Decreto 851/1975, de 20 de marzo, por el que se establece la Reglamentación de las sustancias y productos que intervienen en la alimentación de los animales.

MarginalBOE-A-1975-8516
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura
Rango de LeyDecreto
___
,
~B.~.,_O_.
~:,_l
_E_.~_N_úm._9_7
23
abril
1975
=:...-_----------~
8490
CABELLO
DE
ALBA
Y
GRACIA
FlJACION
DE
AJUSTES
Ilmo.
Sr,
Direct.or
general
de
Aduanas.
D'2cimonoveno.-Sf'rá
de
la
competencia
de
la
Dirección
Gene-
ral
de
Aduanas
la
fijaciÓn
de
",ajustes
..
aplicables
do
modo
per-
man'2nte
a
determinados
importadores
en
los
casos
en
que
d'€:'be
de
ser
incrementado
el
precio
pagado
o
por
pag;:u~.
para
confí-
gurar
el
precio
normal
como
consecuencia
de
relaciones
comer-
ciales,
financieras
o
de
cualquier
otra
clase."
UndécírnO.-Será
-de
aplicación
al
tráfico
de
exportación
y
de-
más
operaciones
que
disfruten
del
benefi(:Ío
de
]a
desgravación
fiscal
a
la
exportación,
la
normativa
contenida
en
los
anteriores
aparL.'1dos
con
las
adaptaciones
adecuadas
El.
sus
caracteristicas.
DuodCcimo.-En
virtud
de
lo
dispuesto
en
Jos
artículos
tercero
y
cuarto
y
en
la
disposición
derogatoria
dd
Decreto
2052/1974,
se
con,:.;iderarán
modificadas
las
disposiciones
de
las
vigentes
Orde
..
nanzas
de
Aduanas
que
"esulten
afectadas
por
los
citados
prc-
ceptJS
y
por
las
normas
de
desarrollo
contenidos
en
la
presente
Orden.
Decimotercero.-Qu€dan
derogadas
las
Ord'cnes
del
Ministerio
de
Hacienda
de
17
de
28ptíembre
de
1965 y
de
27
de
septiembre
d€!
1971 Y
las
disposiciones
de
igualo
inferior
rango
que
se
opon-
gan
a
lo
previsto
en
la
presente
Orden.
Decimocuarto.-Por
la
Dirección
General
de
Adt~anHS
se
dic-
tarán
las
instrucciones
precisas
para
la
puesta
en
pn'tct.ica
de
In
pr~s'Cnte
Orden.
Lo
que
comunico
a
V.
1.
para
.su
conocimiento
y
efectos
opor-
tl.lllGs.
Dios
guarde
a
V.
1.
muchos
años.
Madrid,
10
de
ahril
de
1975.
Mutualidad
Naciona~
de
Traba;adon:,s
Ferroviarios
y
Mutuali-
dad
Nacional
do
Empleados
del
Hogar.
el
El
0,15
por
tOo
del
importe
de
150
por
100
de
las
primas
satisfechas
dur:".nte
el
ejercjcio
de
197.'3
como
primas
por
invali-
dez
y
muerte
y
supf>rvivencia
dcriv"aC.1a3
de
accidente
de
trabajo
y
enfermc'da.d
profesional
por
las
Empresas
autorizadas
para
co-
laborar
en
la
gestión
de
la
Segl,ridad
Social,
asumiendo
la. co-
hertura
de
la
incapacidad
laboral
tnmsitoria
debida
a
dichas
COnUl1g211cins y
de
la
corresponditnte
asistencia
sanitaria
.
d}
El
0,15
por
100
del
importe
de
las
primas
que
hubiera
co-
rre:
p:mdido
sé1tisfHcer
al
Instituto
Nacional
de
Previsión
por
el
concepto
y
durpnte
el
€jercicio
que
se
indica
en
el
apartado
an-
terior
r~5pecto
al
personal
sanitario
do
la
Segurida::l
Social.
Art.
