Resolución de 21 de diciembre de 2010, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se publica el Reglamento del Mercado Secundario Oficial de Futuros y Opciones (MEFF).

MarginalBOE-A-2011-210
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComision Nacional del Mercado de Valores
Rango de LeyResolución
CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 Ámbito de aplicación.
  1. El presente Reglamento, al amparo de lo previsto en el artículo 59 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, y en el Real Decreto 1282/2010, de 15 de octubre, por el que se regulan los mercados secundarios de futuros y opciones y otros instrumentos financieros derivados, regula la composición, funcionamiento, operaciones y reglas de actuación del Mercado Secundario Oficial de Futuros y Opciones de los instrumentos financieros previstos en los apartados 2 a 8 del artículo 2 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores. Las Condiciones Generales de los contratos desarrollarán este Reglamento, formando parte integrante del mismo.

  2. El Mercado está regido y gestionado por MEFF Sociedad Rectora de Productos Derivados, S.A.U. (MEFF)

  3. El presente Reglamento recoge, asimismo, las particularidades de la actividad de contrapartida central que MEFF pueda llevar a cabo al amparo de lo previsto en el artículo 44 ter de la Ley 24/1988, de 28 de Julio, del Mercado de Valores, pudiendo la Sociedad Rectora, en desarrollo de esta actividad, establecer acuerdos con otras entidades residentes y no residentes, cuyas funciones sean análogas o que gestionen sistemas de compensación y liquidación de valores, participar en el accionariado de dichas entidades o admitir a las mismas como accionistas. Dichos acuerdos requerirán aprobación de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

  4. La normativa complementaria de este Reglamento, que será de obligado cumplimiento para los Miembros del Mercado, los Clientes y, en general, los usuarios de los servicios que preste MEFF, se establecerá en las Circulares e Instrucciones que MEFF apruebe de acuerdo con el Reglamento.

  5. Los términos utilizados en el presente Reglamento y en su normativa complementaria tendrán el significado que se les atribuye a continuación, salvo que se establezca expresamente otro alcance o significado en alguno de los casos en que sean utilizados:

Activo Subyacente: Activo o índice objeto de un Contrato.

Agente de Pagos: entidad que, teniendo cuenta abierta en el sistema de pagos establecido por MEFF, haya sido designada por un miembro para realizar cobros y pagos de efectivo con MEFF.

Autoridad Competente: Autoridad o Autoridades que tengan legalmente atribuidas potestades respecto de la autorización y supervisión de la actuación de los Miembros, de los Clientes y de MEFF.

Cerrar un Contrato: Realizar una Operación de signo contrario a otra que haya sido previamente registrada.

Cerrar una Posición: Cerrar todos los Contratos de una Posición.

Clase de Contratos: Contratos de Futuro y de Opción y otros contratos de instrumentos financieros derivados relacionados en los apartados 2 a 8 del artículo 2 de la Ley del Mercado de Valores, referidos al mismo Activo Subyacente.

Circular: Norma aprobada por MEFF, de carácter general y de obligado cumplimiento, que desarrolla el Reglamento y las Condiciones Generales.

Cliente: Persona física o jurídica titular de una Cuenta abierta en el Registro Central o en el Registro de Detalle.

Condiciones Generales: Normas que describen las características concretas de cada Contrato, desarrollando el presente Reglamento y que forman parte integrante del mismo. Las Condiciones Generales podrán establecer condiciones específicas en relación con la actividad de los Miembros y de los Clientes a propósito del Contrato al que se refieran.

Contrato: Término genérico que incluye todos los Futuros y Opciones y otros instrumentos financieros derivados objeto del presente Reglamento.

Contrato de Futuro: Contrato a plazo por el cual el comprador se obliga a comprar el Activo Subyacente y el vendedor a venderlo a un precio pactado (Precio de Futuro) en una fecha futura (Fecha de Liquidación). Puesto que la liquidación del Contrato puede realizarse por diferencias, la obligación de comprar y vender se puede sustituir en ese caso por la obligación de cumplir con la Liquidación por Diferencias.

Contrato de Opción: Contrato por el cual, el comprador adquiere el derecho, pero no la obligación, de comprar (CALL) o vender (PUT) el Activo Subyacente a un precio pactado (Precio de Ejercicio) en una fecha futura (Fecha de Liquidación). Cabe que dichos contratos puedan ejercitarse sólo en la Fecha de Vencimiento (Opción de Estilo Europeo) o en cualquier momento antes de la Fecha de Vencimiento (Opción de Estilo Americano), o en diversas fechas, según establezcan las Condiciones Generales de cada Contrato. Puesto que la liquidación del Contrato puede realizarse por diferencias, la obligación de comprar y vender se puede sustituir en ese caso por la obligación de cumplir con la Liquidación por Diferencias.

