Real Decreto 334/1992, de 3 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Laboratorio Oficial «José María de Madariaga».
Fecha de Entrada en Vigor | 30 de Abril de 1992 |
Marginal | BOE-A-1992-9187 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaria del Gobierno |
Rango de Ley | Real Decreto |
Desde la creación del Laboratorio Oficial
El Real Decreto 2584/1981, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Actuaciones del Ministerio de Industria y Energía en el campo de la normalización y homologación, establece en su capítulo segundo
En el ámbito sectorial de la minería, el Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, aprobó el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, desarrollado por la Orden de 3 de febrero de 1986 (
Por su parte, la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, en sus artículos 11 y 45.1 (desarrollado este último por Real Decreto 1930/1984, de 10 de octubre), abre nuevas vías para la colaboración de la Universidad con Entidades públicas o privadas a efectos del desarrollo de actividades de carácter científico y técnico.
Estos preceptos se han recogido en los propios Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid (Real Decreto 2536/1985, de 27 de diciembre), en particular en sus artículos 35, 146 y 254.
Por último, el Laboratorio Oficial
Los antecedentes mencionados requieren que se dote al citado Laboratorio de un rango y un Reglamento concordante con sus cometidos y con la nueva normativa legal que le afecta.
En su virtud, a iniciativa de la Universidad Politécnica de Madrid, a propuesta de los Ministros de Industria, Comercio y Turismo y de Educación y Ciencia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de abril de 1992,
DISPONGO:
La Junta de Gobierno de la Universidad Politécnica de Madrid, a propuesta del Comité directivo del Laboratorio Oficial
Se derogan cuantas normas de igual o inferior rango se opongan al presente Real Decreto y, expresamente, la Orden de Presidencia de Gobierno de 27 de noviembre de 1979 (
Primera. Se autoriza a los Ministros de Industria, Comercio y Turismo y de Educación y Ciencia para, conjuntamente, modificar el Reglamento del Laboratorio Oficial
Segunda. El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
Dado en Madrid a 3 de abril de 1992.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno,
VIRGILIO ZAPATERO GOMEZ
REGLAMENTO DEL LABORATORIO OFICIAL
Funciones
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Las verificaciones y ensayos necesarios relacionados con el campo de la Normalización, Homologación y Calidad, y más concretamente los que se exijan en aplicación del capítulo XII, Certificaciones y Homologaciones del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobado por el Real Decreto 863/1985, desarrollado mediante la Orden de 3 de febrero de 1986, que aprobó las ITC 12.0.01
, y 12.0.02 , así como en las Normas y Especificaciones Técnicas sobre explosivos y pirotecnia y en las previstas en el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión y en su Instrucción Complementaria MIEBT 026 y aquellas Normas de la MIEBT 044 (Normas de Obligado Cumplimiento) que exija la citada MIEBT 026. -
Las actividades de calibración en el campo de la normalización y homologación a las que se refiere el Real Decreto 2584/1981 y la ITC 12.0.01
dentro de lo previsto en la Orden de 21 de junio de 1982 para aquellas especialidades para las que expresamente se autorice. -
La realización de auditorías técnicas y de cualquier tipo de informes relativos a los aspectos de fabricación, control de calidad, instalación, explotación, mantenimiento y reparaciones relativas a los productos, materiales y equipos a que se refieren las verificaciones y ensayos mencionados en el apartado 1. en fábricas, talleres, minas, plantas industriales o de otro tipo cualquiera en que se realicen algunas de las operaciones mencionadas al comienzo de este punto.
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Las actividades de docencia práctica que, para la mejor formación de los alumnos del segundo ciclo de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Minas de Madrid, puedan realizarse recurriendo a la utilización de los equipos a que se refiere el artículo 10.
El Director del Laboratorio Oficial
velará para que estas actividades docentes no interfieran con la confidencialidad requerida por las otras actividades del Laboratorio Oficial . Estas actividades tomarán la forma de ejercicios prácticos, seminarios y cualquier otra actividad opcional que enriquezca la formación de los alumnos de segundo ciclo. -
Las actividades de investigación propias de la Universidad Politécnica de Madrid tal como están descritas en el título IV de sus Estatutos.
