ORDEN 8/1998, DE 15 DE ENERO, POR LA QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE PRACTICAJE MILITAR.

Fecha de Entrada en Vigor15 de Marzo de 1998
MarginalBOE-A-1998-1455
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN 8/1998, de 15 de enero, por la que se aprueba el Reglamento de Practicaje Militar.

El artículo 12.1 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y la Marina Mercante, excluye de su ámbito de aplicación a los puertos, bases, estaciones, arsenales e instalaciones militares portuarias, quedando reservados estos espacios afectados a la Administración del Estado, ejerciendo las competencias propias de ésta el Ministerio de Defensa.

El Reglamento General de Practicaje, aprobado por Real Decreto 393/1996, de 1 de marzo, prescribe en el artículo 1 que sus disposiciones no serán de aplicación a los buques que tengan su origen o destino en cualquiera de los espacios o zonas militares mencionadas anteriormente.

La profunda actualización de conceptos que se realiza en dicho Reglamento y la clara división de competencias en materia de practicaje que en él se determina, hace necesario reglamentar igualmente el practicaje militar, que hasta ahora se regía por la Orden 2610/1967, de 13 de junio.

En consecuencia, a propuesta del Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada, dispongo:

Apartado único.

Se aprueba el Reglamento de Practicaje Militar que se incluye como anexo a la presente Orden.

Disposición adicional única Prácticos amarradores.

Los prácticos amarradores cuyo nombramiento haya sido efectuado con anterioridad a la entrada en vigor de este Reglamento tendrán la condición a todos los efectos de prácticos militares.

Disposición derogatoria

A la entrada en vigor de la presente Orden quedarán derogadas la Orden 2610/1967, de 13 de junio, que regula los servicios de los prácticos amarradores de los puertos militares, y la Orden 2611/1967, de 13 de junio, por la que se fijan las plantillas de prácticos amarradores.

Disposiciones Finales
Disposición final primera

Se autoriza al Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada para dictar las instrucciones que resulten necesarias para el desarrollo y aplicación del Reglamento de Practicaje Militar aprobado por esta Orden.

Disposición final segunda

La presente Orden entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 15 de enero de 1998.

SERRA REXACH

REGLAMENTO DE PRACTICAJE MILITAR

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 6
Artículo 1 Objeto.

Este Reglamento tiene por objeto la regulación del servicio de practicaje en las bases, estaciones, arsenales e instalaciones navales de carácter militar y zonas militares portuarias (en lo sucesivo, puertos militares), la definición de los requisitos exigidos a los prácticos militares para garantizar su adecuada cualificación profesional y la ordenación del servicio.

Artículo 2 Definiciones.
  1. Se entiende por practicaje militar el servicio de asesoramiento a los comandantes, capitanes o patrones de buques, artefactos flotantes y unidades del tren naval (en lo sucesivo, buques) para facilitar la entrada y salida de los puertos militares y las maniobras náuticas dentro de ellos y de los límites geográficos de la zona de practicaje.

    Este servicio se prestará a bordo, e incluye las instrucciones previas impartidas por los prácticos, desde el enlace inicial, para velar por la seguridad de la navegación, de los buques, de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR