Resolución de 4 de julio de 2011, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Madrid nº 17 a la cancelación de una inscripción.

MarginalBOE-A-2011-12683
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por doña M. N. J. F. contra la negativa del registrador de la Propiedad de Madrid número 17, don Luis María Stampa Piñeiro, a la cancelación de una inscripción.

HECHOS

I

Se presenta en el Registro testimonio de auto de homologación de transacción judicial acompañado de mandamiento en el que, como consecuencia de aquélla, en la que se reconoció la nulidad de determinadas transmisiones, se ordena «la cancelación de las inscripciones registrales correspondientes a las transmisiones de la finca registral n.º 18280 operadas por las inscripciones 4.ª y 11.ª».

II

El registrador de la Propiedad de Madrid número 17, don Luis María Stampa Piñeiro, deniega la cancelación solicitada, extendiendo la siguiente nota de calificación: «El Registrador de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación de los documentos presentados por don E. R. L., el día 23/03/2011, bajo el asiento número 731, del Libro Diario 88, y número de entrada 1.314, que corresponde a un mandamiento expedido por el Juzgado de Primera Instancia Nº 41 de Madrid con fecha dieciséis de noviembre de dos mil diez y otro mandamiento dictado por el mismo Juzgado y que subsana el anterior, de fecha veintiuno de marzo de dos mil once, ambos dictados en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales 493/2010; de dos testimonios ambos de fecha 1 de octubre de 2009, uno de un auto de fecha 10 de septiembre de 2009 y otro de un auto de 21 de septiembre de 2009, que subsana el de 10 de septiembre ambos dictados por el citado Juzgado de Primera Instancia número 41 de Madrid, y de un testimonio de fecha 24 de febrero de 2011 de un auto de fecha 15 de febrero de 2011, que subsana igualmente el referido auto de 10 de septiembre de 2009, también expedido por el referido Juzgado y dictados los tres testimonios en virtud de juicio ordinario número 1561/07, ha resuelto denegar la inscripción de los asientos solicitados en base a los siguientes: Hechos l.–Se presenta nuevamente el mandamiento, que fue calificado con nota denegatoria el 13 de diciembre de 2010. Se acompañan un testimonio de un auto y un mandamiento en los que se declara que todas las partes reconocen la nulidad de las transmisiones y que se restituya el bien a la titularidad que tenia el bien antes de las transmisiones fraudulentas. 2. Nada se dice de la Caja acreedora, por lo que en este punto, se reitera la calificación de la nota antes mencionada. Fundamentos de Derecho - Se deniega la inscripción, por lo siguiente: 1. La cancelación afecta al acreedor hipotecario que no ha sido parte en el procedimiento ni consta que haya dado su consentimiento (Véase Res DGRN de 30 de abril de 2009); por lo que no puede alterarse la titularidad registral sin su...

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