Cuenta: Registro contable en el que se anotan las Operaciones relativas al titular de la Cuenta, las Posiciones y las Garantías que resultan de las mismas. Es, también, un término genérico que incluye todas las Cuentas de un Miembro o de un Cliente, tanto en el Registro Central como en el Registro de Detalle, en su caso.

Las Cuentas del Registro Central pueden ser de las siguientes clases: Cuenta Diaria, Cuenta Propia, Cuenta de Cliente Individual, Cuenta de Clientes Agregados y Cuenta de Clientes Segregados. Las Cuentas de Registro de Detalle pueden ser de las siguientes clases: Cuenta Agregada y Cuenta Segregada.

Día Hábil: Aquel día establecido como tal en el calendario que MEFF publicará antes del inicio de cada año natural para cada Clase de Contrato.

Ejecución de una Orden de compra o venta: Acto por el cual se da cumplimiento a la Orden de compra o venta transmitida por un Miembro al sistema de negociación del Mercado.

Para que una Orden de compra o venta sea ejecutada, es necesario que exista otra Orden de compra o venta en sentido opuesto, referida a la misma Serie, que coincida en Prima o Precio, según corresponda, o que los mejore.

La ejecución de una Orden de compra o venta da lugar a una Transacción que, una vez confirmada por MEFF se anota en el Registro Central dando lugar al nacimiento de las obligaciones que surgen para las partes.

Ejercicio: Acto por el cual el comprador de una Opción hace uso de su derecho a comprar o vender el Activo Subyacente, o a obtener el importe resultante de la Liquidación por Diferencias.

Fecha de Ejercicio: Día en que una Opción puede ser ejercida. La Fecha de Ejercicio vendrá establecida en las Condiciones Generales de cada Contrato.

Fecha de Liquidación: Día o días en que se hace efectiva la liquidación de un Contrato. La Fecha de Liquidación vendrá establecida en las Condiciones Generales de cada Contrato.

Fecha de Vencimiento: Día en que vence un Contrato. La Fecha de Vencimiento vendrá establecida en las Condiciones Generales de cada Contrato.

Futuro: Contrato de Futuro.

Garantía: Importe constituido a favor de MEFF o de los Miembros, conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento y demás normativa aplicable al Mercado, cuya función es cubrir los riesgos de Incumplimiento de las obligaciones contraídas por Miembros y Clientes.

Grupo de Contratos: Son aquellas Clases de Contratos consideradas conjuntamente a los efectos de la normativa y Garantías aplicables. Las Condiciones Generales de cada Contrato establecerán el Grupo de Contratos al que pertenece cada Clase de Contrato.

Incumplimiento: Situación en la que un Miembro o Cliente no cumple las obligaciones estipuladas en este Reglamento y normativa complementaria incurriendo en alguna de las circunstancias previstas en el Capítulo 8 de este Reglamento.

Intervalo de Valoración: Precio máximo y mínimo del Activo Subyacente utilizados para el cálculo de Garantías.

Instrucción: Norma aprobada por MEFF, de carácter concreto y de obligado cumplimiento, que desarrolla o aplica las Condiciones Generales y las Circulares.

Liquidaciones: Término genérico que incluye todas las Liquidaciones mencionadas en el artículo 21 de este Reglamento.

Liquidación de Pérdidas y Ganancias: Liquidación periódica en efectivo de las diferencias entre el Precio del Contrato y el Precio de Liquidación, o entre el último Precio de Liquidación y el del día del cálculo para los Contratos que ya estuviesen abiertos al inicio del día del cálculo. Tras este proceso, todos los Contratos afectados se consideran pactados al Precio de Liquidación. Las Condiciones Generales de los Contratos pueden establecer que la Liquidación de Pérdidas y Ganancias se incorpore a las Garantías por Posición.

La Liquidación de Pérdidas y Ganancias se efectuará con la periodicidad que establezcan las Condiciones Generales. A falta de estipulación expresa, la Liquidación de Pérdidas y Ganancias se efectuará diariamente.

Liquidación de Primas: Procedimiento por el cual los compradores de Opciones pagan a MEFF las Primas correspondientes a dichas compras y los vendedores reciben de MEFF dichas Primas.

Liquidación por Diferencias: Procedimiento por el cual el cumplimiento del Contrato en las Fechas de Liquidación se produce únicamente mediante la transmisión en efectivo de la diferencia entre el precio o precios pactados en el Contrato y el Precio de Liquidación.

Liquidación por Entrega: Procedimiento por el cual el cumplimiento del Contrato en las Fechas de Liquidación se produce mediante la entrega del Activo Subyacente por la parte que debe vender a la parte que debe comprar, a cambio del Precio de Entrega.

MEFF: MEFF Sociedad Rectora de Productos Derivados, S.A.U.

Mercado: Mercado Secundario Oficial de Futuros y Opciones en el que se llevan a cabo, en relación con los Contratos objeto del presente Reglamento, todas o algunas de las funciones de negociación, Registro y de contrapartida central, tal como se...

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