Resolución de 11 de septiembre de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la prórroga del Convenio colectivo de Altadis, S. A., así como las modificaciones al mismo y la incorporación del Reglamento del Plan de Pensiones al texto de este Convenio.

MarginalBOE-A-2007-16928
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyResolución

Visto el texto de prórroga del Convenio Colectivo de la empresa Altadis, S. A., así como las modificaciones al mismo y la incorporación del Reglamento del Plan de Pensiones al texto de este Convenio (publicado en el BOE. de 13.08.2002), (Código de Convenio n.º 9014202), que fue suscrito con fecha 25 de julio de 2007, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por las secciones sindicales de UGT, CC.OO., CTI y CGT en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada prórroga y modificación del Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 11 de septiembre de 2007.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

CONVENIO COLECTIVO DE ALTADIS, S. A.

Primero. Prorrogar el Convenio Colectivo de Altadis, S. A. 2001/2003.-Se prorroga, hasta el 31 de diciembre de 2007, el contenido del Convenio Colectivo suscrito el 4 de julio de 2002, salvo en lo que se refiere a las cláusulas que expresamente se indican en la presente acta.

Segundo. Vigencia.-El presente Convenio tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2007, entendiéndose prorrogado de año en año en tanto que cualquiera de las partes no lo denuncie antes de la fecha de su finalización o de cualquiera de sus prórrogas.

Sin embargo, todos los efectos de contenido económico en él pactados -salvo las excepciones que se indiquen expresamente-, tendrán retroactividad al 1.º de enero de 2007, liquidándose, en los distintos supuestos, los atrasos devengados desde la indicada fecha.

Tercero. Incremento salarial.

  1. Todos los conceptos retributivos, con la excepción de los que se indican en el apartado 1 de este mismo epígrafe, experimentarán el crecimiento establecido en el Acuerdo Marco suscrito el día 25 de julio de 2007 para el personal de Altadis, S. A. y Logista S. A. El incremento de los Premios de Antigüedad tendrá reparto lineal.

    La cuantía de los distintos conceptos retributivos se refleja en las Tablas Salariales que se adjuntan.

  2. No experimentarán crecimiento los siguientes conceptos:

    Plus de residencia.

    Cantidades establecidas para atención de gastos extraordinarios en desplazamientos regidos por el sistema de gastos sobrevenidos.

    Gratificación por manejo de fondos.

    Compensación económica por kilómetro recorrido en desplazamientos con vehículo propio.

  3. La indemnización, en concepto de Ayuda para vivienda en los supuestos de movilidad geográfica forzosa -artículo 30. 3. c) del Convenio Colectivo- será de 430,00 € mensuales durante cinco años. En el supuesto de que el trabajador acredite la adquisición de una vivienda, podrá percibir la indemnización en un pago único de 25.800,00 €. En tal caso, si el trabajador rescindiera de forma unilateral su contrato de trabajo con la Empresa antes de transcurridos 5 años desde la fecha del traslado, deberá devolver la parte proporcional que corresponda de la indemnización percibida.

    Cuarto. Jornada reducida.-El artículo 19 del Convenio Colectivo queda con la siguiente redacción:

  4. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 8 años o a una persona con capacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario, entre al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.

    La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

    La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute de la reducción de jornada corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar a la empresa con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.

    El personal acogido a este beneficio percibirá el Incentivo por asistencia al trabajo en su cuantía total, siempre, claro está que cumpla totalmente su nueva jornada.

  5. Por otra parte, cualquier trabajador de la Empresa podrá solicitar una reducción del 50 por ciento de su jornada laboral por un periodo de tiempo que, en ningún caso será inferior a seis meses con la reducción proporcional de su salario, garantizándose la reincorporación a la jornada anterior una vez finalizado el plazo establecido para la reducción.

    La concesión de la solicitud será discrecional por parte de la Dirección de la Compañía, para lo cual tendrán en cuenta las necesidades del servicio, de la organización del trabajo y del proceso productivo.

