CORRECCIÓN DE ERRORES DEL REAL DECRETO 537/1997, de 14 de Abril, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.
Marginal | BOE-A-1997-12053 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Economia y Hacienda |
Rango de Ley | Corrección |
Advertidos errores en el texto del Real Decreto 537/1997, de 14 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 98, del 24, se procede a efectuar las oportunas modificaciones: En la página 13087, artículo 1, apartado 4, párrafo segundo, primera línea, donde dice: «Los elementos patrimoniales deberán amortizarse...», debe decir: «Los elementos patrimoniales del inmovilizado material deberán amortizarse...».
En la página 13089, artículo 5, apartado 6, último párrafo, segunda línea; en la página 13090, artículo 10, apartado 6, último párrafo, segunda línea; en la pá gina 13091, artículo 12, apartado 6, último párrafo, segunda línea; en la página 13093, artículo 22, apartado 6, segunda línea; en la página 13096, artículo 29, apartado 6, último párrafo, segunda línea; en la página 13098, artículo 37, apartado 6, último párrafo, segunda línea, y en la página 13099, artículo 48, apartado 3, último párrafo, segunda línea, donde dice: «... contados desde la fecha de presentación de la solicitud o desde la fecha de subsanación de la misma a requerimiento de la Administración Tributaria.», debe decir: «... contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de los registros del órgano administrativo competente o desde la fecha de subsanación de la misma a requerimiento de dicho órgano.».
En la página 13092, artículo 19, apartado 1, última línea, donde dice: «... apartados 2, 3 y 4 siguientes.», debe decir: «... apartados 2, 3, 4 y 5 siguientes».
En la página 13093, artículo 20, apartado 4, primera línea, donde dice: «... desistimiento, caducidad se procederá...», debe decir: «... desistimiento, caducidad o desestimación de la propuesta se procederá...».
En la página 13093, artículo 22, apartado 4, cuarta línea, donde dice: «... apartado 1, excepto...», debe decir: «... apartado 2, excepto...».
En la página 13095, artículo 28, apartado 3, primer párrafo, última línea, donde dice: «... dispondrán de un plazo de treinta días naturales para...», debe decir: «... dispondrán de un plazo de treinta días para...».
En la página 13095, artículo 28, apartado 8, párra fo a), última línea, donde dice: «... contados desde la fecha de su inicio.», debe decir: «... contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de los registros del órgano administrativo competente o desde la subsanación de la misma a requerimiento de dicho...
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Solicita tu prueba- CORRECCIÓN de errores del Real Decreto 865/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de reconocimiento del estatuto de apátrida.
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