Resolución de 16 de marzo de 2011, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por Inmuebles Navarros, SL, contra la decisión del registrador mercantil y de bienes muebles de Navarra, de suspender la inscripción de un aumento del capital social de dicha entidad.

MarginalBOE-A-2011-6044
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por don D. V. G., en nombre de la sociedad «Inmuebles Navarros, S. L.», contra la decisión del Registrador Mercantil y de Bienes Muebles de Navarra, don Antonio Fernández Martín, de suspender la inscripción de un aumento del capital social de dicha entidad.

Hechos

I

Mediante escritura autorizada el 19 de octubre de 2006 por el Notario de Barcelona, don Antonio Bosch Carrera, se elevó a público el acuerdo adoptado por la Junta General de la sociedad «Inmuebles Navarros, S. L.», de fecha 16 de octubre de 2006 consistente en aumentar el capital social de dicha entidad en la suma de 1.125.000 euros. Posteriormente, en relación con dicho acuerdo, se otorgaron una escritura de subsanación autorizada por el Notario de Barcelona, don Francisco Armas Omedes, el 26 de abril de 2007, y de otra de modificación, aclaración o rectificación otorgada ante el citado Notario, don Antonio Bosch Carrera, el 2 de noviembre de 2010.

II

El día 11 de noviembre de 2010 se presentó en el Registro Mercantil de Navarra copia autorizada de dicha escritura de aumento de capital social, en unión de las otras dos subsanatorias o aclaratorias mencionadas. Tales escrituras fueron objeto de la siguiente calificación negativa:

El Registrador Mercantil que suscribe, previo examen y calificación del documento precedente, de conformidad con los artículos 18.2 del Código de Comercio y 6 del Reglamento del Registro Mercantil, ha resuelto no practicar la inscripción solicitada por haber observado el/los siguiente/s defecto/s que impide/n su práctica:

Hechos y Fundamentos de Derecho:

Según Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 10 de diciembre de 2008, ‘‘Las cuentas anuales, una vez depositadas, sirven para reflejar la publicidad formal registral y que lo que se pretende, precisamente, es que reflejen y coincidan con la realidad social extrarregistral’’. Por tanto no cabe inscribir un aumento de capital social de fecha 16 de octubre de 2006 sin que previamente se rectifique el contenido de los depósitos de cuantas relativos a los ejercicios 2006, 2007 y 2008, puesto que en los mismos se debe reflejar, en los términos correspondientes, el acuerdo de aumento de capital.

Formas de subsanación:

Rectificación de las cuentas depositadas en este Registro, correspondientes a los ejercicios 2006, 2007 y 2008.

Dicho/s defecto/s se entiende/n subsanable/s, caso de no haberse hecho constar lo contrario.

Pamplona, a 22 de noviembre de 2010. El Registrador [Firma ilegible; existe un sello con su nombre y apellidos]. Sin perjuicio de proceder a la subsanación de los defectos anteriores y a obtener la inscripción del documento, en relación con la presente calificación:

A) Puede instarse la aplicación del cuadro de sustituciones…

B) Impugnarse directamente ante el Juzgado de lo Mercantil…

C) Alternativamente, interponer recurso…

.

III

El 21 de diciembre de 2010 tuvo entrada en el Registro Mercantil de Navarra un escrito suscrito por don D. V. G., en nombre de la sociedad «Inmuebles Navarros, S.L.», interponiendo recurso contra la calificación notificada. En dicho escrito argumenta lo siguiente:

  1. La sociedad representada, antes de la presentación a inscripción de la escritura de ampliación y subsanación de ampliación de fecha 16 de octubre de 2006, había depositado en el Registro Mercantil de Pamplona, de forma correcta, las cuentas anuales de los ejercicios 2006 a 2009, ambos inclusive.

  2. En su día, y ante la calificación negativa del Registrador, se presentó una nota en dicho Registro manifestando que según consulta del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, referente al Plan General de Contabilidad del 1990 y lo establecido en las normas contables en el párrafo 9 del punto 6 de las normas de elaboración de las cuentas anuales del Plan General de Contabilidad del 2007, la empresa deberá registrar contablemente los importes que pudiera haber recibido a cuenta de la futura ampliación como futura ampliación como una deuda, mientras que la ampliación de capital no esté inscrita en el Registro Mercantil. Por tanto, si no está inscrita la escritura de ampliación de capital, las cuentas anuales no pueden registrar el aumento de capital aprobado pero no inscrito. El capital social será, por tanto, el inscrito, siendo el capital pendiente de inscripción registrado como una deuda.

  3. El registro contable del capital social y, en su caso, de la prima de asunción ha sido realizado por la sociedad mercantil de forma correcta en las cuentas anuales de los ejercicios 2006, 2007 y 2008. En este sentido, en las cuentas anuales...

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