Decreto 2183/1975, de 12 de septiembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Elaboración, Circulación y Comercio de la Cerveza.

MarginalBOE-A-1975-19202
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyDecreto
19430
"13
septiemore1975
n.
O. lIeI
E.-Núm.
220
19202
ciones no exigieran el· cumplimiento de
las
especificaciones
técnicas
que
fija
esta
Reglamentaci.ón, no podran'
se¡;
comer-
cializados
en
España.
Art.
22.
Importaci6n.-Los·
turrones
y
mazapanes
produci·
dos
en
el
extranjero
para
su
consumo
en
nues1ro
país,
deberán
adaptarse
estrictamente,
para
su
distribución
en
él,
todas
las
disposicio)les establecidaS'
por
esta.
Reglamentación,
salvo
lo
dispuesto
en
los
tratados
o
convenios
internacionales
o
las
excepciones
que
pueda
autorizar
la
Comisión
Interministerial
para
la
Ordenación
Alimentaria.
TITULO
VII
~esponsabi1idades
y
competencias
Art.
23.
Responsabilidades.
1.
La.
responsabilidad-
inheren-
te
ala:
identidad
del
producto
contenido
en
envases
no
abiar·
to~
...
íntegros,
corresponde
al·
fabricante
o
elaborador
de
turro-
nes
y
mazapanes
o
al
importador,
en
su
caso.
2.
La
respOnsabilidad
inherente
a
la
identidad
del
producto
contenido
en
envases
abiertos'
cor,responde
al
tenedor
de
los
turrones
y
mazapanes.
-3:
La.
responsabilidad
inherente
a
la
mala
conservación
del
producto
contenido
en
envases
abiertos
corresponde
al"
tenedor.
de
los
turrones,
y
mazapanes.
Art.
24.
Competencias.-El
Ministerio
de
Industria,
el
de
Comercio
y
la
DireccIón
General
de
Sanidad,
en
la
esfera
da
sus
respectivas
competencias
vigilarán
el
cumplimiento
de
lo
anteriormente
dispuesto
en
esta
Reglamentación.
Art.
25.
Al
Sindicato
Nacional
de
la.
Alimentación
se
le
encomienda
\Ins
función
de
información~
trámite
y
asesora-
miento
cerca
de.
las
industrias
que
regula
esta
Reglamenta-
ci6n
y
asimismo
de
los
Organismos
estatales
que
deben,
·por
su.
función,
relacionarse
con
estas
actividades.
La
función
de
trámite
tendrá.
una
actividad
fundamental
coordiriadora
en
lo
referellte
al
Registro
Sanitario
y
la
Or-
ganización
Sindical
procederá
a
la
extensión
de
tarj
etas
acre-
ditativas
con
periodicidad
anual
aefecto!!.
de
regulación'
da
censos.
ANEXO
Toma
de
muestras
y
métodos'
de
análisi&,'
de
aplicación
en
turrones
y
maza'panes
1.
La
toma
de
muestras
se
realizará
de
acuerdo
con
_~
lo
e.Eltablecido
en
el
Real
Decreto
de
19013,
en
cuanto
al
número
de
muestras
y
su
identificación
y
posterior
utilización.
La
toma
de
muestras
siempre
se
hará
en
su
envase
original
e
íntegro.
2. Todo.
an4lisis
de
turrón
y,
mazapán,
deberá
ser
realiza~
do po:r
duplicado
y
el
resultado
final
será
el
promedIo
del
obtenido.
de
las
dos
determinaciones.
En
todos los'
análisis
debe.
constar
la
fecha
dE!
tom.a
de
mue'str.asy
las
fechas
en
que
Se
efectuaron
las
determinaciones
analfticas
iniciales,
no
debiendo
sobrepasarse
el
plazo
de
treinta
días
entre
éstas
y
las
corres-pondientes
al
contradictorio.
3.
La
interpretación
de
·108
análisis
debe
efectuarse
en
razón
de
la
correlación
de
todas
Ías
especificaciones
exigidas
en·
el
articulo
15. ,
4.
Los
métodos
de
análisis
a
emplear
en
turrones
y
ma-
zapanes
pueden
ser:
4.1.
Caracteres
de
presEmtaclón
,y
rotulación
(descripción).
4.2.
Caracteres
--organolépticos.
4.3.
Determinación
del
peso
na
comprobación
del
peso
de
las
unidades
de
venta
será
pomo
mínimo
el
resulta,nte
dél
promedio
de
diez.
unidades
de.
venta
poi
calidad
'-y
tipo,
a~mi·.
tiéndase
la.
tolerancia
señalada
en
el
artículo
19>.
4.4.
Examen
microscÓpico
y/o
histológico.
4.5.
Determinación
de
humedad
(Norniá
3.E/1952
OICO.
4.8.
Determináción
de
grasa
total
(Norma. 86/1972 OICC).
4.7.
Extracción
de
·grasa
(Norma
AOAC 13.037).
4.7.1.
Identificación
'cualitativa
(Norma
UNE
55.031l.
4.7.2.
Insaponfficable
(Norma
UNE
55.oo4l.
4.7.3.
Esteroles
(Norma
UNE 55.019).
4.7.4.
Características'
de
la
grasa
<acidez,
rancidez,
índi-
ces, etcétera>
(Normas
UNE). '
4,:tI.
Deferminación
de
cenizas
(Norma
/1973
OICO.
4.9. Det!3nninaeión
de
proteínas.
4.10.
Dete~itVtCión
en
e~tracto
seco
desengrasado
dé:
4.10.(
Porcentaje
de
fruto
seco.
4.10.2.
Determinación
de
azúcares
totales
(Norma
FAOI
OMS
CACIRM
1/6-1669).
IdeIftificación
cualitativa
(Cromatografía
en
capafina).
Detenninación
cuantitativa.
(Norma
FAO/OMS
CAC/RS-12-
1969).
Métodos
de
análisis
de
mJel
(azúcares
reductóres
y
sacarosa).
4.10.3.
Determinación
de
féculas
y
almidones.
4.,11.
Determinación
de
aditivos.
4.11.1
Cólorantes
(FAO/OMS
1963)
.
4.11.2.
Antioxidantes
(FAO/OMS
1973>'
4.11.3.
Emulgentes
y
conservadores
(FAO/OMS
1963).
DECRETO 2183/1975,
de
12
de
septiembre,
por
el
qUe
se
aprueba
la
Reglamentación
Técnico-Sani-
taria para
la
Elaboración,
Circulación
:v
.comer-
cio
de
la Cerveza.
El Decréti;) d9
la
Presidencia
del
Gobierno
dos mil" cuatro.-
cientos'
ochenta
y
cu~tro/mil
novecientos
sesenta
y
siete,
de
veintiuno
de
septiembre,
que
aprobó
el
Código
Alimentario
Es,,:
p'afiol,
prevé
que
puedan,
ser
objeto
de
reglamentación
es~e·
cial
las
materias
en
él
reguladas.
Publicado
el
Decreto
de
la
Presidencia
del
Gobierno
dos
mil
quinientos
diecinueve/mil
novecientos
setenta
ycuat!\:), de
nue·
ve
de'
,agosto,
sobre
entrada
en
vigor,
aplicación
y
desarrollo
del
Código'
Alimentario
Espafiol,.
procede
ahora.
dictar
las
dis-
tintas
reglamentaciones
establecidas
en
el
Código. _
En
su
virtud,
previo
informe
preceptivo
de
la
Comisión
In·
terministerial
para
la
Ordenación
Alimentaria
y.o;)n
la
co-
laboración
de
la
Organización
Sindical,
a
propuesta
_
de
los
Ministros
de.
la
Gobernación,
de
Industria
y
de
Comercio
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día.
doce
de
septiembre
de
mil
nov~cientos
setenta
ycinco,
"DISPONGO,
Artícul<)
único.-Se
aprueba
la
adjunta
Reglamentación
Téc-
nico·SanUaria
para
'la
Elaboración,
qrculación
y
Comercio
de
la
Cerveza:
mSPOSICION
FINAL
Esta
Reglament&.ción.
entrará
en
vigor
al
día
siguiente
de
SU
publicación
en
el
«Boletín OfiCial
del
Estado».
DlSPOSICION
TRANSITORIA
No
obstañte
lo
establecido
en
el
párrafo
'anterior
ycomo
únicas
excepciones
alo
en
él
dispuesto:
Uno.
Se
establege
el
plazó
de
un
añ·;), a
contar
desde
la
fecha
de
publicación
del
presente
Decreto,
para
que-los
in-
dustriales
legalmente
autorizados
qué
actu;almente
están
dedi·
cados
a
la
fabricadón
de
cerveza
lleven
a.
cabo
las
necesarias
reformas
y
adaptaciones
de
sus
industriaS
a
las
normas
que,
incorporadas
a
esta
Reglamentación,
no
estuvieran
recogidas
en
el
Código
Alimentario
Español.
Dos.
Se
permitirá
a
los
industriales
'el
U9;)
de
iasexisten-
cias
en
almacén
o
c'ontratadas
de
los
envases,etiquetas,cie·
rreS: y
precintos
durante
el
tiempo
necesario
para'
su
definitiva
extinción,
no
pudiendo
'efectuarse
a
partir
de
fa
fecha· de
pu-
blicación
de
este
Decreto
nuevas
contrataciones
de
dichos
.
ma~
teriales
sino
ajustándose
'a
sús
normas.
'
DISPOSICION
DEROGATORIA
,
Se
derogan
cuantas
disposiciones
del
misID>;)
o
inferior
ran-
go se
opongan
,a lo
que
en
este
Decreto
se
establece.
Así-·lo
dispongo
Mr
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
a
doce
de
septiembre
de
mil
novecientos
setenta
ycinco.
FRANCISCO
FRANCO
,.
El
Ministro
de
la
Presidencia
del
Gobierno,
ANTONIO
CARRO
MARTINEZ
REGLAMENTACION
TECNICO-SANITARIA
PARA
LA ELABO-
RACION. CIRCULACION yCOMERCIO DE LA CERVEZA
TITULO PRELIMINAR ~
Ambito
de
aplicación
Artículo
1.0
-1.
La
presente
Reglamenta,ción"
tiene
por
ob·
jeto.
definir
qué
Se
entiende
por
cerveza
a
efectos
leg~les.
y
fijar"
con
carácter
obligatorIo,
las
normas
de
elaboración.
co~
merciatización
y,
en
general,
la
ordenación
jurídica
de
dicha
bebida.
Será
·aplicable
asimismo
alos _
productos
importados.
,

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