Resolución de 20 de diciembre de 2011, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por un notario de Casas-Ibáñez contra la negativa del registrador de la propiedad de Casas-Ibáñez a inscribir una escritura de compraventa.

MarginalBOE-A-2012-855
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por el Notario de Casas-Ibáñez, don Manuel Gallego Medina, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Casas-Ibáñez, don Miguel Ángel Jiménez Barbero, a inscribir una escritura de compraventa.

Hechos

I

Mediante escritura autorizada por el Notario de Casas Ibáñez, don Manuel Gallego Medina, el 26 de agosto de 2011 se formalizó la compraventa de determinada finca rústica. En la comparecencia de la escritura se hace constar que el comprador, don J. F. M. P., está «casado en régimen legal de gananciales» con doña A. E. P. M. y es vecino de Valencia. Y según las estipulaciones, éste compra dicha finca «para su sociedad de gananciales». Mediante diligencia de subsanación extendida en dicha escritura el 16 de septiembre de 2011 se expresa que el comprador está «casado en régimen legal supletorio de gananciales».

II

Presentada copia autorizada de la referida escritura en el Registro de la Propiedad de Casas-Ibáñez, fue objeto de calificación negativa que a continuación se transcribe:

… Presentada en este Registro de la Propiedad el día 26-8-2011 la precedente escritura pública… se suspende la inscripción de compraventa en base a los siguientes hechos y fundamentos de derecho:

Hechos

– En el título ahora calificado, el comprador, con domicilio en Valencia, territorio en el que el régimen legal supletorio de primer grado es el de separación de bienes, según la Ley 19/2007, de 20 de marzo, declara hallarse casado en el régimen “legal” de gananciales, sin aclarar si tal régimen deriva o no de una vecindad civil distinta de la valenciana, o si por el contrario resulta de unas capitulaciones matrimoniales, y en tal caso los datos de inscripción en el Registro Civil.

– Con fecha 16 de septiembre de 2011 se presenta una diligencia de subsanación, para aclarar que el comprador está casado en “régimen legal supletorio de gananciales”.

Fundamentos de Derecho

El régimen económico matrimonial de gananciales puede ser el régimen legal supletorio, en defecto de capítulos, cuando así lo determine la aplicación de las normas de Derecho interregional, o uno de los posibles regímenes convencionales. Y si bien es cierto que en muchos casos no es tarea sencilla el determinar cuál es el régimen legal supletorio, es necesario que el Notario, en cumplimiento de su deber genérico de control de legalidad de actos y negocios que autoriza, a la hora de redactar el instrumento público conforme a la voluntad común de los otorgantes, –que deberá indagar, interpretar y adecuar al ordenamiento jurídico–, despliegue la mayor diligencia al reflejar en el documento autorizado cuál es el régimen económico matrimonial que rige entre los esposos. En tal sentido establece el artículo 159 del Reglamento Notarial que si dicho régimen fuese el legal bastará la declaración del otorgante, lo cual ha de entenderse en el sentido de que el Notario, tras haber informado y asesorado en Derecho a los otorgantes, y con base en las manifestaciones de éstos (que primordialmente versan sobre datos fácticos como su nacionalidad o vecindad civil al tiempo de contraer matrimonio, su lugar de celebración o el de la residencia habitual y la ausencia de capítulos –cfr. artículos 9.2 y 16.3 del Código Civil–), concluirá que su régimen económico matrimonial, en defecto de capítulos, será el legal supletorio que corresponda...

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