Orden DEF/3399/2009, de 10 de diciembre, por la que se aprueba el Reglamento del Servicio de Investigación Operativa del Ministerio de Defensa.

MarginalBOE-A-2009-20298
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden

El Servicio de Investigación Militar Operativa fue creado por Orden de la Presidencia del Gobierno, de 20 de abril de 1965.

Posteriormente, por Orden de la Presidencia del Gobierno, de 15 de noviembre de 1968, se aprobó el Reglamento del Servicio de Investigación Militar Operativa de las Fuerzas Armadas.

La Orden Ministerial 31/1993, de 14 de abril, por la que se regula la estructura, misiones y funcionamiento del Servicio de Investigación Militar Operativa de las Fuerzas Armadas, definió un nuevo Reglamento para adecuar el Servicio de Investigación Militar Operativa de las Fuerzas Armadas a la nueva estructura de los Ejércitos.

El artículo 4 y la disposición adicional única del Real Decreto 912/2002, de 6 de septiembre, por el que se determina la estructura orgánica básica de los Ejércitos, establecen respectivamente, que los Jefes del Estado Mayor dispondrán en sus Cuarteles Generales de los órganos de asistencia y servicios generales precisos para atender las necesidades en materia técnica en el área de investigación operativa, así como su dependencia funcional con respecto a los centros directivos del Departamento.

Finalmente, el artículo 8.2.f) del Real Decreto 1126/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, establece que las funciones en materia de investigación operativa corresponden a la Secretaría General Técnica.

La experiencia de funcionamiento acumulada durante estos últimos años aconsejan introducir una serie d e modificaciones y complementos en el texto de la Orden ministerial 31/1993, de 14 de abril, que, aunque no varían sustancialmente el espíritu de la misma, servirán para describir con mayor amplitud la estructura y funcionamiento del Servicio, eliminar determinados detalles organizativos que restaban capacidad operativa al mismo e introducir una armonización terminológica deseable y, finalmente, dotar de carácter colegiado asesor a la antigua Comisión Asesora de Investigación Militar Operativa de Defensa, pasando a denominarse Comisión Ministerial de Investigación Operativa del Ministerio de Defensa.

Por ello, con la aprobación previa de la Ministra de Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo único Aprobación del reglamento.

Se aprueba el Reglamento del Servicio de Investigación Operativa del Ministerio de Defensa, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición transitoria única Diploma Militar en Investigación Operativa.
  1. A todas aquellas convocatorias para la obtención del Diploma en Investigación Militar Operativa, regulado en la Orden ministerial 31/1993, de 14 de abril, por la que regula la estructura, misiones y funcionamiento del Servicio de Investigación Operativa de las Fuerzas Armadas, que a la entrada en vigor de esta orden ministerial estuviesen en curso, les será de aplicación lo dispuesto en la citada orden y sus requisitos se considerarán válidos a todos los efectos del artículo 9 del reglamento aprobado por esta orden ministerial.

  2. Al personal que a la entrada en vigor de esta Orden ministerial estuviera realizando los trabajos para la obtención del Diploma en Investigación Militar Operativa, regulado por la Orden Ministerial 31/1993, de 14 de abril, le será de aplicación lo dispuesto en el apartado 9.1.b) de la citada orden y sus requisitos se considerarán válidos a todos los efectos del artículo 9 del reglamento aprobado por esta Orden ministerial.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.

Queda derogada la Orden ministerial 31/1993, de 14 de abril, por la que regula la estructura, misiones y funcionamiento del Servicio de Investigación Operativa de las Fuerzas Armadas, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Facultades de desarrollo.

Se faculta al Subsecretario de Defensa para dictar cuantas instrucciones estime necesarias para la ejecución y desarrollo del reglamento que se aprueba con esta orden.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

La presente Orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de diciembre de 2009.—La Ministra de Defensa, Carme Chacón Piqueras.

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE INVESTIGACIÓN OPERATIVA DEL MINISTERIO DE DEFENSA

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

Este reglamento tiene por objeto regular la estructura, misiones y actuación del Servicio de Investigación Operativa en el ámbito del Ministerio de Defensa, en adelante el Servicio, con la finalidad de conseguir la máxima eficacia de los recursos humanos, logísticos y materiales empeñados en labores de investigación operativa y la debida economía de medios, de tal forma que se alcance el necesario apoyo para la toma de decisiones.

Artículo 2 Misiones del Servicio.

Las misiones generales del Servicio de Investigación Operativa del Ministerio de Defensa son las siguientes:

  1. El asesoramiento en materia de investigación operativa de los organismos implicados, habitual o circunstancialmente, en la Defensa Nacional.

  2. La difusión, en el ámbito del Ministerio de Defensa, de la necesidad del empleo de técnicas de investigación operativa y sus herramientas que contribuyan, de manera eficaz, a la solución de las necesidades del Departamento.

  3. La realización de los estudios e investigaciones convenientes para aplicar los correspondientes conocimientos científicos en esa...

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