Resolución de 12 de julio de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se convoca oposición entre Notarios.

MarginalBOE-A-2007-13845
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 97 a 108, ambos inclusive, y demás concordantes de Reglamento de la Organización y Régimen del Notariado, en redacción dada por el Real Decreto 45/2007, de 19 de enero, por el que se modifica dicho Reglamento y teniendo en cuenta que los ejercicios de la última oposición celebrada entre Notarios concluyeron el 19 de julio de 2005, procede convocar de nuevo oposición entre Notarios antes de que transcurran dos años desde aquella fecha, según lo establecido en el artículo 98 del citado Reglamento.

Según el artículo 97 del Reglamento Notarial, mediante la selección de los concurrentes más aptos, se confiere un abono de antigüedad en la carrera, y de conformidad con el artículo 99 la convocatoria ha de comprender un número de plazas que represente el 1,5 % de todas las Notarías demarcadas en España, es decir, 46 plazas.

En su virtud, y en cumplimiento de lo ordenado por los mencionados artículos reglamentarios, esta Dirección General ha acordado convocar oposición entre Notarios, con arreglo a las siguientes bases:

Primera.-Se fija en 46 el número de plazas que se convocan.

Segunda.-La oposición se celebrará en Madrid, en el lugar que fije la Dirección General de los Registros y del Notariado.

Tercera.

  1. Podrán tomar parte en esta oposición los Notarios que se hallen en alguna de las situaciones previstas en el artículo 102 del Reglamento de la Organización y Régimen del Notariado.

  2. El Tribunal estará compuesto por los miembros que establece el artículo 101 del Reglamento de la Organización y Régimen del Notariado, y su nombramiento se realizará, según el propio artículo, por Orden del Ministerio de Justicia, dictada a propuesta de la Dirección General de los Registros y del Notariado.

    A efectos de asistencias, tendrán categoría primera, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio («Boletín Oficial del Estado» del 30).

  3. Los ejercicios de la oposición y el sistema o forma de calificación se ajustará a lo dispuesto en los artículos 105 y 106 del Reglamento de la Organización y Régimen del Notariado.

    Cuarta.-El segundo ejercicio de la oposición se regirá por el cuestionario que redacte la Dirección General de los Registros y del Notariado en el momento de publicar la convocatoria, según lo dispuesto en el artículo 108 del Reglamento de la Organización y Régimen del Notariado, en redacción dada por el Real Decreto 45/2007,...

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