Orden DEF/689/2012, de 30 de marzo, por la que se aprueban las Normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para acceder a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, sin exigencia de titulación universitaria previa.

MarginalBOE-A-2012-4793
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden

La disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, modifica la disposición adicional sexta de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, ampliando el modelo de formación previsto en su artículo 44.2, en el sentido de poder ingresar sin titulación universitaria previa en los centros docentes militares de formación para acceder a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina.

Esta medida supone facilitar y ampliar la captación de recursos humanos para cubrir las necesidades de médicos en las Fuerzas Armadas que, en la actualidad, está considerado como un recurso humano crítico por su difícil reposición.

Por otra parte, en dicha disposición modificativa, se establece que los requisitos específicos para el ingreso cuando se acceda sin titulación, serán los establecidos en el artículo 57.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrea militar, que regula las condiciones para el acceso a las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina, así como el correspondiente acceso a los centros universitarios de la defensa, por lo que les será de aplicación los requisitos generales que figuran en el artículo 56 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, y los exigidos para la enseñanza universitaria.

Estos mandatos hacen necesario regular las normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para acceder a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, cuando no se exijan requisitos de titulación universitaria previa, tomando como modelo de referencia, con las necesarias adaptaciones, las normas en vigor que rigen los procesos de selección para el acceso a la escala de oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina.

Sin detrimento de lo que se determina en la normativa que regula los procesos de selección para el acceso a los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, y por lo novedoso y específico del nuevo sistema, parece adecuado y oportuno que, éste, tenga su propio marco normativo.

También se facilita la promoción de los militares profesionales que reúnan las condiciones para posibilitar el cambio de cuerpo desde el de origen al Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina.

El artículo 8.6 del Reglamento de Ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, determina que el Ministro de Defensa aprobará las normas por las que han de regirse los procesos de selección para ingresar en los centros docentes militares de formación para acceder a las Fuerzas Armadas como militar de carrera, militar de tropa y marinería o militar de complemento.

En su virtud, dispongo:

Artículo único Aprobación.

Se aprueban las Normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para acceder a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, sin exigencia de titulación universitaria previa, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Cómputo del tiempo de servicios de los militares de complemento de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.

En los procesos de selección por promoción interna de los militares de complemento a los que se refiere la disposición transitoria tercera del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, el cómputo del tiempo de servicios se calculará desde la fecha de adquisición de la condición de militar de complemento hasta la fecha de incorporación al centro docente militar de formación que figure en la correspondiente convocatoria.

Disposición adicional segunda Valoración de las enseñanzas oficiales de idiomas en las normas que regulan los diferentes procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación.

A partir del año 2012, en las normas que regulan los diferentes procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación, en la valoración de los méritos académicos, apartado de idiomas, se aplicará lo siguiente:

  1. Tendrán la misma puntuación que figura en cada uno de ellos para el SLP 2.2.2.2: El certificado de nivel avanzado definido en el Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

  2. Tendrán la misma puntuación que figura en cada uno ellos para el SLP 3.3.3.3:

  1. El título de licenciado o graduado en filología del idioma que se trate.

  2. El título de licenciado o graduado en traducción e interpretación en el primer idioma extranjero cuando éste coincida con el que se valora.

  3. Las titulaciones que acrediten el nivel C1 del Consejo de Europa, según se define este nivel en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, obtenido en los términos que figuran en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre.

Disposiciones Transitorias
Disposición transitoria primera Distribución de plazas.

En la convocatoria del año 2012, para acceder a la enseñanza de formación para incorporarse al Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, por ingreso directo, de no establecerse en la provisión anual, se podrá determinar cuántas plazas se reservarán a quienes estén en posesión de títulos de técnico superior adscritos a la rama de conocimiento de Ciencias de la Salud.

Disposición transitoria segunda Exención del requisito de perfil lingüístico establecido en las normas que se aprueban.

Durante los años 2012, 2013 y 2014, el aspirante que no aporte el perfil lingüístico al que hace referencia la norma segunda.2 de las aprobadas por esta orden ministerial, realizará, en su lugar, la prueba de lengua inglesa que se define en la norma undécima.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Facultades de desarrollo.

Se faculta al Subsecretario de Defensa a adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y aplicación de esta orden y a modificar los anexos de las normas aprobadas.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de marzo de 2012.–El Ministro de Defensa, Pedro Morenés Eulate.

Normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para acceder a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, sin exigencia de titulación universitaria previa

Primera. Formas de ingreso.

El ingreso en los centros docentes militares de formación para el acceso a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, sin exigencia de titulación universitaria previa, se podrá efectuar de alguna de las siguientes formas:

  1. Directo.

  2. Promoción para cambio de escala.

  3. Promoción para cambio de cuerpo.

    Segunda. Requisitos.

    1. Los aspirantes deberán reunir los requisitos establecidos en el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, los indicados en estas normas, los que se dispongan en las bases comunes y aquellos otros que figuren en la correspondiente convocatoria. Les serán de aplicación los límites máximos de edad que figuran para incorporarse a las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina.

    2. Para ser admitido a los procesos de selección para la forma de ingreso por promoción, se exigirá estar en posesión de un perfil lingüístico en el idioma inglés con un grado de conocimiento de al menos 2 (dos) en todos los rasgos que lo conforman, obtenido en las condiciones establecidas en la Orden Ministerial 64/2010, de 18 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos para evaluar la competencia lingüística en los idiomas extranjeros considerados de interés para las Fuerzas Armadas, y la normativa que la desarrolla.

      Tercera. Distribución de plazas para la forma de ingreso por promoción para cambio de cuerpo.

      De no establecerse en la provisión anual de plazas, en la convocatoria de acceso a la enseñanza de formación para incorporarse al Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, mediante la forma de ingreso por promoción para cambio de cuerpo, se especificará la distribución de las plazas entre las escalas de oficiales, suboficiales y tropa y marinería.

      Cuarta. Sistema de selección.

      El sistema de selección será el de concurso-oposición, que consistirá en la sucesiva celebración del concurso y de la oposición.

      Quinta. Concurso.

    3. El concurso consistirá en la comprobación y valoración de los...

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