Resolución de 18 de febrero de 2008, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se publica la sentencia del Juzgado de Primera Instancia n.º 14 de Zaragoza por la que se anula la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 22 de febrero de 2006.

MarginalBOE-A-2008-12298
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

Conforme a lo establecido en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, y de acuerdo con el Auto de 12 de marzo de 2007 del Juzgado de Primera Instancia n.º 14 de Zaragoza, esta Dirección General ha acordado publicar en el Boletín Oficial del Estado la Sentencia íntegra del citado Juzgado, de fecha 6 de diciembre de 2006, por la que se anula la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha 22 de febrero de 2006, que dice lo siguiente:

Sentencia n.º

Juez que la dicta: Don Jesús Ignacio Pérez Burred.

Lugar: Zaragoza.

Fecha: Seis de octubre de dos mil seis.

Parte demandante: María Sagrario Fernández Vega.

Abogado: Juan José A. Núñez Maestro.

Procurador: Ángel Ortiz Enfedaque.

Parte demandada: Dirección General de los Registros y del Notariado.

Abogado: Abogado del Estado.

Procurador: Sin profesional asignado.

Antecedentes de hecho

Primero.-Por el Procurador Sr. Ortiz Enfedaque, en nombre y representación de la demandante, se interpuso en fecha 22 de mayo de 2006 demanda de Juicio Verbal, que por turno de reparto correspondió a este Juzgado frente al acuerdo de la Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha 22 de febrero de 2006, en base a los hechos y los fundamentos de Derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dicte en su día sentencia por la que se ordene que en el Registro de la Propiedad n.º 5 de Zaragoza se practique la cancelación de hipoteca que en su día se constituyó a favor de Caja de Ahorros de la Inmaculada de Aragón mediante escritura autorizada el 14 de mayo de 1990 por el notario que fue de Zaragoza D. Pedro Payrós Aguirrezábal y que causó la inscripción 2.ª de la finca n.º 5.332 del Registro de la Propiedad n.º 5 de Zaragoza, imponiendo a la parte demandada las costas del juicio.

Segundo.-Admitida a trámite la demanda se procedió a señalar vista para el día 25 de septiembre del corriente a las 10,15 h. En la Sala de la Audiencia n.º 13, compareciendo a la misma la parte demandada ratificando su pretensión y compareciendo igualmente el Sr. Abogado del Estado oponiéndose a la pretensión actora. Ninguna de las partes propone prueba y quedan las actuaciones conclusas para sentencia.

Tercero.-En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos de Derecho

Primero.-Al amparo de lo establecido en el artículo 328 de la Ley Hipotecaria la actora solicita en las presentes actuaciones que se deje sin efecto la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado (en adelante D.G.R.N.) de fecha 22 de febrero de 2006, que revocaba el Auto de fecha 13 de septiembre de 2000 dictado por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (T.S.J.A.), y en consecuencia que se practique la cancelación de hipoteca que en su día se constituyó con una entidad bancaria respecto de la finca 5.332 del Registro de la Propiedad n.º 5 de Zaragoza. A esta pretensión se opone el Sr. Abogado del Estado solicitando la confirmación de la resolución recurrida que, a su vez, confirma la nota de calificación negativa emitida por la Sra. Registradora de la Propiedad.

Segundo.-El hecho originador de las presentes actuaciones se encuentra en la nota calificativa de 14 de junio de 2000 extendida por la titular del Registro de la Propiedad n.º 5 de esta Ciudad y en la que se denegaba la práctica...

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