Resolucion de 29 de Enero de 1996, de la Direccion General de Formacion Profesional Reglada y Promocion Educativa, por la Que Se Convocan Ayudas Para Participar En el Programa de Recuperacion y Utilizacion Educativa de Pueblos Abandonados Durante el Periodo Comprendido Entre el 1 de Julio y el 13 de Septiembre de 1996.

MarginalBOE-A-1996-3543
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyResolución

La Orden de 25 de noviembre de 1994 («Boletín Oficial del Estado» de 6 de diciembre) reguló la actividad de recuperación y utilización educativa de pueblos abandonados, estableciendo, en su disposición cuarta, que la Dirección General de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa convocará, con cargo a los créditos correspondientes del presupuesto de gastos del Departamento, ayudas para la participación en este programa.

Por Orden de 8 de noviembre de 1991 («Boletín Oficial del Estado» del 15) se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a créditos presupuestarios del Ministerio de Educación y Ciencia y sus organismos autónomos.

Por otra parte, el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 30) aprobó el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas.

Teniendo en cuenta el acuerdo de cooperación, suscrito por el Ministerio de Educación y Ciencia y el Ministerio para las Administraciones Públicas.

De acuerdo con dichas disposiciones, he resuelto:

Primero. 1. Se convocan ayudas para participar en la actividad de recuperación y utilización educativa de los pueblos abandonados de Búbal (Huesca), Granadilla (Cáceres) y Umbralejo (Guadalajara), con cargo al programa 423-C de los Presupuestos Generales del Estado para 1996, durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 13 de septiembre de 1996.

  1. El importe máximo de cada ayuda será de 12.130 pesetas para el alumnado que participe en el primero, segundo y cuarto turno estival y de 16.820 pesetas para aquellos que participen en el tercer turno de dicho período. Con estas ayudas se atenderá a los gastos de alojamiento, manutención y desarrollo de la actividad. Los pagos se efectuarán a las Direcciones Provinciales de Cáceres, Guadalajara y Huesca, respectivamente, quienes deberán remitir a la Subdirección General de Becas y Ayudas al Estudio, una certificación acreditativa de que, a la vista de las facturas presentadas, el libramiento se ha destinado a la finalidad prevista en la presente convocatoria, así como una relación del alumnado beneficiario de las ayudas concedidas.

    Segundo. Podrán solicitar su participación:

    Alumnado matriculado en centros docentes españoles que curse segundo ciclo de Enseñanza Secundaria, Bachillerato (o enseñanzas equivalentes) y alumnado de enseñanza superior.

    Alumnado matriculado en centros docentes de otros países europeos, mayores de dieciocho años que cursen Enseñanza Secundaria o enseñanza superior.

    Tercero. 1. Las ayudas disponibles por turno en cada pueblo se distribuyen de la siguiente forma:

    Búbal: 50.

    Granadilla: 75.

    Umbralejo: 50.

  2. El alumnado participante desarrollará sus actividades en períodos de doce y diecinueve días, de acuerdo con la siguiente distribución temporal:

    Primer turno: Del 1 al 12 de julio. Alumnado de centros docentes españoles que curse segundo ciclo de Enseñanza Secundaria, Bachillerato o enseñanzas equivalentes.

    Segundo turno: Del 15 al 26 de julio. Alumnado de centros docentes españoles que curse segundo ciclo de Enseñanza Secundaria, Bachillerato o enseñanzas equivalentes.

    En este turno se reservarán veinte ayudas en los pueblos de Granadilla y Umbralejo y diez en Búbal para los alumnos de la Mutualidad...

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