    La reducción de jornada se llevará a cabo, en su caso, en la forma que determine la Dirección de la Dependencia, teniendo en cuenta las necesidades del Centro de trabajo.

    Quinto. Permisos retribuidos por asistencia a familiares enfermos.-El artículo 22 del Convenio Colectivo con la siguiente redacción:

  6. Por asistencia a familiares enfermos.

    1. En caso de enfermedad grave o intervención quirúrgica de parientes, dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, el trabajador tendrá derecho a tres días de permiso retribuido. Cuando por tal motivo necesite realizar un desplazamiento fuera de su residencia habitual, el permiso será de cinco días igualmente retribuidos.

      Además de lo anterior, el trabajador, avisando con la máxima antelación posible, podrá faltar al trabajo durante un periodo máximo de doce días, percibiendo en dicho tiempo el 75% de su salario base, en los casos de enfermedad grave o intervención quirúrgica de cónyuge, o parientes de primer grado de consanguinidad. En el supuesto de que en un mismo Centro de Trabajo varios trabajadores puedan solicitar este permiso, sólo se le concederá a uno de ellos. No obstante, si persistiera la gravedad de la enfermedad podrá concederse este permiso a otros familiares de forma sucesiva, siempre que reúnan las condiciones anteriormente citadas.

    2. En caso de enfermedad grave o intervención quirúrgica de parientes, dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el trabajador tendrá derecho a dos días de permiso retribuido. Cuando por tal motivo necesite realizar un desplazamiento fuera de su residencia habitual, el permiso será de cuatro días.

    3. En los supuestos de hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario -que deberá acreditarse mediante informe del facultativo correspondiente-, de parientes hasta segundo grado de consaguinidad o afinidad del trabajador, éste tendrá derecho a permiso retribuido de 2 días, que se ampliará a 4 días cuando, con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento

      En caso de intervención quirúrgica, sin internamiento, de cónyuge o pariente de primer grado de consanguinidad del trabajador, éste tendrá derecho a permiso retribuido el día del hecho causante.

      A los efectos señalados en los apartados anteriores, se entenderá por intervención quirúrgica aquella para la que sea preciso el internamiento del paciente en un centro hospitalario y para la determinación de la calificación de enfermedad, se estará al dictamen de los Servicios Médicos de Empresa, previo conocimiento del diagnóstico médico correspondiente y las circunstancias que concurren en el paciente.

  7. Por fallecimiento de parientes o asistencia a entierros.

    1. El personal de la Empresa, avisando del hecho causante, podrá faltar al trabajo por tiempo que no exceda de cinco días, manteniendo el derecho a la percepción del salario, en los supuestos debidamente justificados de fallecimiento del cónyuge y de los hijos, padres y hermanos del trabajador/a afectado.

    2. En el caso de fallecimiento de parientes, dentro del primer y segundo grado de afinidad y el segundo de consanguinidad -con excepción de los hermanos del trabajador a que se hace referencia en el párrafo anterior- el permiso retribuido será de tres días. Cuando por tal motivo necesite realizar un desplazamiento fuera de su residencia habitual, el permiso será de cuatro días.

    3. En los casos de fallecimiento de un trabajador (o del cónyuge, padres o hijos de un trabajador), asistirá al entierro una representación, compuesta por trabajadores del Centro de Trabajo del afectado, siempre que el sepelio tenga lugar dentro de los límites de la provincia en la que radique el mismo y durante la jornada laboral. Integrarán dicha representación cinco trabajadores, en caso de fallecimiento de personal de la Empresa, y tres, en el de los familiares indicados. Estos trabajadores no sufrirán descuento alguno en sus emolumentos por su asistencia al entierro.

    4. En caso de fallecimiento de tíos, sobrinos y primos hermanos, tanto naturales como políticos, hasta el tercer y cuarto grado respectivamente de consanguinidad o...

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