden a la Administración General del Estado, aprobar por medio de Resolución del Secretario de Estado de Energía las reglas de Mercado y los procedimientos de operación de carácter instrumental y técnico necesarios para la gestión económica y técnica del sistema.

El apartado 3 del Artículo 27 del Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el Mercado de producción de energía eléctrica, dispone que el Operador del Mercado y la Comisión Nacional de Energía podrán proponer al Ministerio de Industria, Energía y Turismo para su aprobación las reglas de funcionamiento del Mercado diario e intradiario de producción que consideren adecuadas para la mejor ejecución de lo previsto en la Ley 54/1997, del Sector Eléctrico, el citado Real Decreto y demás normas de desarrollo, quien resolverá previo informe de la Comisión Nacional de Energía.

En la Resolución de 24 de mayo de 2006, de la Secretaría General de Energía, BOE número 128, de 30 de mayo de 2006), se aprobaron las Reglas de funcionamiento del Mercado diario e intradiario de producción de energía eléctrico, que posteriormente fueron modificadas por Resolución de 26 de junio de 2007, de la Secretaría General de Energía, BOE número 155, de 29 de junio de 2007.

Con fecha 3 de julio de 2009, el Operador del Mercado Ibérico de Energía, Polo Español, S.A., remitió al Secretario de Estado de Energía del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, propuesta de modificación de las Reglas de funcionamiento de los Mercados diario e intradiario de producción de energía eléctrica, para adaptarlas al Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, al Real Decreto 324/2008, de 29 de febrero, y a las Ordenes Ministeriales ITC/1549/2009, de 10 de junio, ITC/1659/2009, de 22 de junio, e ITC/9155/2008, de 13 de mayo.

Dicha propuesta fue informada por la Comisión Nacional de Energía en su Informe 27/2009, aprobado por el Consejo de esa Comisión el 22 de octubre de 2009, sobre propuesta de modificación de Reglas de funcionamiento del Mercado diario e intradiario de producción de energía eléctrico.

Vista la propuesta de 4 de enero de 2012 del Operador del Mercado Ibérico– Polo Español, S.A. para la modificación de las vigentes Reglas de funcionamiento del Mercado diario e intradiario de producción de energía eléctrica, con objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1623/2011, de 14 de noviembre, por el que se regulan los efectos de la entrada en funcionamiento del enlace entre el sistema eléctrico peninsular y el balear, y se modifican otras disposiciones del sector eléctrico.

Vista la solicitud de la Secretaría de Estado de Energía de 1 de febrero de 2012 dirigida a la Comisión Nacional de Energía en virtud de lo establecido en el artículo 27.3 del Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, sobre emisión de informe relativo a la propuesta de modificación de las Reglas de funcionamiento del Mercado diario e intradiario de producción de energía eléctrica para su adaptación a lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1623/2011, de 14 de noviembre.

Visto el Informe 9/2012 de la Comisión Nacional de Energía sobre la propuesta de 4 de enero de 2012 de modificación de las Reglas de funcionamiento del Mercado diario e intradiario de producción de energía eléctrica, aprobado por el Consejo de esa Comisión el 26 de abril de 2012 y en el que se recoge lo ya informado en el Informe 27/2009, aprobado el 22 de octubre de 2009.

En su virtud, esta Secretaría de Estado de Energía resuelve:

Primero.

Aprobar las Reglas de funcionamiento del Mercado diario e intradiario de producción de energía eléctrica.

Segundo.

Habilitar al Secretario de Estado de Energía, previo informe de la Comisión Nacional de Energía, a la modificación de los Precios instrumentales de venta y compra, determinados en las reglas 5.ª y 6.ª respectivamente.

Tercero.

Habilitar al Secretario de Estado de Energía, a propuesta de la Comisión Nacional de Energía, a establecer la fecha de entrada en vigor del Precio de referencia para la verificación de garantías establecido en la regla 28.4.3.2.

Cuarto.

Habilitar al Secretario de Estado de Energía, a propuesta de la Comisión Nacional de Energía, a establecer la fecha de entrada en vigor de los cambios de algoritmo utilizado en el procedimiento de casación de los Mercados diario e intradiario, una vez finalizado el plan de pruebas al que se refiere la regla adicional.

Quinto.

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 23 de julio de 2012.–El Secretario de Estado de Energía, Fernando Marti Scharfhausen.

