INSTRUCCIÓN de 25 de julio de 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en desarrollo de la Orden de 6 de junio de 2000, por la que se dictan normas para la ejecución del Real Decreto 398/2000, de 24 de marzo, sobre Demarcación Registral.

MarginalBOE-A-2000-14542
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyInstrucción

INSTRUCCIÓN de 25 de julio de 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en desarrollo de la Orden de 6 de junio de 2000, por la que se dictan normas para la ejecución del Real Decreto 398/2000, de 24 de marzo, sobre Demarcación Registral.

La aplicación del Real Decreto 398/2000, de 24 de marzo, por el que se modifica la demarcación y capitalidad de determinados Registros de la Propiedad y Mercantiles, y la Orden de 6 de junio de 2000, para su desarrollo, han suscitado, dada la pluralidad de casos distintos que recoge, dudas acerca de la puesta en práctica de dichas normas.

A fin de esclarecer la aplicación de estas normas, evitando dudas o posturas contradictorias en la interpretación de las mismas, esta Dirección General ha acordado dictar la presente Instrucción, recogiendo la pluralidad de situaciones que pueden darse y concretando cómo debe actuarse en cuanto a los nombramientos, continuidad en la llevanza de los Registros afectados, ceses y tomas de posesión respectivas.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Creación de un Registro de la Propiedad por segregación.
  1. Ejercitada la opción por el titular del Registro afectado, la Dirección General ha atribuido al Registrador dicho Registro.

  2. No obstante lo anterior, de conformidad con los artículos 2 y 3 de la Orden citada, el Registrador afectado, tanto en el caso que haya optado por el Registro matriz como por el segregado, deberá continuar con el desempeño de ambos Registros transitoriamente, ya que hasta que en el siguiente concurso se cubra la vacante y tome posesión el nuevo Registrador, los Registros no funcionan separadamente (artículo 3 de la Orden).

  3. Al tomar posesión el nuevo Registrador, cada Registro funcionará independiente, con su correspondiente Libro Diario y asumiendo cada Registrador el despacho de los títulos del respectivo Distrito Hipotecario.

    En el plazo máximo de un año a que se refiere el artículo 3 de la Orden, a contar de la toma de posesión, deberá haberse hecho...

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