Decreto 2244/1974, de 20 de julio, por el que se aprueba la segunda parte del Plan General de Transformación de la zona regable con aguas subterráneas de los acuíferos de «Almonte-Marismas» (Sevilla y Huelva).

MarginalBOE-A-1974-45623
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura
Rango de LeyDecreto
B;:.:.'
..:O:.;._d=e:.;I~E=.
_:.;N..:ií=·in=.:....:.18:;8~
7=a~go.:0:::&1;:;o:...,:1.:.97:..4=-
..
_1~62~
<
Artículo
uno.-QÚed;
aprobada
la'
segunda,
.parte
del
Plan
General
de
Transformaqi6n
de
la
Zona
Regablede
Almonte~
Marismas
{Sevilla-Huelva).decIarada;·de
interés
naciÓrral
por
Decreto
mil
ciento
noventa- y
tuat:co/mil
novecientos
setenta.
y
C~lO,
de
seis
de
m830.
' .. " .
,
~s~e
Plan,
"elaborado
por.
,elIRYDA
de
acuerdo
con
las
dis~
posICIOnes
de
la
Ley
de
~fo~a
y'
De.sa.rrollo
Agrario,
de
dooe
de
eneto
,de
mil
noveciento:s
setenta.
~
y
tres;
se
desarrollará
con,
.sujección
a
las
directrices
que
se
establecen
en
los
artfcu-
. ,
lossiguiehtes
de.
este
CápftUlo.
15459
Aprobación
del
Plan
y
directrIces
del
mismo
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
AgricuÚu;'a
y
pn;-
via
deliberación
del
Consejo
de
Minístros,'en
su
reunión
del
dia
treinta
y.
u,no' de,
mayo
de
mil
novecientos'
setenta
ycuati"o,
DISPONGO,
CAPITUW
PRIMERO
DIVISION DE LA
ZONA'EN
.SECTORES
,.
Artículo
dos.-La
Zona
itégable
de
Almonte~Marismas,
afec-
tadapor
los
Decl'etos ,mil
ciento
noventa
y
cuatro/mil
nove~
dento!;
setenta
y
uno,
d!3
seís
de
mayo
..
que,
la
declara--de.,lnte-
rés
national_
y
dos
m~l
ciento
c\larenta
Y
.ocho/mil
novecientos
setenta.
y'
dos,.,
de
t;'eis de
julio,
queaprue.~
la
Primera
Parte
del
Plan
General
de
Transformación,
está
situada
en
los
tér-
minos
municipales
de'Almonte.e
Hinojos,
de
la-
provincia
de
Huelva
y'
Villamanrique
de
la
Condesa
y'
Aznaltázar,
de
la
de
Sevilla,
con
una
superlic1e
total
aproxilnada
de
.cuarenta
y
cinco
mi:f.
novecient~
cincuenta.·
)Iectá¡'~.
...
Efectuados
los
sondeos
de
'investigaci6n
del
acuífero,
se
han
delimitado'
los
sectores
que
pueden
ser
transformados
en
rega~
díó~
cuya
superficie
total
es·de
treinta-,
y
cinco
mil·ochenta
y
nueve.
hectáreas.
-
de
las
cuales
se.consideran
regaales
veinti-
trés.
mil
.
quinien~
noventa·y
ocho
hectáreas,
qupdando
por
tanto
desafectadas,
de
la
declaración"
de
interés
nacional
el
resto
de
las'
superficies
delfmitadas
·EtI.l
&l'Decreto
mil
cielito
nqventa
yc\1&tro/mil novecientos:
setenta
y
uno,
de
seis
de
mayo,'
an·
tes
~mencionado,
que
son
en
·total
diéZ
mil
ochocientas
se-
senta
y
una
heotáreas
aproximada:Q1ente.
-
.La-
delimitación
de
los
sectores
cuya.
transformación
en
re-
gadio
ha'
de
'realizarse
es
la
siguiente:.
. "
Sector.1.
Víllamanrique
(Sevilla)
.-Con
una'
superficie
total
de
seis
mil
seiscientas
ochenta
_y
dos
hectáreas,
de
la$
que
se
consideran.
regables
cinco
mil
noventa
y
cuatro.
Tiene
los
si·,
guientes
timi
tes:
Línea·continua,
y
cerrad.a
formada
por
laCañaf,la
Real
de
g~nado,
"limite
del
término
municipal.
de
Pilas
hasta
el
arroyo
del
AJgarbe
o
Gato;
este
arroyo
'hasta
la
prolongación
de
la
Raya
Real,es·ta
Raya
Real,
Arroyo
'del
Gordú
oo.e
la
Juncosilla,
que
sirve;
de
linde
de
.105<
terminos
de
Villamanrique
e
Hinojos;
esta·
linde,
camino
del·.
Rocio
a
Triana
hasta
el
cruce
con
el
arroyo,
de
la
Cigüeña,
y
desde
este
punto,
en
línea
recta;
al
punto
donde
_
el
eucauzaniiento
del,:GJ.ladiamar
corta
al
anti~
guo
cauce,
en
la
·finca. .
cCaE.
Nieves_,
sigue
por
el
muro
de~recho
de
le,-Confed.era.ción
Hidrográfica
del
Guadalquivir,
del
encauzamiento
de
estarlo,
el
camino
de
T
..
OS
Labrados
y
1&
'Cañada
'Real
de
ganado.
'
'Sector
II. -Almonte--Hinoios
(Hueiva"1.-Con·
una
superficie
total
de
diecinueve
mil
setecientas
novf3nta, y
siete
hectáreas,
de
.
.
lasque
se
consideran'
regables
doce
mil
t~s:cientas<
setenta
'/-
dea.-
En
Almonte'
g,ieciocho -
mil
vemtidós.
hectáreas,
de
las
que
son
regables
diez
mil
qqinientas
noventa
y.
siete
hectáreas,
y
en
,Hinojos>
mil
~etecien.tas
SEltel1ta Y
cinco
hectáreas,
todas
ellas
regables.
Tiene
los
siguientes
limites:
Línea
cont!:p:ua y
cerrada
fónrÍada·porEi(1iIide
del
monte
pú-
blico
El
Arrayán
y
la
ftncacCoto
del
Rey
...
linde
de
la
Co~onia
Valdeconejos
hasta
el
monte
de
proplósPardil1as;
a
partir
de
'este
punto,
~ea.
recta
con'
direéción,
Este
'a
Oeste
de
doce
.
kUómetros
y
medio;
degp.e
eE.te
punto,
en
dirección
Norte
a
Sur,
línea
recta.de
trece
kilómetros
y
medio,
y a
partir
de
este
punto,
linea
rectá
con
dirección
Oeste
a
Este
hasta
la
liriea
de
contac·
to
de
la
:tvfarisma
del
RoCío;
Unde
de
esta
marisma,
carretera
del-
Rocío
a
Matalascañas,
camino
del
Rocío
al
Palacio
del
Rey,
arroyo
de
la
o"ñada
Mator
hasta
la
linde
del
mQ.fite
público
El
Arrayán
y
la
finca
cCoto
del
Rey
..
,
,donde
tiene
E'U
origen
..
~'
Sector
IIl.
Marismas:
Hinojos
(HuelvaJ
y
Azrialc4zar
(Sevi~
na)
'"4Con
una
superfici.e·
total
de
ocho
fhilseiscientas
diez
hec-
tárea6.
de
las
qUe se
consideran
regables
seis>
mil
ciento
trein~
ta
y
dos
hectáreas.
En
Hinojos
dos
mil
seiScientas.
treinta
y
siete
heotárea,s,
de
las,
que;son
regables
mll'
ochocientas
!€tenta... y
seis
bectáreas'Y
cinco
mil
nove¡;ientas'setenta
y
tres.
hectáreas
en
Aztialcázar.
de
-la"s
que:
~n:regables
cuatro
mil
doscientas
cincuenta
y
seis
hectáreas.-Está
dE!Umltado
de
la
siguiente
forma:
Línea
cont:fhuaque
parte
del
punto
donde
el
D1u,ro
trans~ersal
de
la
Confederación
.corta. a
laUnaa
de.
contacto
de
Marismas
con
la
zOna
de
arenas,
en
la
finca
cCoto
del
Rey-.
.
LíneaOeste~Es,te
de
tres
mil
se-tecie~tos
metros
d~
longItud.
El
Ministro.
de
Agricultura,
TO"lAS
ALLENDE yGARCIA-BAXTER
rios,
qui.enespodrán
beneffciarse.
con
carácter
preferente,
de
los
auxilios
técnicos
y
de
,los
lTiáximoseconómicos.
que
previene
el
título V
.del·libr~
·cuarto
de1.a/Ley-
de
Reforma
y
D?sarrollo
Agrario..
Articy.lo
cuattQ.-Se
faculta
al,
Ministro
de
Agricultur.a
para
qUe"
dicte
las
disposic.iODes
complementarias
que
-considerepre-
oisas
'paTa la.
mejor.
aplicación
de
este
,Decreto.
Así
lo
-disp'ongopor
el
:presente
Decreto;,
dado
en
Madrid
a
veinte
-
julio
de.
mil
novecientos
setenta
y.
cuatro.
JUAN
CARLOS
DE
BaRBaN
flRlNGIPE DE ES-PANA
DECRETQ
2244/1974,
a~
20'
de
julio,
por
el
que
se
aprueba
la -segunda
parte
del
Pum
Genél'al
de
TransfOl'mación.·
q~
la
zona regable
Con
aguas sub-
terráneas.
de
l.os
acuíferos.
de
..
Almonte-Marisnws»
(SeVilla
y
HuelvQ)~'
'
En
cumpljmiento
,de
dispuesto
en
el.artículo
cuarto
del
De-
creto
mil
<:>
noventa·
y.cuatro/milnovecientos
setenta·
y
uno,
de
sei's
de
.mayo,
por
el
q1le
se
declara
de
interés
nacional
la
transformación
de
la
Zona
Reg,able '·CO;tlllguas
subterráneas
de
~AlplOnte-Marismas»,eri
las
provincias
de,
Sevilla
y
J:~uel-
.
va,
ha'sido-·dividldo
el
es~udio
delcorrespoi:ldieI).te·P~an
General
de
1'.ransformaci6n
en~ses-
sucesivas,
~cogiéndose
en
la
pri:-
mera
el
conjunto.
realizaciones
necesariás
para
la
captación
y
evaluación.
de.
