ResoluciÓN de 5 de Mayo de 1997, de la Direccion General de los Registros y del Notariado, por la Que Se Convocan Oposiciones Entre Notarios.

MarginalBOE-A-1997-10957
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 97 a 108, ambos inclusive, y demás concordantes del Reglamento Notarial, y teniendo en cuenta que los ejercicios de las oposiciones entre Notarios, últimamente celebradas, concluyeron el 7 de junio de 1995, procede convocar de nuevo oposiciones entre Notarios antes de que transcurran dos años desde aquella fecha, según lo establecido en el artículo 98 del citado Reglamento.

Por otra parte es de advertir que, de conformidad con lo previsto en el artículo 99 del propio Reglamento, la convocatoria ha de comprender un número de plazas para obtener antigüedad en cada una de las clases o secciones de primera y segunda que represente el 3 por 100 del número total de notarías de primera existentes (es decir, de 904), y el 4 por 100 del número total de las de segunda (o sea, de 429), lo que hace un total de 27 plazas de primera a convocar y 17 de segunda.

En su virtud, y en cumplimiento de lo ordenado por los mencionados artículos reglamentarios, esta Dirección General ha acordado convocar oposiciones entre Notarios, las cuales se ajustarán a las siguientes normas:

  1. Se fija en 27 el número de plazas que se convocan de la primera clase o sección, y en 17 el de las de segunda clase o sección.

  2. Las oposiciones se celebrarán en Madrid, en el lugar que fije la Dirección General de los Registros y del Notariado.

  3. A) Podrán tomar parte en estas oposiciones los Notarios que se hallen en alguna de las situaciones previstas en el artículo 102 del Reglamento Notarial.

    1. El Tribunal estará compuesto por los miembros que establece el artículo 101 del Reglamento Notarial, y su nombramiento se realizará, según el propio artículo, por Orden del Ministerio de Justicia, dictada a propuesta de la Dirección General de los Registros y del Notariado.

    2. Los ejercicios de la oposición y el sistema o forma de calificación se ajustará a lo dispuesto en los artículos 105 y 106 del Reglamento Notarial.

  4. El segundo ejercicio de las oposiciones se regirá por el programa que se redacte y publique, en su día, por el Tribunal en el «Boletín Oficial del Estado», según lo dispuesto en los artículos 101 y 105 del Reglamento Notarial.

  5. De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón de servicio («Boletín Oficial del Estado» del 13), los derechos de examen se fijan en la suma de 12.000 pesetas. Los miembros del Tribunal que hayan de juzgar estas oposiciones tendrán derecho...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR