REAL DECRETO 1975/2004, de 1 de octubre, por el que se modifica la Reglamentación técnico-sanitaria para la fabricación, circulación y comercio del pan y panes especiales, aprobada por el Real Decreto 1137/1984, de 28 de marzo.

Fecha de Entrada en Vigor16 de Octubre de 2004
MarginalBOE-A-2004-17701
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyReal Decreto

La ReglamentaciÛn tÈcnico-sanitaria para la fabricaciÛn, circulaciÛn y comercio del pan y panes especiales, aprobada por el Real Decreto†1137/1984, de†28 de marzo, modificada por ˙ltima vez mediante el Real Decreto†1202/2002, de†20 de noviembre, incluye los ´grisinesª entre los panes especiales enumerados en su artÌculo†7.11.

Sin embargo, la denominaciÛn ´grisinesª ha sido usada en EspaÒa solamente como marca de un producto concreto y est· registrada desde†1947 con el n˙mero†0205311, seg˙n resulta de los datos registrales de la Oficina EspaÒola de Patentes y Marcas. Por ello, debe modificarse la citada reglamentaciÛn tÈcnico-sanitaria, de modo que el tÈrmino ´grisinesª no sea utilizado como denominaciÛn genÈrica de un tipo de pan especial.

Este real decreto ha sido sometido al procedimiento de informaciÛn en materia de normas y reglamentaciones tÈcnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la informaciÛn, previsto en la Directiva†98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de†22 de junio de†1998, modificada por la Directiva†98/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de†20 de julio de†1998, asÌ como en el Real Decreto†1337/1999, de†31 de julio, que incorpora estas directivas al ordenamiento jurÌdico espaÒol.

Por otra parte, en su tramitaciÛn ha sido sometido a consulta de las comunidades autÛnomas y de las entidades representativas de los sectores afectados. Asimismo, ha emitido su preceptivo informe la ComisiÛn Interministerial para la OrdenaciÛn Alimentaria.

En su virtud, a propuesta de las Ministras de Agricultura, Pesca y AlimentaciÛn y de Sanidad y Consumo y previa deliberaciÛn del Consejo de Ministros en su reuniÛn del dÌa†1 de octubre de†2004,

DISPONGO:

ArtÌculo ˙nico ModificaciÛn de la ReglamentaciÛn tÈcnico-sanitaria para la fabricaciÛn, circulaciÛn y comercio del pan y panes especiales.

Se modifica el apartado†11 del artÌculo†7 de la ReglamentaciÛn tÈcnico-sanitaria para la fabricaciÛn, circulaciÛn y comercio del pan y panes especiales, aprobada por el Real Decreto†1137/1984, de†28 de marzo, que queda redactado del siguiente modo:

´7.11?Por razones de sus ingredientes adicionales, adem·s de su forma externa o el procedimiento de su elaboraciÛn son tambiÈn panes especiales los siguientes: ´pan bizcochadoª, ´pan dulceª, ´pan de frutasª, ´palillosª, ´bastonesª, ´pan ·cimoª y otros.ª

DisposiciÛn final ˙nica.?Entrada en vigor.

El presente real decreto entrar· en vigor el dÌa siguiente al de su publicaciÛn en el ´BoletÌn Oficial del Estadoª.

Dado en Madrid, a†1 de octubre de†2004.

JUAN CARLOS R.

La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,

MARÕA TERESA FERN¡NDEZ DE LA VEGA SANZ

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