ORDEN TAS/2038/2004, de 25 de mayo, por la que registra la Fundación Asistencial San Camilo como fundación de asistencia social, y se procede a su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales.

MarginalBOE-A-2004-11982
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN TAS/2038/2004, de 25 de mayo, por la que registra la Fundación Asistencial San Camilo como fundación de asistencia social, y se procede a su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales.

Por Orden Ministerial se clasifica y registra la Fundación Asistencial San Camilo;

Vista la escritura de constitución de la Fundación Asistencial San Camilo, instituida en Tres Cantos (Madrid).

Antecedentes de hecho

Primero.--Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la entidad en el Registro de Fundaciones.

Segundo.--La Fundación fue constituida mediante escritura pública, otorgada ante el Notario de Tres Cantos (Madrid), don José Ángel Gómez-Morán Etchart, el 17 de febrero de 2004, con el número 450 de su protocolo, por la Orden Ministros de los enfermos (Religiosos Camilos) provincia española.

Tercero.--La dotación inicial de la Fundación es de treinta mil euros, de los cuales siete mil quinientos han sido aportados por la fundadora y depositados en una entidad bancaria a nombre de la Fundación. Los veintidós mil quinientos euros restantes serán aportados en un plazo no superior a cinco años, contados desde el otorgamiento de la citada escritura.

Cuarto.--El Patronato de la Fundación esta constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: El Superior provincial de la provincia española de la Orden de los Ministros de los enfermos (Religiosos Camilos), en la actualidad don Jesus María Ruiz Irigoyen.

Vicepresidente: Don Salvador Manuel Pellicer Casanova.

Secretaria: Doña Pilar Navarro Folledo.

Vocales: Don Jose Ignacio Santaolalla Sáez y don José Carlos Bermejo Higuera.

Quinto.--El domicilio de la entidad, según consta en el artículo 4 de los Estatutos, radica en Sector Escultores, número 30, 28760 Tres Cantos (Madrid).

Sexto.--El objeto de la Fundación queda determinado en el artículo 6 de los Estatutos, en la forma siguiente:

'La Fundación tiene por objeto:

Atender las demandas de las familias que necesiten personal cualificado para el cuidado de cualquier persona dependiente o discapacitada en su propio domicilio o en cualquier lugar (clínica, hospital o residencia, etc.), con especial atención a personas mayores y fomentar la formación socio-sanitaria de personas que deseen formarse o especializarse en éste campo.

Atender a los inmigrantes en sus demandas de formación y empleo y fomentar la integración laboral de las categorías sociales más marginadas de la sociedad.

Fomentar el...

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