Resolución de 12 de julio de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se convoca oposición libre para obtener el título de Notario.

MarginalBOE-A-2007-13846
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

Esta Dirección General, en ejercicio de las competencias que le están atribuidas en el artículo 4.1.f) del Real Decreto1475/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento de la Organización y Régimen del Notariado, acuerda convocar oposición libre para obtener el título de Notario, con arreglo a las siguientes bases:

Primera.-Se fija en 160 el número de plazas que se convocan.

De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 863/2006, de 14 de julio, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad a las oposiciones al título de Notario y al Cuerpo de Aspirantes a Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, así como la provisión de plazas a su favor (BOE de 4 de agosto), se reservan 8 plazas, de las 160 a cubrir, para las personas con discapacidad en los términos del citado Real Decreto.

Segunda.-A esta oposición le será de aplicación los artículos 10 de la Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862, modificado por la Disposición adicional decimoctava de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social; el Reglamento de la Organización y Régimen del Notariado y el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril). En consecuencia, para tomar parte en la oposición se requiere:

1. Ser español u ostentar la nacionalidad de cualquier país miembro de la Unión Europea, o estar incurso en las situaciones previstas en el artículo 1 de la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, de acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.

2. Ser mayor de edad.

3. No encontrarse comprendido en ninguno de los casos que incapacitan o imposibilitan para el ejercicio del cargo de Notario.

4. Ser Doctor o Licenciado en Derecho o haber concluido los estudios de esta Licenciatura.

Si el título procediera de un Estado miembro de la Unión Europea, deberá presentarse el certificado acreditativo del reconocimiento u homologación del título equivalente, conforme a la Directiva 89/48, de 21 de diciembre de 1988; al Real Decreto 1665/1991, de 24 de octubre, y demás normas de transposición y desarrollo.

Tercera.-El comienzo de los ejercicios tendrá lugar en un plazo no superior a...

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