2.°
Las
aportaciones
dispuestas
en
el
artículo
anterior
·serán
ingresadas
a
disposición
del
Servicio
del
1'Autualísl!lO
La-
boral,
como
Entidad
a
la
que
figura
adscrito
el
servicio
común
con,tituído
por
las
Comisiones
Técnicas
CaJificadcras,
dentro
del
mes
s'guiente
al
de
publicación
do
la
presente
Orden,
de
esta
forma:
al
Las
!\full.lnJirladcs
tute1ndas
atr;).v2s
del
Servicio
del
Mu-
tuc~jjsmo
Luboral,
h1l1to
las
dél
Régimen
General
COl'lQ
las
de
Regfrnenes
EspeciDles,
flbonan~n
aac¡nél
las
cantidados
glob2!eél
que
les
correspollrlan.
previa
la
oportunR
liquidación
entre
el
citado
Servicio
y
las
referi:::ias
MutuP.Jidades.
b}
Por
la
}.:iutualidud
Nacional
Agrada,
Instituto
Social
de
la
MarinQ,
},11.lhH1.li,Jnd
Nacional
d'é!
Emplcp,dos
dl11
Hogar
e
Ins-
tituto
Nac¡on;:,~l
de
Previsión,
directamente
a
dicho
Servicio
del
i\"ÍU1uaJismo
Laboral.
par
Jos
importes
qUE'
les
corrosponcien.
el
Por
Confeilcración
Nac:0no.l
r1e
E'1'jdadcs
de
Previsión
Secial,
la
cHntj¡ll~d
globd
qlle
COlT¿'s¡,wnda atoChlS ycac"a
una
d"
1"l.S
Mufpa-·
Putron,lles
(!uc
h:,:¡Y¡lll
cclebon,do
en
la
gestión
de
accidentes
do
tT[l1>ajo y
enfcrmedt:\d
profesional
durante
el
e:er-
cicio
(le
197;'~
é~
cuyo
ldecto
cada
Entidad
practicarú,
dcntm
del
mes
siguient::>
al
d'",
su
public9.clón
de
jfl
presente
O¡·den.
la
Ji-
'juidación
quO"
procrda.
en
L::ls
Empr.?s-lS
El.
(!He
S(:
refiere
pI IJf!fH·ü:J.,io
cJ
d'ol
ar[fc'.l'o
a;¡terior,
dircctnmcnt.e
al
referido
S21Ticio,
hs
cantidades
qu
....
les
con"CSpnnd8D.
DlSFOSWION
TH.\N5ITüRlA
DE THABAJO
MINISTERIO
al
El
0,70
por
100
de
las
primas
percibidas
por
~1
:~identes
de
trabajo
y
enfermedad
profesionai
durante
la
totalidad
del
eiC'r
cicio
.!973,
por
las
Mutualidades
Laborales,
Mutualidad
Naci0nal
Agraria,
Instituto
Social
de
la
Marina,
Mutualidad
Nacióna!
de
Trabajadores
Ferroviarios
y
demás
Entidades
G8~torl:lS
a
que
'se
ren~re
el
número
1
del
artículo
47
de
la
Ley
General
de
la
Se-
gurJdad
Social,
de
30
de
mayo
de
1974, a,si
como
porhts
Mutuas
Patronales
de
Accidentes
de
Trabajo.
.
b)
El
0,15
por
100
de
las
cuotas
percibidas
durante
el
eiercl-
ClO
de
1973,
excluidas
las
de
accidentes
de
trabajo
y
enfermedad
profesional,
como
aportación"
por
los
conceptos
de
enfermedl:l'd
común
y
accidente
no
labora.!
de
las
MutUalidades
Laborales,
tanto
del
Régimen
GeneralcoUlo
de
los
Regímenes
Especiales,
Mutualidad
Nacional
Agraria,
Instituto
Social
de
la
Marina,
Ilustrísimos
señores:
El
articulo
5.°
del
Decreto
2186/1968,
de
16
de
agosto,
por
el
que
se
regula
la
composición,
orgnnización,
funcionamiento
y
distribución
de
competencias
de
las
Comisiones
T&cnicas
Callfi-
cadoras,
dispone
que
el
co~te
del
servicio
común
constituido
por
las
indicadas
Comisiones
Técnicas
Calificadoras,
qUe
como
tal,
y
sin
perjuicio
de
la
indsp.:ndencia
exigida
por
su.cometido
se
en-
cuentra
adscrita
al
Servicio
del
Mutualismo
Labol'al,
será
distri-
buido
entre
las
Entidades
Gestoras
y
Mutuas
Patronales
usuarias
del
servicio,
con
arrFgl0
a
;os
porC"-;!utajes
que
anmllment"p
deter-
mine
el
Ministerio
de
Trabaio.
