Resolución de 19 de enero de 2011, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Toledo número 1, a inscribir la adjudicación de un inmueble mediante convenio regulador de separación aprobado judicialmente.

MarginalBOE-A-2011-5903
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por don M. R. R., contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de Toledo número 1, doña María Rosa Rebollo González, a inscribir la adjudicación de un inmueble mediante convenio regulador de separación aprobado judicialmente.

Hechos

I

Por sentencia firme dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Toledo, con fecha de 27 de marzo de 2009, se estimó la demanda de divorcio de mutuo acuerdo interpuesta por los cónyuges doña A. R. G. y don M. R. R., declarándose disuelto el matrimonio, con aprobación del convenio regulador propuesto por ellos, en el que respecto de los bienes gananciales inventariados se contiene, aparte otros bienes muebles, únicamente una vivienda (que había sido el último domicilio común). En dicho convenio (cuyo contenido se recoge en el Fundamento de Derecho Segundo de la sentencia –y, en lo que interesa en este expediente en el apartado «A», del punto 5–) se expresa lo siguiente:

… La finca está gravada con un préstamo hipotecario… por un importe inicial de 78.000 euros…

La citada finca fue adquirida con carácter previo al matrimonio, por mitad y proindiviso, siendo aportada la misma de mutuo acuerdo por ambos propietarios a la Sociedad de Gananciales, adjudicándose en liquidación de sociedad de gananciales la citada vivienda en 100% propiedad… a don M. R. R., quién desde la fecha de la firma del presente documento asumirá en su integridad el pago del crédito de garantía hipotecaria que grava la citada finca….

Del Registro resulta que la vivienda descrita se encuentra inscrita en favor de don M. R. R. y doña A. R. G. por mitad y proindiviso, mediante escritura de compraventa que otorgaron en estado de solteros, el 24 de noviembre de 2003, por el precio de 78.000 euros, y mediante escritura otorgada el mismo día con número de protocolo siguiente ambos obtuvieron un préstamo hipotecario «destinado a financiar la adquisición de vivienda».

II

Presentado testimonio de la sentencia a inscripción en el Registro de la Propiedad de Toledo número 1, fue objeto de la siguiente nota de calificación: «Antecedentes de hecho. Nota de calificación negativa de la escritura de sentencia de divorcio de mutuo acuerdo, otorgada el día 27/03/2009, n.º de protocolo 697/2008, ante Juzgado Primera Instancia n.º 5, Notario de Toledo, presentada en el Diario de este Registro n.º 146, asiento 526, entrada 2535. La mencionada sentencia no se puede calificar ni inscribir por falta de título previo, a saber, escritura de aportación a la sociedad de gananciales a que se refiere la sentencia en el apartado A) del Fundamento de Derecho Segundo, Fundamentos de Derecho A. En cuanto a la forma, la presente nota se extiende por la Registradora competente por razón de la situación de la finca, dentro del plazo legal a que se refiere el artículo 18 de la Ley Hipotecaria, en el ámbito de sus facultades calificadoras conforme al artículo 19 de la citada Ley y artículo 98 y siguientes de su Reglamento, y con la forma prevista en el artículo 19 bis de la misma. En relación a los defectos se refiere artículo 20 de la Ley Hipotecaria. Dada la calificación negativa precedente, le informo que de conformidad con la modificación de la legislación hipotecaria vigente, a partir del 2 de enero del año 2002, su asiento de presentación quedara prorrogado 60 días mes a partir de la fecha de la recepción de la notificación… (sigue pie de recursos). Toledo, a veintiséis de junio de dos mil nueve. (Firma ilegible, aparece sello con nombre y apellidos de la Registradora). Fdo. María Rosa Rebollo González».

III

Contra la anterior nota de calificación, don M. R. R. interpuso recurso en virtud de escrito de fecha 6 de julio de 2009 argumentando: que si bien la vivienda objeto de inscripción fue adquirida con carácter previo al matrimonio, a la hora de proceder al divorcio se aportó de mutuo acuerdo a la sociedad de gananciales, a fin...

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