Decreto 1371/1970, de 23 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Fiscales Municipales y Comarcales y de los Fiscales de los Juzgados de Paz.

MarginalBOE-A-1970-573
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyDecreto
8110
25
mayo
1910
B,
0,
del
E.-Núm.
124
1.
Disposiciones generales
DECRETO
1371/197U,
de
23 di:
abril,
por
el
que
se aprueba
el
Reglamento
Orgánico
del
Cuerpo
d-e
Fiscales
Muntcipales
y
Comarcale'!I
de
lo!
Fisca-
les
de
los Juzr¡ados
de
paz
La
Ley once/mil novecientos sesenta yseis,
de
d1ec1ocbo
de
marzo, introduce modificaciones sustanciales
en
el rég1men
JU~
ridico
administrativo
del
Cuerpo
de
F1seales
Municipales
y
Comarcales ai
reformar
y
adaptar
sus disposiciones orgán1eas
a
la
Ley
de
Funcionarl~
Civiles
del
Estado.
'
Tales mod11'teaclones tienen
su
adecuado reflejo
en
el
pre--
sente Reglamento Orgánico,
en
el que
se
recogen. loa
mandatos
de
aquella
Ley y
105
contenidos
en
el
Decreto
Orgánico
que
se
deroga,
en
espera
de
un
rev1sión
general
de
la
leg1slac16n
que
rige
esta
materia, contorme a10 dispuesto
en
la
Ley
Orgánica
del
Estado.
En
su
virtud,
a
prppuesta
del
Ministerio
de
Justicia..
de
con~
formida.d
con
el
dictamen
de
la.
Comisión
Permanente
del
Consejo
de
Estado
y
previa
deliberación
del
CODBejO
de
MiJlis..
tras
en
su
:reun16n
del
día
dieets1ete
de
abril
de
mil
noveclen:toa
setenta.
MINISTERIO
DE
JUSTICIA
la
pres1dencia del
más
antiguo,
para
examinar
y
decldlr
10ft
ca.sQs
dudosos que se presenten yaquellos otros que o!rezcan
dificultades,
Cuando
no
lSe logre
umdad
de
criterío
sol1cltarán
instruc>--
ciones
del
Fiscal
de
la
Audiencia
respectiva.,
De
cada
Junta
celebrada
se
levantará
acta,
que
ftrmarán
el
funC1onar1o
que
presida
vel más moderno. que
actuará
como
Secretario.
Artículo
J.
L
Ostentaran
la
denominación
de
Fiscales
mu~
nieípa1es
oF1scaIes
comarcales
los que. respectivamente,
des..-
empeñen
Fiscal1as
de
Juzgados
de
una
u
otra
naturaleza.
2.
La
d1stint4
denominación
no
implicara
diferencta
de
ca--
tegor1a,
que
será
nnlca
para
todos
los
componentes
del
Cuerpo.
3,
Cuando
las
necesidades
del servicio
10
aconsejen
podrá
acordarse
por
Orden
minlSteria.t
la
integración
de
dos omé.s
Fiscalías
en
una
Agrupe.clón
servida
por
un
solo funcionario.
4.
En
los
Juzgados
Munic1paJes y
Comarcales
en
Que
tuere
posible y
necesario
se
habilitará
local
para
el
uso yservic10
d.e
los Fiscales respectivos, siendo
auxiliados,
en
su
caso, por
el
propio
personaJ
de
le.
Secretaría
del
Juzgado
de
que
se
trata
CAl"JTULQ
TI
C.i\PACIDAD. INCOMPATIBILIDADES Y
PROHlBICIONES
Articulo
4
Para:'le!'
nombrado
.Fiscal munlc1p&l
'i
comar-
cal
se
requiere:
1.,:1
Ser
español, mayor de
edad,.
de
estado
seglar.
2:G
No
hallarse
comprendido
en
nInguna
de
las
1nca.pecld.a-~
des e
lneompatibilldades
que
en
este Reglamento
se
establecen
3.0
Retmir
las
demás
condiclones
que
en
el
mismo
se
e:d~
gen
para
el !ngreso
en
el
Cuerpo.
Artlculo
b,
No
podré.n
ser
nombrados
Fiscales
m:un1cl,palea
ycomarcales:
l,"
Los
que
no
tengan
aptitud
risica o
Intelectual.
2."
,Los
que
se
hallaren
procesados
por
cle1ito doloso.
en
tan~
I
00
no
recaiga
sentencia
absolutoria o
auto
de
aobrese1m1ento.
3.<:1>
Los
que
hayan
sido
condenados
por
deUto doloso.
m1en~
I
tras
no
hayan
obtenido
la
rehe.b1l1tación
4.(>
Los
quebrados
no
rehabilitados.
55'
Los
coneursados,
mientras
no
sean
declaxad~
ineul-
I
pable.,
6."
Los que tengan vicios
Vt>.rgonzos-os.
. t
'j,"
Los
que
hayan
cometido
actos
uomisiones que.
aunque
1
no
punibles, les
hagan
desmerecer
en
el concepto
públ1oo.
,
t
Artículo
6.
l.
El
ejercIcIO del
cargo
de
Fiscal
mun1cipal y
comarcal
es
incompatible:
l,<>
Con
el
de
Juez·
o
Magistrado.
2.
Q
Con
el
de
cualquiera
otra
jurisdicción.
3.\0
Con
los
de
Procurador
en
Cortes,
Diputado
provincial,
Alea.lde o
Concejal
ocualesquiera
otros
provinciales
omun1ci·
pales.
4,°
Con
todo
empleo.
cargo
o
profesión
retribUido. a
menos
que
expresamente
esté
víIleulado a
funcionarios
en
activo
del
Cuerpo
o
declantdo
compatible
por
Ley.
2,
El
ejercicio
de
Isa
funciones
fiscales
será
justa
causa
de
exención
de
los
cargos
obligatorios
con
los
cuales
sean
aqu~
11as
incompatibles. La Autoridad aquien corresponda
admitir
la
exención
no
podrá
rechazarla,
3.
El
Fiscal
municipal
y
comarcal
deberá
alegar
la
exención
dentro
de
loo
ocho
días
siguientes
a
la
fecha
en
que
oficlalmen
m
te
se
le
haya
comunieado
el
nombramiento
para
el
cargo
in·
compatible
y.
en
todo caso, a
partir
de
BU
publ1caclón
en
el
«Boletín
Oficial
del
Estado».
Si
no
lo
hace,
se
entenderá
que
opta
.
por
su
cargO
de
FIscal
municiual
y
comarcal.
a
menos
qUe
sólicite
del
Ministerio
de
Ja.
dentro
del
referido
pla-
zo,
la
situación que
le-
corresponda
por
aceptación del
cargo
incompatible
FRANCISCO
FRANCO
TlTUW
PRIMERO
ORGANIZACIÓN _
'i
FUNC(Om;s
FIscales
municipales
y
c~
,CAPITULO
PRIMERO
El
M1n1stro
de
Justic1a.
ANTONIO
MARJA
ORIOL
Y
URQUIJO
DISPONGO
Art1eulo
unico.-Se
a.prueba
el
adjunto
Reglamento
Orgánl-
co
del
Cuerpo
de
Fiscales
Municipales
yC..omarcales y
de
los
Fiscales
de
los
Juzgados
de
paz
Así
lo
dispongo
por
el
presente
Decreto.
dado
en
Madrtd
a,
veintitrés
de
abr1l
de
mil
novecientos
setenta.,
Reglamento
Orgánico
del
Cuerpo
de Fiscales
Muni.
cipales y
Comarcales
yde los Fiscales
de
los
Juzgados
de
Paz
Articulo
1. Loa
Fiscales
municipales
y
comarcales
son
tun~
clonarios
públleos
con
carácter
técnico, qu e
constituyen
un
Cuerpo
'ntegrado
dentro
del
MIn1steno
FI8col,
que
se
regirá
por
10
establecido
en
sus
disposiciones
orgánicas
eapec1aJes y,
en
BU
detecto, por
el
Estatuto
y
Reglamento
del
MlnlBterlo
Fiscal
y
Ley
articulada
de
Funcionarios
Civiles
dei
Estado.
Articulo
2. 1.
Los
Fiscales
municipales
ycomarcales,
bajo
la
Jefatura
del
F1scaJ.
del
Tribunal
SUpremo
e
inmediata
slJbor..
dInaeión
alos
Fiscales
de
las
AudIenCIas
Territorial
y
Provtn~
cia!
respectiva,
están
obligadoS a
cumplir
las
instruccIones
que
de
ellos
reciban.
a
consultar
en
los
asuntos
que
las
circunstan-
eles
a.con.sejen
y
darles
cuenta
detallada
de
su
gestión.
2.
Dentro
de
los limites
de
su
competencia
ejercerán
las
fW1clones
de
promover
la
"acción
de
la
Justlela,
velaT
por
1&
observancia
de
ras leyes
eh
los
términos
atribuidos
Ro
108
re-
presentantes
del
Mlnisrerlo
Flscal
y
las
demás
facultadea
pro-
pi88 o
delegadu
por
sus
Jefes
inmediatos
que
las
disJ)OS1clonee
legales les eontleren. -
3.
En
las
poblaciones
en
donde
presten
.serv1cio
dos
o
más
F'1scalea
se
reunirán
éstos
por
lo
men08
una
vez
al
me&
bajo
'IIIII!H!'
B.
O. del
K-Nútn.
124
2l'1
niayo
1910
&111
Articulo
7.
sera
también
incompatible
el
desempeño de !.aS
funciones fiscales:
1.0
Con
el
ejercicio
de
la
Abogacia oProcuradui'iA, exoopt.o
cuando
tengan
por objeto
asuntos
personales del
fUll(HOnarlo,
de
su
cónyuge.'
de
lOS
hijos
sujetos
a
su
patria
potestad
o
de
las
personas sometidas a
su
tutflla.
El
Fiscal nmhlciptil o
co-
marcal
que
tenga
necesidad
de
abogar
orepresentAr
en
e$t03
c480s
10
pondrá,
por
conducto
de
su
Jefe
inmediato.
éh
cdi1o-
clrttiento
del
Ministerio
de
Justicia.
a
través
del
FísC8J
del
Tri-
bunal
Supremo,
y
solicitará
autorización,
sin
perjuiciO
de
eegti1r
JQS
demás
trámites
establecidos
para
el ejercicio
de
1M
exPre-
sadas
profesiones por los
Estatutos
odisposiciones
orgánicas
de
las mismas.
2."
Con
el
E'jercicio
directo.
o
mediante
persona
interpues-
t~.
de
industria,
comercio
o
granjería
por
el
funcionarío
o
su
cónyuge, salvo
la
transformación
y
venta
de
productos
obte-
nido..q
de
sus
bienes propios sin
tener
establl;!cimiento abierto.
3.°
En
las
F'iscalias
de
los Juzgados Municipales
yCOrnar·
cales del
territorio
jurisdiccion.a.t.
en
que ejerza
algúnpárlente
dentro
del
cuarto
grado civil de consangUinidad osegundo
de
afinidad, los cargos de
Presidente
o:FiSCal
Jefe
Audieooa
Territorial
oProvincial,
Juez·
de
Primera
Instancia,
Municipal
{J
Comarcal.
ArticulO 8. 1. Los F1scales municipales ycomArcales debe-
rán
cumplir
yobservar los deberes eincompatibilidades que les
impone su legIslación especial,
sin
que en
ningún
caso.
puedan
ejt!reer cargo, profesión oactividád
que
impida o
menoseabe
el estricto cumplimiento de aquéllos.
2.
Cuando
pretendan
ejercer
cualquier actividad que .
no
esté
expr~sa.tnente
comprendida
en
las
inCOmpatibilidades
e$pe.
cificas del Cuerpo
deberán
obtener previa autorIzación del Mi-
nisterio
de
Justicia,
qUe
solicitaran
por
conducto y
cort
infor·
me
de sus superiores jerárquicos,
en
el
que
se
hará
constai' si,
a
su
juicio,
aquélla
impide
{)
menoscaba el cumpUrtüento
de
los
deberes del cargo
de
Fiscal.
3.
No
será
necesaria
la
autorización
anteriormente
indi-
cada
cuando
se
trate
de
actividades
vinculadasa.l
empleo.del
Cuerpo, siempre que
la
disposición que las regule confíe dtrec-
tamente
su
ejercicio,
sin
necesidad
de
especia.l nombramiento,
al
titular
de
determinado
cargo fiscal. ose
hubiera
hecbo
la
de-
sigilación por
el
Gobierno.
el
Ministerio de
Justicia
oAutor1·
dad
dependiente de éste.
Artioulo
9.
Les
está
prohibido 9. los Fiscales municipales
ycomarcales:
1.0
Dirigir
alos
paderes,
funcionariü..
públícos
y a
las
Cor-
poraciones oficiales felicitaciones ocensuras por sus actos.
2.°
Tomar
en
las
eleccIones,
plebiscitos.
y
aetoo
análogos
más
parte
que
la
de
emttir
su,
voto personal,
pero
ejercertm.
las funciones y
cumplifán
los deberes que
pOr
razón
de
stí
cargo
les correspondan.
3.
0Mezdarse
eh
reuniones. manifestaciones u
otrOS
actos
de
carácter
político.
4.°
Aceptar,.
acatar
o
cwnplir
órdenes
re1altivR;S
al
ejercicio
de
sus ftmclones
más
que
de
sus superiores jerárquicos.
5.° Patticipac
en
discusiones, publiéaciones o
P9:1émicRS
pú-
blicas, salvo
cuando
tengan
por
obj€'t;o
temas
científicos o
cul~
turales, y
en
e¿;te
caso previa autoriZación del .Fiscal
de
la
Audiencia Territorial.
6.°
Publicar
escritos
en
defensa
de
su
conducta
oficial, salvo
cuando
tengan
para
ello autorización escrita. yexpresa
de
su
sujerior jerárquico, o
atacando
la
de
otros flUlcionari06.
7.°
Asistir arecepciones. reuniones omanifestaciones
PUbli-
cas, aexcepción
de
las
que-
se
celebren
en
honor
o
por
orden
del
Jefe
del Estado, autoridades; superiores jerárquicos ocom-
pañeros del funcionario, o
cuando
se
trate
de
acros
reltglOSOS.
literarios. Madémicos ode condición f:'minentemente nacional..
8.0
ConcurrIr con toga aaeto.s
en
que
no
esté
mandado
expresamente
Que
se vista aquélla.
CAPITULO
In
INGRF$O.
JURAMENTO,
TOMA
DE
POSESIÓN
Y
PROVISION
DE
nM1'11fos
Art. 10. El ingreso
en
el
Cuerpo
de
F'isCa.les
municipales
ycomarcales se verificará exclusivamente
por
oJ.)OSlcíón;
$eg't1n
lo dispuesto
en
el
Reglamento
de
la
Escuela Judicial.
Art. n.
1.
Pata
tomar
parte
en
la
oposición aque
se
refiere
el
articulo
anterior
será
necesario.
además
de
reunir
los requi-
sitos y
coildicionesde
capacidad e-stabledd08el1 el ea-pítulo
II,
justi:ficar
una
intachable
conducta
moral
ycívica.
2.
Los
aspirantes
que hBqan
superado
las
pruebas
de·
selec-
ción
yformación
reglamentarias
serán
nomhradO!;
por
ol'den
de
cnllficadón definitiva
para
cubrir las vacantes que
existan
en
(1-1
Cuerpo.
Art.
12
1Las vacantes
de
Fiscale5 municipales ycomarca--
les se proveerán
mediante
los correspondientes concursos que
se
anunciarán
periódicamente·
en
el «Boletin Oficial del Estado»,
a
"los
que podrán concurrir
los
f'tUlc1onarim
en
servicio
activo
ylos
...
ex6edei1tes
Que
tuvieren reconocido su
derecho
a
mu
..
liresar.
2.
No
podrán solicitar
traslado:
a)
Los funcionados electos.
b)
Lbs que
hubieran
sido designados
en
concurso de
tras·
lado
antes
<.fe>
que
transcurra
un
año
desde la
fecha
en
Q.ue
se posesionaron
de
sus cargos.
el
Los
sancionados con
traslado
for1..Q80
hast-a que trans-
curra
un
año
ocinco
si
pretendieran
destino
en
la
locaUdad
en
que se les impuso
la
sanción.
d)
Loo
qtre estén sujetos aexpediente de cualquier clase.
o
Art.
13
1.
Para
tomar
parte
en
los concursos, los interesa-
dos
elevaran
al Mihisterio
la
col'rest>ondiente Instancia
en
el
plazo de diez
días
naturales,
a
contar
del siguiente a
la
publi-
cacIón
del
anuncio.
en
el
«Boletín.
Oficial
del
Estado», expre-
sando en
ella
los destinos que solicitaren ynumerándolos corre-
lativamente
por
,el
orden
de
preferencia que estáb1ezcan,
de-
bIendo
dar
cuenta
simultáneamente
a1
1"jscal
de
la
AUdiencia
territorial de Qlden dependa
el
peticionarlo que
se
ha.tla.re
en
activo.
2.
En
caso necesario,
se
podrá
formular
la petición por
telégrafo,
sin
perjuicio
de
remitir por correo
urgente
la.
corres-
pondiente ipsta.ncja al. Ministerio
de
Justicla.
3.
Termfuado
el
plazo del concurso, se
harán
los
nombra-
míentos por
el
Ministerio
de
Justicia, siendo
la
norma
de
pr.e--
fereneia el
mejor
puesto que ocupen los aspJrantes
en
el
es·
calafán.
.
4,
Cuando
las
convenieneias
001
servicio
10
aconsejen.
108
FLscales municipales ycomarcales
podrán
ser
trasla.dados con
sujeción alo establecido
en
el
ntimero 2del articulo
56
del
Reglamento del
Estatuto
del Ministerio Fiscal.
5.
No
se
dan'!.
curso
a
las
peticiones
'de.
permuta
de
los
ea:r--
gos
en
el
C~efpo.
de
Fiscales municipRycomarcales.
tenlen
4
do
por
no
formuladas las sol1citudes que con
tal
motivo
se
ptodUZCQ1l. .
Art.
14.1.
El plazo
para
tomar
posesión
en
los cambios
de
dMttho
sera
de
treinta
nattttaJes;.
a.
partir del sigulenté
al
de
la
publ1caciót1
de
108
nombrnmltntos
en
el «Boletín
Ofi
4
cial
del
Estado»
o,
en
su defecto, desde
la
notíficaeiÓll al inte-
resado, y
de'
cuarenta
ycinCo ctHlrtd6
se
trate
de traslados a
las
1..
Canarias. oque estandO si·rviendo
en
ellas
el
funcio-
nario
sea
a.
la
Península
oBaleares;
2.
Cuando
el cambio
de
destino
;:;e
efectúe
dentro
de
la
misma
loéal1dad,
la.
toma
de
posesión
deberá
efectuarse
dentro
de
los
ocho
dias
naturales
siguientes ai cese
en
el
cargo
an-
terlbl-
3.
En
justificados casos excepcionales,
el
Ministerio
de
Ju,s...
tida,
de
oficio o
a.
instancia
de
los interesados.
podrá
reducir
o
prorrogar
en la medida. necesaria los plazos
antes
sefialados.
Art.
15.
L
La
cuaJ.1(1ad
de
Fiscal
munieipal
ocomarcal
':le
ostentará
desde
la
toma.
de
pciSeeiÓll
ene!
primer
destino,
pre-
vio
juramento
ante
la
S&1a
de
Gobierno
de
la Audiencia
Terri·
tOl'ja}
corresppndiente. con arreglo a
lafÓl'mula
siguiente:
«Juro
servir a
España
C011
absoluta
lealtad. al
Jefe
del Estado,
estricta
fidelidad a
1!JS
pr-inciplos básicos
del
MOVimiento Nacional y
demás
Leyes
Fun
poniendo
el
máximo
celo y
voluntad
en
el cumplimiento
de
lae:
obligaciones
del
cargo
.
Fiscal
unmfuipal
y.
oomarcaJ.
para
el
que
he
sido
des1gns¡do.»
CUándo
f~n
varios
.105
nombrooos
simultáneamente
figurarán
en
el
escalafón.
por
el
orden
_
BU
nombramiento. siempre
que
la
posesión
se
verifique
dentro
del plazo legal o
de
la
prórrdga
en
su
ca.so.
2.
Si
tran.
el
pla$o sefia;lado
en
el
artículo
14
o
la
prórroga
del
mismo,
el
nombrado
no
se
prese-nt1t.r'e'
a
tomar
posesión
de
su
primer
destino,
se
entenderá
que
renUncia a
pertenecer
8.1
Cuerpo
de
Fiscales Municipales yCOIfiarcales.
3.
Cuando
en
los cambios
de
de.-tino
()
al finalizar
el
d1&o
frute
de
lioencta opermiso, o
sin
éste;
no
se
prel!lellt&te
el
fun~
clonarlo a
~onanre
o
ejercer
BU
cargo
en
plazo
superior
a
diez
días
al
sefialado a
tal
fin. ohUbiere reincid-encia,
se
en·
tenderá
q~e
exIste
abandono
de
servicio.
4.
81
la
ausenCia.
oel
tef:t"9...
en
la
posesión
no
fUere suPe-
ríar
i1
diez düts ono hUbiere
relrield~cja.
el
f1111Ciónario
será.
corregido disclpllnatiitmente.
8112
25
mayo
1979
B.
O. del
R.-Núm.
124
Art.
16.
El
cese
de
los
F1scaJ.es
mun1etpa.les y
comarcales
se
producirá
al
dia
siguiente
al
de
la
publicación
en
e!
~Boletln
Oficial del Estado»
de
la
resolución
que
la
motive. y a f&1ta
de
esa
publieac1ón. desde' el
en
que
se
notifique
al
interesado,
Art.
17.
1.
Los destinos re,;ervad08
por
razon
de
la
situa~
ción a
de
sua tJ,ttllares
}>Odl
ser. cubiertos oon
carácter
eventual
cuando
198
necesidades del servicio
así.
'lo
aconsejen, previo
Informe
del Consejo Fiscal,
mediante
Q.nien
del
Ministerio
de
Justicia
por
la
que
.se
designe
a
otro'
funcio-
nario
en
activo, siempre que lo
hubia-e
solicitado
con
ese ca-
rácter
eventual.
2
..
La.
incorporación
al
destino
eventual
debera
efectuarse
en
€1
plazo
máximo
de
ocho
días
a
paztir
de
la
fecha
de
la
designación. y
dentro
de
igual
piaro,
a
-contar
desde
el
cese
en
aquél,
la
reincorporact6n
cargo
que
tenga.
asignado
en
pro¡:ü€
CAPrruLO
IV
SITUaCIONES ADMINISTRATIVAS
Art.
18.
Los
Fiscales municipales y
comarcales
pueden
ha~
Darse
en
alguna
de
las
s1gu1entes situaciones:
al
Servicio activo.
b)
Excedencia
en
sus
diversas
modaJidades.
c)
Supemumera.r1o.
dl
Susp
Art.
19.
1.
Los
Fiscales
muniCilJ'Q.les
y-comarcMes
se
haJ.lan
en
situación
de
servicio activo:
a)
Cuand.o ocupen plaza oonespon-diente a
la
plantUla
del
Cuerpo o
sean
titulares
de
ella.
b)
Cuando
por
Qrd€7l
ministerial
sean
nombrados
para
ser-.
vir puestos
de
trabajo
de
Ubre desigilac1ón
en
el
Ministerio
de
Justicia,
siempre
que
por
disposición legal
se'
exija-
para
d~
empeftarlos ser -f'1scal
municipal
ycomarcal.
c)
,Cuando
les
haya
sido conferida
por
el
Ministerio
de
Justicia,
ocon
su
autor1zaciém.
comisión
de
servIcio
carácter
tel1ljX)ra.l
para
e! desempe/io
de
p~
de
trabajo
en
otros
TrIbunal..
uOrganismos.
2.
El
disfrute
de
llcenc1as opermisos
reglamentartos
oel
desempefio
de
actividades v1neuladas
al
empleo
deearrera
no
altera
la
8ituaci6n
de
servicio activo.
3.
Los Fiscales
municlpales
y
comarcales
en
situactÓll
de
servicio activo
tienen
todos los derechos. prerrogativas. deberes
yresponsabilidades
inherentes
a
su
condición.
Art.
20.
La
excedencia
puede
ser
especial. forzosa. y
volun~
tarta.
Art.
21.
1.
Se
considerará.
en
situación
de
excedencia
es-
pecía! alos Fiscales municipales ycomarcales
en
quienes
con-
curra
alguna
de
las,
circunstancias siguientes:
a)
Nombramiento por Decreto
para
cargo poUtlco o
de
con~
fIanza de
carácter
no
permanente.
b)
Prestación
de servicio
militar
durante
el perlodo
de
ser-
vicio
en
filas.
