ORDEN TAS/2038/2004, de 25 de mayo, por la que registra la Fundación Asistencial San Camilo como fundación de asistencia social, y se procede a su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales.
Marginal | BOE-A-2004-11982 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN TAS/2038/2004, de 25 de mayo, por la que registra la Fundación Asistencial San Camilo como fundación de asistencia social, y se procede a su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales.
Por Orden Ministerial se clasifica y registra la Fundación Asistencial San Camilo;
Vista la escritura de constitución de la Fundación Asistencial San Camilo, instituida en Tres Cantos (Madrid).
Antecedentes de hecho
Primero.--Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la entidad en el Registro de Fundaciones.
Segundo.--La Fundación fue constituida mediante escritura pública, otorgada ante el Notario de Tres Cantos (Madrid), don José Ángel Gómez-Morán Etchart, el 17 de febrero de 2004, con el número 450 de su protocolo, por la Orden Ministros de los enfermos (Religiosos Camilos) provincia española.
Tercero.--La dotación inicial de la Fundación es de treinta mil euros, de los cuales siete mil quinientos han sido aportados por la fundadora y depositados en una entidad bancaria a nombre de la Fundación. Los veintidós mil quinientos euros restantes serán aportados en un plazo no superior a cinco años, contados desde el otorgamiento de la citada escritura.
Cuarto.--El Patronato de la Fundación esta constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:
Presidente: El Superior provincial de la provincia española de la Orden de los Ministros de los enfermos (Religiosos Camilos), en la actualidad don Jesus María Ruiz Irigoyen.
Vicepresidente: Don Salvador Manuel Pellicer Casanova.
Secretaria: Doña Pilar Navarro Folledo.
Vocales: Don Jose Ignacio Santaolalla Sáez y don José Carlos Bermejo Higuera.
Quinto.--El domicilio de la entidad, según consta en el artículo 4 de los Estatutos, radica en Sector Escultores, número 30, 28760 Tres Cantos (Madrid).
Sexto.--El objeto de la Fundación queda determinado en el artículo 6 de los Estatutos, en la forma siguiente:
'La Fundación tiene por objeto:
Atender las demandas de las familias que necesiten personal cualificado para el cuidado de cualquier persona dependiente o discapacitada en su propio domicilio o en cualquier lugar (clínica, hospital o residencia, etc.), con especial atención a personas mayores y fomentar la formación socio-sanitaria de personas que deseen formarse o especializarse en éste campo.
Atender a los inmigrantes en sus demandas de formación y empleo y fomentar la integración laboral de las categorías sociales más marginadas de la sociedad.
Fomentar el...
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