ORDEN APA/3234/2004, de 30 de septiembre, por la que se aprueba la Reglamentación Específica del Libro Genealógico de la Raza Ovina Manchega.

Fecha de Entrada en Vigor10 de Octubre de 2004
MarginalBOE-A-2004-17396
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La raza ovina Manchega es explotada especialmente por su doble aptitud leche-carne, ocupando su área de distribución las zonas cerealistas de Castilla-La Mancha, existiendo también algún núcleo en otras Comunidades Autónomas, en régimen semi-intensivo, constituyendo, por su censo y características productivas, una de las razas ovinas autóctonas con más proyección dentro del subsector ganadero.

En el Real Decreto 286/1991, de 8 de marzo, sobre selección y reproducción de ganado ovino y caprino de razas puras, dictado en transposición de la Directiva 361/1989, del Consejo, de 30 de mayo, sobre los animales reproductores de raza pura de las especies ovina y caprina, se encomienda al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación el reconocimiento oficial de toda organización o asociación de criadores de ganado ovino y caprino de raza pura cuando su ámbito territorial supere el de una Comunidad Autónoma, y se establecen los requisitos para la inscripción de animales en los distintos registros del Libro Genealógico.

La última Reglamentación del Libro Genealógico de la raza Manchega fue aprobada por resolución de la Dirección General de la Producción Agraria de 12 de abril de 1977, actualizándose los niveles requeridos para el registro de animales en el mismo por resolución de 26 de enero de 1981, de la Dirección General de la Producción Agraria.

El desarrollo del programa de mejora ha desembocado en un alto grado de especialización de la raza, a la vez que sugiere la eliminación de los criterios productivos a la hora de establecer los criterios de inscripción de los animales en los distintos registros del libro genealógico, haciendo mayor incidencia en la fiabilidad de la genealogía, en virtud de lo establecido por la Decisión de la Comisión 90/255/CEE, de 10 de mayo de 1990, por la que se determinan los criterios de inscripción de los reproductores ovinos y caprinos de raza pura en los libros genealógicos.

Asimismo, y en cuanto a la variedad Negra se refiere, tratándose de una raza en peligro de extinción y dado que el Registro Fundacional no ha cubierto aún el objetivo pretendido, se considera procedente abrir un nuevo período de inscripción en este Registro del Libro Genealógico.

Por los motivos expuestos, resulta necesario proceder a la aprobación de la Reglamentación Específica del Libro Genealógico de la raza ovina Manchega.

En su tramitación, el proyecto se ha sometido a consulta de las entidades representativas de los sectores afectados y de las Comunidades Autónomas.

En consecuencia, en uso de las facultades conferidas por la disposición final primera del citado Real Decreto 286/1991, que faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones precisas para el desarrollo y la ejecución del mismo, y tomando en consideración las propuestas formuladas por la Asociación Nacional de Criadores de Ganado Ovino Selecto de Raza Manchega (AGRAMA), entidad oficialmente reconocida por la Dirección General de Ganadería para la llevanza del Libro Genealógico de la Raza Ovina Manchega, dispongo:

Artículo único Libro Genealógico de la Raza Ovina Manchega.

Se aprueba la Reglamentación Específica del Libro Genealógico de la Raza Ovina Manchega, que figura en el anexo de la presente disposición, y que será de aplicación en todo el territorio nacional.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo especificado en esta orden.

Disposición final única ?Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de septiembre de 2004.

ESPINOSA MANGANA

ANEXO

Reglamentación específica del Libro Genealógico de la Raza Ovina Manchega

  1. ?Normas generales

    1.1?Podrán?registrarse todos los animales que reúnan las características étnicas definidas en el prototipo racial, y se ajusten a lo dispuesto en el presente Reglamento.

    1.2?No?podrán ser inscritos, en ningún Registro, aquellos ejemplares que presenten taras o defectos morfológicos que desaconsejen su utilización como reproductores o que exhiban falta de fidelidad racial.

    1.3?Se?establecen, con carácter oficial, las pruebas de paternidad individual o mediante muestreo del Parte de Nacimiento declarado, según se establezca por los Órganos Rectores de la Asociación.

    1.4?Todos?los animales estarán perfectamente identificados, mediante el sistema que se establece en este Reglamento.

  2. ?Registros del Libro Genealógico

    El Libro Genealógico de la Raza Manchega constará de los siguientes Registros Genealógicos:

    Registro Fundacional (RF).

    Sección Aneja, que incluye el Registro Auxiliar (RA).

    Sección Principal, que se compone a su vez de:

    Registro de Nacimientos (RN).

    Registro Definitivo (RD).

    Registro de Méritos (RM).

    2.1?Registro Fundacional (RF).

    Se abre un nuevo plazo de inscripción de animales en el Registro Fundacional por un período no superior a tres años a partir de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

    Podrán inscribirse en este registro tanto los machos como las hembras pertenecientes a la variedad Negra de la raza, siempre que alcancen, como mínimo, una calificación morfológica de 70 puntos las hembras y 75 puntos los...

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