2. Aquienes se
hallen
en
situación
de
excedencia especial
se
les
reservará
la
plaza
y
se
les
computará.
aefectos
de
trie-
nios yderechos pasivos, el tiempo
tralllCUlTido
en
esta
sltua.
ción,
pero
dejarán
de
percibir
su
sueldo personal. a
no
ser
que
renunciasen
al
correspondiente aJ cargo
Para
el
que
fueren de-
signados
por
Decreto
3. Los excedentes especiales
deberán
incorporarse a
su
plaza
de origen oa
la
que
durante
su situaélón adtri1n1stratlVa hubie-
ren
obtenido
reglamentariamente.
en
el
plazo
de
treinta
dlas.
como máximo. a
contal
desde el.s1guiente
al
de
_cese
en'
el
CalgO
poUtico o
de
confianza odesde
la
fecha
de
licenciamiento.
De
no
hacerlo ast,
pasarán
automáticamente
a
la
situación
de
ex.
cedencla
voluntaria
por
interés
particular.
Art.
22.
1.
La
excedencia forzosa se
producir'
por las
si~
guientes
causas:
al
Reforma
de
plantilla
osupresión
de
la
plaza
de
que
sea
titular
el
Fiscal
municipal
ocomarcal.
cuando
signifique el
cese
en
el
servicio activo. '
b)
Imposibilidad
de
obtener
el -reingreso al ser.vicio activo
cuando
cesen con
carácter
obligatorIo
en
la
situación
de
super~
numerario.
2.
Los
excedentes forzosos
t~drán
derecho apercibir
su
sueldo personal y
el
complemento
familiar
y
al
abono
del
tiem.
po
en
la
situación aefectos pasivos y
de
trienios.
Art.
23.
1.
Procedera
declarar
la
excedencia voluntaria, a
petición del funcionario, en
loa
siguientes casos:
a)
Cuando
pertenezca
a
otro
Cuerpo
o
sea
titular
de
otra
plaza
del Estado
odela
Administración
Loca·]
y
esté
en
ellos
er
la
situae.16n
de
activo.
supernumerario
oexcedente
en
sus
modalidades especial oforzosa
b)
La
mujer
funcionano
por
causa
de
matrimomo.
c)
Por
interés
particular.
En
este caso
1&
concesión
de
e'F~
cedencia
voluntaria
quedará
subordinada
a
la
buena
marcha
del
servicio.
2.
QUienes
se
hallen
en
situación de excedencia voluntaria.
en
la
que
permanecerán.
como minimo,
un
afio. no
devengarán
derechos ooonótn1cos.
-ni
les
será
computable
el
tiempo
aefectos
de
trienios
ni
de
clases paSivas.
3.
La
situación
de
excedencia
voluntaria
no
podrá
otorgarse
CUando el
que
la
solicite esté sometido aexpediente discipUnarlo
ono
haya
cumplidO
la
-sanción
que
cOn
anterioridad
le
hubiese
sido impuesta.
No obstante.
cuando
el
correctivo
requiera
UD'
piazo
no
ln~
ferior aseis
meses
para
'su cumplimiento.
podrá
otorgarse
la
excedencia
con
la
condición expresa
de
que
deberá
ser
cum-
plido aquél. o
la
parte
pendiente.
al
reingreso del funcionario.
Art.
24.
1.
Los
Fiscales
municipales
ycomarcales
pasarán
a
la
situación
de-,
5utJemumerarlo:
a)
CUando. previa autorIzac16n del
Ministro
de
Justicia
sIr-
van empleos
en
Organismos
autónomos
o
de!
Movlmlento. pero
cibiendo ,sueldo
con
cargo
al
presupuesto
de
los mismos, salvo
que
tateBempleos
hayan
sido declarados compatibles por Ley.
b)
Cuando
pasen
a
prestar
8etvíctos públicos
para
los que
hayan
sido,
nombrados
odesignados'
precisamente
por
pertenecer
al
Cuerpo
de
Fisc~les
Municipales
yCQmarcalea
e)
Cuando'
presten
sus'
serviciOS.
en...
vIrtud
de
contrato.
a
organismos
internacionales,
o
Gobiémos
extranjeros.
de
acuerdo
con
]0
dispuestO en
la
Ley'
de
11
de
julio
de
1958<
2.
Lo
dispuesto
en
el
párrafo
anterior
no
será
aplicable alos
Fiscales municipales ycomarcales
que
por razón
de
su
carrera
presten" servicio
al
Gobierno
marroqut.
y
que
se
regirán
por
10
establecido
en
el
,articulo
19,
apartado
c).
de
este
Reglamento.
3.
Mientras, se
encuentren
en sltuac1ón
de
supernumerarios.
los
Fiscales
municipales ycomarcales no percibirán
el
sueldo
personal que les correspondería
en
servicio activo.
ni
remune..
ración aigUna
complementaria
de,
carácter
general
ni
especial.
produciendo
vacante
en'la
plantilla
orgánica
y
en
el Cuerpo.
que
se
proveerán
en
forma
reglamentaria,
reputándose
alos de-
más efectos
como'
en servicio activo.
4.
Los
Qrganismos o
Entidades
en
que
presten
servicio
Fis-
cales municipales
y'
comarcales
en
situación
de
supernumerario
no
vendrárl
ob~
a
efectuar
ingreso
alguno
al
Tesoro
por
dicha
causa,
sin
perjUicio
de
que
los propios
interesados
hayan
de
ingresar
la
cantidad
que.
en
SU
caso. corresponda aefectos
df' derechos pasivos.
Art.
25.
Los
Fiscales municipales ycomarcales
podrán
ser
declarados
en
situación
de
suspenso
en
el
cargo.
quedando
pr1~
vados
temporalmente
del ejércicl0
de
sus funciones y
de
los
de.-
rechos yprérrogatlvas anejltS a
su,
condición
d~
funcIonario.
la
suspensión puede
ser
provisional o
firme.
Art.
26.
1.
1I8 suspensión provisional
podrá
acordarse
pre-
ventivamente
durante
la
traniitac1ón df'i procedimiento judicIal
o
disciplinado
que
se
instruya
al
funcionano.
2.
La
SU&penslón
tendré. lugar:
V,
Por
auto
del
Juez
o
Tribunal
correspondiente
en
que,
conforme a
10
dispuesto en el
articulo
775
de
la
Ley
de
Enjuicia.
miento Criminal,
se'acuerde
la
admisión
de,querella
por deUtos
cometIdos-
por
ei funCionario
en
el ejercicio
de
s-us
funciones.
2.°
Por
acuerdo del
Juez
o
Tribunal
que conozca
de
la
causa
cuando
por
cualquier
clase ,de delito, aexcepción
de
los culposos.
se ,dicte·
contra
un
Fiscal municipal Vcomarcal
auto
de
proce.-
samiento. I
3.1'
Por
resolución del Consejo F1scal.
cuando
lo
estime
pro-
cedente
durante el curso
deexpedlente
de
destituci6n
de
un
funcionario del Cuerpo .
3. El
Juez
o';Pribunal respectivo.
en
los dos primeros casos.
yel Consejo Fiscal.
en
el tercero,
remitirá'
inmediatamente
al
Ministerio de
Justicia
copia
certificada
de
la
resolución en
que
se
acuerde
la
suspensión. El Ministro
ordenará
que
se lleve a
efecto ésta.
4.
La
suspensión disciplinaria se
regirá
por lo dispuesto acer-
ca
de
esta
clase
de
correcciones.
B. O.
124
25
...
ayo
1971J 8113
Art.
·,n.
¡.
El
sUSIJenw j.n"ovi.'uonal
tendIa
derecho
apere1:blr
en
esta
situación
el
1~
por 100
de
su
sueldo
y
la
totalidad
del
complemento
familiar
No
se
le
acreditará
haber·
alRuno
en
caso
de
incomparecencia
o
declaración
de
rebeldía.
2.
El
tíempo
de
suspensión
provisional
como· consecuencUl
de
expediente
disciplinario
no
podrá
exceder
de
seiS mese$,
salvo
en
CUBO
de
paralización
del
proceditniemoimputable
a.l
interesado.
La
concurrencia
de
esta
Circunstancia determina.ra
la
pérdida
de
toda
retribución
hasta
que
elexpedlente
sen
re--
suelto
3.
Cuando
la
suspensión
no
sea
declarada
fi.rIIle. el
tiempo
de duración de
la
misma se
computará
como
de
serviciQ activo,
debiendo acordarse
la
inmediata reincorporación·
del
.funciona-
rio a
su
cargo, con reconocimiento
de
todos sus derechos econ().
micos ydernas que
procedan
desde que tuvo efecto
1..
su&-
pensión.
Art.
28.
1.
La
suspensi6n
tendrá
carácter
firme cuando
se
imponga
en
virtud
de
condena criminal o
de
sanción
dlseipli-
naria.
2.
La
condena yla sanción de suspensión
determinará
la
pérdida
del
cargo.
3.
La
suspensión por condena
podrá
Imponerse como
pena
opor consecuencia
de
la
inhab11lta.ci6n
para
el
ejercicio
de
cargos yfunciones públ1cas con
carácter
de
principal ode··
a&
cesoria, en los términos de la sentencia en que· fuera 'Reot'-
dada.
4.
La
imposici6rt
de
la
pena
de
iIlhabiUtaci6n
especial
para
la
carrera
de
funcionario y
la
absoluta
para
elejerticio
de'foo-
clones
p~blica.s.
si
una
u
otra
fueran
de.
carácter
defin1t1vo.
de:.
terminara
la
baja
del
fUncionario
en
el
servicIo;
sin
otra
reseT~
va
de derechos que los consolidados a
efectospaaivos~
5,
La
Ruspensión firme por
sanción
disciplinarla. no
podrá
exceder de seis años, siendo
de
abono
al
efe(itQ
el
,periodo de
permanencia del funcionario
en
la
situación. de sUSpenso pro-
visionaL .
6.
En
el tiempo de cumplimIento de
la
sanción.o
de
la
,pena
de suspensión firme. el funcionario
estará
privado de
tod<.>
loa
derechos inherentes a
su
condición.
CAPITULO
V
REINGRESO
AL
SERVICIo
ACTIVO
Art.
29.
1. El reingreso
al
servicio activo
de
quienes
no
ten
..
gan
reservada
su
plaza· odestino se verificará con
ocasión
de
vacante.
respetando
el
siguiente
orden
de preferencia.:
a) Excedente forzoso.
b) Supernumerarios.
c) SUSpensos.
d)
Excedentes v&luntarios.
2.
salvo
para
los excedentes forzosos.
que
se
acomode.rán
a
10
dispuesto
en
el
articulo
siguiente.
la
preferencia.
dentro
de
cada
grupo se
determlnar~
por
la
ant~edad
de
feclla
de
entrada
en
el Registro
Ó€-neraJ
del Ministerio
de
la
solicitud de
reingreso.
Todos
tendrán
derecho preferente
para
ocupar
la
vacante
Que
exista donde
servian
cuando
Be
produjo
su
cese
en·
el
ser
..
vicio activo. Los excedentes voluntarios sólo
podrán·
ejere1tQ.r
este
derecho
antes
de
haber
transcurrido
quince afias a
partir
del
momento
de
su
excedencia.
Art.
30.
El
reingreso
de
Jos excedentes forzosos
se
hará
por
orden
de
mayor
tiempo
en
esta
situación
sin
necesidad."
de
so-
licitud del
interesado
ycon ocasión
d~
la·
primera
vacante
económica que se produzca. y
será
deBtinadoaservir
plaza
que
reglamentariamente
y a
través
de concurso
le
cori"esponda.
En
caso de
no
participar
o
de
no
conseguir el.
destino
solicitado
se
le
adjudieará
plaza
no
obtenida
por
otros concursantes.
Art,
31.
1.
El
supernumerario
que eese con
caracter
forzoso
en
el
cargo que venga sirviendo reingresa.rá·
en
el$eirv1cio·ae-
tiva
en
el
Cuerpo
de
:Piscales Municipales yO
efectividad del
día
sigUiente
al
de
dicho
cese; eubriendo vacan-
te
económica
que
le corresponda.. si la. hubiere. o
laprimem
que
se
produzca, pasando.
en
este
segundo supuesto,
mientiastanto,
a
la
situación
de
excedencia forzosa.
Estos funcionarios
acompañarán
a
su
solicitud
reingreso
certificado que
acredite
el
cese forzoso
en
el
destino
que motl-
la.
declaración
de
supernumerario.
