Orden 60/1988, de 27 de Julio, por la que se aprueba el Reglamento de homologación militar.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden

Mediante orden 81/1986, de 8 de octubre ( número 250) se crea en el Ministerio de Defensa La Comisión de homologación de la defensa, especificándose las funciones asumidas por dicho Organo, entre las cuáles destaca la de resolver los expedientes de homologación. No obstante, las exigencias de la economía, celeridad y eficacia de la actuación Administrativa, asi cómo el criterio que inspira la Disposición adicional Primera, 4, del Real Decreto 1614/1985, de 1 de agosto ( número 219), aconsejan que la resolución de los expedientes de homologación sea encomendada a un Organo Unipersonal, motivó por el cuál se atribuye la expresada competencia al Director General de armamento y material.

En la presente orden también se viene a dar cumplimiento al mandato contenido en el artículo 7. De la meritada orden 81/1986, de 8 de octubre, por el que se encomendaba a La Comisión de homologación de la defensa la elaboración y propuesta del Reglamento de homologación militar, el cuál recibe el respaldo normativo adecuado convirtiéndose en el instrumento Juridico-Administrativo necesario en el campo de la homologación.

En su virtud, a propuesta de La Comisión de homologación de la defensa y con la aprobación del ministro para las Administraciones Públicas,

Dispongo:

Primero. El artículo 2. De la orden 81/1986, de 8 de octubre, por la que se crea La Comisión de homologación de la defensa, queda redactado en los siguientes términos:

  1. fijar y unificar criterios para la resolución de expedientes relativos a la homologación de tipos de productos.

  2. informar previamente los Proyectos de reglamentos, normas e instrucciones complementarías.

  3. la designación y evaluación de centros y laboratorios oficiales para la defensa y acreditacíon de otros laboratorios.

  4. emitir los informes que en materia de homologación sean interesados por los Organos superiores del Ministerio de Defensa o por El Director general de armamento y material.>

    Segundo. El apartado c) del artículo 3. De la orden a que se refiere el apartado anterior, quedará redactado en los siguientes términos:

    Tercero. Se aprueba el Reglamento de homologación militar que figura cómo Anexo de la presente orden.

    Cuarto. Quedan derogadas Todas las Disposiciones de igual o inferior rango en cuanto se opongan a la presente orden.

    Madrid, 27 de Julio de 1988.

    Serra i Serra

    Reglamento de homologación militar

Capítulo primero

Definiciones

A efectos de esté Reglamento, se entenderá por:

Homologación. Conjunto de actuaciones mediante las que un organismo, que tiene esa facultad por Disposición reglamentaria, comprueba para un determinado producto, Proceso o Servicio el cumplimiento de las condiciones impuestas por las normas o especificaciones aplicables que finalizan con la Emision del certificado de homologación.

Certificado de homologación militar. Documento expedido por la autoridad legalmente competente a la vista de los Resultados del procedimiento de homologación, que atestigua que un determinado producto, Proceso o Servicio es adecuado para los fines previstos y autoriza oficialmente a su uso dentro del ámbito de las Fuerzas Armadas.

Especificación técnica. Documento que define las características requeridas a un producto, Proceso o Servicio (tales cómo niveles de calidad, Funcionamiento, comportamiento, seguridad o diseño).

Puede comprender, o referirse exclusivamente, a Prescripciones relativas a terminología, símbolos, Pruebas, ensayos y sus métodos, envasado o embalado, marcado o etiquetado.

Reglamento. Documento de carácter obligatorio, establecido y publicado por una autoridad competente y que contiene Disposiciones legislativas, administrativas o ambas, asi cómo especificaciones técnicas, normas o referencia a las mismas.

Normas.

Especificación técnica aprobada por una institución reconocida con actividades de normalización, para su Aplicación repetida o continúa, y cuya observancia no es obligatoria.

Norma española. Toda Norma aprobada por el Instituto español de normalización (iranor) antes de la entrada en vigor del Real Decreto 1614/1985, de 1 de agosto, las que apruebe con el indicativo une del Ministerio de Industria y Energia, asi cómo las que surjan de las asociaciones previstas en dicho Real Decreto, en las que también figurará el anagrama une indicativo de .

Norma Oficial. Norma española que se incorpora al ordenamiento Juridico, para su Aplicación en actuaciones técnicas de las administraciones, prevaleciendo sobre otras normas técnicas existentes en el mismo campo.