El resultado de las actividades así solicitadas serán propiedad de la Administración, Entidades o personas que las hayan solicitado y cumpliendo con el régimen económico previsto en el título tercero. Tanto los resultados como los protocolos y la marcha de los ensayos o estudios tienen carácter absolutamente confidencial.
Organos de gobierno
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El Director de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Minas de Madrid que actuará de Presidente.
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El Director general de Minas y de la Construcción, que actuará de Vicepresidente.
3 y 4. Dos Vocales designados por el Rector de la Universidad Politécnica de Madrid, y por el Director general de Minas y de la Construcción, respectivamente.
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Un representante designado por el Director general de Política Tecnológica.
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El Director del Laboratorio Oficial
, que actuará de Secretario del Comité directivo. 7 y 8. Dos Vocales representantes de las Asociaciones de Fabricantes de Bienes de Equipo y de Investigación Tecnológica de Equipos Mineros, respectivamente.
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Sentar las directrices generales del Laboratorio Oficial
. -
Proponer la aprobación y reforma, a instancias de su Director, del Reglamento de Régimen Interior y sus disposiciones de desarrollo.
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Examinar y aprobar, en su caso, la Memoria de actividades y estado de cuentas del año anterior, y el programa de actividades y presupuesto para el año siguiente.
A la convocatoria, efectuada con quince días de antelación por su Presidente, se acompañará el orden del día. Podrá reunirlo además cuantas veces estime que las circunstancias lo exijan.
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En todo caso estará obligado a convocarlo cuando lo soliciten por escrito, al menos, la mitad de los vocales del Comité directivo.
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En su funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en el capítulo II del título I de la Ley de Procedimiento Administrativo.
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Cumplir y hacer cumplir las directivas y acuerdos del Comité directivo.
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Redactar y proponer para la aprobación del Comité directivo la memoria de actividades y estado de cuentas del año anterior y el presupuesto para el año siguiente, así como cuantos informes sobre la marcha del Laboratorio le sean exigidos.
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Instar y tramitar la propuesta de aprobación y reforma del Reglamento de Régimen Interior y, en su caso, las modificaciones que procedan y sus disposiciones de desarrollo, de acuerdo con lo establecido en la disposición final primera del Real Decreto por el que se aprueba el presente Reglamento.
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Elegir el equipo de colaboradores que considere más idóneo para realizar cada ensayo, estudio o investigación, así como para designar un responsable de tal equipo si lo estima procedente.
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Contratar con otros laboratorios autorizados por el Comité directivo, las colaboraciones o prestaciones de trabajos que considere necesarios, en conformidad con la normativa legal establecida al efecto en el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y con el desarrollo del artículo 11 de la Ley Orgánica 11/1983, de Reforma Universitaria.
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Adquirir, en el marco de la planificación de actividades del laboratorio aprobado por la Universidad Politécnica de Madrid y el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, con cargo a las partidas presupuestarias establecidas por el Comité directivo, los fondos como normas, reglamentos, tratados, catálagos y documentos análogos y los elementos materiales necesarios para la marcha del Laboratorio por delegación del Rector de la Universidad Politécnica de Madrid, sólo avocable mediante la modificación del presente Reglamento.
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Velar por la integridad de los equipos con que el Laboratorio sea dotado y por el buen funcionamiento del mismo en todos sus aspectos técnicos, económicos y de organización general de acuerdo con el Reglamento de Régimen Interior.
Régimen económico
Estos equipos, propiedad de la Administración del Estado, figuran inventariados en el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo autoriza su uso a los efectos docentes y de investigación compatibles con sus fines de ensayo y certificación.
La Universidad Politécnica de Madrid facilitará al Laboratorio Oficial
A estos efectos serán de aplicación, los Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid (Real Decreto 2536/1985, de 27 de diciembre), en particular sus artículos 32, 25, 146, 147 y 254, así como las disposiciones que lo desarrollan.
A efectos económicos y contables el Laboratorio Oficial