1Qs
caudales.
subterráneos
qUe.
permitan
·la
transfúrmación
de-la
Zona.·
,
Aprobada
~icha'
ptimera
~parte
por
el
Decreto
dos
mil
'ciento
cuarenta
y
ocho/J!lil'-novepientos,·setenta
y
dos,
de
seis
de
ju-
lio,.
hubo-de
aplaZ8t:se.
para
cUQ.Jldo.-tueran
'conocidas
'105
recur-
sos.
hldráulicosrea!inen~e
'd1spo-nible~,
el
estudio
de
lós
res-
fantes
éxtrem05
del
Plan:
Gallera!
de
:Transformacióp;-señalados
en
la
Ley
de
Reforma'y.Desarrollo
Agrario.
Ef'ectuadas
ya·
la
mayor
parte
·ae.
las
obras
de
'.
captac1óJf
deáguas
subtertáneasy
eYáluados
los
caudalesobtenidos,-se
ha
compro~a.
que'
el
acuífero
.de
la
zona
denominada
de
-HinojOS
en~l
Decteto
mil
'ciertto
noventa-
y
cuatro/mil
novecienws
Ea·
tenta
yune,.
no
dispOne.
de
,ca.udales
,suficientes
para
la
trans~
f?rrnación
el1
regadfocle
Q~eha
zona,-.-por lo
que
procede
dejar
sm
efecto,
en
lo·
que
se'
refiere a
estEl,
.superficie,
la
declaración
de
interés
nacional
qon,tenicl.a
en
-el
-Decreto
de
referencia.
Se
han'
comprobado
asimismo.
que:
en
el
acuifero
de
fa
zona
denominadadQ.
Marismas,.
con'
una
sUperficie.
según
el
Decreto
mil.
cie~to
'noventa
y
c\latro/mil.noU(:ientos'setentay
uno;
de
diecisi~te'
mil.
cuatrocientas
ochen,ta.
hec.táreas,
se
dispone
de
caudales
que'
p~nnitirá.n·
S€?~ente
hi
transformaCión
en·
z:ega.
dio
d~
una
parte
de
la
zona
con
superficie
de
ocho
mil
selsclen.
t~s
,~bez
4ec~as,de
las
que
son
úJ-lles.
para
el.
riego.
seis
mil
Clentotrein~y
una
hectáreaS.
Hay
que
advertir
quetoáa
la
tona
de
niai1snias
definida
en
el
Decreto.
mil
Ciento
.noventa
y
cuattoímil
no.veeientos
setenta.
y
~o"
.debe
ser
objeto
de
sanea-
miente,
tanto
'la
partQ
qU.ese·
ha
de,
regar,
'conio-la
qUe
que-
de de
~cano,
pat.
lo
que-
procede
en
'esta
.
subzona
.
de
secano
declarar
de
intérésDil-ciona:l,
su
saneamiento
con'forme'
'8
laS
diE,posiciones
d$la
Ley,
.10
·que
se
lleva
a'
o&bo
por
otro
De-
creto
de
:.,esta
misma
fecha.
".
.'.'
, '
S~r
ha
realizado
por
tEulto, .e1
'estudió
de
la
segunda
parte
d~l
.
P~an
General"~e
Transformación
referido
alaS
áreas
de
Vl1~mfU1rique
..
(S,~villal.::J...Im(:mte
(Hue1,,~.
y
parte
de
la
ae
'Mansm~
(SeVilla yHue1va>;
.de
acuerdo
pon la.s
disposiciones
del
articulo
noventa
y
siete
de'
la
Ley. • "
~n
,
el
,',refendo:
~Btu(~1~
.'
!~1ntroduce
como
novedad
un
pro-
c~d~IIlle-n,to,
para
sunphti~ar
.el .
pago
de
·141·
~xpropiaciones
de
tierras.
en
exceso
.y
para'
adelantar.
eJ"
cobro
dejas
cantiqades
que.
han
de
reintegrar
.las
propietarios'
~rvistas
por.
la
par~
te
~
su
c~.:r8?'
de
las
obras.
de
interés'
común
que
realice
el
InstItuto
NaQlonal
de
Reforma
y
Desarrollo
Agrario
HRYDAl'
mediante
.
la-
éompensación,
*-
la
ca.ntld~·
concurrenté
deÍ
prec!o.
de
..
las
tie~s
expropiadas
cQn
la
que
adetlden
pór
su
partiCipaCiÓn
'en
.las. ob,ras
.de-interés'
común·
se
éstablecen
unas
..
normas.
de
reserva
.especiale$'
para.: los
propietarios
que
suscn.ba~
,con
el
IRrDA
..
Ios
'cortSspondientes
convenios.
e
AsltnIsmo
se
consideran
en'
el
Pl~
criterios
modernos
sóbre
e~truct';1ra
téc~ica
de
las,
eXI:HO~iones:agrarias
qu-e Se
COi1&-
~Ituyan
9
co~pleten
en
esta
zona
regabley
sobre
la
posible
~ntegr~16~
~,
los
~mp~sar-iOs.agrariOB
en·
los
'prqcesos-
de
mdu:strt~hzaclóny
,cbmercia1i;ación
de
productos,'
previéildose
lacreaClón
de
UI¡
.mersado
de
origen,
as!
como
la
-CQlaboraci6n
del
In~ituto
Naeional:de
Industtl{¡.
con
el
IRYDA, .en
virtud
del
~nvemo
celebrado
alefec~.
~
el
,establecintiento
de
&4ueUa§
mdustriafi
-de
iraI).sformación
de.
productos
agrarios
qua
pre-
senten
perSpectivas
razonables
de
rentabilidad
y
no
Ee
des~
.arroUeIJ.. P,bt
la
lni~mtiva
privada.
.
Por
últIm~,
saban
tenido
eri'
cuenta.
también
en
el'
estudio
los
problemas.
relativos
~a
la
'consetVá,c1ón cÍel
equilibrio
eco-
lógico
qu~'
reviste
·particular
inferes
..
en,
la
superficie
afectada"
por
la
transf?rmaclón
y
en
-las
~
circundantes,
16284
7
agosto
1974
B.
O. (Iel
K-Num.
188
I
1
~
Línea Sur':Norte
hasta
la
Unea de
contacto
de Ma.rismas
con
]a
zoria de"arElnas.LfP.ea deC!ontacto de las, Marismas
en
dtrec-:.
cion Este
hasta~
e.1cqmino
del
Roeto a
Triana.
Camino'
del
Ro-
cIo a
Triana;
,hasta
,punto
dondlt
corta·
éste·
al
arroyo
·de
la
Gigiiefui. 'El
arroyO-
,06,1&
etgdeda.Futuro
encauzamiento
del-
arroyo
de
la
.Cigüeñ~.
has.ta
,qua
corta
~
antiguo'
cafio
del
Guadiamár.
Caño
antiguo
del
Guadl.mar.
que
va
haciendo
linde
entre
la
,Dehesa
de
Pilas -
Y"",
las
fincas
..
Casa
-Nieves_ y'los distintQS
Pescantes.
hasta
llega,ra
la
11OO,e'
del Péscante del seftor'Fernán-
dez Ordás.
De~
este, punto. Unea' pe}'¡)eÍldlculatal
nuevo,
co-
lector
de:
desag11e
quesepara,\
las
fincas:
-Partido
de
~S1na
de
Hato, Ratón_,
~haste.
llelara
estecotector.'
El
citado
colector
de
desagüe
a.
10 largO
de
mil
quinientos
metros.
,Lines._perpen-
di~ular;
a -
estécolectQl'
4etres
mil
'cuatrocientos
metroe de
longitud
.'
atraws'
de
la~ca
.
cHato,
llatón-.
Llnoa
N<>r\&-Sur
do mlJ
metros
do
lOngitud.
. .
Llnea
Este-Oeste do
dos
!ni1
metros
de
longitud.
Linee.
Norte
..
SUr
de
mil
dO$Clentos
cuarenta
metras
de
longi~
tud.
. ,
Línea
'Este~Oeste
de'tres
mil
cien
metros
de'
longitud~
.
Lí.~ea
Norte-Sur
hasta,
el
mUro
trazi!:V'él',8al
de
la
Confede~
ración
en
direccIón
al
,Roc~o.ha.sta.
ne~
a
la
linea
de
con-
tacto
da
la
..
d~sma-.
de.
donde
se
partió.
OBRASNECES~RIAS
J'AllA
LA
PUE'SiA
EN
RIEGO
YTRANSPORMACIQN, '
~.,
.,,"
#
,
Artículottes
.
..-.;Lasobr~
necesariaS
parata
pueSta.
en
ri~o,
y
transformac1ón:,de
.p.diferentes
sec~.
cIasifiC4dos con·
f~nne
se
dispone
,en
.1
apartac!loe)-del,articulo
noven'tt:L
y
S1Ette
de
la
Lerda
Reforma
'l.
De~llQ
Ap"a.rto
son.
además
de
las
Se.
mencl(~nadaa
en
el.uecrtl"4liaprobátorlo
de'
la
Primera
Parte
det
Pl~,las
qua'se
enumeran'
acontinuación:
Al-
Obras
de
'inte-rés
generalt
- .
al' :
~e.
~nOfi,
de
eiuace
de
los núcleos"da población
q.ue
lncluye
los
8lgwentelr
Camino
de
Hinojos
a.Dl'Rocio.caIDlÍlo
de
Venta
del'
Cruce.
camino
.
sobre
el
muro
de-
Gutldiamar
camino
de.
Villamanriqus""lu
Mar1smu.Y
camino
desds
il
Bocío
al
,Pl,lerto·
'de
aue1va,
yaque'UOa
que
fuesen
necesarios
para, la'
viabilidad
de
la
,ZQI18.'
, '
.
bl
'C&JIlÍ-1:lOS
rutales,
necesarios para el
servicio
de
,las
dís-
hutas
uD,ldades
~e
explotación."
, -
.
c)
-.f?en~ros
cívicos
,'1
o1?tastas
de
abastecimiento
de
aguas,
de
electnfIce.cuín y,de
urbanización
para
:1as
ampliaciones
de
los
pueblos
existentes,
ae
VUhmum,rique
de
-la
Condesa
(Sevilla) y
Almonte
y
eu
a.¡reg!"do
El
Bocio, (Hue.lva). y
para
elde
nlileya
constn.1cclón
denominado
Puebla..;
del
'Rey,
~inclu!da
la
infraes-
"'tructura
~e.lo.s
correspondientés
Wligonos
$anaderos
..
Dentro
de
la
deno;mmaClÓD
PDérica"
dedicl1os-
Centros
clviCóS.
se
COfiS!.
daran
las
sigUientes
obras:
Clt.aaAyuntamiento
con
viVienda
Para
el
Sectretario,igles1a
con
casa,'
rectoral,
Jocal
Acción Católica
y
;~ogar
parroqutal,
viviendA
del
,Médleo
cen
"(llintea
y.
dispen,.
sano,
eSC\lelasconvi\l'lendas
para
~El$tros.
locales
para
la
,Her~
mandád
~ical
y,
los"
hogares
~l.
masculino.yfemenino,
mercado,
viVIendas
4e,éJD.pt~os'munlbiP81es.
parques;
bosqúe-
tes
y
CAJD.l:'08lle
,deportes,
~CU8~
yViviendas
p€P'ala
Guardia
Civil
Y
_torl!>.
.
-.
-
.•.
.d~
.'
.K~uzamiem.._
lo
y
obras
noo
..
asarlas
..
para
'la
protección
de
m~genea
en
C8ucM-'pttblico& y
'lu
necesariaS
Wa
la
evacuación
de
sus
,caudales
y
para.
asegurar
la
conservac1ón. del·
equilibrio
eCQlóglco
en
las
tu'e&s
'comprendidas
:
~ntro
dé:
los sectores
re-
sabIes
~
on
1<1.
clt'cundlllít....
.
el
,~b1aclones
c.
forestales
Y'plantacj,ories
lineales
en
ca~
mh,los,
acequJ,as:r
desagües~asi
OQmo
;trabajos'de
conservaciy
D16Jorada
1aS,P1ant&ciQnes,forestale~
8x1stelt'tes
de
mayor
'lnte-
résproductivo,
o~de
prot8Oc:i6n. . " "
Bl
'Obras
de
interés'
comun:
al.
Redes
ri~go
Y
de~
b)"
Mercado
~eor1geade
productos,:,asrarios.
el
'Obras
de
inteÍ'és
~cola
privado:
al' ,
~iVelaC.ión
y.
aco~i~nto'
de
tierras.'
b)
Regueraatamrbes'Y.~OS-
de
dltimoorden.
el
Drenaje
ue
las
_.
. . .
d~
lns~~nes
,esped81es
de
riego
por
aspersión
(material
ní6vllL
'..
.'
.
,e)
.
V~tlend&s
..
ydependené'185,agrícolas.
f)
-
Cortavientos.
.
."
¡
g}
InstalaCiones
peJm1anentes
para
cultivos
forzados.'
,.
..
"
Articuloc~tró
..:.-Las·obras necesarias ,para
la
'puesta en.
riego
y
t:~ormam~
~e
l~zo:naQ_
se
en~e.r8n
en
el
articulo
an~
tenor,
serán.
obJe~
de
_cles
detallada
y
justificación
'en
el
correepond:lenw,Plan
,de
Obras
·yMejoras,
el
cual
habrá
de
ser
aprobado
por
Ordes
del
Ministeri() '98'Agricultura.
.
En
el
Plan
d,e
Obraa
y,Méjpraa
se
tehdraen
cuenta
la
sit'qS-
clón.
de
las
distintas.
masas
.ar:bóreas
para,
hacer
el·.
menor
daño
p.o~ible'8.1as
mismas,
aviSándose·al
propietario,
c:on
tiempo
sU~
flclente,pa.ra:
q.ue·.8D,tea.,de
iniciarse
dichas·otu"as ,de
transfot-
lD:ación.
pueda,efeet\l!Sr
los
aprovechamientos
de
los
vuelos'téo-
mcamente
aconsej.ables
dentro.
del
tumo
de
cortas:
establecido.
OBRAS" COMPLEMENTARIAS
ArticUlo
cinco.-5eráJlobjeto
de
un
Plan
de
Industrialización
y
Comercialización
aquellas
obras
e-instalaciones
complementa-
rias
que
aseguren
la
salida
regular
de-
los
,productos
agrarios
obtenidos
en
la
zona. .
El'
referido
Plan
preparado
por.
e1IRYDA,
en.
coordinación
coh
la
Dirección'
General
de
Industrias
y
Mercados
en
Origen
de
Productos
Agrarios,-
deberá
prever
la.
incorporación
dejos
4grlcultores
de
la
zana,
al
procesa
de
industrialización
y"
ca·
mercialización.
de
los
productos
agrarios
r
habrá
de
ser
apro·
bada,
]Jara'6u
realización.
por,
Orden~e
Ministerio
de
Agri-
cultura.
.
.'
. ' . t
Las
demás
obras
e
instalaciones
de
carácter'
cooperativo
o
asociativo-sindica} a
que
se.
refiere
el
articulo
sesenta
ycinco
dQ
la
Ley
de
Reforma
yDesatTOl1o·
Agrario
•.
serán
objeto
del
correspondiente
plan,
aprobado
por
Orden
del
Ministerio
de
Agricultura.
CLASES DE ,TIERRAS
Artículo
seis.~Por
su
produc~ividady
a
efectos
.
de
la'
aplic~~
clón
de
los
precios
máximos
y
mínimos
en
secano,
abonables
a
lospropietal'ios,
'se
establecen
para
las
tierras
de
la
zona
las
siguientes
clases:
Tierras, calma_
Ti~rrascalma.,
clase
primera.-Terrenos
..
actualmente
culti~
vados
sobre
suelos
aluviales.
profundos,
de
gran
~ertilidad.
sin
'problemas
de
dr.enaje,
una
vez
resuelto,
el
desagüe de los
IÍlÍs~
más.
Con.
textura
franca,
franco-arenoSa
o
arenosa.-franca.
Tierras
ool91.a,
clase
segund8.~Suelós
profundos,
sin
drenaje,
impedido,
.
con
fertilidad
inferior
los
de
-la
clase
anterior
,Y
textura.
arenosa.
.
Tierras.
calma, e-lase
tercera
.
.......:Suelos
-profundos. arenoso-
rrancos, o.
franco~arenosos,
sin
problemas
de
drenaje
en
secano
y
con
posibilidadcde-exceso
de
pal,
aptos
parae~
cultivo
del
olivo.
Tierras
.calma,
élase
ol'uarta..:::-Suelos·
arenosos,
con
drenaje
impedido
O'
presencia
de
C,epa
compacta
fragipan.
Tierras
clase
quinta,
suelos
de
duna.-'-Suelos arenosos, sin
fer~
tilidadni
estructura.
Suelos
de
duna.
Marfsl!las
.
Marismas.
clase
primera.:'-Suelos
de
banco.
que
~uando
es-
tén
exentos
de
sales,
tendrán
una-
capacidad
productiva
alta.
:
con'
cul.tivos .
en
rotación,
aUnque
su
intervalo
de
cultivo
será
'reducido,
Fuertemente
salinos
en
el
momento
actual,
permeabi~
lidad
lateral
aceptable,
que
permiten
económicamente
el.
dre-
naje'
interno
nec.esariopara.
su'
recuperación.
Marismas,
clase
segunda.-Suelos
qEf'
transfonfiación.
más
fuertemente
salinos
.que
los
anteriores.,
perm¡pabilidad
lenta
o
muy
lent~a.
que,
sufren
inundaciones
de
no.,muy·larga
duración,
en
avenidas
extraordinarias;
drenaje
interno
costoso. Las
limita-
ciones
,de.-
sueÍoydreriale
llOp
,inuc~
más
fuertes
y
la
aptitud
para
los
cultivos
se-
reduce
a
pradera
o
algunos
forrajes.
Mar1s~as,
clase
tercera.-Depresiones
o
-cauce~
Su
',práctica
impenneábilidact
no
permite
la
eliminación
de
las
sales
ni
poder
con:trolar
la.
capa
,freá.ttca.
Gran
parte
del
tiempo
están
.anchar·
cadas
por suftir
inundaciones
en
las
avenidas
normales.
,
Olivar de.
~erdeo,
·Olivar de verdeo, clase primefR.-,.Olivar
en
plena
produc~
ción,
formado
por
árboles'
de
'buen
porte
y
v~getatiQn,
'con
pro~
duociones
:para
la
variedad
gQrdal
de
doce a
veinte
kilos/árbol,
y
¡jara
la
manzanilla,
.de
mé.&
de
dieciocho
li:iloslárbol.
Olivar
de
verdeo,
clase
segunda.-Olivar
en
plena
produc~
ción,
formado
por
árboles
d~aceptable
porte
y
vegetación
con
producciones
para
la
vf\!'Íedadgordal
de
Qcho
a
docekilosl
árbol,
y
para
"la
manzanilla,
de'
doce
a'
dieciqdb.o
kilos/árboL
.
Olivar
de
verdeo.,
clase
.tercera.-Qlivat
allformación
de'
me~
nos
de
doceatios.
de
Duenvigor.
perO
que
aún
no
han
entrado
an
,plena
producdoo,.
ijin
lÍegar
por
tanÍ:oa
las
producciones
minimas
<
de:
la
claSe
anterior.
.-
'
Olivar
de
verdeo,
clas.,ouarta.--:-Olivar
de
renovación.
ár~
boles
que'
por..su
Edad o
terreno
en
que
ban
sido
pfantados
hacen
que
sea
aconsejable
su
arranq-ue.
Olivar
de
molino.
Olivár
de,
molino,
clase
pri!llera.-Olivar
en
plena.
produc-
ción,
formado
por
árboles
de
buen
porte
y
vegetación,
con
ren-
dimientos
superiores
a
dieciséis
kilos/árbol.
Olivar
de
molino,c1ase
'segund8¡:--:--Olivar
e,n
plena
pro~uc
.ción"
formado
por
árboles
de
aceptable
porte
y
vegetacíón,
con
~endimientos
comprendidos,
entre
doce
a
dieciséis
kilos/árbol.
Olivar
de
molino,
,clasé
tercera.-Olívar
en'
formación'.
for~
m8do
pot'
árboles
jóvenes.
de.
buen
-vigor,
de
meno~
de
doce
.
años,
pero
que
aún
no,han
entrado
en
plena
producción
y
que
"-
aún
no
llegan a .
las
producciones
de
la
c1asé
anterior
Olivar
de
molino.
clase
cuatta.-Olivar
d¡;,
renov~ción,
con
árboles
que
por
su
edad
o
terreno,
en
que
hans~do
plantados,
aconsejan
su
arranque.
CAPITULO SEGUNDO
DeclaraciÓn
de
pq.esta'
en
desee
Intensidad
de
explotación
en
repaio
Articu'to
·once,-L~d&claraclón
~
puesta
en
riego
se
reali·
zaráconforme
a
lo
prevenido
en
el
arU~lo
ciento
diecinueve
de
la
Ley
de
Reforma
y
des~Uo'Agrario.No9bstante.
dadas
las
especl,ales caractexísUC$S
~1Ds
..
terrenos
del
sector
de
fIl&-
rlsmss'Cuya
producción
normal
6Jl
repd10vendra
su,pedltada
al
des~o'
de
los
nUsmos,e1
InsUluto
determinat'j
la
fecha
anque
.pueda
da.rsepor.termillado
dicho
proceso
en
los
te-
~n()S
~ectados.por)as
obras'c1esane8ll1iento,
dand~
entonces
comienzo
al
periodo
de
cinco
años
para
alcanzar
la
mtensidad
de
eXpiet&ción.
fijada;
en
el
articulo
siguiente.
. .
'Artículo
doCle.-,-Al
fiaalitAr
el
q,ulnt1J
año
.
agrícola
sl~Ulen
te a
la
fecha-
de
la
declaración'
d'e.
puesta
~n
rIego,
deternu;1ada
~como
se
bidica
en
el
:&:r:ticuio
anterior,
la.
,explotación
de
todos
,los
terrenos
y
unidades
cOJlTI)rendidas.
en
la
zon!"
habnín
de
alcanzar
una
intensidad
mínima
de·
cultivo
definl?-R
por
un
mdiee
·de
produCción
f'1r11l1
a~~
cuyo yalor.·
~dlO
por
hec-
Urea
sea.
de
setenta
mil.
pesetas
'clftaque
&8,
ac.tualizará
en
función
delI-ildlce
de
los
p~
al
'por
mayor
fiJado
por
el~
ínstttuto
Nacional
de
Estad(¡üca
para. loe
productósagrfcolas.
CAPITtlLO
TERq:RO
'PreCios'
mUlmósy
minimos
.Ártícu1o'
trece,---'-Paralas,
clases
de
tierras
definida~
e~
el
&rtículoseis
del
presen~
Decreto,se
fiJan
los
prec~os
.máXImos
y
núnimosen
secano,qllese
indican
en
11;1.
escala
slgUlente:
7Ó,OOO
55.000
16285
PesetaJi/Ha.
90.000
'Zo.ooo
"
Máximo
_
t.
Minimo
ClslI8S
de'
U&ri1&8
Tierra
calma
Clase
prlme~
-'H .
Clase'
segunda
•..........•.•.....••.•.••.•...
obligados
a
observar
las
normas
pe
e;plotación
que
señale
ei
InstHuto
conforme
al
aljíc'!llo
tre1hta
de
la
Ley de.
Refonna
y
Desarrollo
Agr-ario,
pudiendo
exigírselas
además.
durante
el
penado
concesional,
ciue
hasta
unmaximo
dal
cincuenta
por
'ciento
d-e
It;t
sup~rficie
que
cultiven.
se
destine
a
las
produc-
ciones
indicadas
en
,los
planes
anuales
que
redacte
ei
IRYDA,
10
que
se'
hará
,Constar,
en
s:v
caso.
en
el
titulo
de
concesión
b) Los
referidos
concesionarios
pOdrán
f9rmar
parte
de
un
Centro
de
industrialización
y
comercialización.
agraria
que
adoPte'
estructura
do
Coope!'ativa.
Grupo
Sin~1
u
otro
tipo
de
Agrupación
Sindical
de·
Agricultores
oA.P.A.
En
el
caso
deo
qua
el
número
de
estas
unidades
lo justific¡ue.
se
procurará
formar
una
de'
grado
superior
que
las
reúna.
~s1mismo
podrán
establecerse
asociaciones·
o
convenios
entre
tales
Entidades
y
las
~iria-ll~trias
ya"existentes
o
que
se
creen.
con
eSa
finalidad
por
la
.inichitiva
privada.
Para
este
proceso
de
int~gración,
pré.st.ará
el.
IR"'l:'DA
ayudas
alos
concesionarios
y~m.
odestosag.r
cültures
que
téngan
19,5
mismos
derechos,
conforme
a
las
pre-
,-visiones
del
apartado
9)
dal
artícuio
doscien.tos
ochenta
y
~ua-
'tro
de
la
citadfl:Ley.,
c)
Se
dará
preferencia
.
en
estas
-zonas
al
establecimiento
de
aquellas
industriás
,agrarias
que:
no·. se
desarrollen
por
la
iniciativa
privada
peto
que
presenten
perspectivas
razonables
,de
rentablJidad.,
mediante
la
'aplicaci6n
del
convenio
existente
entre
el
IN!
y
el
IRYDA.
NUEVOS
NUCLEO~
DE P
Ártículon~~ve.~La
población
qU~
se
instale
en
'la
zona
será
alojada
en
viviendas
que.
'paraatender
a
sus
necesidades
es-
pirituales,
culturales
y
sanitarias,
se
agruparán
de
la
manura
siguiente:
a>'
'Como
ampliación
los
pueblps
de
Villamanrique
de
la
Condesa
(Sevilla) ,y Alrtlonté y
su
agregado
El
Rocío
(Huelva).
b}
Como
una
nueva
entidad
depoblad6n
denominada
Pue-
·bls
del
Rey;
para'
alberg~r
alas.
famiUas
que
se
instalen
en
el
sector
de
marismas.
'Este
núcleo
,se 'COnstruiré.
tlJ.e-ra
de
dicho.
sector,
.pero.
en
sus.
Inmediaciones.
en
el
~rmino
de
Hinojos.
sobre
el
cruce
de
los
cam1J:lOS
de
VUIamannque
a.las
_.Marismas:. y
de
Venta
~el
Cruce'
a
El
Rocío.
El
.'Instituto
podrá
vender.
por
e-~
proced.~roiento
legai
esta-
blecido.a
lospropietar!os
-de
los
te""nos
sltuad,?s
en
<
I~
zona
de
.
infl~enciadel,
nuevo pue1;)lo.
así
como alos
11!dustr~~les
Y
'comerciantes;
los
solares·
,necesarios
para,
la
,construeclon
de
viviendas
'con
desUno'
a
ellos
mism-os y
al
personal
de
sus
empresas.
..
Articulo
diez:-La
aplicación
de
las
normas
contemdas
en
el
presente
Decreto,
dará
lugar
..
a
,que
en
la
zona
.de tra!1sfor-
.
madónse
instale
aproximadamente
un
total
de
IDlI
dosclenta.S
familias.
7
agosW
1974
..
Viña
Viña
clase
primer~.:-Phintaciones'
de.
vtdé.s
sobre
pie
ame-
rlcario y
-con
va,riedades,para- mosto,
q:ih,
marcos de
plantación
mecanitabl.e-.
d8L
dos
metros
cenUIPetros
PClr
dos
_
.!lle~
tros
cua.re-nta
centbnetrosapr()ximadamente
y
en
plena
pro--
ducción,
- . ' .
Viña
clase
segunda.':':"'Pl!.:mtacíones
de
vides
q~e
no'
reúnen
las
condieiones
de
las
de
la
clase
anterior.-
Pinar. '
Pinar
clase
única.-Terrenos·
dedicados
actualmente
a
-e:;.tEl
plantación forestal.
Eucaliptal,
Eucali¡)tal.
_cl~se
primera
..
~(jn
prQducciones _
comprendidatt
entre
nueve
y
onc~'-metros-
cúbícosJhectá~a
y
año.
Eucaliptal:.
,clas'''und8..-.eon.
-
prod~ccjon-es
comprendidatl
entre
seis-y;
OCbo:m&troS:
CllbiCOá
hectárea
1afto. '
E,uc8;liptal, _
clase'
_teraera.,.....;.CoÍl -,producéiones-
comprendidaf
de ,tres a
cinco
níet:r()s,C;úbicQslhectál'ea yado.
Eucaliptal.
clase
cwujta.~onproducci01le4
menores
,de treti
metros
'.
cúbicot!/ltectáre$
.
'yaiio.
.
~
. .
El
·repoblado,-c
DUmosde,
'cuatroaftos,
se
omite.
y
se
va~
lorará
la
tierra,
se~:eI~
y:
la
pl~ntaéión
comomejor-a.
Alcornocal.
Alcornocal: clase
jhim~ra.---:-AÚ:Ornoca.
con.
produccienes
com-
prendidas'
entre
veint~uno
y
treinta
,quintales'
-métricos
de
corcho.
Alcornocal;'
clase
s'egundá.-AiCórnoqil
con
producciones
.coro-
prendldas~entre
'onC~
y.veinte
qUintales
métricos
de
corcho.
Alcotnocal,
clase
tereera:-Alcornocal'con
prodúcc1ones'coin~
prendid&S
entre
uno
y
diez
·quin~~
tné-trlcqs' de corcho.
VNu:lAIlE5.DEExPwi'ÁSION
.
Artfculo.siete;...,;.,Con
laJl,tierras
ádquir1das
por'.el
IRYJ)Á-que
hayan
de
l\dhuUcarse
·en
.
régirnén'
de
'.
concesión,
se
constituiréJl
o
completaran.
untdad.~de
e-x:p~O'taclón
cuyas
cata~teristiqas'
serán·
las
si,guien\es:
Primera-.-Explotacioneli
familiares
consuperfície
compren·
dida
entre
$éis:
y'-
'Cínc;'uenta
,4i~táre~s.!
.
aSociadas.
cuando
así
sedispotlga
en
.las:condlc1Qnes
de
]aM,Ujudicació:n,
park
la
rea·
Hzac::ió'n
de
'alguna
de
BUS
funciones
,emPresarial-es yque,
segun
las
claees
tle'
tieI'raápoqrán·
ser
de
.
-
TiPo'agrícola~ganadera,
con'
superfÍCie_comprendida
entre
veinticiilco/y
'cincuenta
hectáreas,'
'-
-
Tipo'·
borto-frutíoola,-
"'con··
superficie
ccmprendida
en~-
cinco, y
diez
..
hktAreas..
.
.'
,
, . - 'I'ipo
o1i.~·de-'
verdeo,
consllPérfi<:ie>
comprendida
entre
veinte
y'
treinta.
hectáreas.
.'
. 0 '
SUUnda
.....o..Explotacione&comuniU¡rias·con .
superf~cie
com-
prendiEla~.entre
treinta
y
,quinientas
hectlt-rea8~
que
.se
adjudi-
c.arán:a~ratl\las;
.Grupos.
,Slndi~es
."
de'
Colonización
~u
.
otras.
Agn.tpac1lmes
81ndieales',d~
.I'rieultores,
cuyos
socios o
m1é1hbros
realiur$n
'P61"8OJl81I1).eDté
el
eulUvo y
podrán
rectbir-
la
adecuada·
aslstencia
técnica
.delIRYDA
durante,
elperl-odo
,confesional.
'f
qUé
.
según,
las_.clase,s .
de'
tier;as'
podrán
ser
de
-:-'Tipoagrícolfl,..ganaderQ,
,con
.
superficie
cemprendida'
éntre
ciento
.v,inticinco
Y.
quini(intlllB l)ectárea.s.
...
.
-->
Tipo
'ho~~ola.'
con
su~z;,fiCie
'comprendida
,-en~re
veinticlnc,oy
~DJiectá.reas.-
'"
.
,;.-
Tip()
oUv~
'de
'VerdliJQ;
con
superficie~ómprertdída
entre
cien'
Y'
trescientas
heCt6\reas.. -
T~rcera,,,,,-~xPlotacIOn~s.
ccim1,l,nitaria¡:i
té'cnico~r.bBrales;
con
una
supeJfici8~.
eq~vaJ.entea
lasm~jt,,$'
setíaIadas
en
eLapartado·anttrlQr
,Jl6tA.
cada
uno
ele
'los,t1polJ
'i.
no.
superiores·
••
mil
hectAteas.q~,
,Be,adjud1<:aran>
-:
.la
'm~JDaclase
_de
en-
tidad.es.
si~p~
que'
1nbQt¡1OTeJl.
~ntre
.
sus
eOc1os.
al
D1enO$,
un.
téCñ1co
agrario
',de
grado
'.superior o
medio
lque
Intervenga
-de
mOrjo,
~
y
~tsonall'en
Ja
.eesUón
de
la
empresa.
CUljTta.-Emp"$IllÍ
agrarlao eStatal"
.....
una
~O
mk
n,iIna .
equiv~eB-te
a
dos
~
la
,seftalada
comofuinlDiapara
1-'8. explotácioneá'.!écnioo-1&bor-4Ües
-en
cada,
utJ;O
cte
los
tipos
y
no
su¡>~
il·Djl1 béc\ár<>aa.demoslta!lvaa
de
laapoSlbl·
lidades
de
lazooa;:y
deJa.
'técnica
más
nlod~rIl".
las
cuales
setrán$lorww-án
posteí1ormenffi
errexplotaclones
comunitarIas
técnico~~&;~r~es.
.
'.
.
PROOYCCION,tNDUSTRlALIZACION
Y.
COMERCIALIZACION
-A:rUcU.IO'
Ocho.~Para,fome.ntar,.
pr.
o~:no;!er:'y'
f-acili:t.ar
lamo-
viIiZacióp
~d.·.las
produceiotles
de--interéis
en
1&"
zona:.
así
camo
laln~ó
..
de
Ióa
a¡piotiltp_
.,gaóader08
en
loa procesos
de
indu~altzad~··,
comeroializ8ctOn.'
de
las
mercancfas,
se
estab1ecen,':14S
~ieiLtesnOrm8ti:
al
~~
Los
'.
:ooncesJ0tlaries
tierm,
para
constituir
o-
com-
pletlij'
las
ul'l.idades'&
que
se
refiere
e1artfcui~
anterior,
ven~rán
!
\
¡
~
16286 7
agosto
1974 Ji.
o.
oel
E.-Num.
188
CAPJTU~O
CUARTO
,,
Reorganiución
de-
la
propiedad
TIERRAS
'EXCEPTIJADAS
Árticulo
catorce.-Se
exce-ptuarán
de
la
aplicación
de
las
nor-
mas
sobre
reserva
"y exceso,
las
tierras
que
reúnaB
las
condic1o-
nes
a
que
-se
refIere
el
artfculociento
once
de
la
Ley
de
Re-
forma. y
.~sarrolto
A3rana.
sin·
p~rjutclo
de
que
apetic16h
de
sus
propi~taHos
puedan.
quedat"
Sujetas
a
las
normas
aplicables
a
la:s----t,ierras
reservadas~en
·losBupuestos
que
senala
el
artículo
ciento
doce
de,la
misma
Ley.
'.
,
.'
.,
TIERRAS
RESÉRVADA$.
REQUI~ITOS
EXIGIDOS
Artículo
qulnce.-Para
optar.
alos
derechos
de
reserva
de
tie-
rras
'será
preciso:
-
a)
Ser
el
solic~tarité
cultivador
directo
y'
propietario
de
sus
tierras
el
día
ocho
·de
jtiniq
'de
mil
novecientos
.
setenta
yunO,
en
que
se
pubUc6el
Decreto
1194/1971.
de
seis
de
may.o,
en
virtud
,de'
titulo·
fehaciente.o
.de .
documento'
.privado
cuya
"fecha
sea
eficaz.
frente.
a
terceros,conf9rrile
al
artículo
mil
doscientos
v-einUsiete
del
C~ígo.
Cívil
o108 sucesores de
aquéll05por
causa
de
m~erte
o
tr'ansrn~sión·
autorizada
p'0r
el
IRYDA, siem-
pre
q
ne
conserv~n
18>
condición
de
cultivadores
dire,ctos.
bl
Sus
cr
i1?ir
el
comprOll1isode
reintegro
al
lRYDA
de
.la
part.e
que
corresponda
en
el
coste
de
lasQbras
de
interés
ca·
rJ.lún.
alas.
tierras
cuyas
reservas
"se
solicita,'
aceptando
lacons·
tltuclón
sobre
las
mismas.deuna
cargatealhasta
un
lnáximo
.
do
ciento
veinticinco
mil
pesetas
por
hectárea.
'
el
Estar,integrado.
o
asumir'
el
compromiso
de
irt'tegrarse
e:n
una
Comunidad
de'
Regantes'.
que
tendrá.
la
obligación
de
hacersecarg-o.
-
se'
disporteen
el
artículo
setenta
y'.
ocho
de
1"
Ley
de,
Re:t'orma y
Desarrollo
Agrario
de
las
redes'
de riego,
desagües.
y .
caminos
que
no
hayan
de
entregarse
_&
los
Ayuntamientos
u,
'otras
Entidades
públicas.
.
dl
Manifestar
~te
elIRYDA
expresamente.
en
el
plazo
de
~
dos
"meses
a~rtlr
de
la',fecha
pubUcación
del
presente
DeCl"eto~
d/¡l'seanacogers8'
a
las
reservas
qua
pudieran
qo.
rrespontierles:"
Estas
manifestac10nes
habrán
de,
hacerse
por
es-
Pesetas/Ha.
crito,
lndicando
los
interesados
la
f-orma
en
que
expfotan
sus
tferras
y
especificando
la
fecha
desde-
que
sean
propietarios
cultivadores
directos
de
la
mlsma,:·tanto
ellos
como
sus
cau-
santeO-
cau~ntes,
en
su
caso.
A~im~smo
_
harán
constar
la
si·
.
tuación.
denominación,
linderos
y
cabida
de
la
finca
o
fincas
que
fueran
propiedad
del
dectarante,
,aportando
el
título
o
titulas
~~d~':1i~~t~~:
o, .
en
su'
caso,
las
certificaciones
registrales
co-
TIERRAS RESERVADAS. PROC'EDI-MIENTO ORDINARIO
Artículo
dlecisels
~Los
propietanos
de
tierras
en
la
Zona
Regable
que
reunan
los·requisitoá
exigidos
en
el
articulo
quin~
te~
podrán'
optara
qUj3-
les
sean
reservadas
tierras
de
su·
pro-
pi,edad,.
de
acuerdo
con
las
sig~ientesnormas:
al
En
los·
terrenos
dea,ranas,
si
la
superficie
total
de
un
propietario,
no
exceptuada
dentro
de
IS,'Zona
Regable,
es
igual
ó
menor
de
cincuenta
hectá-reft$,la
reserva
será
de
la'
totalidad.
C~ndo
la
superficie- sea
·mayor
se
aí\adirá
a
las
cincuenta
hec-
~táreas
el.
veinte
por
ciento
del
exceso
sobre
cincuenta·
hectáreas
con
un
máximo
de
tiento
cincuenta
hectáreas
en
total.
b)
En
los',terrenos
de
marismas,sl.la.
superficie
,total
de
un
propietario.
no
exceptuada
dentl'O
de
la_
Zona
Regable,
es
igualo
menor
de
ciento
y'l;inticinco
hectáreas,
la
reserva
será
de
la
totalidad.
Cuando'
la
superficie
sea
mayor
se
añadirá
a
las
dento
veinticinco
hectáreas
el
veinte
por
cielito
deT exceso
sobre
ciento
veinticinco
hectáreas
con
.un
máximo.
de
trescien-
tas
hectáreas
en
totaL
c)
Cuando
los
terrenos
&ean-
en·
parte
,~e
arenas
y
en
parte
de
maris¡:nas
_~e
establece,
para
la
aplicación
de
las
riormas
anteriores.
la
equivalencia
de
dos
heetareas
y
media
de
ma-
dsmas
a
una
h~ctárea
de'·
arenas.
TIERRAS RESERVADAS.
CONVENIOS~ESPECIALES
Artículo
diccisiete,.-Los
propietarios
de
tierras.
en
la
Zona
Rogable
que
reúnan
los..r~uisitos
exigidos,en
el
articulo
quince
y
que
su~criban
con
el·
IRYDA
un
convenio'
para
la
compensa-
ción.
en
la
cantidad
concurrente,
del
precio
que
deba
pagar
dicho
Organismo
por
tierras
que
exprop̀
al
interesado,
.con
lo
que
é$te
adeude
por
su
participación
en
las
obras"'-de
trans·,
formación,
podrán
optar
a
que
les
sean
reservadas
tie.n'8S
Q.e
su
propJedad
de
acuerdo-
con
las
normasespedales.
siguíentes:
al
En
los
terrenos
de
areny.
si.
la
superficie
total
de
un
propietario.
'no
till.:c.eptuada
dentro
de
la
Zona
Reguble,
es
igual
o
menor
de
c'incuenta
hectáre:as,
la
reserva
será
de
la
totalidad.
Cuando
la
superficie
sea
mayor
se
aftadirá
a
las
cincuenta
hee-
táreas
el'
cuarenta
por
ciento
del
exceso
sobte
cincuenta
he":'
táreas
con
un
máxfmo
de
ciento
sotenta
y
cinco
hectáreas
~n
total.
'
bJ
En
los
terrenos
de
mar,isrnas.
si
la
superficie
total
de
un
propietario,
no
exceptuada
dentro
de
la
Zona
Regable.
es
igual
o
menor'
¡;le
~
ciento
veinticinco
hectáre~s,
lJi
reserva
será
de
la
totalidad.
Cuando
la
superficie.
sea
mayor
se
añadirá
a
las
ciento
veinticinco
hectáreas
el'
cuarenta
por
cielito
del
ex-
ceso
sobre
ciento.
veinticinco.
he:ctáreas,
con
un
rtu\ximo
de
cuatrocientas
en
to~al.
e) .
Cuando
los
terrertos
sean
en
parte
de
arenas
y-en
pane
ae
mansmas
se
establece,
para
la
aplicación-
de
las
normaS
anter~ores,
la
equivalencia
de
dos
heetárea~
y
media
de
-ma-
rismas
a
una
hectán;l.a
de
areTi~s
..
Las
condiciones
generales'
de
los
convenios
serán
l~s
si-
guientes:
.
Primera.-El
propietario
cederá
al
lRYDA
la
propiedad
de
las
tierras
que
se
le.
declaren
en
eXceso,
reteniendo
el
usufruct.o
y
la,
administnición
de·
las
mism.as
,haEtael
día'
en
que
queden
ultimadas
las
obras
de,
transfo¡'mación
en
regadío
de
la
finca;
no.
obstante.
el
IRYDA.
queda
autorizado
aolos
terrenos
necesarios
para
las
obras
y a
realízar
éstas
sin
indemnizar
al
usufructuario.
-
Segunda.-Terminadas
las
obras
de
transformación
en
rega~
dio
de,
cada'
finca,
el
IRYDA
adquirirá
automáticamente
el
pleno-
dominio
y
entrará
en
.pososión
de.
las
tierr~s
eh
exceso
objeto
del.
convenio,
y
se
produciJ;á
de
derecho
la.
compensa-
ción,
en
la
cantidad
concurrente,
del
precio
que
deba
pagar
el
lRYDA..
por
dichas.
tierras
con
la
cantidad
que
adeude
'el
propietario
por
razón
de'
su
participación
en
las
obras
de
in-
terés
común.
.
Te,rcera.~-La
compensación
se
realizará
valorándose
las
tie~
ITas
en
exceso
de
acuerdo
con
las
clases
sefialadas
en
el
articulo
sexto
a
lospredos'
fijados
en
-el
-articulo
trece
..
de
este
De-
creto
y
la
participación
del
propietario
en
el
coste
'tie
las
obras,
,a,razón
de
cien
mil
pesetáS
por
hectárea
sin
perjuicio'
de
l-as
subvenciones
a
que
tenga
derecho.
. .
Cuarta.-Después
de
realizada
la
compensación
las
diferen·
cias,
si
las
hubiere,
que
resulten.-&.
favor
p'el IRYOA se p.1ga-
rAn ,por el
propietario
en-la
fprma'
y
plazos
que
establece
el
artículo
setenta
y
uno
de
la
Ley
de
Reforma. y
Desarrollo
Agrario.
Las
'que
resulten
a
favor
del
pTopietari9
se
abonarán
por
el
IRYDA
ei'1
metálico.
Qt1tnta,-SI
el.
propietario
ha
alcanzare
los
indices
de
in ten-
'Sidad
el
IRYDA
conservará
los
derechos'
que
le
conceda
la
ci-
tada
Ley
en
order
a
la
expropiación
de
1M
tierras
mal.explo-
31.000
22.000
17.000,
Mínimo
40.000
_30.000
24.000
55.000
40.000
4Ó.(lOO
25.000
15.000
7.500
38.000
31.000
'25.000 19.000
13.000
8.600
.
150.000 125.000
125.000 105.000
-105.000
9O.(lOO
65.000
40~riOO
95.00Q .75.000
75.000 60.000
77.000 55.000
65.000 40.000
140.000
UO.ooo
70,000 40.000
40.000
25.000
105.000 50.000
75.000 33.000
50.000 25.000
33.000 17..000
:MáxImo
Clase
(¡olea
,(.sólo
valor
suelo) .
Eucaliptal
Clase
primera
-.."., .
Clase
segunda.
...........•.
~ ~
.....•.•....•
Clase
t~r~ra.
•.........; ;
Cl~se
cuarta
:.; .
Alcornocal
-
Clase
primera
Clase
'segunda
Pinar
Clases
de'
tierr~
Clase
prilnera
., .
Clase
segunda- , .
Clase
tercera
..
:.,
: .
Clase tercera o
•••••••
__
•••••••
, .
Clase
cuarta'
'._
.
Clasequiqta.
suelos
de
dunas
- .
MaTismas
Clase
primera", , , : , .
Cl~se
segunda
h .
Clase.
tercera·
.-
~
..
Olivar
de
verdeo
Clase
primera
..
, ,....•. , .
Clase
segunda
:.......•...•.........., .
Clase
tércj~ra.
; " :.: .
Clase
cuarta
,;
..•..' , " .
Olivar de
molino
Cla.$e
primera
.
'g:::
~:~c'::a
..
:::.::::::::::~:::::::::::::::::
C!ase:
cuarta
~
, .
Viñq
¡
1
1
,
¡
,
!
7agosto
11174
1
J
,
¡
!
t
¡
j
B.
O. ílel E.-'-Num:
188
tadaso
a
la
percepción
déÍ
t~tal
de
las
obrás
de
intEr~s
común.
"
.'
. .
Sexta,-Los
·-conyemos
se
formalizarán
en
el
plazo
de
treinta
días
a'COntar
~sd&
requerimiento
del
Ja;YDA. 'En
el
caso
de
que
el
propietario
no
liIuscrib1era,
el
COnvenio dentro'
de
dicho,
plaw.se
le
aplicarán
las
normas
de
reserva
pOr
el
pro-
cedimiento
or~nario'
del
articulo
dieciséis.
RESERVAS, SUPERFICIES Sl'l VIAS
DE.
TRANSFORMACION
Articulo
dieciocho.-Los
propietarios
cultivadores
directos
de'
la
zona
Q..ue
conantertorf4ad
a
la
fecha
de
la
declarilción
de
interés
nacional --,ocho
de
lunio
de mil novecientos
setenta
y
uno--cultivasen
tierras.
de
'regad!o
sin
alcanzar
la
intensidad
exigida
para
quedar
e:u:~ptuadas
de
la
Ley
mencionada
D
tu-
vieren
obras
detransformacién'en
regádíó
terminadas
sili
haber
inIciado
el
cultivo.
podrán
optar
porqutt
.lea sean,'
reservadas
dichas
tierras
,en
lugar
del&ij,
que,pucÜemn
corresponderles
por
aplicac1ón
de
las
..
~
.de
estle capitulo_
Si
las
obras
de
transformación
h«;baspor,:'1os
.
propietarios
no.
hubieran
est$do
terminadas
en
la
fecha
citaq,a."
el
IRYDA
fijará,
discrecional-
mente
la
parte.de
las
tierrasaIectadas
por
l:lichas,
obras
que
h~
da
conceder
en
reserva
",'los,p-ropletan-qS,
lp
que
sede,ter-'
mInará
por.
fa
relación'que,
Qxista
,entre
'el
importe
de
la
obra
realizada
hasta
la
mencionada
fecha
y
el
total
de
las
obras
de
transf-O~clón.
..
TIERRAS EN EXCESO
ArtícuI;diecmueve.,....;.se
.
éal~rán
como,
tierras
,en
exceso
y
podrán
ser.
expropiadas
por.
el IRYOA
las
siguientes:
4
al
Las
que
se
determinen.'
como tales
por
'resolución
firme
del
Instituto,
..
8..
aCU$rdoooD'
el
procElcUmieñl.o
establecido
en
el
artículo
clénto
cutrQ
de
la. Ley
de
Refonna
y;Desarrollo
Agrario.
'. '
'.
. -
b) Las de
los
propietarios
a
les,
qua
se
hubiesen
reservado
tierl1:toB
.
de
'acuerdo
(Jan,
10
es~ble-cldo.
en
el
artfculo.
dieciséis.
pero
qUe
incumplan.
cualquiera
de
las
.obligaciones
qUe
hayan
asumido.
al
formular
la
solicitud.'.
c)
Las
ena-jen.$dé-s,
sin
autoriZación
del
Instituto
después
del
ocho
de
junio
de
mil,
noveclentossetenta
y
uno
y
antes
de
publicar~
el
pre,s'erite Decreto,
siempre
que
ademá.s se
al-
gunos
de
los
supuestos
a
que
se refiere
el
apartadó
'A)
del
articulo
ciento
ocho
de
dicha
Ley
de
Reforma
y.
Desarrollo
Agrario.
_
11'
d~'LB'S
tierras,
sujetas
a
reserva
ad'quiridas
pcr.
actos
in-
tervlvo!f·
con
posterioridad
a
la
,publicación
de
este
Decreto,
con
arreglo
a
lo
que
señala'
el-
apartado
Bl
del
mismo
ar-
ticulo.
ADJUDIOACIONES
Articuloveinte.-A,
los
propi~tarios
cultivttdores
directos
y
personales
de
la zona"
que
tengan
uba'
reserva
de
tierras
in-
_ferial',' a
la
:mínima
fijada
para
'Cada
una
de
.las
unidaaes
fa-
miliares
deexplotaciÓD
definidas.
en
el'
apartado
uno
del
ar-
ticulo
siete
del presen.te .Decreto
..
se
les
podrán
adjudicar
por
el
Instituto
las
superficies
necesañas
para
completar
la
ex-
tetl;s.ión de.
sUs
expl~ciOnes
-hasta
dichoS
lhnites,
siempre
que
lo
sol1citen.enel.plazo
qué
a~tal.,efecto
.señale
el
Instituto,
con
las
mlsmas·condicienes.
que'los
demAs
Ululares
de
reservas.
Lcis
propletarlosde,
la
zona.que
:tengan
sus'
tietTas
cedidas
en
arrenQamlento
,o
aparcerla"
'podrán
solicitar
la
adjudicación
de
una
axplctación
famlliat'
para
su'
cultiv-O directo.
En
,cualquier
caso.
lossolicit&ntes
podrán
agruparse
para
optar
a
la
adj\Uiicación
de
~otaclones
comunitarias
otécn1c,o-
laborales
a
que
88'
~eren
los
apartados'
dos
y
tres
del
citado
articulo
siete~'dentro
de,los
plazos
y-condiciones
'que
se
esta-
bleZCan
por
el In!!titutO.· " .,
ArUc1l1o
·veintiuno.-l.qs,·ernPl"8&arlos.
agrícolas
no
.
propie·
tarIos
~
de
tllll'taS'7
1&
trabajadOres
agricolasque
desarr-allen
sus
at:tividades
en
Jos térnúnos' mu,ntcipales
afectados
-por
la
transfonn:acit$nen
regadio
de'
la
ZQua R-egable
de
Almonte-
,
Marlsmas~pódrán
.
~'CODl'referencia
a
los
procedentes
de
otros
-lugares,
a
los
béneficios
de
dicha
obra,
solicitando
la
adjudicación
'de
'tiéITBSpaPala
ConBtitudÓll
de
alguna
de
las
'
explotaciones
..
quesff
refiere'
el
articul9
·sime.
Las
.normas
de
adjudicación.
son
las
siguientes~
al
Ac~ditarpor
su
Inscripción
en
la
,Seguridad
Social
o
de
otr.omodo
fehaciente,
que-reunfan
Ja
condición
de
titulares
de
explotaclones
O'
de
tra'baJádores
agrarios
en
su
caso,
el
día
ocho de:
Junio
de
mil
ncweclentossetentá
y
uno,
b) ,Tane!'
unll·
Miad'
.lnferioy-&'
-cUarenta y
cinco
afios y
saber
leer
T
escribir,
CircunSfanCiaesta
última
qUe
deberán
acreditar
mediante
la.-eorrespondiente
·oertificación.
,
e)
.Especificar
'en
sU'.sPiicitud :
el
,tipo
,o
tipos
de
explota-
ciones
que
desean
constituir
dentro
de
las
·señaladas.
en
el
citado. articulo séptimo.
dl
La
adjudlcaeiónde
estas
tierras
se
hará
en
concepto
de
cOnCesióIl,ad~inistrativa.
~
CONCENTRACION PARCELARIA
ArticulO
vaintidós'.-El
Mlnlsterto
de
Agricultura
determina-
rá,
mediante
Orden
ministedaI,
los
sectores
de
la
Zona'
Rega-
I
".
"16287
bIs
de
Almont6-Marismas
en
que
ha
,de
llevarse
a
cabo
la
concentración
,P$I'oolarla
oonformea
las
normas
de
.a
Ley
de
Réforma
y
Desarrolló
Agrario.,
.
El
lRYDA han\-
posible,
mediante
la
aplicación
del
proce-
dimiento
de
concentración
parcelaria,
los.
intercambios
entre
ltls
propietarios
de
tierras
.
pend1entea
de
transformar
ó
en
periodo
de
transformación,
siempre.
qUe eUo
no
implique
va·
riación
en
la
superfio-ie
de
la
reserva
y
se
sigan
cumpliendo
las
exigenci,as
técnicas
del·
plan.
CAPITJJLO QUINTO
Plan
coordinado
de
obras
Artículo
veintitrés.-Para
ejecución
de
las
obras
de
trans-
formación
y
pllesta
en
riego
de
la-
zona
que
requieran
la
ac-
tUación
conjunta.
de
los
Ministerios
de
Obras
akblicas
y
de
Agricultura,
se
elaborará
e!
P~an
Coordinado
de
dithas
obras
.ert
un
plazo
de
seis
meses
a
partir-
de·la
fecha
de
la
publica~
ción
del
presente
Decreto.
La
Comisión
T.écnica.'
Mixta.
que,
00
acuerdo
con
él
artículo
ciento
tres
de
l1l Ley
de
Reforma
y-
Desarrollo
Agrario.
ha
de
encargarse
de
la
redacción
del
Plan
Coordinado
de
Obras,
es-
tará
integrada
por
cuatro
Ingenieros
'de
Caminos
Canales
y
Puertos,
designado$
por
la. .DireCci6R
General'
de'
Obras
Hi-
.dráulicas,
uno
perteneciente
a
los
5eTVicios
centrales
de-
la.
misma
y
los
otros.
treS
a
la
Confederación'
Hidrográfica
del
Guadalquivir
y
por
cuatro
Jn8enieros
Agrónomos
nombrados
por
la
Presidencia
del
,mYDA.,
UllÓ
perten«;iente
a.
los
Servi-'
cios
'Centrales
de
dicho
Ilistitllto,
otro
a
la
Inspeoción
Regional
de
Andalucía
Occid,entaI.
otro
a
la
Jefatura
Provincial
de
Sevilla
y
otro
Q.
la'
Jefatura
Provincial
de
Huelva,
todos
los
cuales'
tendrán
derecho
al'
percibo
die
~
asistencias
y
dietas
reglamentarias
en
suB
reuniones
y
posibles
desplazamientos,
que
serán
satisfechas
por
los
Organismos
de
los
que
dependan.
CAPITULO SEXTO
Asistencia
técnica
yeconómica a
las
explotaciones
Artículo
veinticuatro.-Unó.
,El
IRYDA
dirigirá
la
transfor-
maCión
agrícola.
de
la
zona
yapo}t&l'á
los
servicios
técnicos
de
'asesoramiento,
y
divulgación
encomendados
al
Servicio
de
Ex-
tensión
Agraria,
el
cual
meiOl'6Ñ'
la
preparac1.ón
profesional
d.;¡
la
poblacióJ:l
agrerla.
"dedicando
especial
atención
a
la
for~
II}ación
empresarial
y a
las
actiVidades
'de
gestión
de
explo-
~ciones
¡
en
forma
de
grupos
de
gestión
y
divulgará
ips
cono~
cimientos
convenientes
para
facilitar
.la·
transformación
que
se-
pretende
alcanzar,
promoviendo,
asimismo
la
acción
de
lo~
agricultores
y
de
sus
familias
para.
la
mej-orutilización
de
105
recursos.
. _ , . . .
Dos.
Para
-estimular
y
vitalizar.
laS'
iniciativas
positivas
en-
tre
los
empresarios
de
la
zona
r
..
la
vez
facilitarles
asistencia
técnica.,
'el
IRyPA
cóotdinará
,su.
actuación
con
el
Instituto
Nacional
de
Investigaciones
Agcarias
para
la
realización
de
programas
adecuados
de
1nve'stlgaci-6n
de
desarrollo
y
experi-
.m-entación, IlUdiendo utilizarSfL'con'
ese
fin
las
superficies
ex-
plotadas
bajo
el
-régimen
de
empresas
agratlas
estatales
es·
tablecido
en
el
artículo
siete
del
presente
Decreto.
Tres.
Para
la-
asistencia
técnica,
econ6mica
y,
social
alos
concesionarios
ya
los
agricultores
que
tengan
los
mismos
de·
rechos
que
ellos,
asf'
como
afas
empresarios
agrarios
en
gene-
ral,el
IRYDA
estimulará
la
agricultu.ra
de
grupo
creando
para
ello
los
Centros,
de
Serv-lcfuque
se
consideren
necesarios
en
colaboración
con
,la
Organización
Sindical,
a
través
de
los
correspondientes
Grupos
Sindicales-
o
CooPerativas.
Cuatro,-Para
-la máS
conveniente
y
detallada
tipificación
de
la
estructura
técnica
de
las,
unidades
de
explotación
que
se
mencionan
en
el
artículo
slete
y.
para
la
preparación
de
los
planes
de.
producción
a
que
8e .
alude
en
el
artículo
ocho.
el
IRYDA
estáblecerá
la
'oportuna
colaboración
con
la
Dirección
General
de,
la
Producción
Agrar1a, tanto a
nivel
de
Servicios
centrales
como
a
nivel
de
Servicios
periféricos.
Articulo
ve.inticinco.-Los'
modestos
propietarios'
cultivadores
directos
ypersonales.
~e
tie;rras
reservadas
en
la
zona,
con
ex-
tensión
no
superior
a
las
unldadesfamiliares
definidas
en
el
articulo
siete,
tendrán
derecho
8
que
las
obras
de
interés
·a.grícola.
privado
q~ue
están
obligados
a
realizar,
las
ejecute
el'
IRYDA Y 8
que'el
reintegro
que
les
corresponde
por
estas
obras
YPOT.
ias
de
interés.
común,
as!
como
la
concesión
de
_
auxilios
técnicos.·
y..
económicos
p,ara
la.
explotación
de
sus
te-
rrenos,
se
Verifiquen
en
las
mismas
condiciones
establecidas
para,
los
concesionarios
de
tierras
del
Instituto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.-Los
prop~etarios
de
tierras
qUe
se
beneficien
de
las
redes
de
riego
desagües
y
caminos
de
interés
para
los
sec-
tores'
hidráulicos'
quedanobUgadoB
a.
satisfacer
las
tarifas
de
agua
que
se
establezcan
y
las
cuotas
de
reintegro
del
importe
de
aquellas
obras
no·
absorbido
por
las
subvenciones
que
pue-
dan
concedérseles.
Segunda.-Para
la'
realización
de
obrB.$
en
terrenos,
de
domi-
nio
público
los
Ministerios
de
Obras
PúBlipas y
de
Agricultura,
actuando
de
acuerdo
dictarán
dentro
de
sus
respectivas
es-
feras·
de
competencia'
"cuanta&-
disposiciones
se
consideren
ne-
..
·7 a:gosto
1974
16288
15461
15460
B.
O.
de.l
K-Núm.
188
15462
ORDEN
de 24 de
junio
de 1974
por
la
que
se
'dispone,
el
cumolimiento
de
l.a
sentencia
dictada
por
la
S~la
Cuarta
del
Tribunal
Supremo.
Excmo.
Sr.:
En
el
recurso
contencioso-administrativo
seguido
en
única
instancia
ante
la
Sala
Cuarta
del
Tribunal
Supremo,
promovido
por
,don
Luis
FuronesFerrero,
recurrente.
represen-
tado
y
dirigido
por
el
Letrado
don
José
Furones
Ferrero;
y
la
Administración
General
del
Estado,
demandada
y
en
su
nombre
el
representante
de
la
misma;
contra
resolución
del
Ministcl"io
de
la
Vivienda,
de
20
de
noviembre
de
1967,
sobre
adjudicación
de
viviendas;
se
ha
dictado
con
fecha
6
de
abril
de
1974
senten-
cia,
cuya
parte
dispositiva
es
co~o
sigue~
«Fallamos:
Que
con.
desestimaCión
de
la
inadmisibilidad,·
adu-
cida
por
el
señor
Abogado
del
Estado
y
la
del
recúrso
cont.en-
cioso-administrativo
inter.2...uesto
ppr
la.
representación
.1etradA.
de
don
Luis
Furones
Ferrero,
contra
la
resolución
del
Ministerio
eJe
la
Vivienda
de
20 de,
nOviembre
de
1967,
sobre
puntuación
definitiva
de
solicitudes
para
concesJón
de
viviendas
a
funciona-
rios
de
aquel
Departamento,
debemos
confirmar
y
confirmamos
esta.
reso~ción,
por
ser
confarme
a
derecho,
sin
hacer
expresa
imposieión
de
costas.-
Así
por
.esta
nuestra
sentencia
·que
se
publicará
en
el
"Bo-
leUn
Ofh:;ial
del
Estadp"
e
insertará
en
la
"Colección
Legisla-
tiva",
definitivamente
juzgando
,
lo
pronunciamos,'
mandamos
y
firma.mos,-
. -
MINISTERIO DE
LA
VIVIENDA
En
su
virtud,
este
Ministerio
ha
tenido
a
bien
disponer
se
cumpla
en
sus·
propios
términos
la
referida
sentencia,
publicán-
-
doseel
aludido
fallo
en
el
.Boletin
Oficial
del
Estado-,
todo
ello
en
cumplimiento
de
lo
prevenido
en
la
Ley
de
27
de
di-
eiembre
de
1956.
Lo
que
comunico
aV. E.
para
su
conocimiento
y
efectos
.
Dios
guarde
aV. E.
Madrid,
21·
do
junio
de
1974.-P.
D.,
el
Subseyretario.
Dancau·
sade
Miguel.
Excmo.
Sr.
Subsecretario-Presidente
del
Patronato
de
Casas
para
Funcionarios
del
Ministerio
de
la
Vivienda.
.
al
Ror
cada 100
kilogramos·
de
hilados
de
fibras
sintéti'cas
contenidos
en
las
manufactU¡as
exportadas.
podrán
importarse
104
kilogramos
de
dichas
fibras
en
peihadas
y
teftidas
6105
ki-
logramos
de
dichas
fibras
en
peinadas
ó
110
kilogramos
de
di-
chas
fibras
en
floca- o
en
cable.
bl
La
cuantía
de
los
hilados
de
fibras
sintéticas
utilizadas
en
la
fabricación
de
·los
tejidos
será
la
-que
figure
en
los
'Osean
..
dalIas
previamente
aprobados
en
su
caso,
por
la
Oficina
Textil
del
Ministerio
de
Comercio.
3.'"
La
concesión
.·se
otorga
por
un
período
de
cinco
años
a
partir
de
la
pUblicación
de
esta
Orden
en
el
.Boletín
Olidai
del
Estado
...
La.s
exportaciones
que
se
hayan
efectuado
desde
el
6
de
mayo
de
1974
hasta
la
fecha'
de
publicación
de
esta
Orden
también
darán
derecpo
areposiCión,
siempre
que:
1.
Se
haYa
hecho
constar
en
las
licencias
.de
exportación
y
d~más
documentación
necesaria
para.
el
despacho
aduanero,
que
las
exportaciones
se
acogen
al
régimen
de
reposición
otorgado
por
la
presente
9rden.
2.
Se
haya
hecho
constar,
igualmente.
las
características
de
los
articulos
exportados,
de
tal
modo
que
puedan
determinar?e
las
cantidades
correspondientes
a
la
reposición.
El
plazo
para
solicitar'
las
importaciones
correspondientes
a
exportaciones
realizadas,
sera
ei
previsto
eri
el
mencionado
Decreto
97211984.
4.0
Se.aplicarán
a
esta
con'cesión
las
normas
establecidas
en
el
Decreto
972/1964,
de
gde
abril;
en
&u
defecto,
las
normas
generales
sobre
la
materia
de
régimen
de
reposición
concedidas
en
la
Ley 66/1962,
de
24
de
diciembre
y.
normas
co.mplementa~
rias
provisinnales
para
ia
ejecución
de
la
mencionada
Ley.
aprobadas
por
Orden
de
la
Preóidencia
del
Gobierno
de
15
de
marzo
de
1963.
S.'"
La
Dirección
General
de
Exportación
podrá
dictar
las
norn;¡.as
que
estime
adecuadas
para
el
mejor
desenvolvimiento
de
la
presenteconoesión.
Lo
que
comunico
aV.-
1,
para
su
conocimiento
y
E'fe:~tos.
Dios
guarde
aV.
Lrnucho
años
Mad~id,
24
de
julio
de
1974.-P.
D...
el
Subsecretario
dfl
.Comercio,
Alvaro
Rengifc
Calderón,
Ilmo.
Sr.
Direct?r
general
"'de
Exportacíóri.
ORDEN
de
24
de
julio
de
1974
por
la,
que
se
ca,.
cede a
..
R.
Stahl
Trading
GmbH.."
de
San
Sebastián
"la _
importación
temporal-deciftCo
calomat
para
su
incorporación:o.
material
nacional
que
se
va
a
ex~
portar
a
Kuwait.
Ilmo.
Sr.:
.R.
Stahl
Trading
Gmba.·,
de
San
Sebastián,
ha
soliciü\do
.
de
este
Ministerio
la.
importacióh
temporal
de
cinco
ca.lomat
CK
lU
para
su
i;ncorporaci6n
a
material
ce
repuesto
de
fabricación
nacional
que-se
va
a
exportar
a
Kuwait.
Considerando
que
la.
hnport8ción
temporal
solicitada
reúne
los
caracteres
de
un
caso
no
.
incluido
expresamente
en
la
dis-
posición
cuarta
del
Arancel
de
Adüanas
y
que
su
concesión
debe'
hacerse
por
Orden
ministerial
expresa,
Éste
Ministerio.
en use
de
las
atribuciones
que
le
están
conferidas
por·las·
dispesiCiones
legales
vigentes,
y
de
confonni-
dad
con
lo
informado
y
propuebtQ
por
la
Direcci6n
General
de
Export~6n,
ha
tenido
bien
djsponer:
ORDEN
de
24
de
julio
de
1974
por
le
que
se
con~
cede
el
la
ft.rmp
«Tejidos
AutoneU,
S.
A.".
er-régi·
men
de
reposictón.
con
franquicia
arancelaria.
para
la impqrta.ció,n
de
lanas, y
fibras
8.intéticds. por
exportaciones,
pre11iqmente
realizadas
de
hilados
y
tejidos
de
dichos
pl'oductps.
Ilmo.
Sr.:
Currplidos
los
trámites-
reglamentarios
en
e.l
expe-
diente
promovido
,por
la
firma
.Tejidos
Autonell,
S.
A.",
soli-
citando
el
régimen
de
reposició,n
con
franquicia
arancelaria
para
la
importación
de
'.lamia y
fibras
sintéticas,
por
exportaciones
de
hilados
y
tejidos
de
lana;
-de
lana
y.
dichas
fibras
sin-
téticas,
. y
de
lana,
fibras
sintéticas
y
otras
fibras,
naturales,
artificuales
yl.ó
sintéticas.
'
Este
Minist6.riO,
conformándose
a
1.0
in!.
armado
y
propuesto
por
la
Dirección
q:eneral
de
Exportación,
ha
resuelto:
l.'"
Se
concede
a
1&
firma
«Tejidos
Autonell
S.A:».
con
do·
micilio
en
San'
Pablo,
7,
Tari'asa
tBarcelortal:el
regimende
reposición
con
franquicia
arancel,aria
para
la
importación
ele
la.'1a
.
sucia
base
lavado,
o
peinado
en·
seco,
lana
lavada
o
lana
pe':nada
y
fibras
sintétiéas;
acrílicas,
de
poliéster
peinadas·y
teñida~,
peinadas
en
,flaca
o
en
cable,
como
reposición
de
ex-
portaCIOnes
previamente
realizadas,
de
hilados
y
tejidos
de
lana,
~e
lana,
y
di~h~
fibras
sintéticas,
y
de
lana.
fibras
sinté-
t1<::a5>
otras.
fIbras,
.
naturales.
artificiales.
y/o.
sintétjcas.
.2.0
,Las
can~idades
y
caUdades
a
reponer
de
lana
se
deter-
mmarán
tie
acuerdo
con
el
artículo
8.'"
del
Decreto
prototipo
972/64,
de
9
de
abriL.,
La.
determinación·
de
.
las
·fibras
sirítétif.;as
acrilicas
y
de
po-
liéster
a
replJner,
se
efectuarán
de
acuerdo
con
10
siguiente:
1,0
Se
autoriza
8..
R.Stahl
Trading
Gmb'1-I
..
,
de
San
Se-
bastiAn,
-a
impprtar
temporalmente
cinco
calornat
CK
jl11,
com-
prendidos
en
la
licencia
de.
importación
temporal
número
41
1.368.193,
para
su
incorpora.ción
a
material
de
repuesto
de
fae
bricadón
nacional
que
se
va
a
exportar
a
Kuwait.
2:'
El
despaGho
se
hará
por
.1a
Aduana
de
entrada
de
la
mercancía·
'Con
cumplimiento
de
las
formalidades
existentes
pa-
ra
las
importac~ones·
t:emporales.
..
Lo
que
comunico
a
V.
I.
para
su
conocimiento
y
efectos
..
Dios
'guarde
a,
V.
l.
muchos
ai\os.
'Madrid,
24
de
julio
de
1974
.
...,...
R
D.,
el
Subsecretario
de
Co-:
mercio,
Alvaro
Rengifo
Calderón;
Ilmo."
Sr.
Director
general
da.
Exportación.
cesarias
o
convenientespa,ra
el
mejor
"cumplimiento
este
Decreto
así
como
para
facilitar
la
realización
de
la_
segunda
parte
del
Plan
General
de
Transforrnaci.ón
de
la
Zona
_
Regable
de
Altnonte-.Márismas,
que
el
articulo
primero
declara
apro-
bado.
'
'.
Tercera.-El
presente
Decreto
entrará
en
vigor
el mIsmo
día
de
su
publicación"
en
el
...
Boletín
Oficial
del
Estado".
Así
lo
dispo~go
por
el
presente
Decreto.
dW;Jo
en
Madrid
a
veinte
de
julio
de
mil
novecientos
setenta
y
cuatro.
.
MINISTERIO DE COMERCIO
El
Mintstrode
AgrícUltura,
TOMAS ALLENDE YGARCIA-BAXTER
JUAN
CARLOS
DE
BaRBaN
PRINCIPE DE ESPAf.
I
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