Cuando
tal
cese sea. motivado
por
faltas
imputables
al
super-
numerario.
antes
de
su
reingreso
se
le
instrUirá
él
exped1en:te
disciplinarlo correspondiente
para
escl&l'eCe1'
SU
conduetft.
!nrtl"li
••
i.irl~IM·,._
.•
;iuMIM
El
destino
de
lOs funcionarIos aque se refiere este
número
se
hará
eu"lguaJ
fonna
ala
QUt
establece
el
articulo
anterior
para
los excedentes· 'forzosos
2.
Elsupernumerarlo
que
trate
de
cesar
voluntariamente
en
el de&tino
que
m.otivó
su
s1tuacl~
deberá
solicitar
previamente
el reingreso·
al
servicio activo o
el
pase ala situación de ex-
cedE'ncta VolUntaria.
En
el
primer
caso.
y
previa
la
necesaria
autorización,
cuando
exiSta
vacante
8CQnótnica, deberá particl-
par
en
el
primer
CQni!lUrso
que-se.
a.n:uncl~,
adjudicándole
.la
pla-
za que le corresponda
reglamentariamente
o.
en
su defecto,.
otra
no adjud1c'ada alos dem.ás concursantes, a
la
que
será
destinado
también
en
el caso de que
dejare
de
concursar.
3.
El
Cese
voluntário
en
sU
destino
sin
previo .reingreso
en
el
Cuerpo
~
origen del supernumer$.l'io o
el
pase
sin
auto..
rización del MUllsterto
de
Justicia
aOrganismo·
distinto
del
en
que
servia.provocará
su
ce6een
la
expresada
situación. decla-
rándole.
de
oficio.
en
la de excedente voluntario;
Art.
32.
1.
El
suspenso
que
haya
cumplido
la
sanelón
eg..
taré. obligadO asolicitar el reingresO
al
,servicio activo.
que
se
le concederá con ocasión
de'
vacante
económica. pasando.
de
no
hacerlo
dentro
de
los diez
díl16
siguientes al cumplimiento
de
la
sanción, a
la.
sitUación
de
excedencia
voluntaria
por
in-
terés particular.
2,
Para
obtener destino
debera
participar
en
el
primer
con~
eurso que
se:
anuncie después
de
concedido
el
rein'greso.
adju·
dicándose1e
la
plaza
que
le
corresponda
reglamentariamente,
o
de
no
corresponderle
osi
dejare
de
concursar.
otra
no
adjudi-
cada alos concursantes. '
Art.
33.
1.
Los excedentes volunta.rtoB
del
gruPOR) .del
ar-
ticulo
23.
al
cesar
en
el
cuerpo
en
el
que
hubieren
estado
sirviendo
en
activo.
podrán
pedir
el
reingreso.
dentro
del plazo
de
diez
dlaB,
el!
el
de
~
ttllmlclpales y
COlllllJ"cales,
acom-
ps.tiando
ce¡1;lfl<:l>
de
la
Jef~tura
de
Personal
de
aquél,
a.eredJtativa,los servicios
prestados
hasta
su
cese y
de
la
con-
ducta
observada. yles
será
concedida
únicamente
con ocasión
de
vacante. Si. de
dicha
certificación resultare
haber
sido
san~
clonado,
el'retngreso
cond1cionado a
un
nuevo enjui-
ciamiento.
con
arreglo aláS no-rmas propias del
Cuerpo
de
Pis-
eales munlelpales ycomarcales.
2.
De
no
presentar
la. 50lleitud
de
reingreso
en
el
ténnino
expresado,
se
les
considerará
itlcluldos
""
el
..
~o
el
del
mismo Pree$)to,
con
efectos desó.e
la
fecha
de .cese
en
el
cuerpo
en
que
estal»m.
enactlvo.
3,
Los·
exeed~tes
voluntarios
de.
los .
apat'tados
b) y
c)
del
articUlo.
23
que
sol1eiten
la
·vuelta al. servicio .actlvo acompafta-
rán
a
su
instanCÍa
certificado
negativo
de
antecedentes
penale!
ydeclaraciÓ11Jutada
de
si
se
encuentran
Q
no
procesados O
en~
cartados eIl'pr<>ceso
penal,
así como
de:
las sanciones
en
que
pudieran
h9.ber"
incurrido
en
el
servicio.
de
otro
cuerpo.
Art.
34.
1.
La
instancia·
Ydocmnentos presentados
por
los
excedenlc8 \!Qluntarlos
que'
solIeltenel
reIngreso se
remItirán
el
Flscal del
Trillunal
Supremo,
para
que
por
el
consejo
Fll!Cal
int01"'nte
,con respectO a
la
aptitUd del solicitante.
2.
Rec1bldo
el
informe
de
referencia. el Ministerio.
en
el
plazo
de
0c1lP,
dÚlS,
r
la
petición, concedléndole o
no
vuelta
al
servteio activo. En. caso afirmativo,
de
no
exJstlr
fun-
eionano
oon:
pref:erente derepho. se
le
reservará
la
primera
va
..
cante económica que se produzca con posterioridad a
la
fecha
én
que
el
Mlnlstetlo·resuelva·la·petieión.
deblendo·concurrtr
con
los demás- fq.nclonartos
en
serv1c1o'
activo
alos
dos
primeros
concursos
qt)6
se anuncien
para
la provisión
de
plazas
por
traslado;
de···no
participar
o
de
no
obtener
.
destino
en
alguno
de
los dós lmitcadOs CónmttsoB,
la
vacante
-econálhica que
le
hubie-
re
sido
as1~se
cubrirá
enfoI'I11a reglamentaria.,
sin
per~
J111cio
de
que
el
exceden
pueda
de
nUe'VO
hacer
efectivo
BU
derecho
arein.gres&r
en
la
forma. ycondiciones
anteriormente
e"m--das.
3. A
los
funeionariosreingresadoB
se
les
abonarán
servicios
y
haberes
..
partir
de
la
feclla
de
la
posesión
en
el
destino
pa,ra
el
que
fueren
.
nombrados,
Y
pasarán
a
ocupar
en
el
esca-
latón
el
lupr
qUe
por
su
~ntlglled~d
de
servicies efectivos leo
corresponda.
Art~
35.
1.
Los
que·
hubieren
sido separados del
Cuerpo
de
Flscales l'4un1cipales y
pomatcales
por
alguna
de
las
""usas
previstas
el!
SU
leglslaelón
orgánica
podrán solIcitar
la
vuelta
al
serv1clo actiVo.
mediante
el
oportuno
expediente
de
rehabl
..
lItaelón.
El
expedlénte
se
inIcIará a
instaucla
del Interesado,
dlrlgldo
al
Ministro
de
Justlel
..
en
que
se
hará
constar
cargo
que
ej_
en
el
OuetPo,
........ y
fecha
de
separe.elón,
1_
de
8114 2!l lIIjWo 1970 B.
Q.
del
E.-Núlll.
124
resktet1CJ&
durante
el tiempo
de
ésta
ycualquiera
otra
clrcub&-
tanda'
que considere orocea.ente
2.
Los
que
hubieren
sido
separadoe
pOr
1'8%án
de·
delito
deberánjustifica.r
además que tieIlén
extt~da
la
reaponsabt-
lidad.
penal
ycivil yque les
han
siclo cancelados
loo
anteceden-
t.es
en
el
i\egistro
central
de Penados yRebeldes.
3.
En
ningún
caro
podrá solicitarse la..
apertura
.Cel
expe-
diente
antes
ele
haber
tranBcurrido
seÍBat10s
.a;
..
partir
de
la
fe~
cha
del acuerdo
d.e
separación¡ a
meDOS
Q1ie
·ésta.
bubiere
sidO
acordada.
por
las
causas preVistas
en
lús núme-r082 y 3 del
aro
tículo
15
y
en
el
número
2del
43,
4.
La instancia.
en
unión de los antecedentes que, Obren
en
el
Ministerio,
se
remitirá
a
la
Inspección
Fiscal
para9ue&POr:te
al expediente cuantos datos
sean
ne~sa-rios
oconvenientes
para
fOlmar juicio acErca de
la'
conducta
del,
peticiona.rió,es~
pecialmente
en
relación
con
IOb
hechos
o
clrcun~'tjl.ilC~
'que
motivaron la separación.
y.
razones Elspecíficaay
eua1it~c4CIRs
Que
pudieran
aconsejar la rehabilitación, y
con·
informe resumen
de
los antecedentes yde
lo
actuado
en el expediente se. pa.,ara
al
Consejo Fiscal. el cual, con
Su
propuesta; 10
remitirá
si
Ml"
nisterio de Justicia
para
la resolución
qlieproood~
5.
La
resolución del expediente se comüntaará al interesa,.
do, ysi
fuera
desfavorable no pod,tá itliclar6e nuevo exPediente
hasta
transcurridos otros seis años.
CAPITULO
VI
RESIDENCIAs, PERMISOs yLICENCiAs
Art.
36.
1.
Los filiscales municipales y .éomarettles
están
obligados aresidü' en
la
población donde .
tengan
suctestino
oficlal, de ia que
ho
podrán
ausentarse
sinQ ·en virtud
de
per-
miso.
licencia, comisión
de
servic'io u
otrottwtlVo
1eg$.l.
2'.
Laa1.1SE!llcia
no
justifica:daPllrttlgun'á;de
lmt
causas
é:K~
presadas
será
objeto de corrección
di-SCipltntlri{i;,
q'Ue~
eomprUbá~
da,
será
ímpuestapor
el
órgano
quecortesponda.,
anotánd08é
en
el
expedi~te
personal del
funcidnati<>-
áéuyb
fln
se·pattt~
cipar!\.
al
Ministerio
de
Justicia
Art.
37.
1.
No
tendrim
la
consideración
deause-nc1a
las
excursiones
Que
en
días
1nhábHes
puedan
realizar
106
Fiscal.
municipales ycomarcales, siempre que pernocten
.en·el·lugar
de
su
residencia.
2.
Asimismo
podrán
aUEentarse
de la pOblación de
su
des-
tino
desde el
dia
anterior
a
uno
inhábil,.
después de
las
horaS
de
audiencia, hasta.
el
primer
día
há.bll
antés
del
óOmiénzode
las
horas
de
audiencia,
pero
deberá,u; p<.>nerloen
CQ!1oeim1:ento
del respectivo superior con
la
antela,ciÓÍl
..
depida. quten Podrá
denegar dichas ausencias cuando las necesidades del servicio.
por
causas
justificadas,
lo
impidierail.
Art.
3S.
.Los. Fiscales municipales ycomarcales JlOdráll,
~
frutar
de
pertrtiso de
tres
días
para
sus
M'llI1tOs,
sin' cárActeT
de
licencia, los que
no
podran
exceder
de
seis
,en,
el
año
natural
ni
de
uno
al
mes, yse concederan
por
el
Fiscalde
la
Audiencia
Territorillt.
Art. 39.
Los
FIscales de
las
Audiencias Territoriales re8pec·
to
alos Fiscales municipales ycomarcales qUede:fÜl08 depen·
dan
podrán
conceder permIsos,
también
retribuidOfi.
hasta
de
Quince dias
cada
año
cuandQ
existan
TftZOnes, justificadas
para
ello.
Art. 40.
1.
Los
Fiscales municipales ycomarcales
tendrán
derecho adisfrutar,
durante
cada
año
complet9,
deservic10
ac-
tivo.
una
vaca-eión retribuida de
un
mes, o
a.
los días·
q'q.e
en
proporción les corresponda.
Ai
el tiempo-
~rndo·
fuera
menor
2.
La
vacación a
que
se refiere este aI1ieulo
,$e.
disfrutará
entre
el
15
de julio y
14
de septiembre.
será
lnC9IDpattble
c~
la
licencia que
se
regula.
en
el articulo siguiente·
y.
se
COncederá por
los Fiscales
de
las
Audiencias Territoriales,
ctlid.a-ndo,
que el
ser~
vicio
quede
debidamente- atendido.
3.
El
15
de septiembre las vacaciones de verano se estima-
rán
caducadas y
deberán
reintegrarse todos los funcionarios a
sus respectivos
cargOB.
Art.
41.
El Ministerio de
Justicia
podrá. cohCédét I1cenciM
retribuidas de
un
mES
ode los djas
Que
en
proporción les
en-
rrespondan.
si.
el tiempo servido fut1'ra menOr
de,
un
año
com~
pleto
..
alos Fiscales municipales y
.comar~que
t):o
hayan
disfrutado vacación
de
verano, previo informe del t"iscat de
la
Audiencia Territorial respectiva.
