Orden de 9 de Julio de 1990 por la que se modifica el Reglamento General del Registro de variedades comerciales.

MarginalBOE-A-1990-17809
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

La necesidad de adaptar la legislación general y específica en materia de Registro de variedades comerciales de plantas al Derecho derivado del tratado de Roma, y en concretó a la directiva del consejo 88/380, de 13 de junio de 1988, por la que se modifican un conjunto de directivas relativas a la Comercializacion de semillas y a los catálogos de variantes, hacen necesario introducir algunas modificaciones al Reglamento General del Registro de variedades comerciales aprobado por orden de Agricultura de 30 de noviembre de 1973, y modificado posteriormente por órdenes de 28 de septiembre de 1979, 11 de noviembre de 1982, 23 de mayo de 1986, 13 de Julio de 1987 y 7 de abril de 1989. Por todo ello, dispongo:

Primero. Con objeto de desarrollar la directiva del consejo de la cee 88/380, se modifica el apartado uno de la orden de 23 de mayo de 1986, por la que se modificó el Reglamento General del Registro de variedades comerciales, sustituyéndose por el siguiente:

Apartado uno:

A tal fin, en el Registro de variedades comerciales se inscribirán las variedades que, reuniendo las condiciones técnicas de: Ser distintas, estables y homogéneas, asi cómo las legales establecidas en el presente Reglamento, y normas complementarías que se dicten para su Aplicación, posean un valor agronómico o de utilización, salvo si las semillas y plantas de Vivero que se produzcan se dedican exclusivamente a la exportación, o si se trata de variedades (lineas puras o hibridas) que están destinadas exclusivamente a servir cómo componentes o parentales de variedades finales, o en el casó de gramíneas, si el solicitante de la Inscripcion indica que la variedad no está destinada a la Produccion de forraje. En esté último casó, y siguiendo previamente el procedimiento de aprobación comunitario, podrá decidirse el establecimiento de un Sistema de examen específico mediante el que se demuestre la idoneidad de estás variedades para los fines especiales no forrajeros declarados. Asimismo, no será precisó que posean valor agronómico o de utilización, en las especies hortícolas y en aquéllos casos en los que los reglamentos de Inscripcion indiquen expresamente que esté no precisa comprobarse.

En las especies para las cuáles el Ministerio de Agricultura, pesca y Alimentación haya establecido una Lista de variedades comerciales, sólo podrán producirse con fines comerciales semillas y plantas de Vivero de...

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