REGLAS DE FUNCIONAMIENTO DEL MERCADO DIARIO E INTRADIARIO DE PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA (Madrid, 20 de julio de 2012)

ÍNDICE

Preámbulo
Capítulo primero Reglas Generales.

Regla 1.ª El Mercado de Producción.

Regla 2.ª El Operador del Mercado.

Regla 3.ª Alcance de las reglas del Mercado y objeto del Contrato de adhesión.

Capítulo segundo Sujetos.

Regla 4.ª Agentes del Mercado Diario.

4.1 Sujetos que pueden ser Agentes del Mercado y requerimientos para serlo.

4.2 Adquisición de la condición de Agente del Mercado.

4.3 Agentes con posibilidad de entrega física.

Regla 5.ª Vendedores.

5.1 Mercado Diario.

5.2 Mercado Intradiario.

Regla 6.ª Compradores.

6.1 Mercado Diario.

6.2 Mercado Intradiario.

Regla 7.ª Condiciones de adhesión a las reglas de funcionamiento los Mercados diario e intradiario de producción de energía eléctrica.

Regla 8.ª Prestación de garantías.

Regla 9.ª Comunicaciones de las altas y bajas de unidades de oferta de Agentes del Mercado.

9.1 Comunicación al Ministerio de Industria, Energía y Turismo y a la Comisión Nacional de Energía.

9.2 Comunicaciones de las altas como Agentes del Mercado.

9.3 Comunicación de las bajas de representación.

Regla 10.ª Suspensión de participación de unidades de oferta de un Agente del Mercado.

Capítulo tercero Ofertas.

Regla 11.ª Características generales de las ofertas.

Regla 12.ª Alta de las unidades de venta o de adquisición en el sistema de información del operador del Mercado.

Regla 13.ª Tiempo de presentación de las ofertas.

Regla 14.ª Lugar de presentación de las ofertas.

Regla 15.ª Verificación de las ofertas.

15.1 Verificación del estado de la sesión para la presentación de ofertas.

15.2 Verificación del agente.

15.3 Verificación de la unidad de oferta.

Regla 16.ª Confirmación de las ofertas.

Regla 17.ª Firmeza de las ofertas.

Capítulo cuarto Información y Confidencialidad.

Regla 18.ª Confidencialidad y publicidad de la información.

Regla 19.ª Publicación de información a los Agentes para su operación en el Mercado.

19.1 Información del Mercado diario.

19.2 Información del Mercado intradiario.

19.3 Información de las liquidaciones.

Regla 20.ª Publicación periódica de información de carácter público.

20.1 Curvas agregadas de oferta y demanda y Comercio Internacional e Intracomunitario.

20.2 Información sobre agregados del Mercado.

20.3 Cuotas.

20.4 Publicación de la información del Mercado por la pérdida del carácter de confidencial.

Regla 21.ª Comunicación periódica sobre los resultados del Mercado a las Administraciones competentes y al Comité de Agentes del Mercado.

Regla 22.ª Información al público.

Capítulo quinto Comité de Agentes del Mercado diario de producción.

Regla 23.ª Funciones del comité de agentes.

Regla 24.ª Composición del Comité.

Regla 25.ª Designación de los miembros del Comité de agentes del Mercado diario de producción.

Regla 26.ª Normas de funcionamiento y reglamento de régimen interno.

Capítulo sexto Mercado Diario.

Regla 27.ª Objeto y conceptos básicos.

Regla 28.ª Ofertas al Mercado diario.

28.1 Objeto y contenido de las ofertas de venta y adquisición.

28.1.1 Ofertas simples.

28.1.2 Ofertas complejas.

28.2 Formato para la presentación de ofertas de venta o adquisición.

28.3 Información recibida de los operadores del sistema: Indisponibilidades, capacidades comerciales de las interconexiones internacionales, información sobre la asignación de los derechos de capacidad y sobre los contratos bilaterales internacionales, contratos bilaterales nacionales y el resultado de las subastas de opciones de emisión primaria de energía.

28.3.1 Definición e incorporación de la información sobre indisponibilidades.

28.3.2 Definición e incorporación de la información sobre capacidades comerciales de las interconexiones internacionales.

28.3.3 Definición e incorporación de la información sobre la asignación de los derechos de capacidad y sobre los contratos bilaterales internacionales.

28.3.4 Definición e incorporación de la información sobre los contratos...

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