Art.
42.
1.
Por
razón
de
lUatrimonio.se
conceder~.líceh(::~'
de quince dias
por
los Fiscales de las
AUtUenclas
Territorial"..
2,se
coneedetán
11anclas
en..
ca,so.
de,
émba;r~a
1(1$
(un.:
clonarlos femeninos. que tendrán
doS
periodos
de
dúraelón:
el
primero; desde
,el
octavo mes
hftS1;a
el alumbramiento, y
el
segUl}dQJdesde el
parto·
basta
loseua~ta
.
díaS
siguiente~
lin
que
en
ningún
caso
pueda
E"xceder
de
den
días
la.
totalidad
de
la licencia..
3.
Eet-as licencias
no
afectarán
a
lOe
dereChos eoonóttUeos
del funeionario,
Art.
43.
l.El
Fisealmumclpal
000marcal
que
no
pueda
asistir al despacho por.encontrarse
enfe;nnose
dara
de
ba-Ja
para
el serviCio,-c
al
inmediato
superior
dentro
del pri-
mer
dia
hábil,
el
cual lo
pondrá
en
conocimiento
del
Ministerio
l1e
JUsttéi&.
2,
~
referida
baja
I1()
~ra
durar
más
de
diez diaa cuan-
(10
se,
ttate
de~rimera
enfermedad dentro.del propio año,
ni
de
CinéQ
si
esseliÍltit:ta oul,tetior
..
dentro
del mtstno año.
8i
ésta ex&diese de los plazos establecidos o
la
curación exigiese
cambio
(le residencia,
el
funclOnariodeberá
solicitar licencia
por en!-ermo.
que
se·
retrotraerá
al
.undécimo °sexto
dia
de
la
baja.seg-tm
los,:Ca.sos;
st
nolot11ctera,
dejará
de
percibir
sus
haberes.a
partir
l;1el
undécimo o
sexto
día, respectivamente,
de
la
f~ta
de
áSistenClft.:a1 despa.eho. yel reintegro asus
fun~
ei
deberá ir precedido del consiguiente expediente
de
reha-
bilitación.
La
baja
por e1lÍermo
no
autoriza
en
ningún
caao pa.ra
ausentarse
de
la:
población
de-
reaiden-eia
SÍIl
la
oportUIUt
lí~
~)€ncia
Art,
44.
1.
Pl.)r
raZón
.enfer;medad que
impida
el nor-
mal
de$~m~fio
,de
las
funciones fiscales.
podrán
concederse
por
'eIMini~te-r1o.
d.eJUstiCiQ Heend!\S·.
ha,.t;ta
un.
total
de
seis
meses .(lada
·áfio·
hatura1, con. I)lenitud.oo
deréchoseconómi
cos
'
.V
próitogastnoénSUa1es'QUe
excedan
..
del
refértdo
périodo,
de-
vengando
éstas.sólo'
el
SUélddY
el,wmPl~mento
táI11il1ar.
2.
TantQ
thic~ente:
como.
para
solicl~ar
prórroga de esta
lJcenda.
se
,
~,oinpaf\ártt
c:er'tií?cación
facultativa.
expedida por
el
Médl--Co
forense.
o,
en
su defecto, por el
Médico
de
a.sLsten.
cía .publíca
deja
pobJac1ónen
que remda el funcionario, que
acred.itela
oorteza
de
~a..
enfermedad
y-
la
noproeedencia
de
la
jubilación
pór
Inutilidad
física.
3.
Las
solicitudes
de
lícencia
por
enfermedad y
sus
prórro:.
gas
serán
inforrnadaspor
el
Fiscal
de
la
AudIencia
Territorlal
-respecU
va,
Si el
funcionaría
se
hallare. en uso de licencia
fuera
d€
la
local1dad-de
su
residencia oficiaL
la
sollcitud
se
(~ursal'á
por
conducto·y
·tOti
.informe del Fiscal de
la
Audiencia
'territorial.
del
...
l~ar·oo.
que
se
encuentre.
4.
..
Si,. se. alegare
..
in~X.Mtamente
.la'
enfermedad como ca.usa
para
ob:f¡ener
l1cen.éta"
será
corregido displinariamente elF1Scá.l
municipal ocomatcal yel
Jete
que informase favorablemente
la solicitud. afirmando constal'1e la certeza
de
la
causa &legada.
Art,
45
1.
Podran conoe(iersepor el
Ministerio
de
Justicia
Ucenciaf;·· paTa realizar estudios SOb-l'em&teri88
directamente
re-
jaciona9~
con .la ,Administración
de
Justada,
previo
informe
favorable:dcl
Físca.l
,4~
la
Auo,ienc,Í4
TerritorIal
respectiva.
Sólo
otorgar~
.
8.l
.petc1bO
~sueldo
yCOlltpleinénto
familiar"y
su
·dutác16nestátá
detenninadá
en
.relación a
IjjS
estudios arealizar. -
2.
Finalizado. el disfrute
de
esta
licencia,
se
elevará
al
Mi-
nistfU'io,:MernorJ,a,
delostrabaJo¡s.
reaUzadas,durante
ella,
y
si
su contenido
rn)
.fuer:a
bastantepuajustificarÍR,
ajtlic10
de
la
Comisi(níque
al
efec'W.
se
designe. el inyu-esado
quedará
privado
de
vacá.clón
por
el
tiempo
que·se deter-m1ne.
Art.
46.,
El.
M1J;lis~rto
de
Justicia, previo informe del Fiscal
la.
AUdienda
~lTitorial
.respectiva.
podrá
cOllceder licen-
cias
por
asuntos propios.
sin.
retribl.lcif!halguna, ysu duración
acumulada
no
podrá
~~er
,de
tre$
.~ese&
cada
dos afias, El
periodo
..
en.
quesedisfrttteri
estas licencias \se subordinará R
las
neOO&ld;a
del
servicl,o. .
Art.
47.
Los'
f'tsca.IéS mUhiclplUes ycomarcales
en
Sérvido
activo
qve
..
~~
en·.la
E.scuela Judicial
disfruwán
licencia
extraordin~'la
pOr
.
tocio,
el
ti,eIDpo
de
~t1tULneDcia-
en
su
ca11-
dad
de.
~lln1n:osde·
di,Cho.Centro, con
los
derechos económicos
e-stable<:tdos>
DOr
,la
vigenté legislación
para.
los funcionarios
en
práctíea-s,
Alt.
48.
1.
De
toda'
eon.eeslón
de
permiso, licencia ode
sus prórrogas,
se
d
l1r
a
cuenta.aJ.
..
Min18terio .
deJ-usticla,
asi
romo
de
laf@ct1aen.
que los
fune1:-ona.rlos
.cothiencen a
hacet
uso de las mismas.
deIs
qtiese,
re~terran
al despacho ydel
lugar
en
que
fija su residll!8Jlte. su disfrute.
2.
Loe
permisos
y
ljeenólál!
cadtl""ráll
al
sér
trasladado
el
t'uriciótulJ'i(Jq!Je
se
hallare
..
11Itc:iet1do
uSo.
de
los miSmos,
slUvo
1M
de
""fermedad
y
em!Jll.f&to.
B.'O.,del
R.-Num. 124
2S
mayo
1970 8115
3.
El M1IJlst«lo
de
JUst1cta~á
declji-t1lJ:
CaQUca.d$.8,<
pOr
conveniencia
del
.serviclo;
las·.1icen~as.·y
perm18OBpara,Mlll11;os
prOPIOS,
ya
de
tul
modo
general
o
oonretaclÓll
adetei'nllneda
provlncla
oJuzgado.
Art.
49,
Loo tunci011QI'los
trasladados
a
puntodlSt1llt¡Q
de
aquel
en
que ventan
residlendote:.ndrán
derecllo
..
'
••
''lque
el.'
FJ.s.I
cal
de
la
Aud1enda
TerritorlalrespecttVa
:tes -conceda.
'd1e'A;'mas
de pennlso.
dentro
de
les dos
meees
s1gu1ent.és1i
la
toma
(je.
posesión,
exclusivamente,
para
tts41adé.r,'
sufalllill&
,y,cB$8.
mem~
pre
que
lu¡;'tiflquen
ser
ésta
la
flnflJidad
del
peti1l1Só. .
Art.
50
1.
Las
l1~as
yperinlsos
de
cluuq~"r,cl8.'ie
po-
drán
ser
denegadas
por la
Autórldad,
a
'luieIIC()~a
su
concesión si
de
los
datos,
que
hayan
obtenidt).
llO'
áparece
de-
t,>idamente
justlficadala
necesidad; 'de
ut1li7.ar1t?S,'
o
~'deter
minen
las convenlenc1asd.elserv1efo.
2.
Los,
permisos,
em~arán-a
dlsfruta,rsedég.trode
"Jos:
seia
dia.s siguientes
al
efl
qúe
~,not1fique:
su
co~ló%l'
,1
laslkén"'
das
para
asuntos proptu8, dentro·,
deJos
dlez,é1:ltenA1é1IdO$!!
caducados si
tmnseurrle§edicho
plazo
sin
hacer
'\1150
ellos.
OAPITULO VII
HONORES,' DERECHOS
'{
JUBIU,ClÓN
Art.
51,
1.
Loa
FJsca.1es mWúe.l,pe.les y
COmELrC8Jes
·tendráD
en
su
actuación oficlal. tratarntento.
de
seftorlay,'~
como
traJe
de
eeremoni.a.,en
l()$.ac~"solemnesa
que;PU«\l!,nQl18t1r'
toga
y
birrete,
o
tra.w11CToconcoroa;ta
del,
tii1arno,
co1Qr,
'ps--
tentando
como d1stmtlvo
de
su
ca.rgo,\lll$JUeqana
de
'Plata
penc!lente
de
un
cor
lll!
"1.Ú
y
pl
....
,
J!e1Iand0"'lUélla
en
el
anvereo el escudo naeltmal y
lalfiser1pcl.(¡¡¡~
¡nu-
nlclpal.y
comarcal».
yen
el
.reversO.lOSatt'1bu~:de
la
Justi
..
el..
y
una
placa. tambIén
de
plata,
con
llIlf¡Jog""at1;lJlUtoo y
la
misma
lnBcrIpelón
'lUÍ!
la
del
s¡n.ve"",.
la.
mec:IaJla
",jus-
tada
el!"
lo demáB
al
modelo
BiProbadO
PQr'
Ort,\en
de9
de
m~
de
194/1.
2.' Loe FlSca.les munie1paJes
yeomarca.1es
~:rán:
racon~
.slderaclón
de
autorkrBd y'usarán comp
atriburtQde
l~,
Jll1sJna
bastón con
puño
de
411ata
yeorYbeUatai;
d<>ll!ata
yazul.
3,
En
los
a.eI;oB
de
oficio"
l08F'ls<8.1es;num~lés
y
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maroales
nQ
podran
reoiblr
mayor
tratarnliUto
que
el
Q)le
leo
corre8pQD
a
BU
eml)leo'e-fect1VQ
'~el
~,
'a:UJlqUe
lo
tu..-
Vieren ,superior en" diferente Carre:rs",o
'"por
Qtr:0i$:
t1tlilos.
,
4.
Tampoco
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mar.
enan
se
reÚl1"'U
P1>erpo,
$-
g~
_ón'qlle
les
dereeno atrata¡l:ll
to
""perlor
que el
que
correspon
aJ
que pre$l
el",*,.
5.
Loo
FlocoJes
munlclpaJ... ,
eOlIUlJ'éil,les'
te!K\tán.
•.
en
Jos
actos judlclllles, ....
lento
III
lado
dela
meae..
del
Juez.
Art.
5l!.
Loo
_munielpaffi$ "
COll1lll'~
pe
los Ilabe
....
ydetru\s
...mun>entosque.
_arregll! a
SUB
cate-
gorias
YdestJ.noS,
tu~ieren-,
:scñB-lados.
Art.
53.
_runelonlll'los tenárOn'
derecho
.,.¡
eorres¡>
'elirnet
kléIlti<1lld,
que
""
1
..
eo
per
el
Mlnla-
terlo
Justicia
Art.
54,
L
La
jubUaclón forzosa
de
los
J>l.eoJes
munlel.
pales
yooma_
""ra
al<1li
..
_a
aJlos
~,
y
tendrán
a
la
~
de
h¡lberee
paslvoo,
en
la
forUla y
ouan-
tia
que, con caráete¡r
........
aJ,
~.
para
~tJmcIonarloe
púbU"""
la
1tlgjBl_
vlt!Octeen
lli
~,
2. _sollclj;aloJa.'jubllaclón vollmte.rla.IOS
tunctonarlos
que
reúnan
las
con
ex~
pOr
la
leglel",*"
¡¡eneMl
de
tunolroa,rloo y
de
pasivos.
