Real Decreto 1476/1979, de 1 de junio, por el que se modifica el Reglamento de La Ley del Area Metropolitana de Madrid, aprobado por Decreto 3088/1964, de 28 de septiembre.

Fecha de Entrada en Vigor11 de Julio de 1979
MarginalBOE-A-1979-14577
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Obras Publicas y Urbanismo
Rango de LeyReal Decreto

La moderna legislación urbanística consagra el principio de asegurar una adecuada participación y colaboración de Todas las entidades públicas afectadas por actuaciones de dicho tipo. Está participación se considera especialmente necesaria, dadas sus especiales características, en el ámbito de actuación de La Comisión de planeamiento y Coordinacion del Area Metropolitana de Madrid, por lo que es precisó introducir las necesarias modificaciones en la composición de la misma.

En su virtud, de conformidad con el dictamen del consejo de estado, a propuesta del ministro de Obras Públicas y urbanismo, y previa deliberación del consejo de ministros en su reunión del dia uno de junio de mil novecientos setenta y nueve, dispongo:

Artículo Unico Los artículos Díez punto uno, dos y tres, once punto uno y trece punto dos del Reglamento de La Ley del Area Metropolitana de Madrid, aprobado por Decreto tres mil ochenta y ocho/mil novecientos sesenta y cuatro, de veintiocho de septiembre, quedarán redactados de la forma siguiente:

"Artículo 10. Miembros del pleno de La Comisión del Area.

  1. El pleno de La Comisión del Area estará compuesto por:

    1. Presidente: El Delegado del Gobierno.

    2. Vicepresidente 1. Que será El Alcalde de Madrid y Vicepresidente 2. Que será uno de los representantes de la Administración del Estado en La Comisión designado por los mismos.

    3. un representante del Ministerio de Obras Públicas y urbanismo, y un representante de cada uno de los departamentos ministeriales, organismos y entidades siguientes: Ministerio de Defensa, Ministerio de Hacienda, Ministerio de Educación, Ministerio de Industria y Energia, Ministerio de Agricultura, Ministerio de Comercio y turismo, Ministerio de Transportes y comunicaciones, Ministerio de sanidad y Seguridad Social, Ministerio de administración territorial, Gobierno civil de Madrid, canal de Isabel ii y r.E.N.F.E.

    4. dos representantes del Ayuntamiento de Madrid, dos representantes de la Diputación Provincial, séis representantes de los ayuntamientos del Area Metropolitana y dos representantes de los ayuntamientos de la Provincia de Madrid exteriores al Area Metropolitana.

  2. Los representantes de los departamentos ministeriales podrán delegar su Asistencia a sesiones concretas de La Comisión en funcionarios de su departamento.

    El nombramiento y el cese de los representantes del apartado c) del número anterior, se acordará por El Ministro de Obras Públicas y urbanismo a propuesta, en su casó, de los departamentos, Corporaciones y organismos respectivos.

  3. Los representantes de las Corporaciones Locales se designarán por elección de las mismas de la forma siguiente:

    1. los dos representantes del Ayuntamiento de Madrid se elegirán por el conjunto de los concejales del mismo.

    2. los dos representantes de la Diputación Provincial se elgiran por el conjunto de los diputados provinciales.

    3. para la elección de los séis representantes de los ayuntamientos del Area Metropolitana, excluído el Ayuntamiento de Madrid, se dividirá dicha Area Metropolitana en tres zonas en función de las circunstancias urbanísticas y socioeconómicas existentes, de conformidad con el detalle que se acompaña cómo Anexo al presente Real Decreto. Para cada una de dichas zonas se elegirán dos representantes de los ayuntamientos incluídos en las mismas por el conjunto de sus respectivos concejales.

    4. los dos representantes de los ayuntamientos exteriores al Area se elegirán por el conjunto de sus respectivos concejales."

      "Artículo 11. Comisión Delegada.

  4. Presidirá La Comisión Delegada El Delegado del Gobierno y formarán parte de la misma:

    1. los dos Vicepresidentes del pleno de La Comisión del Area.

    2. séis miembros del pleno de la comimsion del Area designados por el mismo: Tres de ellos entre los representantes de la Administración del Estado y otros tres de ellos de entre los representantes de las Corporaciones Locales, uno por cada uno de los párrafos b), c) y d) del apartado tres del artículo 10."

      "Artículo 13. Delegado del Gobierno.

  5. Será designado por Real Decreto, acordado en consejo de ministros, a propuesta del ministro de Obras Públicas y urbanismo, previó informe favorable del ministro de administración territorial."

Disposición adicional

La elección de los representantes de las Corporaciones Locales del apartado tres del artículo Díez se realizará, para cada uno de los Grupos, en un sólo acto, en el que cada Concejal o diputado provincial podrá votar solamente a un representante.

Disposiciones finales

Primera.- Quedan derogados los artículos Díez punto uno, dos y tres, once punto uno y trece punto dos del Real Decreto tres mil ochenta y ocho/mil novecientos sesenta y cuatro de veintiocho de septiembre.

Segunda.- Se autoriza al ministro de Obras Públicas y urbanismo para dictar las Disposiciones necesarias para la ejecución, desarrolló y cumplimiento del presente Real Decreto.

Dado en Madrid a uno de junio de mil novecientos setenta y nueve.- Juan Carlos.- El Ministro de Obras Públicas y urbanismo, Jesús Sancho rof.

Anexo que se cita

Zona 1

Boadilla del monte.

Brunete.

Majadahonda.

Pozuelo de Alarcón.

Rozas de Madrid.

Villanueva de la cañada.

Villanueva del Pardillo.

Villaviciosa de Odon.

Zona 2

Alcorcon.

Getafe.

Leganés.

Pinto.

Rivas y vaciamadrid.

Velilla de san Antonio.

Zona 3

Alcobendas.

Colmenar viejo.

Coslada.

Mejorada del campo.

Paracuellos del Jarama.

San Fernando de henares.

San Sebastián de los Reyes.

Torrejón de Ardoz.

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