Orden AAA/828/2012, de 9 de abril, por la que se modifica el Reglamento de la Denominación de Origen 'Jumilla' y de su Consejo Regulador.

MarginalBOE-A-2012-5393
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

La Orden de 10 de noviembre de 1995 aprobó el Reglamento de la Denominación de Origen «Jumilla» y de su Consejo Regulador.

Esta denominación de origen abarca territorios situados en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

La modificación se refiere a la inclusión de la variedad blanca Verdejo para la elaboración de los vinos protegidos, lo cual es posible por estar autorizada en ambas comunidades autónomas, como contempla el anexo XXI de clasificación de las variedades de vid, del Real Decreto 1244 /2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola.

Por otra parte las circunstancias actuales en el sector vitivinícola en el ámbito de la denominación aconsejan variar los límites de la densidad de plantación que permiten definir los cultivos «intensivo» y «extensivo», y ligeras adaptaciones de los límites de acidez total y acidez volátil, a las que deberán ajustarse los vinos de la denominación, siempre de acuerdo con la normativa comunitaria.

El Consejo Regulador de la Denominación de Origen «Jumilla», en su pleno de 5 de julio de 2011, acordó solicitar al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino la modificación del Reglamento, que ya ha sido modificado en anteriores ocasiones.

En la elaboración de esta orden han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo único Modificación de la Orden de 10 de noviembre de 1995, por la que se aprueba el reglamento de la Denominación de Origen «Jumilla» y de su Consejo Regulador.

El reglamento de la Denominación de Origen «Jumilla» y de su Consejo Regulador, aprobado por Orden de 10 de noviembre de 1995, queda modificado tal como se expresa a continuación:

Uno. El apartado 1 del artículo 5 del anexo, queda redactado como sigue:

1. La elaboración de los vinos protegidos se realizará exclusivamente con uva de las variedades siguientes: entre las tintas: Cabernet Sauvignon, Cencibel, Garnacha Tinta, Garnacha Tintorera, Merlot, Monastrell, Petit Verdot y Syrah. Entre las blancas: Airen, Chardonnay, Macabeo, Malvasía Aromática...

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