Art.
55.
Cnan
se
aprecie
~
permanente
para
el
.
ejercle!o
del
car8<>
de
F'looaI
muntcl!>
y
~,
~
.....
que
....
su
e
bIen
per
lnutJ!láa_ o
.~
&PI""
ciableqe
fa.c-u.ItadeB.
el
Juez
d.
Primer& ItlStaneia', e
Instnlo-
clón~vo
tell
l.
obllg~
baio
su
~1Il
eootunlca.l'!o
al
FlllCll!
la
AÚdlenola
':I'emit
po.ra.
la
_.
trueclón
eo
en
el
que
debOr~
recabarcll~
lI1é-
dleo y
euantoe
datos
se
estimen
.oportunoo,
o~
~_
III
Inte_o,
remltlen
d"sln'~slas
~\U"ie.s
con
""
¡n..
forme
al
Mintsterio
de
Justicla.
en
el
~o,
Ull:~.
a
pattlr
de
la
Ineoaelán,
par
..
que,
prevIa.
audIencia
O.,.,....jo
FIscal,
'&<:uet>
la
jubllaclón.
sl
lo'
e&t\IÍl&re
próOe
CAPITULO
v:m
SUSTITUcIONES. yl',SCALAFóN
Art.
56.
l.
Los FlaeoJes munll:lpaloo y
~
""ran
sustituíd06,
en
caso
de
vacante,l1cenciat
en!ert:rt8daau
otro
motivo leca1',
por
~os
reapecti\'os sustitutos c!estgnados en
la
'tOmifl,que'ell
:~
~Janrento,
se
establece
2.
'En
1118
-pob1aclonea
en
q~e
haYa
dos
,f'lsca1es
municipa-
1ft!,
ycom&rcaJes se
sustJ,tulrán
ent-re
'si,
Ysi exLstlemll
más
de
d08,
el
J'I.ICal
la
Audlenela 'l'e1'rltorial
deslgnará
al
sus-
tituto
entre,'-cí06de
la
propia
loeal1dad.En
1M, poblaciones
,donde
ex1staun-,..:oo,F1scaJ.. ,les fUnciones,
de
sustttución en las
Fís-
~liás
de
',,~
,eatgo seráDdese,mpefiadas
por
el
F1sca.1
sustltuto.
3.
,En
~l,
,'C8iSO'
de
,:que
no
,~~'
sustituto.
o
cuando
la.'>
con-
ve-nien.cla.B
<:1el>
lo
aconse-jen,e-lF'1sea.I
de
la
AudienCIa
t\!ttltorlal.¡)nonll>rar
In_,
y
por
el
tiempo
in·
d1SJlE!Il8l'b1e
¡iiI.ra
dete~
:PlSéllJia
oFiseaJlas,
sustituto
ent
nt
188
~
que reúnan
la.s.
necesariaS condiciones para
el
~
••
catgo,
dando
cuenta
al
Mlnlster10
de
Jus·
ticla
para.
""
.•
~I(¡¡¡.
'l.",
C~~,,:Uts
'clr~M
10 aconsejen,
el
P1sca1
de
la
iUldlencla
T
l'llSJlé
jlQ
_ceder
PrÓ)'ro¡¡a de
j\U"~Ccl(¡¡¡
aravor
de
un
.
F'looaI
m~
y
COIJlarcaJ
del
territorlo.~,:~rpos1ble,el
ije'r:nayO!'J,)li»dm1daü,
'pata
que.
de&
PlaZáDdose'cuan.tSSl'ece6JO
eid,Jan
lasneces1dades
del
servido.
~
·¡j¡mulW'e_~
la$
rW1clO/les
de
su.sUtuctán que
se
leCOntten
,'en
otras
poblacl()nea
5.
En
el.1'&'O
de
que
_el...
..pec1oJes as1 lo acou·
...
,len.
el
~
de
J~
a
¡:m>¡>uesta
del
F'1sco.l
de
la
AUd1eiic1&~torlaI.
podrá
acordar
com1siOOe8
de
servicio
en
lugar
de
~
de
jurlsdlCclón.
6.
1.&
$ustltuct"""" yPf9r"Ollos
de
JUlisdlec1óll
deberán
¡rer
aprob8,
el
M~
Ju.stlcla
para
que
Proouzca"
.ef€c\o$
~_
sin'
perjUIcio
de
que
pueda
Inlclllnle
el
ser-
VÚllo
antel!de
la
l"ferlaprol,>acl6n. Atal
fin
se
comunicará
la
fecba
en
que
se
inicien,
causaq-ue
laamotíva
..,
nombre
del
IUnclonarl0"ustltuto.
7.
L!lB
'.~.
YP1'ÓITOll'll8
.1ut1&l1cclán
se
otorga-
rán
ero
d~o
al
pen:Ibo
1,..
remuneraelones
Que
]>l'OOI!-
daIl
y,
en
8
11
.
caso.
¡¡llSto$
VIaJe.
8.
Las'comWones
de
servido
po<1ré.T!
conced«se
can dere-
eb<>
al pet'db<>de 1""
dle
ygastos
locomoción
que
"'lI&
men~pr<>eOdlln.
9.
Láli~tucJOnéB
po1'
plllOO
interior acinco
no
ciarán
'dereoho
alj,etclbOde
!labI'reS.
Slllvo
que
el
sustltuto
no
perte-
_ca
al
cuerpo
F'lScales muntelpaJes ,oomarcales.
Art,
57
•.
1'or.
el
_o
Justlela
se
pul>llcara
el
..,.,..-
laf(¡¡¡
del
G¡lll't!'O
de
F'ls<8.1es
muntelpeJ"
y
COIJlarcaJes,
que
se
~
la
pe\'llldi0ldad
qUe
fuere
n_
..
y
se
COIl-
~
u.n
'llI_de
ttelnta
cIl
...
paIa
que
los lnteress¡me-
80Ileltat
jjjj¡
_tUléilcjOn""
que
estimen oportunas. 1
....
:ua-
les
serán
tesue:lttlif pOr
el
cltado·
Mln:isterio
en
el
sentido
que
¡>roeeil&.
Art. 56. 1.
En
e!
escalafón
se
CQlUJ)rell
a
to
loo
!'un.
clQtW'i08que
..
'*
.
hallaren
,en
.serv1cio activo" o
cualquier
situa-
ción ,que
n~'Ve:"implíeitael&bono
deserv1clos, relacionados por
<>l'
de~o/an~.
Al
final.
""relaclrolU'árl
los
que
se
~.
en sltttaclón
de
exoe
voJunte.rla.
2.
En
el
n.!erleseaJaf(¡¡¡ se ha:rá constar·
1.0 N1lnjero
_.
2.°
N~
Y
~doo.
3.°
Fecllia
nacImlento.
4.°
~.,o
81tuac1óD.
5:0TteRJPQ
de
BervklltiS:
iflfootlvo.s
en
el Cuerpo.
CAP1TlJLO
XX
REsPON:SABILIDADES
Art.
59.
La
~<1Ild
civil, penal Y
dlselpllnarla
de
l~
F1BeaJes,~'UIllctpaJ.es,yoomarcales
se
regirá
por
lo
estable-
cI
en
el
Ro\l'lam_
~
del EiltIltuto de!
_lo
F'lScal
TITULO
11
_
de
Jaqados
Ps.a
CAPITULO
PRU[ERO
CONDIClOHEa,
INCAPACIDADES
YFORMA
DE
NOMBRAMDN'l'O
Art,
10,
1,
;El
carg"
F'lScal
de
JU2lliI<1o
paz
será
_
tulto.
hooo¡iflOO
Y
~para
to
las
personas
en
qule-
nes
no
~
aJ:gutl88·de·
las
eXCUSA$que
en
este
Regll
...
mento
.ae
e6t8b1ecen.
2.
La
~de
e8tecargo
será
de
elI1C<>
..-
Y1.... Au-
~al""
¡>rocé
ón
a
lIU.
reI1
cuando
loo
t>omlx'ados
O\U
el
mdlca
..
pla:i>o
en
el
ejerelelo
de
sus
8116
2!1
Vlayo
1970
.
"'-
i
",_".,¡.,,¡¡.,,_
tf'
::¡,~,r¡;I~~~)!,)j3
••
'-:¡~~I'~:~tiI~!f~f,tIJ'i,';;.·:j·'::'fj'
-
S.
O.
díd
",-Núm.
)2"
"
....
,
...
" . "
tri
1
funciones.
para
lo
cual anunc1arán los cGITeapondienies
cOn-
cursos
con
la
antelac!Ótlsuficlente
paraqult
los Fi80ales.
de
nueva designac1ún puedan posetionarse
de
sus
car¡os
al,
fina,..
lJz.,. aquéL ,
3,
Los
Fiscales
-de
loS
Juzgadoa
de
Pall
tendrán
la
con81deo-
ración
de
QutóJidact y
usarán
cOtílo
atrtbutode
la
misma
bu-
tón
con puño de pla.ta ycordón ybellot4ls azul
celeste,
n«gto.
y
serán
nombrtWos
por
las
Sfil68
de
Oobierno·
de
las
AudJend&e
T€rrltorlales. apropuesta
en·
téma
formulada por el J1íez de
PrimerA
IhstanQÚl l'HPfctivo,
Art.
61.
Pa.ra
ser
noml:w'it4o
F'.lSl:'.Ql
de
JuzgaQo
de
Pu
se
requiert>:
Lo
Ser
espáflÓl,
de
estado
seglar,
habet
cumplido
la.
edad
de veintiún años, justificar
una
lntaclmbté
COfiducta
y
goi:á-t
de
prestigio yrespeto
eil
la locbJ.ldad
eh
qÜf'
haya
de ejercer
BUS funciones.
~
..
)Ser
fiRtutal
~~l
Mllitieipio. dOltde.
radique
el
Juzgado
de
paz
ollevar dos
a1iaa,
al
mentlB.
de reS:ideltda
en
el
hú&mo.
3,0
No
hallarseoomprefi
ef1
hin#una de
las
lf1ca:pncj·
d_
elueOO1patlbllldMI.. ""tábleCldas éfi esté R€glM1ento
Art.
62.
No
podrán
ser nombrados Fümales
de
JlliIgad.os
de
paz:
1.
11
Los
que
no-
tuVieran
la
necesaria aptItüd.
fiS1ca
()
inte-
lectual.
2.
0
Los
que estuvieron .procesooós
por
delito
dolOso.
eh
tanto
no
recaiga rehtencla ab5Ólutorla· o
auto
de 8obteseUhieñto.
SoLos
que
hayan.
sido eotidetlj..d08.
Pot
deI1tt>
doloSO,
ttilén-
t!1l.ll !lO
hayan
obtal1do
la
reMhllltaclbn,
ol
ot.os
québtados
no
rehabilitados.
5
\)
Los
concursa4os. m.ientras
no
sean dt«1JaiadoS
m~lnPár
bIes
6,0
Los
que
tengan
Vicios
vergonzOsos.
7.°
Los que hubieren
~otfi@t1do
nctoB
u
omisiones
que
les
hagRh desmerecer en el oohcepto público.
a.o
Los qúe
se
hallen
en
el
desefttpeíío
lca.rg~
d,eFi~ca1
de
Juzgado.
Qe
.Paz y
deban
eeaar
por
refiOvaclQ:n qUln(¡yenal.
so.lve
que
eOñéílttañ
clrtU!istoftCl$l ¡¡¡¡Pe
qúe
_len
su
rontlftuaclOIt
Art,
63.
1.
Las
vacant-es.
deF1s;cales
.(le
Juzgooos
de
Paz
se
anunciarán
por
las
Au
1'e
rr
1t9na;les
en
el
d3?letin
Oticla1» de
la
prov1ncia
~p.e.ct1v;..oonced1éD.dose
un
plazo de
treinta
días
naturales
para
que
lQSiIite~08
Plledan.:pl'f6en.
tal'
sus sollcltu
en
el jUi!lrado
de
!'rlmera
l'fistanCla dé]
partldo judieial
<:>
2.
Las Instancias deberan
ir
acotnpafiadas ('e los
doc1ml-en·
tos
siguientes:
á)
Oel'tlfl
fiacltttiento.
b)
lfifotfillell expedl4
ptlt
lllli
autorid",*"
10de
"Il
....
sid_llt
_
POI'
él lIOliClWlte.
en
1116
qUé
d_ríih
llOOlltlLt qlltl 1\0
na
_
_álglllío
que.
le
haga
desmel'éel't
en
el
cQl>~"'"
j>l\l>IICó.
.¡,¡¡g
eollóltlllltft Il
drán
acompañar,
a.iimtsmo, .cualqUier
otro
Qoo.umento acredl·
tativo
de
sus méritos o
titulas
que
posetm.
c) certificooo de antecedentes
penam.
Art.
64.
L
Terminado
el
plazo
mwu91óh
de
AtlUCitudes,
los
Jueces
de
Primera
Instancia
publ1catéll
eh
el
dtlléUh
OO·
ela!» de
la
prll'tlnélá
la
relllOl1m
de *llla
!ll:l
de que
en
el plazo de diez días siguientes puedan formularse obser·
vaciones
,y
r-eo1amac1ones
eootra··
fltlUillo.s.
las que
serán
p.re-
sénta
en
dichos
Juzgados.
2.
Transcurrido que
sea
el referldo plazo, habiéndose formu-
lado o
no
reclamaciones. el Juez· de
P1'1InerQ,
Instancia. previa.
obtenclÓll
de
lhl'0
"1
lO!!
est!lnare
~.
procea
forlllWat tlfia propuesta
tI'''
__
!lOora
cada
o
que
elévará a
la
Audi€lic1a Territorial econ
el
QjlOl'-
tuno informe.
81
los solicitantes
no
l"eUJJieren.
ajuic10
del
Juez
de
Primera
Instancia., oondlc1onw
para
el
d:esempefio
del.
cargo
de
F1scal
de JUZgado
de
Paz. o
el
número
de solicitantes fuera
inferior a
tres
o
no
1us
hulH~
el
JireiI
_Primera
Instancia
oroenará
al
municipal o
coma.rca-J
respectivo
que
formUle
pro--
puesta
de
cinco persoIlH'
para
ea4a
c&1"gOque
reúnan
las
debi-
das
condioiones de idoneidad pa.ra
su
desempeñ-o. que
elevará
al
supértl>t jot'llrqulco
C
1...
_~""
lIlI'ílI1ñtS,
en
base de cuya propuesta el Juez
:Primera
Instanclahará
la
_
41l1l,
€li
la
r_
Ilfi\eg
~
t_tll'á
a
la
AlllllOlléla
dé! tótrltortó.
..",.
Il'Io.Il1Ili!i!
~
lié\'
l!llIt!plIdcil elt
él
pll\l;o
n1A~htió
qull\cé
Ulal!,
Art
Iló.
A.I
f.,...,1llll:r...
las
_pgUClléUw.
twl>ils
por
l<>a
Ju_.
de
Prb6á
UlótllIltla se
_....
éll U\lCltl\, prlto
mmte. 'Iu
....
_
¡Ief-
..
1IflIIIt!lIIl>.
llII'MIfIil
e
111_
ble
conduet;a.1 sólo
reuni~eat08';;.reqllis1tos
podrá .cont&-
preferenCla
para
ser
_¡,r~
FlHolelde
Juzg....
OI
de
paz a
slguientiéS personas:
Pr1mero. Funcionarios
de
las
earreras
yCuerpos
JUdiC1ál
yFiscal
Y,
del
secretariadq;
de
.
la
'Admi~istración
de
Justl~la
yJustJeia Municipal.
en
Situación 'voluntaria.
~do;
.Aspirantes
a-
dtChss, Carteras.
Tercero, .
Licencias.,
en
~,~;
.
Cuatto. ;
..
Los que
h&ya.n
sido futleiona,riQ¡
de
las
distintas
Ca.
rreras
del
listado. .
':,',
...
. . .
Quint.o; Los que
posean
algún titUlo a.cadémioo expedido
pOr
el
EstadQ,
dándose
preferencia
~l06.gr.universitarios
oequi-
valentes
y'
alos
que
signiftque-nmay:ox: analOgía
con
ln8
funcio-
nes atribuidas alos F'lséales
de
JU?'Jf-ados
de Paz.
Ar!_
6f.l.
1a.eclbidas en.·
~as
Au4ienclaS lttS .propuestas
en
terna
formulad~por
IQS.J~$~~~era1nstancia,
en
el
caso de que
la
Stila de
t:'k>bierU(1
estlIlWf~
t:tlie
1as personas pro-
puestaa
..
Jlo.
reúnen
.las, oondit:lemés: de
,,;~C»lei~ad.
oompeténc1á
yitloralida4 necesatias'. P&r'3
.el·.~~,
de.··la
~uncióri
FIscal
de
JUZgado de
PAZ.
laslleVoI"""á IOS.túeces
de
PrImera
Instancia
para
que formUlen
otras
CQJ;1.exc1\lSión
de
las
per-
sonas
que
:fueron rechazadás.
en,
las
.aftWrioreS.
2.
Las
Salas
;\'le
.(JobierIló de.
Ja.s,~Udi~:cias
renitor1ale~
harán
105
nom-bralnlentos de
los~SCal~
de
Juzgados
de
P82
en
el plazo
de
treinta
díBS¡
a
partir
,délrecibo
de
las
ternas
de--
ftnlt.1vas,
.
~nlendo
en
etl1mta
19sinformes
vpropuestas del
Juez
ti.
Primera
Instanoia
y
18iJK)~
de,
prefermc1&:~"
establece el
Q,l'tículo
anterior.
b$e1e~Q4\1l8ta.r
en
un
U~
espec1aldeactas
sus 4e1l.beraclón,SY
deeiifi&~
awexpreai9U
nQminal
de:
liJ8votos
ouando,noh\ltt~~unanimi4adY
sm
pw~
jUiew deOQl1Bignar
en.
pl~Q
cerl,':.~tó
,deJ¡a
mantenerse
seereto, iln
••
""
d.
empate
decJd,ta el
y~t<>
del
PresIdente,
Att,
67.
.L
Los
hombtalfi~ntos~P'lsc&l"
ile ,j'uzgados de
Paz
se
Pófi¡lfáh
en
conlll!IIfiI;,l>todel.
Mlnlmrlo
de
Justlllll
t¡llr
1"',
AtldléficiáZ
1'éITitól'ia~s.
1
..
&ue
~áh
los cótreSPólllllel1-
tes
titulo.
"
l.os
nombrad.os. que
$e
reuUtb'áfi al.
JUéZ
de
!!'tl-
meto.
IfistlLl1clll.
respeetiWparlt
,u
efi~ptl!Ylo
tolnft¡t.o, a
1m lfitetes¡ulos yj\ltl\lllento de!
~a.l'~O,
:1
Coritf" los
UO~brl\llllénWS
de los
Flllélilea
tle Juzgadól tll!
Paz 'qúe
hlé\etén
¡lót
1M
SalA!
tll! Gobletil
las
A\ÍlÍl1!Ilcll\s
TéttlWlales
pódrán
inte@".t
lQó~Ull¡tee
qUe
no.
hubllffim
sldQ
d"ighitdos
""~\lt1ló4.
alzadalUlteel'
l,1!llistetl<>.
J~tl¡'i!¡
en
el térlfill10 quInce
a
éOfitM'
dé.
\e.
fécllá
en
q""
~
puuÍlqUe
él
hOO1b1'lllfiléllto
efi. el
«~l
..
tlnt)!lélalll
M
l.
ptó-
"lfié'a. lonfiúlafido el
....
ütw
ante
la
Pl'''Il1a AUdlehéll>,qUé el!
el plazo de
die.
di
...
elevará Cllli sU IJttl>l'IM él óPórttU'ló
~
dlente ál
l,1lhl!lt@rio
pó.rlr
áu
rerol'llel6h.
3,
El MlflláterlQ de Jústléla.
éfi
vista ilé loá
lhl'Ol'fileá
y
a.nwcedentes, resolverá l? Pfooédente.sitl,Q,qe eontra su'
~
lución ,se recurso alguno
en
la
,vla~lnlstratlva..
4,
La
ihterpOlüelÓll
del
recUrro
de
áljadá
n.o
ünpedlrá
la
p.oseslón de los nombrados. que '!le Il.v....
,¡.·
aefecto
dentro
del
pluo
,'lue
prevl~e
etartieulQ
,72
."-:eebt
Rer:lamilR1to
.Y
a
a.
serva
de
la
ulterim
~ls1ón,
Art.
68.
Toda
vacante
deFÍ8C~ide
.J\lZgado
de
paz
..
pondrtl
en
CGn~imientoq.el
Jueztle
Ptim~a
Il1stani'ua
re&:-
pectlVQ.
el qUe. lo
cxnUUlUcuaal:MlnisttrkJdI
Justiola y
61
ProoI
de
la
Audl
dél
1lI\T_loi,
qlM!
procoderl
...
an:unoiJltf
la;
vagante
ya
hacer
el .
co~d~ttt,
nom~tQ
en
la
forma
que-losant"ioreaar~.t!Jrevlfllet1,
OAPI'l'ULOlí
R,F,NUNCIA, INCOMPATIBILIDADES Y
RESPONSABMAD
,
Art,,69.1.
Polilrán
eXCUI81'8e
G
renllnettV
&l.eN"'o
d.e
Füo6l
de
Juagildo
de
paz
108
qUe
le
hallen,
en
all'\UlQ
de
los e&BOl
siguiehws:
Prirtleta.
lI:aW
c\lhlPUllolá
edlltI
de
_tita
y.
élMO~,
Ségllllda.
E!tar
~lldltiO.lll1
aliltU'ló
lóS'
l!a!lOIl
de
lIl'
CQltj-&~=liljj.lld
eát.ll.lllé"lilb~
l!ll
_..
.!léllIál1I.@hló.
.
•.•
cálllhlllr
lIe
~cl¡
1l.·~úIl!t
btta
élllJila 'lile
..
eortSld""" lé\lltllllA
llOl'
lll$illll
de 00ll11l'llé
d~
Alll!lllllO:.
TéTrltbrllll
2.
LM
e'XqUSfWl
pgr
rell\IDeia
deberan
ttil'mulatse
mediante
la
correspondiente instancia
ante
la
Audieilcla Territorial
r-espec*
tiv:J. cuya
Sala
de
Gobie~
teaDl\'$'A
aetliIte
su
admisión
Y.
caso
tie aceptarla. procederá a
eubrlr
vftC9:'ute
que.se produzca
en
la
forma que
en
el caPitUlo
;lLfitMtiOl'
liI
"tll~lt~e.
Art. 10. El
..
rgo
d.
F1....
.a.
J!llIIId9
...
PaI.
..
In_-
pAtlllle:
Ir
1I
B.
O.
del E
......
NIÍIIl. 124 8111
Primero;
Con
-el
ejercicio
4e
Q-Ua!qUiet
otra
JutliK1icc1Qn.
8egundo.
Con. el
ele
Alvalde,
Cont~jal
u
Qtroélé
la
AdtnlniA-
tracl6n
~aJ.
Tercero,
Con'
el
ejercicio
de
19.
AlJOi'uciu y
la
profesión
dil!
ltrocurM.or.
Nt,
71.
1.
La
responsabilidad
civil,
criminal
ydisctp;li.narta
de los Juzgados
de
paz
se
regirá.por
lo establecilioen.,este Re-
glamento
para
los Fiscales mtmlelpales y
comarol\1eS.
2.
Asimismo,
podrán
ser
susPtmdidos
y,liep$tadQS
de
SU~
cargos
por
Orden m1nisterial. cuando por su: áetuae16n onegu.
gente conducta
sea
procedente la.adOpción de
tal,
~da.prev10
U1f
de
la
sala
de qt;bierno de lit Audiencia 'Teri1tortal
CAPITULO
III
JuRAMENTó,
P.oSESIÓN LICENL'lAS y
SUSTITUCIONES
Art.
72.
Lo.s
Fiscal€s
de
Juzgados
de
paz
deberán
ppseSlQ-
narsede
sus
cargos
dentro
de
los
diezüias
sigUieIl~es
a
la
fecUa
en
que les fueren not1fieados
sUs
nóIl1bramient()S..,prevló jUta-
mento
ante
el
Juez
cié
Pr1h1era 1hStatlét'aeñ
1l1:!óW1a
1ndiea4~
para
los FisctUes
municipales
yoomarcales
en
el
attíttllo
15
de
este
Reglamertto.
/l.ttieulo
73. Los Fisaalés:
de
JUZlad.óS
de
paz
deliE1'árt res1.
dir
en
la
pobUtlllOn
mmde
pUliten
servicie!!,
nopu
ausentarse
de
ella
sItio
en
virtUd
de
ll(if!ncia
ttoh1l1'l
'cae
S\Ul
superiores jetálrquioos.
Art.
74.
1.
Las
Ucen~¡aa
lJ04rán
ser
de
dOl!
G:laBeS:
'QrQllUtr
rIaa o
para
asuntos
propiQS
ye:xtraGrdinarias
,o
por
tazÓll"
4.
t'nfennedad.
2. Las
li~n~hl8
ordinarias
las
·ooncederáe~
Fiscal ,de
la
Audiencia TerrlWrlRl.
pudiendo
Wil*erse,
8;J1~~e
tese1lta
días
de
~oenc1a
de
esta
clase.
que
disfrutarán
1Os:'1i1teNiladal
en
dos
de
treinta
días
o
en
11cenchui
m&nOt dUi'ReiCn.
3. Las
Ii
...
nalos
",,¡""""¡¡nuIas
¡..
.....oedllI"á
~
l1'lBcal
de
la
AudIencia
Territorial
mediante
solicitUd
del
in~,.
1&
que deberá IKQIDpatiar cwrtifiQs1líón fiiKiulta,tlva. q\ili,,',
"Kit.
la
eñfermed.,.¡.
Att~
75.
LLós PlstttléA
de
jb~i1dosde
~Pa1sél'áti,s~st1ttlt~
dos.
éh,
~aso
de
l1éencla, entéfftleda4
uotro,mót1vo}~at,
por
sus téSlJéétivóS
sustltütos.
desighodó.1
eh
la
fotl'fíá que
en
el
p~esellte
Reg1ll.h1ehtó
se
e!!tablel;e.
2.,
Si
no,
existiera
sustituto
hábil,
la
S8lá
de
~b1ét'IlQ
cie,l"
AUdleheill. '1'éttlW!'!a.l )lOdH
nOlfibt~10
!ht
"fitré 1
...
perronas que
teünlth
l"'s sUflllltm!eS eol\álfilohes
de
Idol\elll-..l
para
el
desempéfio
ttel
cl.U'~.
TI'l'UW III
F1seo....
..
tltll.too
Art..
76.
l.
ttos
F1lcalea
munlc:lp1;WS
yoomart&lelsuátlt.\lWt
Berán
nom.1xe.
por
lae
8aJas
.'"
,Qoblem9,
de
lAs AutUenmlll
Territwia1es
mediante
tWn1iUrH,en
el,quegozltán
d.-pre:.-
rencia:
L'
_!lmolbIllU'lOil de
las
ClItl'erílll y
ll
J\Id1
y
Flülll
y
dé!
I!lIllr<>t~l_
Ile
la
AIIlttllilllltí\Clóll
JllIltléla ,
Justicia
Municipal,
en
situa-e16n
de
ex~l!tvolUntarlL
2,°
.Los
aspirantes. adlehas
C~reraso
CUiQ'¡lQe.
3.°
Loo LioenciadOllení)ereobg,
preteJ:'~ntED:1ente:
los:ClueÍltr
yan
~jercido
cargos
en
·la
JustlclaM:unicipal
o
los
que
sean
runcloolü'iCii8
6e
lAa
dltta1t1is
Carre-ras
del
Esta-dú.
2.
los concursos
que
se
att\ll1eiátén
PGi'
l*'. AUdiefiWW
'.I'erritoriales
para
el nombramiento
de
Fisca1e~
ttltUlicipeles y
comarcales sustitutos resultaren
deS1ertú8,
se
hará
la
des1gna~
ción
por
las
Salas
de
Gobierno de
las
mismas.
pr~vla
propuesta
en
terna
por
el
Juez
de
Primera
Instancia
del
partido
cor~pon·
diente einforme del respMtivo Fiscal
mloUlte1PtiJ.
y
~areal.
en
forma
análoga
a
la
eitllbl;ocilla
e~
.1
1ll't!
~
¡¡e
este
!'legl
...
mentg
prcra
el-
nQtIlJi¡ram1enoo
de
Fista!
de
JUifgaQ-odepaE.
Art.
77.
LLos concursos
para
la
provisIón
'de
vacante&
de
Físcale~
munldpales
ycomarcales.
Stl~t1tutos
se,~unc1arán,pot
ll!ll
AUdleflc!M
'I'etrltof!~
éfI
el
ltUl.t1n~II'¡t,,·",
prOVin-
cia.
COlléé4lért
Un
pla~o
...
tfellltll
dl$:Slll\l'll lIue los
ln~
rt!hlllJil
lllledllll
\ll'@Ié11W
.IIA
ótllloitlldesl!fi
~l
J~o
dePrl·
met~
InlItlllléUI
del
1'lll'tldU.
2,
Lóll
l"llIMlU
d_n
lt
~jlal\á
.....
IlíI!Idocumentoo
prevenidos
en
el artIculo
63
de
este R,eglaanmtIJ,
,"-.como
de
lo!.
acreditativos
de
108
méritos otítulos
los sollt:itantesppsea-ll,
3,
TerllIII\llllIl
el
llIa111l
/lfeIImtaelOl1~
lfjll
$l1lel,tl1deó;
loa
J_
l'IiIllItta ntlltllAcll
ell!l'ól'l\,b
!lil~11IIl.
li'Ilf1
1"
aOOIl'
mefi_GIl
_11lIlOll«1IIllIla
j¡;
A~
'tl!mtMlal,
At!(lIII.
M111Ii
••
UII".~iL='
,,:IIIIfIrr,
PRadU
deutl
informe,
8Obr4!'
la
conduet&
de
c&da'
eol1eItar1t
a!ll
CQl1lo
de""
4ondl.iOlll!. 1f
_Cliltl
lfiorl'l
púa
él
ejetl!lclo
de
SII&
!unotoh"" jUdIOlales.
PIl.!'a
M\ledit
•.
este
lllfottbe.
él
.llHl
de
Primera
Instancia
deberá
oír
previlunente
al
1I'l8éal
ihl1ni-etp&1
YaomBl'calFespéctJ:vo.
4.
1lecll¡IdaB
en
1... Audlenellts
·I'1t1'itOCl
.....
1...
lnstl\l1ll1l1O
Yd.ocumentación. harlo\n lOJnotnl)r-antterttos'
sUB
,SalAd!
ele
Qoo
blemo, y
de
resultar
'desierto
el
concursorespeoU)
..
al~
o
algunss
delasva.cantes,
se
procede1'á
ettla
forma
que
prev:ten.'
el
tiltlfrtopárraftrdel
articuló
''76
de este lüigl9inentu.
Art.
7'8.
Será
de
aplicación a
lOS
Fiscales
municip&le!- y
..
mar-cales sustitutos
lo,
dIspuesto,
ene:ste
,Reglamento
orgánico
""ípe~to
a
i~_aci
ln
.....
pátlbl1l4114
...
;
~óllllltllod,
posesión
'y
lleencul de lus
Fiacalesde
Juti!'b.d
de
Pat.
Art.
79.
Los
E'lscR1e$
munlclpaiesy
comarcales s-ustltutol
serán
retribuídos
cuando
actúen
en
el
despacho
de
la
Pisealia
oFiscalfas, correspondienteS)
en
lD
forma )' c\lA.fitf.'
qW
.ta·
blect'n las dis-POSicJones.
vigentes.
Art.
&J,Para
suPlir
a
los
Fiscales de
Juzgados
de
paz
en
caso de vacante. licencia, enfermedad uotro motivo legal. serán
designados sustitutos por
la~r
Salas
de'
Gobierno de las Audien-
cias TerrltQ¡'\al's y
al
propIO tlelll¡lo
qUé
1...
titulare.
el!
11
fótiila
Pteve~lda,
por
el capitruo primero
de
este arUe1iló,
s1end
de
a-p-ll-eacióna
10$
mIsmos
la
integridud
de
los
preceptos,
que
en él se contienen eón referencia a
los
Fís-cales proPietarios.
Art. 81.
,El
carIo
Re
Pifoal!.wUt\lto
Qe
JlUIIado
de
paz
será-
,gratUi~t
bQnorUl.llQ y9lJligaWrig".D
1U8
propios
términos
establecidospara1os
Fiscales
Prop1etuIQs.
DISP06!CION
TRANSITORIA
Pót
el,
M1tllst,.erlo
de
Justicíff
PiJbUclÚ"a
,el
ltscalafón
Gel
CUefllOde1'tséalés
Inttn~l!S
y
e
réláclónadoo.
po!'
eloroen
q~lo
eatán'en
él
vlgéhte.
Con
las
módl~fié!
d¡Jérll.tlll& _¡mterlotlllod.
Sir¡
ll\1I'Jíilcló
áe
teVlSat él tlem¡lo
8eI'VIcloS
~tl!(jttv~te
prestlldos
Pbr
_
f\lllfill>liarlO.
a
pat't1t
de
lle
te~
de
~\(\fi
.tí
,,\ l:>tllfiét
_Ufló,
éI\IlI
_.
de
bMe
Illltá
elcOtllIl~
d~
ttt_
DlS!'Q8I()ION FINAL
En
Virtud
de
10
mSP1reIltl)
en
la
dJsposttiOUnMI
.~
h
le I....yde
Adapjactiltl
•.
d9
1&
d.
Ina.ri!o llle6,
q_
d
el
Decreto orgánico de FJscaJes munIcipales. eomal'-cales y
de
paz'
.de
13
de
enero de
1956.
h\iOdlflélldo flot
el
de
11
de
octnbre
de
19t12.
J;i!)CIíI1Tú
13t:!l197U.
de
30
de abril. ¡lor el que
...
mlJl1tflcii
el
/irtlculo
332
dél Regla""",tó Peni-
tenciario,
ctpfdbdaopor
Decreto
de
2'
de
febrero
de 19'0.
NoprvVJ.ét);d9H
en
las
dilpgeiclones
e&pfiífleas
que
rlllR
191
cuerpos,
d'¡tr~one8
~
de
vav-ant_
Pata,
prO\1aiOtí.
tf1
tumo
_lrIl1fll;lo,
enm fu"eIVllarlOs.
en
fol'rfill
aIIáI_
a
l.
que
para
loo Qlt'rpl;110
o.t¡etalea
de
1&
Atllnll1lillltaolOll
l!lO
eIltí>-
ble..
en
l"
....
lOn
Jll'\tI1etA
del
.a"ltulblll\lllllo
lió
!ti
LOy
artloul&lla
dól"w1C>lOlUltlll,l.
CIvil...
dol llIltlllllill. qUé
nI>
él!
.t
apllOaólOn alMllt;lllOo, !l
.....
1l\l_
~ot
"ltá
p_
llItlt\ullIllla
ellll:OólIo dtl·. tul\llIOllAtIO IltlilléllO\atlé Allk'
Olltrpo
lIór lllI!
..
trechos
«lntt
..
de edad que
para
~ollIll.f
J\Il!'te
el>
lU
llllOAlclll'
MI
&
llt~
O!ltál¡lllU
CUlj
í:a1iWt.t
i!Olt011l1
Ill\ftlotllll
_eh-
tOA
lWIl1tá
.';.
d
del
1toI!l&lhéIIlli.
ll¡m;lllldo
¡lot
tleer;;Ib lIe
diJO
de
ttlbrilto
.llt
l!Ill nllveoterJtt!s elMttl!llta yill!I!. ~
...
""
....
jallle
mUdlfl"~
dlol\l'
NtlAl!lell.taettlh
l\II
el
!JO!ltllio
dll
fio
flJIit
IImtte
alguno
de
edad
.pata
quten
..
$lendO
~
fullC\tmarlOll dll
""'l'!'l'o'il
·dll
IllíülIb
de
IIli
~
a.
1..
A
pt!I\t-
.tefitJétle. !lll\lll'ell aJjAIlIlt "
áti'O
Olletptl de
dlcha
At!tnml$ira.
ci6b..
tI1
su
Vli:tIld,
11
lJ1")~úl!litá
tlél
MJnl.t~o
de
JUstl~la.
a
dO
~on
el
Ifjfl)tIlI~
de
la
COIl\.llli6fi
I!'lUPéritlt
áe
l'eJ'$bnill
'1
el
¡¡Ietamen elll!\ItlO Ilbf él ConsejO !le ÉStl\dO 1Pl'evU\ deUMtlllll6h
del
C~.éju!lé
killllltl'lli
l!l¡
8U
telllll6ll del tllll llift!lSltlt
4e
abtil
de
mil
lI01'I!c18lltoii.
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