Orden APA/2483/2005, de 7 de julio, por la que se dispone la publicación de la Orden AYG/323/2005, de 7 de marzo, que aprueba el Reglamento por el que se establecen las normas de utilización de la mención Vino de la Tierra de Castilla y León.

MarginalBOE-A-2005-13184
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

Orden APA/2483/2005, de 7 de julio, por la que se dispone la publicación de la Orden AYG/323/2005, de 7 de marzo, que aprueba el Reglamento por el que se establecen las normas de utilización de la mención Vino de la Tierra de Castilla y León.

Se ha publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León de 15 de marzo de 2005, la Orden AYG/323/2005, de 7 de marzo, del Consejero de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León, que aprueba el Reglamento por el que se establecen las normas de utilización de la mención «Vino de la Tierra de Castilla y León».

La Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, prevé, en su artículo 32, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la normativa específica de los vinos de mesa con derecho a la mención tradicional vino de la tierra aprobada por las comunidades autónomas, a efectos de su protección nacional, comunitaria e internacional.

A tal fin, ha sido remitida al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la certificación de la citada Orden AYG/323/2005, cuya publicación debe ordenarse.

En su virtud dispongo:

La publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de las normas de utilización de la mención «Vino de la Tierra de Castilla y León», que figura como anexo a la presente disposición, a los efectos de su protección nacional, comunitaria e internacional.

Madrid, 7 de julio de 2005.

Espinosa Mangana

ANEXO

Orden AYG/323/2005, de 7 de marzo, que aprueba el Reglamento por el que se establecen las normas de utilización de la mención «Vino de la Tierra de Castilla y León»

Por Orden de 15 de junio de 2000 de la Consejería de Agricultura y Ganadería («B.O.C. y L.» n.º 126, de 30 de junio) se reguló el uso de la indicación geográfica «Vino de la Tierra de Castilla y León». Esta Orden fue derogada por la posterior de 10 de septiembre de 2002 de la Consejería de Agricultura y Ganadería («B.O.C. y L.» n.º 185, de 24 de septiembre) que ha venido regulando esta materia.

La entrada en vigor de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y el Vino y del Real Decreto 1126/2003, de 5 de septiembre, por el que se establecen las reglas generales de autorización de las indicaciones geográficas y de la mención tradicional «vino de la tierra» en la designación de los vinos, hace necesario la adaptación de la Orden de 10 de septiembre de 2002 a la nueva normativa.

Por otra parte, desde la entrada en vigor de la Orden de 10 de septiembre de 2002 se han producido, en el sector vitivinícola, importantes innovaciones técnicas, que aconsejan adaptar y poner al día la legislación en la materia.

Según el artículo 32.1.32.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por la Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero («B.O.E.» n.º 52, de 2 de marzo), en la redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 4/1999, de 8 de enero («B.O.E.» n.º 8, de 9 de enero), la Comunidad de Castilla y León tiene competencia exclusiva en materia de denominaciones de origen y otras indicaciones de procedencia relativas a productos de la Comunidad, en colaboración con el Estado.

Por el Real Decreto 1683/1994, de 22 de julio («B.O.E.» n.º 216, de 9 de septiembre), se traspasaron las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla y León en materia de denominaciones de origen, siendo el Decreto 208/1994, de 15 de septiembre («B.O.C. y L.» n.º 182 de 20 de septiembre), de la Junta de Castilla y León, el que atribuyó dichas funciones y servicios a la Consejería de Agricultura y Ganadería.

En su virtud, y en uso de las competencias que tengo conferidas, dispongo:

Artículo 1

Se aprueba el Reglamento por el que establecen las normas de utilización de la mención «Vino de la Tierra de Castilla y León», cuyo texto figura como Anexo a la presente Orden.

Artículo 2

Podrán utilizar la mención «Vino de la Tierra de Castilla y León», todos los vinos originarios de Castilla y León que cumplan los requisitos y condiciones establecidos en la presente Orden y en el Reglamento por ella aprobado.

Artículo 3

El control será efectuado por entidades externas que cumplan la norma EN-45011 y estén inscritas en el Registro de Entidades de Certificación de Productos Agroalimentarios de Castilla y León para el alcance previsto en el Reglamento aprobado por la presente Orden.

Artículo 4

La zona de producción, elaboración y crianza, variedades de vid autorizadas, sistema de cultivo y características físico químicas y organolépticas de los vinos admitidos, quedan establecidas en el Reglamento Anexo a la presente Orden.

Artículo 5

La presente Orden se remitirá, en el plazo de un mes desde su publicación, al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a efectos de su protección nacional, comunitaria e internacional.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden de 10 de septiembre de 2002, de la Consejería de Agricultura y Ganadería («B.O.C. y L.» n.º 185, de 24 de septiembre), por la que se regula el uso de la indicación geográfica «Vino de la Tierra de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR