ORDEN DE 7 DE JULIO DE 1994 por la que se establecen las Normas que han de Regir las Pruebas de acceso a Ciclos formativos de Formacion profesional.

MarginalBOE-A-1994-16234
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (el artículo 32.1) y el Real Decreto 676/1993, de 7 de mayo, por el que se establecen directrices generales sobre los títulos y las correspondientes enseñanzas mínimas de formación profesional determinan que será posible acceder a la Formación Profesional Específica sin cumplir los requisitos académicos requeridos, tras la superación de una prueba regulada por las Administraciones Educativas. Para acceder por esta vía a Ciclos Formativos de Grado Superior se requerirá tener cumplidos los veinte años de edad. A través de la prueba a que se refiere el apartado anterior el aspirante deberá acreditar:

  1. Para el acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio, los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento dichas enseñanzas.

  2. Para el acceso a los Ciclos Formativos de Grado Superior, la madurez en relación con los objetivos del Bachillerato y las capacidades correspondientes al campo profesional de que se trate, que se expresarán en el Real Decreto que regule el título correspondiente. De esta última parte podrán quedar exentos quienes acrediten una experiencia laboral que se corresponda con los estudios profesionales que se desee cursar.

    Por tanto, he dispuesto:

    1. Disposiciones de carácter general

      Primero.-Cada año tendrá lugar, al menos, la convocatoria de una prueba en cada provincia para el acceso a los Ciclos Formativos que en ella se impartan.

      Segundo.-La inscripción para concurrir a la citada prueba de acceso se efectuará mediante solicitud en la Secretaría de los centros y en los plazos que las convocatorias determinen.

      Tercero.-Los Directores provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia, en el ámbito geográfico de su competencia, propondrán a la Dirección General de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa los centros oficiales donde deberán llevarse a cabo las pruebas, teniendo en cuenta que para cada convocatoria y Ciclo Formativo serán las mismas y todos los alumnos las efectuarán en igual fecha y hora.

      Cuarto.-La elaboración de las pruebas y el establecimiento de los criterios de evaluación de las mismas corresponderá a la Dirección General de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa.

      Quinto.-La valoración de cada una de las partes de que consta la prueba se expresará con la calificación de apto/no apto. La calificación global será de apto si se han...

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