Norma militar. Norma elaborada por los organismos de normalización del Ministerio de Defensa, aplicada a los Campos operativo, logístico y administrativo de las Fuerzas Armadas y de obligado cumplimiento para todos o alguno de los ejércitos y Guardia Civil en su dependencia del Ministerio de Defensa.

Normalización.

Actividad que aporta soluciones para aplicaciones repetitivas que se desarrollan, fundamentalmente, en el ámbito de la Ciencia, la tecnología y la economía, con el fin de conseguir una ordenación Optima en un determinado contexto.

Instrucción complementaria. Conjunto adicional de reglas o advertencias tendentes a facilitar la elaboración o ejecución de especificaciones técnicas, reglamentos y normas.

Tipo. Producto acabado, homologable, que cumple Todas y cada una de las especificaciones técnicas que le caracterizan.

Capítulo ii

Organismos competentes del Ministerio de Defensa

Seccion 1 Comisión de homologación de la defensa

2.1.1 serán Atribuciones de La Comisión de homologación de la defensa las siguientes:

  1. fijar y unificar criterios para la resolución de expedientes relativos a la homologación de tipos de productos.

  2. informar previamente los Proyectos de reglamentos, normas e instrucciones complementarías.

  3. la designación y evaluación de centros y laboratorios oficiales para la defensa y acreditacíon de otros laboratorios.

  4. emitir los informes que en materia de homologación sean interesados por los Organos superiores del Ministerio de Defensa o por El Director general de armamento y material.

    2.1.2 La Comisión de homologación de la defensa tendrá la siguiente composición:

  5. Presidente: Director General de armamento y material.

  6. vocales:

    Subdirectores generales de La Dirección general de armamento y material, Directores del Instituto Nacional de técnica Aeroespacial (inta) y del canal de experiencias hidrodinámicas de el Pardo (cehipar), generales y almirantes jefes de la división logística del estado mayor conjunto de la defensa y de las divisiones de logística de los Estados mayores de los ejércitos.

  7. secretario: El Jefe de los servicios de homologación de La Dirección general de armamento y material.

    2.1.3 las funciones de Secretaria permanente de La Comisión serán asumidas por la Subdirección General de industrias de la defensa.

Seccion 2 Comisión de Asesoramiento, vigilancia y certificación

2.2.1 cómo Organo de Asesoramiento, Apoyo y Coordinacion de las actuaciones de La Comisión de homologación de la defensa, y del Director General de armamento y material, se constituye en La Dirección general de armamento y material una comisión de Asesoramiento, vigilancia y certificación, a la que corresponderán dichas funciones y el seguimiento de las homologaciónes que garanticen la Aplicación y cumplimiento de las Disposiciones vigentes. Asimismo estudiará y someterá los certificados de homologación de los productos afectados a la aprobación y firma del Director General de armamento y material.

2.2.2 La Comisión de Asesoramiento, vigilancia y certificación estará compuesta por:

  1. Presidente: El Subdirector general de industrias de la defensa.

  2. vocales permanentes: Un representante de cada una de las Subdirecciones generales de La Dirección general de armamento y material, del Instituto Nacional de técnica Aeroespacial y del canal de experiencias hidrodinámicas de el Pardo.

  3. vocales eventuales: Representantes de los cuarteles generales de los ejércitos y Organos centrales del Ministerio de Defensa y aquéllos que, en cada casó, se estime necesario.

  4. Vocal secretario: El de La Comisión de homologación de la defensa.

    La designación de vocales eventuales será solicitada a los organismos correspondientes por El Presidente de La Comisión de homologación de la defensa a propuesta de La Comisión de Asesoramiento, vigilancia y certificación.

    2.2.3 para el mejor desempeño de sus funciones, con el Soporte del Organo de trabajo y de Apoyo administrativo de La Secretaria permanente de La Comisión de homologación, podrán constituirse Grupos de trabajo por ramas o agrupaciones de ramas de productos, con la participación, cuándo sea necesaria, de los centros y laboratorios oficiales para la defensa y con la colaboración, en su casó, de los fabricantes, entidades privadas y otros laboratorios de ensayos, asi cómo de las personas que, por su experiencia y conocimientos, se estime oportuno.

Seccion 3 Normativa aplicable

2.3.1 en todo lo no previsto en las dos...

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