Visto
el
presupuesto
en
~l
que
figuran
los
gastos
correspon-
dientes
al
sostenimiento
de
estas
Comisiones
en
el
arlo.
1974,
se
hace
preCÍso
dictar
las
normas
para
que
se
lleve
a
cabo
la
dis-
tribución
antes·
indicada.
En
su
virtud,
este
Ministerio,
en
uso
de
las
facuHades
que
el
citado
precepto
le
atribuye,
ha
tenido
a
bien
disponer:
Artículo
1."
El
cOeficient.e
para
la
determinación
de
la
apor-
tación
de
las
Entidades
obligadas
al
sostenimiento
de!
coste
de
la3
C:lmisiones
Técnicas
Ca!ifícadorus,
por
el
periodo
relativo
al
ariO
197-1,
será
el
siguiente:
mSPOSICION
FINAL
SUAREZ
IJHCRETO
851/[975.
de
20
de
marzo,
por
el
que
se
eMablece
la
Rer¡!arnentación
de
las
susf.a.ncia,o;,
y
productos
que
iHtervienen
en
la
alimentación
de
los
a.nimales,
IJmos
Sres.
SubseOi'i"trio
y
D:n<:tor
geniTal
de
la
Seguridad
Social.
Se
faculta
a
la
Dirección
G.eneral
de
la
Seguridad
Social
para
resolver
cuantas
cuestiones
puedan
planr:2arse
en
aplicación
oc
lo
dispuesto
en
la
pr'esenh'
OrderL
que
ent.rani
en
vigor
el
día
de
su
publicación
en
el
",Boletín
Oficial
del
Estado
..
,
Lo f]ue
c0n111niro
¡¡
VV. 1I.
para
su
conocimiento
vefect.os.
Dios
guarde
a
VV.
JI.
muchos
anos,
Madrid,
14
di?
abril
de
t975.
En
tanto
StJb.si'tnn
con
carácter
provisiona.l
por
no
h,'tbeJ'se
promu],<';¡do
1ft"
oporlunas
nonnRs
que
los
incorporen
nI
sislemn.
comunen
c'Lt
maJcría,
los
Organbmos
y
Empresas
que
tümtm
concertados
contealos
especiales
en
el
Régimen
de
Accidentes
de
Trabajo
ingn:'sarán
directamente
en
81
ServJcío
del
Mutu8lis-
mo
Laboral,
dúntro
del
m-;s
siguiente
al
de
publicación
de
la
presente
Orden
por
el
colicepto
que
el.l
la
misma
se
regula,
una
cantidad
igual
al
0,70
por
100
del
2:)0
por
100
de
las
sunns
de-
positadas
en
el
Fondo
de
Pensiones
de
Accidentes
de
Tmbajo
durante
el
ano
19T1
La
iniciaciÓn
en
nuestro
país,
a
princlplOs
de
la
década
de
los
cuarenta,
con
carácter
indust.rial,
de
actividades
dedicadas
a
la.
elaboración
de
alimentos
para
el
ganado,
hizo
sentir
la
neceFidad
de
regular
e
incluso
est.ablecer
las
bases
que
habrían
de
servir
para
el
estímulo
de
la
nacíente
irodustria
La
evolución
consiguient.e
fué
dando
origen
a
nuevas
disposiciones
complementudas.
MiNISTERiO DE
AGRICULTURA
8516
ORDEN
de
14
de
abril
de
1975
pOI"
la
que
se
fi.in
el
coeficiente
que
deben
aportar
las
Entidades
y
Omanismos
obligados
al
so::denimiento
del
servicio
común
de
la
Segurid:ld
Social,
constituido
por
las
Comisione.
Técnicas
CaUfi.cadoras,
para
el
ejercicio
económico
de
1974.
8515

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