ORDEN APA/1855/2002, de 4 de julio, por la que se aprueba la modificación del Reglamento de la Denominación de Origen 'Idiazábal' y de su Consejo Regulador.

MarginalBOE-A-2002-14562
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

El Reglamento de la Denominación de Origen 'Idiazábal' y su Consejo Regulador fue aprobado por Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 30 de noviembre de 1993, modificada por Orden de 23 de marzo de 1999.

La Denominación de Origen Protegida 'Idiazábal' fue inscrita en el registro comunitario de denominaciones de origen protegidas y de indicaciones geográficas protegidas, mediante el Reglamento (CE) 1107/96 de 12 de junio.

Por el Consejo Regulador de la Denominación de Origen 'Idiazábal' se ha solicitado la modificación de su Reglamento particular en ciertos aspectos que no afecta al pliego de condiciones transmitido a la Comisión Europea con la solicitud de registro, por lo que no se considera necesaria la tramitación de solicitud de modificación del pliego de condiciones, establecida en el artÃculo 9 del Reglamento (CEE) 2081/92, del Consejo de 14 de julio, relativo a la protección de la indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrÃcolas y alimenticios.

Vista la solicitud del Consejo Regulador, que se ajusta a lo dispuesto en el Reglamento (CEE) 2081/92 y a la Ley 25/1970, y disposiciones complementarias, y de acuerdo con las propuestas de la Comunidad Autónoma del PaÃs Vasco y de la Comunidad Foral de Navarra, corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación aprobar dicha modificación.

En su virtud dispongo:

ArtÃculo único. Ratificación.

Se aprueba el texto de la modificación del Reglamento de la Denominación de Origen 'Idiazábal', que figura como anexo de la presente disposición.

Disposición final. Entrada.'vigor.

La presente Orden entrará en vigor el dÃa siguiente al de su publicación en el 'BoletÃn Oficial del Estado'.

Madrid, 4 de julio de 2002.

Arias Cañete

ANEJO

Modificación del Reglamento de la Denominación de Origen 'Idiazábal'

ArtÃculo 3.

Se añadirá un nuevo párrafo con el siguiente texto:

'El Consejo Regulador elaborará un Manual de calidad y procedimientos en aplicación de la Norma EN 45011, que será aprobado por la Autoridad competente, quien asimismo realizará las auditorÃas inicial y de seguimiento necesarias para verificar el cumplimiento de la mencionada Norma por el Consejo Regulador.'

ArtÃculo 13.

Se sustituye por:

'1. Por el Consejo Regulador se llevarán los siguientes registros:

Registro de ganaderÃas.

Registro de centros de recogida de leche.

Registro de queserÃas.

Registro de locales de maduración.

  1. Las peticiones de inscripción en los registros a que se refieren los apartados a), b), c) y d) se dirigirán al Consejo Regulador, acompañando los datos, documentos y comprobantes que en cada caso sean requeridos por las disposiciones y normas vigentes, en los impresos que disponga el Consejo Regulador.

  2. El Consejo Regulador denegará las inscripciones que no se ajusten a los preceptos del Reglamento o a los requisitos sobre...

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